REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 28 de Agosto de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008521
ASUNTO: RP11-P-2012-008521


Recibida como ha sido, por declinatoria del Tribunal segundo de ejecución de esta extensión judicial, la causa signada con la nomenclatura RP11-P-2016-0005486 seguida contra el penado Juan Luis Vásquez Urbaez, venezolano, Mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-26.292781, de oficio agricultor, nacido el 15-11-1994 , hijo de Belkis Josefina Urbaez y Juan Rodríguez, y domiciliado en Cachipal, calle principal, al lado de la cancha de bolas criollas, sector Quebrada Seca, Municipio Cajigal: del Estado Sucre, por la comisión del delito de Robo Agravado De Vehiculo Automotor En Grado De Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 5, en relación con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Roger Rafael Barcelo Aguilera y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para el control y desarme de armas y municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano y por cuanto en este despacho se viene ventilando la presente causa signada con la nomenclatura RP11-P-2012-008521, seguida contra Juan Luis Vásquez Urbaez, por la comisión del delito de Trafico De Sustancias De Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Distribución, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por cuanto estamos ante el supuesto de dos causas seguidas a un mismo penado, que en este caso es contra Juan Luis Vásquez Urbaez, habiéndose encontrado actualmente en la misma fase, Este Tribunal a los fines de garantizar la unidad del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 73 numeral 4° en relación con los artículos 74 ordinal 1° y 76 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la acumulación a la presente causa del asunto RP11-P-2016-0005486, por ser la causa seguida por el delito en el que se impuso menor pena y por ende el menos grave, para que sigan un mismo curso y así se decide. En consecuencia, se acuerda agregar el asunto acumulado y realizar la corrección de foliatura correspondiente y el cierre de piezas correspondiente. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse.