CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 14 de Agosto de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001526
ASUNTO: RP11-P-2005-001526


Visto el escrito suscrito por el Abg. Edgar Alexander Brito, en su carácter de defensor del Penado Teofilo Farias Pérez, titular de la cédula de identidad N 19.124.644, mediante el cual solicita a este despacho, que por cuanto su defendido es de bajos recursos económicos y no cuenta con apoyo laboral ni familiar en esta ciudad, lugar fijado por el tribunal para el cumplimiento de la Pena de Confinamiento, se provea el cambio del sitio de cumplimiento de la misma , sugiriendo la ciudad de Caracas, Distrito Capital, así mismo se consigna carta de residencia suscrita por representantes del “consejo comunal Negro Primero”, de la Parroquia La Pastora, donde se indica que dicho ciudadano actualmente habita en la Av. Oeste Once, casa Nº 28, parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, Este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se evidencia, que Teofilo Farias Pérez, venezolano, natural de Yoco, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 19.124.644, nacido en fecha 22-07-1975, de profesión u oficio albañil, hijo de Jesús Farias y Eulogia Pérez, y domiciliado en la Calle Copetón, Casa S/N, Yoco, Municipio Valdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Doce (12) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edwin José Aguirre Marín.

Así mismo se evidencia que por auto de fecha 10 de Abril del año en curso, este tribunal, por cuanto dicho ciudadano reunía los requisitos exigidos por los artículos 52, 56 y 20 del Código Penal , acordó a su favor , la gracia de Conmutación de la pena que le falta por cumplir por la comisión de los delitos de, mas Un tercio de la misma por CONFINAMIENTO en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por el lapso de de Dos,(2), años, Once,(11), meses y Seis,(6), días que vencerán de manera definitiva el día 16 de Marzo del 2021, debiendo cumplir durante dicho lapso un régimen de presentaciones una vez por semana ante durante dicho lapso ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Ahora bien, visto lo planteado por la defensa y vista el contenido de la carta de residencia consignada comunicación se acompaña record de presentaciones del penado ante ese despacho, considera quien decide , que resulta pertinente acordar el cambio del régimen de supervisión, fijándose el mismo para la Unidad de Alguacilazgo del Palacio de Justicia de la Ciudad de Caracas , Distrito capital y Así se decide.


.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 471 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal , Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Modifica La Supervisión del Régimen impuesto a Teofilo Farias Pérez, venezolano, natural de Yoco, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 19.124.644, nacido en fecha 22-07-1975, de profesión u oficio albañil, hijo de Jesús Farias y Eulogia Pérez, y domiciliado en la Calle Copetón, Casa S/N, Yoco, Municipio Valdez del Estado Sucre, con ocasión a la gracia de Conmutación de la pena que le falta por cumplir por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edwin José Aguirre Marín, mas Un tercio de la misma por CONFINAMIENTO en el Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, por el lapso de Dos,(2), años, Once,(11), meses y Seis,(6), días que vencerán de manera definitiva el día 16 de Marzo del 2021, debiendo cumplir las presentaciones a razón de una presentación semanal contado a partir de la fecha de recepción de la comunicación respectiva ante la Unidad de Alguacilazgo del Palacio de Justicia del Distrito Capital. Líbrese los oficios y notificaciones respectivas anexando copia de la presente resolución. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse.