CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 22 de Agosto de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000539
ASUNTO: RP11-P-2016-000539


Visto el oficio Nº 359/2018, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a Eduardo Israel Salazar Salas, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.422.707, mediante el cual informa que el mismo, en fecha 25 de Julio del 2018 cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 05 de Junio del año 2017 por este tribunal con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la Revisión de la causa evidencia que Eduardo Israel Salazar Salas, Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio mecánico, Cedula de Identidad Número V- 26.422.707, nacido en fecha 29/11/1995, hijo de Eduardo Salazar y Nazario Salas, y residenciado en primero de mayo, calle los jardines casa N° 04, cerca del modulo policial, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro,(4), Años de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad.


Así mismo se evidencia que por auto de 05 de Junio del 2017, este tribunal decretó a favor del mismo el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena estableciéndose Un, régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que Eduardo Israel Salazar Salas, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a favor del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal la extinción y cese inmediato de la pena principal impuesta y así se decide .

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de las Penas principal y accesoria impuesta a Eduardo Israel Salazar Salas, Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio mecánico, Cedula de Identidad Número V- 26.422.707, nacido en fecha 29/11/1995, hijo de Eduardo Salazar y Nazario Salas, y residenciado en primero de mayo, calle los jardines casa N° 04, cerca del modulo policial, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien se encontraba cumpliendo la pena de Cuatro,(4), Años de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, produciéndose igualmente la total recuperación de sus derechos políticos. Notifíquese al penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto y al Consejo Nacional Electoral informando el cese de la pena accesoria de inhabilitación política. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.