CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 21 de Agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007853
ASUNTO: RP11-P-2012-007853
Recibido como ha sido copia del certificado de defunción, correspondiente al ciudadano Jorge Luís Bompart, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.789.232, Este tribunal Pasa a resolver, en los siguientes términos:
Jorge Luís Bompart, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.789.232, de profesión Latonero, nacido el 09-08-1985, hijo de Gregorio Bompart y Eva de Bompart, domiciliado en: Avenida Principal de Charallave, entre la cuarta y la quinta, casa s/n, al frente de la bodega la Mata de Mango, fue condenado a cumplir la pena de de Cuatro (4) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, más las accesorias de Ley por la comisión de los delitos de Desvalijamiento De Vehiculo Automotor y Aprovechamiento De Vehiculo Automotor Proveniente De Hurto Y Robo, previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio de Javier Díaz Velásquez; evidenciándose que el mismo se encontraba bajo el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena . Ahora bien vista la copia certificada del certificado de defunción de fecha 19 de Abril del año en curso remitida por la coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 , correspondiente al referido penado, suscrito por la anatomopatólogo forense del Hospital Santos Anibal Dominici de esta ciudad, en la cual se señala como causa de su muerte ocurrida en fecha 19 de Abril del año en curso, Anemia aguda por hemorragia interna aguda a causa de Heridas por arma de fuego, por lo que efectivamente está demostrada con certeza la Muerte del Penado Jorge Luís Bompart antes identificado, configurándose la causal de extinción de pena prevista en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: “ La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”. Esta circunstancia analizada a la Luz de la norma antes transcrita, hace que este Tribunal, estime procedente decretar la extinción de la pena impuesta al ciudadano Jorge Luís Bompart, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la Extinción de la pena impuesta al ciudadano Jorge Luís Bompart, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.789.232, de profesión Latonero, nacido el 09-08-1985, hijo de Gregorio Bompart y Eva de Bompart, domiciliado en: Avenida Principal de Charallave, entre la cuarta y la quinta, casa s/n, al frente de la bodega la Mata de Mango; quien fue condenado a cumplir una pena de Cuatro (4) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, más las accesorias de Ley por la comisión de los delitos de Desvalijamiento De Vehiculo Automotor y Aprovechamiento De Vehiculo Automotor Proveniente De Hurto Y Robo, previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio de Javier Díaz Velásquez; por haber acaecido su Muerte, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias. Remítase copias certificadas de la presente decisión mediante oficio a la dirección del Centro Penitenciario agro productivo de Barcelona. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse.
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