REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 23 de Agosto de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005608
ASUNTO: RP11-P-2017-005608

Visto escrito por parte de la Abg. Claudia Figueroa, en su carácter de Defensora Privada, en el presente asunto seguido a la Ciudadana: ASSUNTA SOFIA DE ARMAS VELTRI, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Contra Extorsión Y Secuestro, en relación con el articulo 84 numeral 2 segundo supuesto en perjuicio de JOSE GREGORIO CARABALLO FARIAS Y EL ESTADO VENEZOLANO, quien solicita a este juzgado se extienda el lapso de las presentaciones a su representado, ello a los fines de poder realizar la actividad laboral como profesional. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 14-12-2017, el Abg. Raúl Paredes Velásquez; en su carácter de Fiscal Segundo Provisorio presento por ante el Tribunal Quinto de control, el Escrito de Acusación en Contra de la Ciudadana; Assunta Sofía De Armas Veltri, por el delito de Secuestro en Grado de Cómplice No Necesario, en Perjuicio de José Gregorio Caraballo Farias, Constante de Trescientos Cuarenta Y Cinco (345) Folios Útiles.
SEGUNDO: En fecha: 18-12-2017, El Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Sentencia Interlocutoria decreto a favor de la acusada: Assunta Sofía De Armas Veltri, una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el artículo 242 numerales 3º del Código Orgánico Procesal penal; medida esta consistente en la obligación de presentarse por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada ocho (08) días, hasta la celebración de la Audiencia Preliminar; todo de conformidad con los artículos 250 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En fecha: 14-06-2018, se recibio por ante este Tribunal Segundo de Juicio, el presente asunto seguido a la acusada: ASSUNTA SOFIA DE ARMAS VELTRI, por la presunta comisión del delito de Secuestro En Grado De Complice No Necesario, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Contra Extorsión Y Secuestro, en relación con el articulo 84 numeral 2 segundo supuesto en perjuicio de Jose Gregorio Caraballo Farias Y El Estado Venezolano.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisado como ha sido el presente asunto, observa quien aquí decide que en el presente asunto a la acusada de auto, se le reviso la medida de privación de libertad, otorgándosele un medida cautelar sustitutiva de libertad, con presentaciones cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, por lo que considera este Tribunal que la presente solicitud no es contraria a derecho, y en atención al debido proceso y en apego al derecho laboral establecido en la Constitución, se amplia el presente Régimen de presentaciones de la acusada quien deberá presentarse, periódicamente CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, por ante la Unidad de Alguacilazo de esta sede Judicial, a partir de la presente fecha. Todo de conformidad con los artículos 250 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Secretario Administrativo a los fines de registrar a nivel de Secretaria la ampliación del Régimen de Presentaciones impuesto a la acusada de autos. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto; éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Se amplia el Régimen de Presentaciones a la Ciudadana: ASSUNTA SOFIA DE ARMAS VELTRI, venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, hija de Pedro de Armas y Assunta Veltri, De profesión u oficio Ingeniera Industrial, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.379.001, nacida en fecha 14-05-1.993, con domicilio en Calle San Rafael, Quinta Antonieta, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien se le sigue la representación fiscal acusó por la presunta comisión del delito SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Contra Extorsión Y Secuestro, en relación con el articulo 84 numeral 2 segundo supuesto en perjuicio de JOSE GREGORIO CARABALLO FARIAS Y EL ESTADO VENEZOLANO, quien deberá presentarse, periódicamente CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, por ante la Unidad de Alguacilazo de esta sede Judicial, a partir de la presente fecha, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes lo aquí decidido. Se insta al Secretario Administrativo a los fines de registrar a nivel de Secretaria la ampliación del Régimen de Presentaciones impuesto a la acusada de autos. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIA PEREIRA

LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. PAOLA SALAZAR