CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 24 de Agosto de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001154
ASUNTO: RP11-P-2006-001154


Visto el oficio Nº 251/2018, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a Ernesto Antonio Caraballo Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.290.352, mediante el cual informa que el mismo, en fecha 08 de Abril del 2018 cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 23 de Agosto del 2011 por este tribunal con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la Revisión de la causa evidencia que Ernesto Antonio Caraballo Mendoza, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.290.352, nacido en fecha 17-11-1977, de profesión u oficio zapatero, hijo de Eulalio Caraballo y Ricarda Mendoza, y domiciliado en Los Magallanes de Catia, mas arriba del Hospital los Magallanes, en la parada de abajo, Calle Emiliano Hernández casa S/N, Caracas, Distrito Metropolitano, se encuentra cumpliendo una pena de Nueve,(9), Años y Cuatro,(4), Meses de Presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Orangel Rafael González.


Así mismo se evidencia que por auto de 23 de Agosto del 2011 , este tribunal decretó a favor del mismo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo estableciéndose Un, régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que Ernesto Antonio Caraballo Mendoza, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a favor del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal la extinción y cese inmediato de la pena principal impuesta y así se decide .

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de las Penas principal y accesoria impuesta a Ernesto Antonio Caraballo Mendoza, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.290.352, nacido en fecha 17-11-1977, de profesión u oficio zapatero, hijo de Eulalio Caraballo y Ricarda Mendoza, y domiciliado en Los Magallanes de Catia, mas arriba del Hospital los Magallanes, en la parada de abajo, Calle Emiliano Hernández casa S/N, Caracas, Distrito Metropolitano; quien se encontraba cumpliendo la pena de Nueve,(9), Años y Cuatro,(4), Meses de Presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Orangel Rafael González, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, produciéndose igualmente la total recuperación de sus derechos políticos. Notifíquese al penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto y al Consejo Nacional Electoral informando el cese de la pena accesoria de inhabilitación política. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.