CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 14 de Agosto de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001119
ASUNTO: RP11-P-2009-001119


Visto el oficio Nº 364/2018, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a Rafael Marcial Pinto Salas, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.243.781, mediante el cual informa que el mismo, en fecha 28 de Junio del 2018 cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 21 de Junio del año 2011 por este tribunal con ocasión al beneficio de Destacamento de Trabajo , Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la Revisión de la causa evidencia que Rafael Marcial Pinto Salas, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.243.781, nacido en fecha 14-08-1982, de 28 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Isabel María Salas y Ramón Pinto, y domiciliado en la Urbanización Villa Jardín, Avenida San Martín, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) años de Prisión, más la accesoria de Ley; por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Julio Ramón Franco López.


Así mismo se evidencia que por auto de 21 de Junio del 2011, este tribunal decretó a favor del mismo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo estableciéndose Un, régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que Rafael Marcial Pinto Salas, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a favor del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal la extinción y cese inmediato de la pena principal impuesta y así se decide .

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de las Penas principal y accesoria impuesta a Rafael Marcial Pinto Salas, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.243.781, nacido en fecha 14-08-1982, de 28 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Isabel María Salas y Ramón Pinto, y domiciliado en la Urbanización Villa Jardín, Avenida San Martín, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien se encontraba cumpliendo la pena de Diez (10) años de Prisión, mas las accesorias de ley, por los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Julio Ramón Franco López, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de Destacamento de Trabajo , de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, produciéndose igualmente la total recuperación de sus derechos políticos. Notifíquese al penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.