CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 24 de Agosto de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-000572
ASUNTO: RP11-P-2018-000572

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 08 de Mayo del año en curso, por el Tribunal Cuarto de Control, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Willian José Villalba Sucre, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero V-27.079.314, de oficio Agricultor, hijo de Jenny Sánchez y Carlos Caraballo, y residenciado en el Sector Nueva Sarabia, calle principal, casa s/n, vía chorochoro de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y Mauricio Javier Figueroa Ugas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero V-16.490.964, de oficio Agricultor, hijo de Luz de Marcano y Jose Gregorio Marcano, y residenciado en el Sector Nueva Sarabia, calle principal, casa s/n, vía chorochoro de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro,(4), años y Cuatro,(4), meses de prision, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Desvalijamiento De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3, de la Ley Sobre El Hurto Y Robo de vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano Carmelo José Silva Smith, el delito de Detentacion De Arma Blanca, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y el delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Willian José Villalba Sucre y Mauricio Javier Figueroa Ugas, fueron condenados a cumplir la pena de Cuatro,(4), años y Cuatro,(4), meses de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos inicialmente por la presente causa el 22 de Febrero del año en curso, manteniéndose en dicha situación hasta el día 07 de Marzo del año en curso, fecha en que se les impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al articulo 250 en relación con el ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido Trece,(13), días que debe descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándoles por cumplir de la pena impuesta un lapso de Cuatro,(4), años Tres ,(3), meses y Diecisiete,(17), días de prisión cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Willian José Villalba Sucre y Mauricio Javier Figueroa Ugas no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 08 de Mayo del año en curso, por el Tribunal Cuarto de Control, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Willian José Villalba Sucre, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero V-27.079.314, de oficio Agricultor, hijo de Jenny Sánchez y Carlos Caraballo, y residenciado en el Sector Nueva Sarabia, calle principal, casa s/n, vía chorochoro de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y Mauricio Javier Figueroa Ugas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero V-16.490.964, de oficio Agricultor, hijo de Luz de Marcano y Jose Gregorio Marcano, y residenciado en el Sector Nueva Sarabia, calle principal, casa s/n, vía chorochoro de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro,(4), años y Cuatro,(4), meses de prision, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Desvalijamiento De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3, de la Ley Sobre El Hurto Y Robo de vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano Carmelo José Silva Smith, el delito de Detectación De Arma Blanca, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y el delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 08 de Noviembre del 2018 a las 10:00 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada