REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 2 de Agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003631
ASUNTO: RJ11-P-2016-000005
ACUMULACIÓN DE ASUNTOS.-
Recibido como han sido los asuntos Nº RP11-P-2006-003631 y RJ11-P-2016-000005, provenientes del Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión judicial, seguido el primero de ellos en contra del acusado GIOVANNY ANTONIO CONTRERAS GARRIDO venezolano, mayor de edad, nacido 23-05-65, titular de la Cédula de Identidad N° 6.454.746, de oficio Comerciante, domiciliado en San Cristóbal, casa N° 18, Avenida 3, Barrio Obrero, Estado Táchira, en virtud de que los hechos narrados por la ciudadana Fiscal encuadran en la existencia del delito Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Y el segundo de ellos RJ11-P-2016-000005, seguido en contra de HERNAN JOSE HIDALGO, Venezolano, Mayor de edad, de 50 años de edad, Oficio: mecánico, nacido el 13-12-1.967, Titular de la cedula de identidad Nº 10.879.602, hijo de Jesús Enrique Rodríguez y Bertha Mercedes Hidalgo, con domicilio en la calle 14 de febrero, casa N 100, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, adecuado al articulo 149 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19/11/2006, tratándose este de una división de la contingencia de la causa principal; esta Juzgadora procede a realizar el siguiente pronunciamiento de ley:
La norma adjetiva venezolana dispone en su artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal textualmente lo siguiente:
“Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”
Por su parte el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé los delitos conexos estableciendo lo siguiente:
Son delitos conexos:
1.- Aquellos en cuya comisión hayan participado dos o mas personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se haya cometido con daño reciproco de varias personas.-
Como colorario de lo anteriormente trascrito y con fundamento Jurisprudencial del criterio aquí explanado, este Tribunal hace valer el criterio sostenido en sentencia Nº 770 del 17.03.2009 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Rosa Mármol , en la cual se determinó entre otras premisas, lo siguiente: “ (…) conforme al principio de unidad del proceso se prohíbe seguir al mismo tiempo contra el imputado, diversos procesos, aun y cuando haya cometido diversos delitos o faltas, razón por el cual el Tribunal que sea competente por el territorio conocerá de ambos hechos delictuales …(..)”. Cursiva y negrilla nuestra.-
Por su parte, la misma Sala ha establecido lo siguiente: “la acumulación de autos en una incidencia en el juicio penal, sobre el conocimiento en un solo Tribual, sobre varios Juicios que se siguen en uno o mas tribunales, por encontrarse dichos juicios en cualesquiera de las circunstancias de concurrencia de personas o de conexidad o de relación…” Sentencia Nº 73 del 17.03.2009 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas.
En el asunto bajo estudio y de la revisión del Sistema Juris 2000, se puede apreciar que por ante éste Tribunal cursan los asuntos RP11-P-2006-003631 y RJ11-P-2016-000005, tratándose de los mismos hechos, por ser el RJ11-P-2016-000005 una división de la contingencia del asunto principal RP11-P-2006-003631, a los fines de garantizar la unidad del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 73 numeral 4° en relación con el artículo 76 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que a tenor de lo dispuesto en las precitadas normas es éste el Tribunal competente para conocer de las acusaciones formuladas debiéndose acumular a la causa principal RP11-P-2006-003631 el asunto RJ11-P-2016-000005, dándose este último por terminado a nivel del sistema juris 2000; asuntos estos que se encuentran en este Tribunal en espera de la celebración del Juicio Oral y Público, el cual esta pautado para el día 04/07/2018 a las 9:00 de la mañana.-
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: En aras de garantizar a todas luces las normas de Rango Constitucional prevista en los artículos 26, 49, especialmente referidas al Acceso y la Justicia, la Tutela Judicial Efectiva y al Debido Proceso e igualmente respetando lo prescrito en nuestras normas adjetivas que regulan la Unidad del Proceso y la Competencia por Conexión (Capitulo IV Titulo III), la ACUMULACION de los asuntos Nº RP11-P-2006-003631 y RJ11-P-2016-000005, seguidos en contra de los ciudadanos GIOVANNY ANTONIO CONTRERAS GARRIDO venezolano, mayor de edad, nacido 23-05-65, titular de la Cédula de Identidad N° 6.454.746, de oficio Comerciante, domiciliado en San Cristóbal, casa N° 18, Avenida 3, Barrio Obrero, Estado Táchira y HERNAN JOSE HIDALGO, Venezolano, Mayor de edad, de 50 años de edad, Oficio: mecánico, nacido el 13-12-1.967, Titular de la cedula de identidad Nº 10.879.602, hijo de Jesús Enrique Rodríguez y Bertha Mercedes Hidalgo, con domicilio en la calle 14 de febrero, casa N 100, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, adecuado al articulo 149 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD al tratarse de los mismos hechos ocurridos en fecha 19/11/2006 y siendo el RJ11-P-2016-000005 una división de la contingencia de la causa principal, y a la vez darse por terminado en el inventario de causas llevados por este Juzgado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 76 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal.- Se ordena notificar a las partes intervinientes en el presente proceso, manteniéndose como fecha pautada para la celebración del juicio el 15/08/2018 a las 9:00 de la mañana.-Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO. SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JENNYS MATA HIDALGO ABG. ABRIL MORALES
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