REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 2 de Agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-000004
ASUNTO: RP11-P-2017-000004
ASUNTO: RJ11-P-2017-000020
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 20 de Octubre del 2017, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Rayner Ayderbrian Montero Rojas, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 11/07/92, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Numero V-24.841.349, de oficio Albañil, hijo de Yannecy Rojas y Miguel Montero, y residenciado en: Charallave, Sector las Ameritas, casa Numero 09, calle Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir una pena de Siete,(7), años y Cuatro,(4), meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458, en perjuicio de Maricarmen Padrino Moyo y Pedro Padrino Marcano, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 286, todos del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Rayner Ayderbrian Montero Rojas, anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de Siete,(7), años y Cuatro,(4), meses de prisión. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 30 de Diciembre del 2016 situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Un,(1), año Siete,(7), meses y Dos,(2), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir un total de Cinco,(5), años, Ocho,(8), meses, Veintiocho,(28), días que vencerán de manera definitiva el día 30 de Abril del 2024.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Destacamento de Trabajo : Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir Tres ,(3), años y Ocho,(8), meses meses, que vencerán el 30 de Agosto del año 2020.
Régimen Abierto : Cumplidas como sean las Dos terceras partes de la pena, vale decir, Cuatro,(4), años, Diez,(10), meses y Veinte,(20), días, que vencerán el 20 de Noviembre del 2021.
Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años y Seis,(6), meses, que vencerán en fecha 30 de Junio del 2022, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años y Seis,(6), meses, que vencerán en fecha 30 de Junio del 2022, optará, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Rayner Ayderbrian Montero Rojas, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 30 de Abril del 2024, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 20 de Octubre del 2017, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Rayner Ayderbrian Montero Rojas, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 11/07/92, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Numero V-24.841.349, de oficio Albañil, hijo de Yannecy Rojas y Miguel Montero, y residenciado en: Charallave, Sector las Ameritas, casa Numero 09, calle Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir una pena de Siete,(7), años y Cuatro,(4), meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458, en perjuicio de Maricarmen Padrino Moyo y Pedro Padrino Marcano, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 286, todos del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado a la dirección del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, sitio de reclusión del penado, remítase copias certificadas a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Notifíquese al fiscal y a la defensa.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada.