CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 29 de Agosto de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005079
ASUNTO: RP11-P-2005-005079


Visto el oficio Nº 296/2018, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a José Alejandro Cedeño Sucre, titular de Cédula de identidad N° 16.893.234, mediante el cual informa que en fecha 11 de Mayo del año en curso cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 20 de Marzo del 2017 por este tribunal con ocasión al beneficio de Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena , Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la Revisión de la causa evidencia que José Alejandro Cedeño Sucre, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.893.234, hijo de Francisco Gabriel Cedeño y de Trina Sucre (D), de profesión u Oficio: Albañil, residenciada en: Calle Rafael Urdaneta, Barrio Kenedy La Canal, Casa N° 59, Guiria Municipio Valdez, del Estado Sucre; fue condenado a cumplir una pena de Dos (2) Años y Ocho (8) Meses de Prisión por la comisión del delito Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercero y ultimo Aparte de Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad.


Así mismo se evidencia que por auto de 20 de Marzo del 2017, este tribunal decretó a favor del mismo el beneficio de Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena estableciéndose Un, régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que José Alejandro Cedeño Sucre, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a favor del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal la extinción y cese inmediato de la pena principal impuesta y así se decide .

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de las Penas principal y accesoria impuesta a José Alejandro Cedeño Sucre, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.893.234, hijo de Francisco Gabriel Cedeño y de Trina Sucre (D), de profesión u Oficio: Albañil, residenciada en: Calle Rafael Urdaneta, Barrio Kenedy La Canal, Casa N° 59, Guiria Municipio Valdez, del Estado Sucre; quien se encontraba cumpliendo la pena de Dos (2) Años y Ocho (8) Meses de Prisión por la comisión del delito Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercero y ultimo Aparte de Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena, todo de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, produciéndose igualmente la total recuperación de sus derechos políticos. Notifíquese a la penada, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto y al Consejo Nacional Electoral informando el cese de la pena accesoria de inhabilitación política. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.