CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 21 de Agosto de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000031
ASUNTO: RP11-P-2015-000031


Recibido como ha sido copia del Registro de defunción, correspondiente al ciudadano Junior Rafael Romero Yendis, Titular de la Cedula de identidad Nº 21.349.304, Este tribunal Pasa a resolver, en los siguientes términos:
Junior Rafael Romero Yendis, venezolano, mayor de edad, natural de Maturín, Titular de la Cedula de identidad Nº 21.349.304, nacido en fecha -10-11-1993, hijo de Elio Romero y Zuleima Yendis, profesión u oficio Estudiante, y residenciado en Maturín, Sector Los Cortijos Sector Santa Mónica, Calle Nº 1, casa Nº 26, Maturín estado Monagas, fue condenado a cumplir la pena de de Cuatro (4) Años de Prisión por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Distribución, previsto y sancionado el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas , en perjuicio de La Colectividad; evidenciándose que el mismo se encontraba bajo el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena . Ahora bien vista la copia certificada del Registro de defunción de fecha 30 de Octubre del 2016, remitida por la coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2, con sede en Maturín Estado Monagas, correspondiente al referido penado, suscrito por el Registrador civil Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, en la cual se señala como causa de su muerte ocurrida en fecha 29 de Octubre del 2016, Shock hemorrágico hipovolemico a causa de Herida cortante degollante en el cuello, por lo que efectivamente está demostrada con certeza la Muerte del Penado Junior Rafael Romero Yendis antes identificado, configurándose la causal de extinción de pena prevista en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: “ La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”. Esta circunstancia analizada a la Luz de la norma antes transcrita, hace que este Tribunal, estime procedente decretar la extinción de la pena impuesta al ciudadano Junior Rafael Romero Yendis, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la Extinción de la pena impuesta al ciudadano Junior Rafael Romero Yendis, venezolano, mayor de edad, natural de Maturín, Titular de la Cedula de identidad Nº 21.349.304, nacido en fecha -10-11-1993, hijo de Elio Romero y Zuleima Yendis, profesión u oficio Estudiante, y residenciado en Maturín, Sector Los Cortijos Sector Santa Mónica, Calle Nº 1, casa Nº 26, Maturín estado Monagas; quien fue condenado a cumplir una pena de Cuatro (4) Años de Prisión por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Distribución, previsto y sancionado el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas , en perjuicio de La Colectividad; por haber acaecido su Muerte, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias. Remítase copias certificadas de la presente decisión mediante oficio a la dirección del Centro Penitenciario agro productivo de Barcelona. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse.