CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 29 de Agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001504
ASUNTO: RP11-P-2013-001504
Visto el oficio Nº 292/2018, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a Cesar Eloy González Gerome, Titular de la Cédula de identidad Nº 15.090.323, mediante el cual informa que en fecha 18 de Abril del año en curso cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 08 de Diciembre del 2015 por este tribunal con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la Revisión de la causa evidencia que Cesar Eloy González Gerome, venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha:01-12-1980, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.090.323, de profesión u oficio: agricultor, hijo de Juana Gerome y de Simón González, con domicilio Río salao, casa S/N, Güiria, Municipio Valdéz del Estado Sucre; fue condenado a cumplir una pena de cinco (5) años y cuatro (4) meses de prisión, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias De Estupefacientes Y Psicotrópicas, en La Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.
Así mismo se evidencia que por auto de 08 de Diciembre del 2015, este tribunal decretó a su favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo estableciéndose Un, régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que Cesar Eloy González Gerome, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a su favor, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal la extinción y cese inmediato de la pena principal impuesta y así se decide .
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de las Penas principal y accesoria impuesta a Cesar Eloy González Gerome, venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha:01-12-1980, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.090.323, de profesión u oficio: agricultor, hijo de Juana Gerome y de Simón González, con domicilio Río salao, casa S/N, Güiria, Municipio Valdéz del Estado Sucre; quien se encontraba cumpliendo la pena de cinco (5) años y cuatro (4) meses de prisión, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias De Estupefacientes Y Psicotrópicas, en La Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, todo de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, produciéndose igualmente la total recuperación de sus derechos políticos. Notifíquese a la penada, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto y al Consejo Nacional Electoral informando el cese de la pena accesoria de inhabilitación política. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.
|