T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 10 de Agosto de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000256
ASUNTO: RP11-D-2015-000256


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisado como ha sido el presente asunto, y visto que en dicho escrito existe una solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la Abg. Annoiris Hernandez, en su carácter de Fiscal (A) Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de OMISSIS, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de CLAVEL ESTERCITA SUAREZ GONZALEZ y EL MISMO, por cuanto de las actuaciones se desprende que el mismo ha hecho caso omiso a los llamados hecho por la representación fiscal y por cuanto hasta los actuales momentos, han trascurrido mas de tres (03) años por lo que ha operado la prescripcion de la Accion Penal tal como lo consagra el articulo 615 de la Ley especial, es por lo que esa representación fiscal considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, ésta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de OMISSIS, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO JOSÈ CEDEÑO, en virtud de que no se le puede atribuir responsabilidad al adolescente imputado, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3° de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia. Así se decide. -
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de OMISSIS. por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO JOSÈ CEDEÑO, en virtud que no se le puede atribuir responsabilidad al adolescente imputado; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control (S)
El Secretario Judicial
Abg. Elluz Marina Farias
Abg. David Hernández