CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 29 de Agosto de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000247
ASUNTO: RP11-P-2013-000247


Visto el oficio Nº 288/2018, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a Luis Leonel Ramos Pacheco, titular de la cedula de identidad Nº V - 25.467.702, mediante el cual informa que en fecha 18 de Abril del 2018 cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 14 de Octubre del 2015 por este tribunal con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la Revisión de la causa evidencia que Luis Leonel Ramos Pacheco venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.467.702, soltero, nacido en fecha 16-07-1992, profesión u oficio obrero, hijo de Luís Ramos y Gisela Pacheco, residenciado en el Guiria, sector Vista Al Sol, calle principal, casa sin numero, Municipio Valdez, del Estado Sucre; fue condenado a cumplir una pena de Cinco,(5), años y Cuatro,(4), meses de Presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Nelson Antonio Barceló Cedeño.


Así mismo se evidencia que por auto de 14 de Octubre del 2015, este tribunal decretó a favor del mismo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo estableciéndose Un, régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que Luis Leonel Ramos Pacheco, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a favor del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal la extinción y cese inmediato de la pena principal impuesta y así se decide .

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de las Penas principal y accesoria impuesta a Luis Leonel Ramos Pacheco venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.467.702, soltero, nacido en fecha 16-07-1992, profesión u oficio obrero, hijo de Luís Ramos y Gisela Pacheco, residenciado en el Guiria, sector Vista Al Sol, calle principal, casa sin numero, Municipio Valdez, del Estado Sucre; quien se encontraba cumpliendo la pena de Cinco,(5), años y Cuatro,(4), meses de Presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Nelson Antonio Barceló Cedeño, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , todo de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, produciéndose igualmente la total recuperación de sus derechos políticos. Notifíquese al penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto y al Consejo Nacional Electoral informando el cese de la pena accesoria de inhabilitación política. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.