CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 16 de Agosto de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000219
ASUNTO: RP11-P-2012-000219

Visto el escrito presentado por el defensor público penal, Abg. Edgar Alexander Brito, mediante el cual hace del conocimiento del tribunal, que el penado Osdelvis Jose Garcia Garcia, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 21.539.640, de profesión u oficio obrero, hijo de Katy García y Joel Caraballo y residenciado en: Chaguarama de Sotillo, cerca de la Playa Medina y de la Bodega, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir una pena de Diez (10) Años De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Francisco José Alfonzo Vélez, se encuentra cumpliendo condena actualmente en el Internado Judicial del Estado Carabobo, “Tocuyito” , , por lo que solicita se libre el exhorto respectivo contentivo de sentencia condenatoria, auto de ejecución, auto de redención de pena y nuevo cómputo, y se soliciten los antecedentes penales de su defendido y se ordene la inclusión de este en la próxima junta de rehabilitación laboral y educativa a realizarse en el mismo, solicitando la designación como correo especial para tal fin a la ciudadana Maigualida de las mercedes Díaz Gómez, Cédula de Identidad Nº 17.020.612, este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
En virtud de que efectivamente, de la información suministrada por la defensa se evidencia que ocurrió un cambio de sitio de reclusión para un lugar diferente al de la competencia territorial del tribunal natural, como lo es el Estado Carabobo, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 473 Ejusdem, remitir mediante exhorto, copias certificadas del auto y boleta de privación judicial preventiva de libertad, de la sentencia condenatoria respectiva junto al auto de ejecución respectivo y del presente auto, a los tribunales de primera instancia en lo penal con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con sede en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, a los fines previstos en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal advirtiéndose que en la presente causa no existe respecto del aludido penado, auto de redención de pena ni de nuevo cómputo, como erróneamente asevera la defensa en su escrito . Así mismo se acuerda remitir mediante oficio, sendas copias a la dirección del Internado Judicial del Estado Carabobo, “Tocuyito” , a los fines de formación del expediente carcelario respectivo. Así mismo se acuerda solicitar al director del referido centro penitenciario, que en caso de que el penado de autos, se encuentren realizando actividad Laboral y/o Educativa que así lo amerite, sea incluido en la próxima junta de rehabilitación laboral y/o educativa de dicha institución, y se remita a este despacho el informe respectivo, a los fines de ejecutar la correspondiente redención de pena. A los fines de la remisión de los oficios ordenados, se designa como correo especial a la ciudadana Maigualida de las mercedes Díaz Gómez, Cédula de Identidad Nº 17.020.612. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse.