CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 1 de Agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-001573
ASUNTO: RP11-P-2016-001573
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 20 de Marzo del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Julio Cesar Mesa Acosta, Venezolano, natural de Caracas, de 18 años de Edad, titular de la Cedula de Identidad Número V-26.543.566, soltero, obrero, Nacido en Fecha 26/08/1997, hijo de María Acosta y padre desconocido, y residenciando en el Sector La Campiña, Callejón Fátima, casa S/N, cerca de la Iglesia, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Siete,(7), años de Prision, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Luis Carlos Monteverde Salas, Resistencia a La Autoridad y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 218 y 286 todos del Código Penal Venezolano, ambos en perjuicio de El Estado Venezolano; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Julio Cesar Mesa Acosta, anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de Siete,(7), años de Prision; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 16 de Marzo del 2016 situación procesal en la que se han mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Dos,(2), años, Cuatro,(4), meses y Quince,(15), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir un total de Cuatro,(4), años, Siete,(7), meses y Quince,(15), días que vencerán de manera definitiva el día 16 de Marzo del 2023.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, podrán optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir Tres, (3), años y Seis,(6), meses, que vencerán el 16 de Septiembre del 2019.
Régimen Abierto: Cumplidas como sean las Dos terceras partes de la pena, vale decir, Cuatro,(4), años y Ocho,(8), meses, que vencerán el 16 de Noviembre del 2020.
Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años y Tres ,(3), meses, que vencerán en fecha 16 de Junio del 2021optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años y Tres ,(3), meses, que vencerán en fecha 16 de Junio del 2021, optará, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Julio Cesar Mesa Acosta, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el 16 de Marzo del 2023, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 20 de Marzo del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Julio Cesar Mesa Acosta, Venezolano, natural de Caracas, de 18 años de Edad, titular de la Cedula de Identidad Número V-26.543.566, soltero, obrero, Nacido en Fecha 26/08/1997, hijo de María Acosta y padre desconocido, y residenciando en el Sector La Campiña, Callejón Fátima, casa S/N, cerca de la Iglesia, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Siete,(7), años de Prision, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Luis Carlos Monteverde Salas, Resistencia a La Autoridad y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 218 y 286 todos del Código Penal Venezolano, ambos en perjuicio de El Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, Sitio actual de reclusión del penado Junto a boleta informativa para el mismo, remítase copias certificadas a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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