CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 29 de Agosto de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000107
ASUNTO: RP11-P-2011-000107


Visto el oficio Nº 291/2018, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a Ronny Miguel Serrano, titular de la cedula de identidad Nº V - 14.716.010, mediante el cual informa que en fecha 05 de Mayo del año en curso cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 24 de Agosto del 2012 por este tribunal con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la Revisión de la causa evidencia que Ronny Miguel Serrano, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.716.010, nacido en fecha 29-09-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Carmen Serrano y Rosauro Salazar, y domiciliado en el sector de Guaca, Calle Luís Herrera, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue condenado a cumplir una pena de Ocho,(8), años de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad.


Así mismo se evidencia que por auto de 24 de Agosto del 2012, este tribunal decretó a favor del mismo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo estableciéndose Un, régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que Ronny Miguel Serrano, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a favor del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal la extinción y cese inmediato de la pena principal impuesta y así se decide .

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de las Penas principal y accesoria impuesta a Ronny Miguel Serrano, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.716.010, nacido en fecha 29-09-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Carmen Serrano y Rosauro Salazar, y domiciliado en el sector de Guaca, Calle Luís Herrera, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien se encontraba cumpliendo la pena de Ocho,(8), años de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , todo de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, produciéndose igualmente la total recuperación de sus derechos políticos. Notifíquese al penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto y al Consejo Nacional Electoral informando el cese de la pena accesoria de inhabilitación política. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.