CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL EDO. SUCRE EXT. CARUPANO
Carúpano, 8 de Agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004225
ASUNTO: RP11-P-2016-004225
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 10 de Abril del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio , de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Eduardo Antonio Rodríguez Rodríguez, venezolano, Maor de edad, titular de la cedula de identidad V- 22.922.134, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Dario Faria y Luisa Rodríguez , residenciado en Rio seco, sector los cerritos, calle principal, casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre, cerca de la ferretería Tomas Caraballo, a cumplir la pena de Cinco,(5), Años De Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 451 en relación con el articulo 453 ordinales N° 4 y 9 del código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Hernández López y a los ciudadanos Carlos Daniel Martínez Urbano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 24839075, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de margarita urbano y Domingo Luis Martínez, residenciado en Bohordal segundo en la Urbanización 4 de Febrero Municipio Cajigal del Estado Sucre, cerca de donde iban a hacer la planta la cacaotera; Julio Cesar Zapata Brazón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 26.543.509, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Antonia Brazón y Belmin Zapata, residenciado en Bohordal segundo en la Urbanización 4 de Febrero, por las casitas nuevas, casa de color amarillo Municipio Cajigal del Estado Sucre, cerca de donde iban a hacer la planta la cacaotera; Jorge Luís Pacheco Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 25.996.700, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Eustaquio Hernández y Gisela Pacheco , residenciado en Río seco sector el Alto, calle principal casa sin numero, Municipio Cajigal del Estado Sucre, cerca de la Escuela y Darwin José Yánez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 21.288.678, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Dominga Yanez , residenciado en Río seco, sector cerro grande, calle principal, casa sin número, Municipio Cajigal del Estado Sucre, cerca de la finca de la señora Dámasa, a cumplir la pena de Dos,(2), años y Ocho,(8), meses de prisión, como Cómplices No Necesarios en el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 451 en relación con el articulo 453 ordinales N° 4 y 9 en relación con el artículo 84 del código Penal, en perjuicio Juan Carlos Hernández López. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Eduardo Antonio Rodríguez Rodríguez, fue condenado a cumplir la pena de Cinco,(5), Años De Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido inicialmente por la presente causa el 15 de Octubre del 2016, manteniéndose en dicha situación hasta el día 09 de Abril del año en curso, fecha en que se le impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al articulo 250 en relación con el ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido Un,(1), año, Cinco,(5), meses y Veinticuatro,(24), días que debe descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándoles por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres ,(3), años, Seis,(6), meses y Seis,(6), días cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Por su parte los penados Carlos Daniel Martínez Urbano, Julio Cesar Zapata Brazón, Jorge Luís Pacheco Pacheco, y Darwin José Yánez Rodríguez fueron condenados a cumplir la pena de Dos,(2), años y Ocho,(8), meses de prisión determinándose igualmente de la revisión de la causa que dichos penados fueron detenidos inicialmente por la presente causa el 15 de Octubre del 2016, manteniéndose en dicha situación hasta el día 09 de Abril del año en curso, fecha en que se les impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al articulo 250 en relación con el ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos Un,(1), año, Cinco,(5), meses y Veinticuatro,(24), días que debe descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándoles por cumplir de la pena impuesta un lapso de Un,(1), año, Dos,(2), meses y Seis,(6), días cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Eduardo Antonio Rodríguez Rodríguez, Carlos Daniel Martínez Urbano, Julio Cesar Zapata Brazón, Jorge Luís Pacheco Pacheco, y Darwin José Yánez Rodríguez no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 10 de Abril del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio , de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Eduardo Antonio Rodríguez Rodríguez, venezolano, Maor de edad, titular de la cedula de identidad V- 22.922.134, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Dario Faria y Luisa Rodríguez , residenciado en Rio seco, sector los cerritos, calle principal, casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre, cerca de la ferretería Tomas Caraballo, a cumplir la pena de Cinco,(5), Años De Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 451 en relación con el articulo 453 ordinales N° 4 y 9 del código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Hernández López y a los ciudadanos Carlos Daniel Martínez Urbano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 24839075, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de margarita urbano y Domingo Luis Martínez, residenciado en Bohordal segundo en la Urbanización 4 de Febrero Municipio Cajigal del Estado Sucre, cerca de donde iban a hacer la planta la cacaotera; Julio Cesar Zapata Brazón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 26.543.509, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Antonia Brazón y Belmin Zapata, residenciado en Bohordal segundo en la Urbanización 4 de Febrero, por las casitas nuevas, casa de color amarillo Municipio Cajigal del Estado Sucre, cerca de donde iban a hacer la planta la cacaotera; Jorge Luís Pacheco Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 25.996.700, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Eustaquio Hernández y Gisela Pacheco , residenciado en Río seco sector el Alto, calle principal casa sin numero, Municipio Cajigal del Estado Sucre, cerca de la Escuela y Darwin José Yánez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 21.288.678, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Dominga Yanez , residenciado en Río seco, sector cerro grande, calle principal, casa sin número, Municipio Cajigal del Estado Sucre, cerca de la finca de la señora Dámasa, a cumplir la pena de Dos,(2), años y Ocho,(8), meses de prisión, como Cómplices No Necesarios en el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 451 en relación con el articulo 453 ordinales N° 4 y 9 en relación con el artículo 84 del código Penal, en perjuicio Juan Carlos Hernández López; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 16 de Octubre del 2018 a las 10:00 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada
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