CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 29 de Agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-006931
ASUNTO: RP11-P-2012-006931
Visto el oficio Nº 331/2018, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a Minerva Del Valle Bellorin Salazar, titular de la cédula de identidad Nº 25.835.630, mediante el cual informa que en fecha 16 de Junio del año en curso cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 10 de Mayo del 2016 por este tribunal con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la Revisión de la causa evidencia que Minerva Del Valle Bellorin Salazar, venezolana, natural de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 28/04/1991, titular de la cédula de identidad Nº 25.835.630, residenciada calle las margaritas, casa Numero 09, frente de la licorería Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; fue condenada a cumplir una pena de Seis (6) Años, y Nueve (9) Meses De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Humberto José León Guerra, Fernando Antonio Fernández Méndez, Olimpia Concepción Acosta Ramos y Resistencia A La Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 numeral primero del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Así mismo se evidencia que por auto de 10 de Mayo del 2016, este tribunal decretó a favor de la misma la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo estableciéndose Un, régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que Minerva Del Valle Bellorin Salazar, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a favor del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal la extinción y cese inmediato de la pena principal impuesta y así se decide .
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de las Penas principal y accesoria impuesta a Minerva Del Valle Bellorin Salazar, venezolana, natural de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 28/04/1991, titular de la cédula de identidad Nº 25.835.630, residenciada calle las margaritas, casa Numero 09, frente de la licorería Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien se encontraba cumpliendo la pena de Seis (6) Años, y Nueve (9) Meses De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Humberto José León Guerra, Fernando Antonio Fernández Méndez, Olimpia Concepción Acosta Ramos y Resistencia A La Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 numeral primero del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , todo de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, produciéndose igualmente la total recuperación de sus derechos políticos. Notifíquese a la penada, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto y al Consejo Nacional Electoral informando el cese de la pena accesoria de inhabilitación política. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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