REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 21 de Agosto de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000036
ASUNTO: RK11-P-2002-000036

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Revisado como ha sido en el día de hoy: 21-08-2018, el presente asunto seguido a los acusados: los Acusados: ÁNGEL BELLO ALCÁNTARA Y ROSAURO DEL JESÚS RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien, es por lo que este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Cursa al folio cuatro (04) de la primera pieza, ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha: Primero (01) de Septiembre del dos mil uno (2001), suscrita por el funcionario: Dtgdo. José Luís Bruzco, adscrito a la Brigada Motorizada del Instituto Autónomo de Policía, del Estado Sucre, en el cual se deja constancia lo siguiente: Siendo las 11:25 horas de la noche, se encontraba realizado patrullaje por el Sector los Cocos de esta Jurisdicción en compañía del Funcionario agente: Guilarte, luego avistaron a dos ciudadanos que el notar la presencia policial optaron por salir corriendo siendo interceptados cerca de la DISIP, al revisar a los mismos, le incautaron a uno de ellos tres envoltorios tamaño pequeños confeccionados en material sintético, …contentivo de un polvo color blanco presuntamente Cocaína, quedando identificados como: ANGEL ANTONIO BELLO, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° No porta, residenciado en Vía Universitaria Canchunchu Viejo, Casa S/N, y el Ciudadano: ROSAURO DEL JESUS RODRIGUEZ, de 22 años de edad, indocumentado, residenciado en Barrio Bolivariano, S/N; posteriormente fueron trasladados hasta el Comando, siendo testigos del procedimiento efectuado los ciudadanos: Félix Reyes, Dennos Cedeño y Nancy Villarroel, todos con residencia en el sector los pajaritos de esta Ciudad… es todo.
SEGUNDO: Cursa a los folios 27 al 31 de la primera pieza del presente asunto, el escrito Acusatorio presentado por la Abg. Lovelia Marcano Muñoz, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha 25-04-2002; donde presenta acusación en contra de los Ciudadanos: ÁNGEL BELLO ALCÁNTARA Y ROSAURO DEL JESÚS RODRÍGUEZ; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por lo que solicita se admita totalmente la acusación, y se dicte el auto de apertura al juicio oral y publico.
TERCERO: Cursa a los folios 60 AL 63 de la primera pieza del presente asunto. Acta de la Audiencia Preliminar, de fecha: 26-06-2002; seguida a los acusados: ÁNGEL BELLO ALCÁNTARA Y ROSAURO DEL JESÚS RODRÍGUEZ; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, donde se admite la acusación fiscal y se ordena la apertura al juicio oral y publico.
CUARTO: Cursa a los folios 66 de la primera pieza del presente asunto, auto de entrada de fecha: 07-08-2018, correspondiente al Tribunal Segundo de Juicio, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre, Extensión Carúpano.
QUINTO: Cursa a los folios 42 de la cuarta pieza del presente asunto, Acta de Diferimiento del Juicio Oral y Publico, de fecha 22-06-2015, donde este Tribunal Segundo de Juicio en virtud de la incomparecencia de los acusado, el Tribunal ACORDO: Diferir el acto para el día: 12-08-2015, a las 03:00 de la tarde, por lo que se ordeno librar las boletas y los oficios correspondientes.
Ahora bien, observa quien aquí decide que efectivamente desde la fecha en que ocurrieron los hechos 03-09-2001, hasta la presente fecha (21-08-2018), han transcurrido DIECISIETE (17) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, tiempo éste suficiente para que opere la Prescripción de la Acción Penal en virtud del delito imputado por la representación fiscal a los acusados: ÁNGEL BELLO ALCÁNTARA Y ROSAURO DEL JESÚS RODRÍGUEZ; por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y donde el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, prevé una pena de CUATRO (04) AÑOS A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo termino medio es de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, para una pena aplicar de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por tal delito. Ahora bien, a los fines de que proceda la prescripción debería sumársele la mitad de la pena aplicar de dicho delito, es decir para el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, se debe sumar a la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, la mitad de dicha pena es decir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, quedando una pena en definitiva por el delito de CINCO (05) AÑOS DE PRISION de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, para que proceda en el presente asunto la prescripción, ello de conformidad con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine, tiempo éste que han sido superados en la presente causa la pena aplicar, toda vez que desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos (03-09-2001) hasta el día de hoy 21-08-2018, ha transcurrido un tiempo mayor al requerido para que opere la Prescripción de la misma; como es de DIECISIETE (17) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, por lo que considera esta juzgadora que lo ajustado a derecho decretar como en efecto se hace el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 Numeral 3, en relación, con el 49 numeral 8 del COPP, concatenado con el articulo 108 Numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine del Código Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal SEGUNDO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos: ANGEL ANTONIO BELLO, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° No porta, residenciado en Vía Universitaria Canchunchu Viejo, Casa S/N, del Estado Sucre y ROSAURO DEL JESUS RODRIGUEZ, Venezolano, de 22 años de edad, indocumentado, residenciado en Barrio Bolivariano, Casa S/N, del estado sucre; por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 300 Numeral 3, en relación, con el 49 numeral 8 del COPP, concatenado con los artículos 108 Numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 110 en su primer aparte parte in fine del Código Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. NOTIFIQUESE A LOS ACUSADOS DE LO AQUÍ DECIDIDO, ASI COMO AL FISCAL Y LA DEFENSA CORRESPONDIENTE AL PRESENTE ASUNTO. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARÍA PEREIRA CORONADO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PAOLA SALAZAR