CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 21 de Agosto de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000671
ASUNTO: RP11-P-2012-000671

Recibidas como ha sido escrito presentado por el penado Jorge Luis Alfonzo Carrión, titular de la cédula de identidad Nº 17.235.516, asistido por la Abogada Noreida Medina, IPSA Nº 243.965, mediante el cual solicita a este despacho se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra, toda vez que el mismo se encuentra en libertad y sin embargo la aludida orden se encuentra vigente en el sistema SIIPOL, toda vez que ello constituye Un inconveniente para el desenvolvimiento de sus actividades, solicitando igualmente que se oficie al departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , sede central y el oficio respectivo se remita por conducto de la ciudadana Noreida Medina Cédula de Identidad Nº 6.952.329; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: Efectivamente de la revisión de la presente causa, de evidencia, que mediante auto de fecha 25 de Febrero del 2012; el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, como diligencia de la presente causa , ordenó la aprehensión del ciudadano Jorge Luís Alfonzo Carrión, Venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mayor de edad, estado civil: Casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.235.516, nacido en fecha 28/05/1985, de oficio Comerciante, hijo de Ana Carrión y José Del Carmen Alfonzo, domiciliado en: Fondo San Juan, a una cuadra de la aldea Bolivariana Casa S/N, Yaguaraparo, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado en grado de Frustración, Robo Agravado y Asociación Para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° en relación al segundo aparte del artículo 80 y 458 del Código Penal y artículo 6 de la Ley Orgánica contra La Delincuencia Organizada, librándose en esa misma fecha, oficio Nº RJ11OFO2012001626 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub – Delegación estadal Carúpano, ordenando la captura del mismo. Igualmente se evidencia que efectivamente el referido ciudadano fue capturado en su oportunidad, sometido a proceso. Así mismo se evidencia que en audiencia preliminar de fecha 06 de Junio del 2012 el Tribunal Primero de Control, luego de que el referido penado se acogiera al procedimiento de admisión de los hechos siendo condenado a cumplir la pena deCuatro (04) Años Y Ocho (08) Meses De Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado En Grado De Frustración En Grado De Cómplice No Necesarios Y Robo Simple En Grado De Cómplice No Necesarios, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° en relación al segundo aparte del artículo 80 y el articulo 84 del Código Penal y articulo 456 en relación al articulo 84 ejusdem, en perjuicio del Ciudadano Ronald Rafael Rojas Tovar, procedió a revisar la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba sobre el penado luego de la materialización de la orden de aprehensión, y la sustituyó por medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periodicas, siendo la causa remitida a la fase de ejecución, donde en fecha 09 de Julio del mismo año se dictó el auto de ejecución respectivo ordenándose la practica de la evaluación respectiva para determinar su aptitud para optar a la suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , situación procesal en la que aún se encuentra.; sin embargo por cuanto la aludida orden de aprehensión aún están en el sistema SIIPOL , la detención que podría practicarse a dicho ciudadano en base a la misma lo que constituiría una privación ilegitima de libertad, toda vez que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 72 dispone que Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, por lo que la existencia de la orden de aprensión pendiente respecto del penado Jorge Luis Alfonzo Carrión, titular de la cédula de identidad Nº 17.235.516, es violatoria de sus, razón por la cual este Tribunal, ordena la inmediata exclusión o desincorporación del sistema SIIPOL de la orden de aprehensión librada contra suya en fecha 25 de Febrero del 2012 por el Tribunal Primero de Control de esta extensión judicial según oficio Nº RJ11OFO2012001626 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Líbrense oficios al departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , sede central y al Servicio Integrado de Inteligencia Policial, SIIPOL a los fines de la desincorporación del sistema de la Órden de Aprehensión respectiva, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Se designa como correo especial para la remisión y entrega de los oficios, copias y boletas libradas a la ciudadana Noreida Medina Cédula de Identidad Nº 6.952.329. Líbrense los actos de comunicación respectivos. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella

La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse.