CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 24 de Agosto de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001348
ASUNTO: RP11-P-2015-001348

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 17 de Enero del 2017 por el Tribunal Tercero de Control , mediante la cual se condenó a Javier Alexander González Farias, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.173.156, nacido en fecha 17-10/1977, hijo Nicolás González y Rosa de González, domiciliado en: Playa Grande, calle 03, cerca de la escuela Petrica Reyes, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir pena de Doce (12) Meses De Prisión, por la comisión del delito de Violencia Psicologica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de Feneidy Del Carmen Márquez Farias; este tribunal, habiéndo recibido la causa luego de subsanado el error material cometido por el tribunal a quo , respecto de la ausencia del cuerpo de la sentencia respectiva en el físico del expediente, siendo la oportunidad para proceder , conforme a lo establecido en el artículo 471 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal ; pasa a resolver en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se evidencia que el Penado Javier Alexander González Farias, anteriormente identificado, fue condenado mediante sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión judicial publicada el día 17 de Enero del 2017, a cumplir la pena de Doce (12) Meses De Prisión, por la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia.

Ahora bien, por cuanto en atención a la pena impuesta, conforme a lo establecido en el artículo 112 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es probable que haya operado la prescripción de la pena; es por lo que este Tribunal estima procedente, pasar de oficio a revisar el contenido del pre citado artículo en los siguientes términos:

El artículo 112 del Código Penal, establece lo siguiente: “ Las penas prescriben así:
1° Las de Prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse mas la mitad del mismo….
El tiempo para la prescripción de la condena, comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse; pero en caso de nueva prescripción, se computará en ella al penado el tiempo de la condena sufrida.
Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole, antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que esta pueda comenzar a correr de nuevo…”
Del análisis de la norma anteriormente transcrita, hecho a la luz de los hechos ocurridos en la presente causa, puede llegarse a la siguiente conclusión Javier Alexander González Farias, anteriormente identificado, tal y como se señaló supra fue condenado a cumplir la pena de Doce (12) Meses De Prisión. Así mismo tenemos que la referida Sentencia necesariamente fue notificada a dicho ciudadano en la propia audiencia preliminar en la que se acogió al procedimiento especial de admisión de los hechos conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal , celebrada por el Tribunal Tercero de Control en fecha 11 de enero de 2017, la cual riela al folio del 59 al 62 de la presente causa , la cual aparece calzada con la firma de los intervinientes en la misma , entre ellos el penado, por lo que desde la referida fecha al día de hoy han transcurrido ininterrumpidamente Un,(1), año, Siete,(7), meses y Trece,(13), días, tiempo que supera con creces, el tiempo de prescripción indicado en el numeral 1° del artículo 112 antes citado, puesto que teniendo en cuenta, que la pena impuesta fue de Doce (12) Meses De Prisión, el tiempo de prescripción era de Un,(1), año y Seis,(6), meses, por lo que forzosamente se debe concluir que efectivamente ocurrió la prescripción de la pena impuesta, ya que durante el lapso de prescripción no ocurrió ninguna de las causales o circunstancias que interrumpieran la misma, Razón por la cual, Este Tribunal, no habiendo disposición alguna que limite o prohíba la figura de la prescripción de la pena para el delito por el cual fue condenado Javier Alexander González Farias, considera procedente decretar a favor de este La prescripción de la pena de Doce (12) Meses De Prisión, que le fuera impuesta por la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los Razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal , administrando justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta, la Extinción de la pena de Doce (12) Meses De Prisión que le fuera impuesta a Javier Alexander González Farias, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.173.156, nacido en fecha 17-10/1977, hijo Nicolás González y Rosa de González, domiciliado en: Playa Grande, calle 03, cerca de la escuela Petrica Reyes, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Violencia Psicologica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de Feneidy Del Carmen Márquez Farias por haber operado la Prescripción de la misma de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal. Líbrense los oficios y notificaciones pertinentes. Remítase en su oportunidad al archivo Judicial Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Patricia Rasse Boada.