CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL EDO. SUCRE EXT. CARUPANO
Carúpano, 23 de Agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001017
ASUNTO: RP11-P-2018-001017
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 02 de Julio del año en curso, por el Tribunal Cuarto de Control , de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Luis Argenis González Navarro, Venezolano, soltero, mayor de edad, de profesión u oficio agricultor, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 25.459.482, nacido en fecha 24/10/1986, hijo de Luis González y Regula Navarro y residenciado en calle Republica, sector la escalera, casa s/n, cerca del pilón, el Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre y Alfredo Antonio Velásquez, Venezolano, soltero, mayor de edad, de profesión u oficio agricultor, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.788.768, nacido en fecha 12/01/1975, hijo de Secundino Espinoza y Luisa Velásquez y residenciado en Guayabal, carretera principal, casa s/n, cerca de la bodega de tacata, el Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, a cumplir pena de Tres ,(3), años y Cuatro,(4), meses, de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos Desvalijamiento De Vehículo Automotor, previstos y sancionados en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano y del ciudadano Jonathan Emil Febres,. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Luis Argenis González Navarro y Alfredo Antonio Velásquez, fueron condenado a cumplir la pena de Tres ,(3), años y Cuatro,(4), meses, de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos inicialmente por la presente causa el 29 de Marzo del año en curso, manteniéndose en dicha situación hasta el día 27 de Junio del año en curso, fecha en que se le impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al articulo 250 en relación con el ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido Dos,(2), meses y Veintiocho,(28), días que debe descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándoles por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres ,(3), años, Un,(1), mes y Dos,(2), días cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Luis Argenis González Navarro y Alfredo Antonio Velásquez no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 02 de Julio del año en curso, por el Tribunal Cuarto de Control , de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Luis Argenis González Navarro, Venezolano, soltero, mayor de edad, de profesión u oficio agricultor, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 25.459.482, nacido en fecha 24/10/1986, hijo de Luis González y Regula Navarro y residenciado en calle Republica, sector la escalera, casa s/n, cerca del pilón, el Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre y Alfredo Antonio Velásquez, Venezolano, soltero, mayor de edad, de profesión u oficio agricultor, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.788.768, nacido en fecha 12/01/1975, hijo de Secundino Espinoza y Luisa Velásquez y residenciado en Guayabal, carretera principal, casa s/n, cerca de la bodega de tacata, el Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, a cumplir pena de Tres ,(3), años y Cuatro,(4), meses, de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos Desvalijamiento De Vehículo Automotor, previstos y sancionados en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano y del ciudadano Jonathan Emil Febres; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 16 de Octubre del 2018 a las 10:00 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada
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