T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 14 de Agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000139
ASUNTO: RP11-D-2018-000139
Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en esta misma fecha, la audiencia de presentación del imputado OMISSIS, A tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: En la Sala La Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Abg. Annoiris Hernández su representante legal y el imputado de autos previo traslado, quien se le informó del derecho que tiene de estar asistido por un defensor de su confianza, manifestando la misma NO tener Abogado de confianza. En este acto a los fines de garantizar el derecho a la defensa del adolescente, es por lo que se hace pasar a sala a la defensora pública de guardia Abg. Jenny Aponte, al cual en este acto se impone de las actas procesales para su revisión.
SOLICITUD FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5º Constitucional; sea oído el adolescente OMISSIS, se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta Representación Fiscal. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Juez explica al adolescente del hecho que se le imputa, la impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificar a la imputada quien dijo ser OMISSIS, Quien Expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
Posteriormente se le sede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, quien expone: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica Del Ministerio Público, procedo en este acto a presentar al adolescente OMISSIS,, por cuanto se encuentra incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 1° y 3°, en perjuicio de la ciudadana DAMELIS JOSEFINA AGUILERA, por los hechos ocurridos en fecha 13/08/2018, según consta en ACTA DE DENUNCIA, De fecha 13/08/2018, rendida por la ciudadana DAMELIS JOSEFINA AGUILERA, por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana-Comando de zona Nro 53-Destacamento Nro 533-Tercera Compañía-Comando Bohordal, quien expone: El día de hoy lunes 13 de agosto del presente año estaba en mi casa y en eso escucho una conversación entre mi hija de nombre Yenifer Aguilera y su comadre y logro escuchar cuando dicen que mi nieto OMISSIS, estaba ofreciendo una maquina de coser de mi propiedad, de inmediato me dirijo hacia mi cuarto lugar dentro de mi casa donde tengo guardada la maquina de coser y pude observar que la maquina que la maquina no estaba en el sitio donde debería estar guardada y que la misma me la habían robado, le informo a mis hijas y procedimos a buscarla por toda la casa y no la conseguimos y le preguntamos a mi nieto OMISSIS, y dijo que no tenia la maquina. Por tal motivo nos dirigimos a este comando de la Guardia Nacional mi hija Deivys Rodríguez y mi nieto OMISSIS, y él delante de los guardias dijo que él fue el que me robo la maquina y la tenia guardada en que un amigo de nombre Robinsón, es todo, es por lo que solicito se califique la aprehensión del procedimiento en flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON PRESENTACIONES de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito me sea expedida copias simples de la presente acta. Es todo.
DEFENSA PÚBLICA:
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “ esta representación de la defensa pública solicita una libertad si restricciones debido a que de las actas que conforma el presente asunto no consta ni existe elementos de convicción para señalar el delito del adolescente del delito señalado, revisados las actas el adolescentes no registra registros policiales ni solicitudes alguna, por lo que solicito muy respetuosamente a este tribunal se decrete a favor de mi representado una libertad sin restricciones, solicito copias simples. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa quien decide que de las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescente en el delito que se le imputa, en virtud de los hechos que son reciente es decir de fecha 13/08/2018, los cuales se evidencia en: ACTA DE DENUNCIA, De fecha 13/08/2018, rendida por la ciudadana DAMELIS JOSEFINA AGUILERA, por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana-Comando de zona Nro 53-Destacamento Nro 533-Tercera Compañía-Comando Bohordal, quien expone: El día de hoy lunes 13 de agosto del presente año estaba en mi casa y en eso escucho una conversación entre mi hija de nombre Yenifer Aguilera y su comadre y logro escuchar cuando dicen que mi nieto OMISSIS, estaba ofreciendo una maquina de coser de mi propiedad, de inmediato me dirijo hacia mi cuarto lugar dentro de mi casa donde tengo guardada la maquina de coser y pude observar que la maquina que la maquina no estaba en el sitio donde debería estar guardada y que la misma me la habían robado, le informo a mis hijas y procedimos a buscarla por toda la casa y no la conseguimos y le preguntamos a mi nieto OMISSIS, y dijo que no tenia la maquina. Por tal motivo nos dirigimos a este comando de la Guardia Nacional mi hija Deivys Rodríguez y mi nieto OMISSIS, y él delante de los guardias dijo que él fue el que me robo la maquina y la tenia guardada en que un amigo de nombre Robinsón, es todo. Cursante al folio 01 y vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/08/2018, rendida por la ciudadana DEIVYS YANET RODRÍGUEZ AGUILERA, por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana-Comando de zona Nro 53-Destacamento Nro 533-Tercera Compañía-Comando Bohordal, quien expone: El Día de hoy lunes 13 de agosto del año en curso estaba en la casa de mi mamá cargando agua en eso llego mi comadre y me dijo que mi hijo OMISSIS, estaba negociando una máquina de coser a un señor de la comunidad y en eso llego mi hijo y le pregunte si él tenía la maquina de coser de mi mamá y él me dijo que no, luego me vine al comando de la guardia con mi mamá y mi hijo y fue aquí en el comando que mi hijo dijo que él tenia la maquina de coser en la casa de un amigo y la fueron a buscar, es todo. Cursante al folio 02 y vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/08/2018, rendida por el ciudadano ROBINSON DEL VALLE CASTAÑEDA CASTAÑEDA, por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana-Comando de zona Nro 53-Destacamento Nro 533-Tercera Compañía-Comando Bohordal, quien expone: El día de hoy lunes en la mañana se presento a mi casa un adolescente a quien conozco de nombre OMISSIS, y me ofreció una maquina de coser y yo le dije que no estoy interesado en eso y el me dijo que se la guardara y me la dejo en mi casa como a eso de las 3:00 horas de la tarde llego una comisión de la guardia nacional y yo les entregue la maquina y me trajeron para declarar, es todo. Cursante al folio 03 y vto. ACTA POLICIAL, de fecha 13/08/2018, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana-Comando de zona Nro 53-Destacamento Nro 533-Tercera Compañía-Comando Bohordal, quienes dejan constancia de las diligencias urgentes y necesarias con las victimas y el denunciado hacia la siguiente dirección SECTOR SIETE BOCAS, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, PARROQUIA LIBERTAD, MUNCIPIO CAJIGAL DEL ESTADO SUCRE, así como en el lugar donde acontecieron los hechos. PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA (PRCC) De fecha 13/08/2018, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana-Comando de zona Nro 53-Destacamento Nro 533-Tercera Compañía-Comando Bohordal, quienes dejan constancia de los funcionarios que realizaron la fijación, colección, y la descripción de la evidencia incautada, así como la entrega y el recibido del mismo. Cursante al folio 10 y vto. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA De fecha 13/08/2018, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana-Comando de zona Nro 53-Destacamento Nro 533-Tercera Compañía-Comando Bohordal, quienes dejan constancia de los funcionarios que realizaron la respectiva inspección, tratándose así de un sitio de suceso “ABIERTO” Cursante al folio 11 y vto. RESEÑA FOTOGRÁFICA, tomadas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana-Comando de zona Nro 53-Destacamento Nro 533-Tercera Compañía-Comando Bohordal, quienes dejan constancia del lugar donde ocurrieron los hechos. Cursante al folio 12 y vto. MEMORANDUM N° 09700-0226-0578, de fecha 14/08/2018, suscrita por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA SUB DELEGACION -Carúpano, en donde dejan constancia que el adolescente No presenta registro policial Ni solicitud alguna, cursante al folio 13. AVALUO REAL, De fecha 14/08/2018, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana-Comando de zona Nro 53-Destacamento Nro 533-Tercera Compañía-Comando Bohordal, quienes dejan constancia de la experticia a fin de dejar constancia de su valor real a la evidencia incautada en el procedimiento. Cursante al folio 14 y vto. Siendo procedente y posible la aplicación del contenido del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo prosperar la solicitud MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la representación fiscal, en virtud de que el delito precalificado por el Ministerio Público no se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como privativo de libertad, asimismo se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa pública del adolescente sobre la libertad sin restricciones. Se declara con lugar la aprehensión del procedimiento en flagrancia y se ventile el mismo conforme al procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión flagrante en contra del adolescente OMISSIS, por cuanto se encuentra incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 1° y 3°, en perjuicio de la ciudadana DAMELIS JOSEFINA AGUILERA. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra del adolescente: OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 1° y 3°, en perjuicio de la ciudadana DAMELIS JOSEFINA AGUILERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de PRESENTARSE CADA CINCO (05) DIAS POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES, POR ANTE EL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO CAJIGAL. TERCERO: Se niega la solicitud de la defensa pública en cuanto a la libertad sin restricciones. Se ordena la inmediata libertad del adolescente desde la sede de esta Sala, En tal sentido se ordena LIBRAR OFICIO Y BOLETA DE LIBERTAD DIRIGIDO AL COMANDANTE DE LA GUARDIA NACIONAL, DESTACAMENTO Nº 533, BOHORDAL, ESTADO SUCRE Y OFICIO AL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO CAJIGAL PARA EL CONTROL Y REGISTRO DE LAS PRESENTACIONES DEL ADOLESCENTE, esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELLUZ MARINA FARIAS
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. DAVID HERNANDEZ
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