REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE JUICIO
DEL ESTADO SUCRE- EXTENSION CARÚPANO
Carúpano, 1 de agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006516
ASUNTO: RP11-P-2015-006516



Jueza Primera de Juicio: ABG. JENNYS MATA HIDALGO.
Fiscalía Séptima del Ministerio Público: ABG. CRISSER BRITO.
Defensa Privada: ABG. LOVELIA MARCANO.
Defensa Pública: ABG. AMAGIL COLON y ABG: SIOLIS CRESPO.-
Acusados: ESTIBENSON JOSE MARQUEZ GARCIA, XAVIER JESUS BRAZON GUERRA, JESUS ENRIQUE MILLAN LONGART y EDUARDO RAFAEL MILLAN LONGART.-
Víctimas: KATHERINE CECILIA FRANCO OLIVEROS, ANGEL CARLOS PECORA LEON y EL ESTADO VENEZOLANO.
Delitos: HOMICIDIO INTENCIONAL; HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO; COMPLICE NO NECESARIO, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, ENCUBRIDOR, en el delito de HOMICIDIO y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA
Secretaria: ABG. ABRIL MORALES.
DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA


Correspondió a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, haber celebrado Juicio Oral y Público en el asunto penal RP11-P-2015-006516, en virtud de acusación incoada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra de los acusados ESTIBENSON JOSE MARQUEZ GARCIA, XAVIER JESUS BRAZON GUERRA, JESUS ENRIQUE MILLAN LONGART, y EDUARDO RAFAEL MILLAN LONGART, por subsumirse sus conductas en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2°, en perjuicio de la víctima KATHERINE CECILIA FRANCO OLIVEROS ( occisa), el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2° en relación con el artículo 80 del Código penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL CARLOS PECORA LEON, asimismo por el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y del delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, estos dos últimos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por hechos acontecidos el día 06/12/2015. Habiéndose iniciado el Juicio Oral y Público en fecha 21 de Julio de 2016 y culminado éste en fecha 30/04/2018, período de tiempo durante el cual se desarrollaron diversas sesiones de debate hasta dictarse la dispositiva del fallo, corresponde a este órgano jurisdiccional desarrollar el texto íntegro de la sentencia. En consecuencia, pasa quien suscribe a dictar el texto íntegro en base a las siguientes consideraciones.

CAPITULO III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos y circunstancias objeto del juicio quedaron fijados el día 21 de Julio de 2016, en el acto de apertura del debate, mediante la exposición de las partes, vale decir de la representante de la Fiscalía Séptima Del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, los Defensores Privados Abg. Lovelia Marcano (quien representa a los acusados Estibenson José Márquez García y Xavier Jesús Brazón Guerra); Abg. Luís Felipe Leal, (quien representan a los acusados Jesús Enrique Millán Longart y Eduardo Rafael Millán Longart, quienes durante su intervención inicial manifestaron lo siguiente:

La fiscal del Ministerio Público al inicio del acto de apertura del debate expuso:” Con las atribuciones conferidas en lo previsto y establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 del Ministerio Público y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, Ratificó en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal el cual fuera debidamente admitido por el Tribunal de Control en su totalidad junto con los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico, en todas y cada una de sus partes, en contra de los ciudadanos ESTIBENSON JOSE MARQUEZ GARCIA, XAVIER JESUS BRAZON GUERRA, JESUS ENRIQUE MILLAN LONGART, y EDUARDO RAFAEL MILLAN LONGART, por subsumirse sus conductas en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2°, en perjuicio de la víctima KATHERINE CECILIA FRANCO OLIVEROS ( occisa), del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2° en relación con el artículo 80 del Código penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL CARLOS PECORA LEON, asimismo por el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y del delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, estos dos últimos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por hechos acontecidos el día 06/12/2015, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche se encontraba la victima ÁNGEL PÉCORA tripulando el vehículo marca DAITHASU, TERIOS, color azul, Placa AA9339HR, en compañía de la ciudadana KATHERINE FRANCO (occisa) cuando se aparco en el estacionamiento al lado del Aeropuerto “José Francisco Bermúdez”, con la intención de realizar una necesidad fisiológica, y en eso luego se puso hablar con su acompañante, cuando llegaron los imputados hoy acusados portando armas de fuego en sus manos, a bordo de vehículos tipo motos, las cuales estaban asignadas para esa fecha por la Policía Municipal del Municipio Bermúdez a dichos acusados y sin mediar palabras, actuando sobre seguros con premeditación, por motivos fútiles e innobles desenfundan sus armas de fuego que portaban y disparan al vehículo impactándole a la humanidad de Katherine Franco en varias partes del cuerpo, logrando Ángel Pécora León escapar del lugar, arrancando dicho vehículo violentamente y al ver que su acompañante iba inconsciente y botando sangre, la lleva hasta la sede del Hospital Santos Aníbal Dominicci de Carúpano, donde la misma posteriormente fallece; (…) por lo que el Ministerio Publico comprobará y demostrará con los medios de pruebas debidamente admitidos por el Tribunal de Control que efectivamente la conducta de los acusados presentes en sala se subsumen dentro de los tipos penales antes especificados, por lo que solito muy respetuosamente a este tribunal se sirva apreciar las pruebas según la Sana Critica, observando la regla de la lógica, los Conocimientos Científicos y la Máximas de Experiencias; y en consecuencia se establezca la responsabilidad penal y en definitiva se dicte SENTENCIA CONDENATORIA en contra los acusados, estableciéndose de esta manera la finalidad del proceso a través de las vías jurídica, la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del derecho, de igual manera solicito se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los acusados ESTIBENSO JOSE MARQUEZ GARCIA, XAVIER JESUS BRAZON GUERRA, JESUS ENRIQUE MILLAN LONGART, y EDUARDO RAFAEL MILLAN LONGART, por cuanto considera el Ministerio Publico que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma,”.-
Por su parte la DEFENSORA PRIVADA ABG. ABG. LOVELIA MARCANO (quien representa a los acusados Estibenson José Márquez García y Xavier Jesús Barzón Guerra) expone: siendo esta la oportunidad establecida para la celebración del Juicio Oral Y Público, esta defensa considera que a través del contradictorio se demostrara la inocencia de mis representados Xavier Brazon y Estibenson Márquez; es fundamental señalar aspectos que son fundamentales por que nuestro legislador le atribuyó a la representación fiscal la función de investigar, el propósito, el espíritus y la razón del mismo fue atribuirle a una gran institución como lo es el Ministerio Público la búsqueda de la verdad, pero esa búsqueda de la verdad no puede estar sujeta a condiciones de índole particular. porque me refiero a eso?. porque de solo leer sin necesidad de ser una gran estudioso del derecho la parte identifica como capítulo 2 del acto conclusivo a la que el Ministerio Público le da el titulo derecho clara, precisa y circunstanciada de los hecho que se le atribuyen a los representados, claramente podemos observar que no es clara ni precisa y mucho menos circunstanciada, porque de haber sido así la representación fiscal haciendo uso de sus funciones de investigación para poder dejar claramente asentado en el acto conclusivo que a lo mejor por inexperiencia, por no medir el peligro que representaba para una pareja estar a esa hora de la noche en la zona del estacionamiento del aeropuerto de esta ciudad de Carúpano sitio conocido por todo y donde sabemos que la iluminación es inexistente, esta circunstancia era fundamental que fue toma en consideración por la fiscal, si iban en dirección a hacia su residencia mi representado y al ver el vehículo estacionado, acercase el funcionarios ESTIBESON MARQUEZ hacer el llamado correspondiente no puede el ministerio publico aspirar que se dé por sentada su tesis que fueron motivos fútiles he inmobles lo que llevaron a mis representados a actuar, esta versión de la representación fiscal se debilita cuando el ciudadano Ángel Carlos Pécora León, al rendir su entrevistas señalo que él le tiro el carro encima a una de las personas es decir ciudadana juez, que tanto la actuación de mi representado ESTIBENSON MARQUEZ, que en ese momento como funcionario policial su intención era saber lo que estaba ocurriendo en el vehículo, así como la actuación de XAVIER BRAZON que salió a apoyar a su compañero ESTIBEN MARQUEZ, ya que había sido envestido por el vehículo en marcha, no fue en ningún momento la de utilizar su arma de reglamento para causarle la muerta a personas alguna y mucho menos a un muchacha estudiante, su única actuación fue lograr que el conductor del vehículo se parar ya que dicho conducto según lo señalado por él, había reconocido que la moto pertenecía a la Policía, me veo en la necesidad de hacer este señalamiento, pero que si el mismo se hubiese detenido y que el resultado de la investigación y que está plasmado en la actas que son parte integrante del presenta sino y que le sirvió a Ministerio Publico entre comillas como elemento de convicción, hoy estaríamos nosotros antes este tribunal defendiendo a unas personas con la imputación y acusación de delito diferentes a los que se ha señalado el Ministerio Publico, quien no ha dicho en ningún momento en que consintió esa conducta fútil e inmoble que desplegaron mis representados. Estoy segura que de haberse actuado con conforme a los principio rector de una buen investigación hubiese podido el Misterio Publico determinar que en el momento que Brazon hace los disparos lo hace a un nivel del vehículo en marcha que fácilmente es demostrable que estaba dirigid a logra que el vehículo detuviera su marcha no podía mi representado ESTEBAN BRAZON, imaginar que en ese vehículo acostada estaba una joven; considero ciudadana juez los punto a los que me he referido son puntos a debatir en el juicio oral y público que hoy iniciamos y que los mismos nos llevaran al finalizar los debates correspondientes a formarle a la juzgadora un criterio ajustado de las circunstancias de modo tiempo y lugar, como ocurrieron los hechos y que no corresponden en ningún momento con los supuestos de hechos considerados por la presentación fiscal para ratificar la acusación en contra de mis representados por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2°, en perjuicio de KATHERINE CECILIA FRANCO OLIVEROS, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2° en relación con el artículo 80 del Código penal, en perjuicio de ANGEL CARLOS PECORA LEON, asimismo por el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal y del delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, estos dos últimos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y en consecuencia procederá la juzgadora a dictar una SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de mis representados quienes solamente cumplieron con su función como servidores públicos”.-

De seguidas, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal, (quien representa a los acusados JESUS ENRIQUE MILLAN LONGART y EDUARDO RAFAEL MILLAN LONGART) quien manifestó: Que más puedo agregar a lo manifestado por la Dra. Lovelia Marcano como fue ese día de las alecciones el se pregunta por que portaban arma es día? porque son parte y escoltas del Alcalde y funcionarios y tiene que saber que un policía tiene las 24 horas del día su armamento de reglamento en este punto a estos cuatros funcionarios son escoltas del funcionaria de primera línea como es el alcalde; y el alcalde vive en la comunidad del copey ello estaban en un sitio, fue de la casa del alcalde y el alcalde les dijo que recojan su cosas y había tres motos y una tripulada por Xavier Brazon, la otros tripulada por Estibenson y un tercera moto tripulada por los hermanos Millán. Es importante decir que las dos primeras motos era blancas y la de los hermanos Millán era de color negra cuando ellos vienen en la entrada de Playa Grande se separan, el grupo Estibenson y el oficial Brazon y los dos Millán se desviaron hacia playa grande, lo pasado allí en la vía de los Millán es visible en actas. Los Millán no tiene conocimiento de los ruta de los otros dos funcionarios, ellos dos tomas la vía del aeropuerto por que iba hacia Guayacán, adelante el oficial Brazon y detrás Estibenson y al pasar por el Aeropuerto es zona de seguridad y día de elecciones más seguridad a las 11:00 de la noche por que allí no hay luz por ninguna partes y Estibenson visualiza una camioneta dentro del estacionamiento ve la camioneta, se desvía y cuando el prende la cocteleras y que debe hacer el ciudadano de vehículo? es bajarse y no pasa nada, pero el no, decide eso, el trató de echar para atrás el vehículo y el carro se le apago y ESTIBENSON MARQUEZ HIZO TRES DISPAROS AL AIRE él lo reconoció en la audiencia de presentación, cuando ESTIBENZO MARQUEZ, siente los disparos se devuelve y ve que el ciudadano conductor le zumbando el vehículo a Estibenson a todas esta los Millán no saben nada de eso, porque ellos no estaban allí, ya se habían quedado en su casa en Playa Grande y Xavier Brazon hace dos disparo en un vehículo en marcha la altura de la puerta trasera lamentablemente el asiento de la dama esta reclinado, eso motivo que unos de los disparo le ingresara, esa es la verdad de los hechos; entonces si el señor conductor del vehículo alega que se estaciono por que tenia hagas de orinar, y hasta donde yo sé el vive cerca, porque no espero llevar a su casa?, porque tenía el asiento reclinado? son dudas que tenemos todos y dudas que tiene que ser aclarada y que debería ser investigado por el Ministerio Publico esa era un pregunta a la víctima; lo cierto de todas estos es que no solamente es acusar por acusar, sino hacer un investigación seria a los fines de llegar a donde tiene que llegar; llegue saneado para que diga que hizo uno y que hizo el otro, por las dos personas que estaban en el Estacionamiento ello dejaron que hizo cada uno los mismos no puede decir porque ellos no estaban allí y ellos son claro en decir que hicieron cada uno, porque ocurren esos hechos, eso es lo que tiene que hacer la fiscal investigar. Allí hubo nervios de parte y parte, nervios del muchacho y es cuando hace lo que hizo, y parte de problema de la policía por eso es que el Ministerio Publico tiene eso como elemento que debieron ser promovidos por el Ministerio Publico para que no hubiera dudas. Aquí han pasados mucha cosas porque hay un problemas institucionales entre la policía y el CICPC, y eso lo dudoso por estos porque aparece un arma de fuego, y le hace una experticias a cada una de la armas de fuego y aparece un arma que supuestamente cargaba Eduardo Millán, primero que él no estaba allí, el era jefe de la Policía Municipal para el momento y ellos tiene una condición especial, que son Escolta del Alarde, esas armas puede montar el cañón, las otras pistolas en un mismo momento atrás, esta cosas tienen que tomarse encuentra para ver que se va a ser con ellos porque de aquí tiene que salir el expediente saneado, así como pidió el señor, nosotros también pedimos justicia y las circunstancias de la calificación no están demostrado aquí para hacer la imputación realizada, es decir hay que describir la cosa y la otra es el Agavillamiento, sabido que el Agavillamiento es permanente una acción para delinquir ellos están en una función policial no en un función para delinquir, por ultimo solicito una SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de mis representados quienes solamente cumplieron con su función como servidores públicos”.

Los acusados ESTIBENSON JOSE MARQUEZ GARCIA, XAVIER JESUS BRAZON GUERRA, JESUS ENRIQUE MILLAN LONGART y EDUARDO RAFAEL MILLAN LONGART, impuestos del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 127, 133 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándoles en un lenguaje sencillo los hechos que se les acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran los delitos atribuidos, los acusados manifestaron libre de presión y apremio, y cada uno en su oportunidad, su deseo de no querer declarar en la presente audiencia, acogiéndose al inicio del debate al Precepto Constitucional, declarándose inocentes durante todo el desarrollo del juicio.-

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

Durante el debate oral y público, se incorporaron los órganos de pruebas que fueron admitidos en su oportunidad legal, y los cuales fueron evacuados conforme a los principios rectores del juicio, siendo estos “inmediación”, “publicidad”, “concentración” y “oralidad”, previstos en los artículos 315, 316, 318 y 321, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y al principio de la “sana crítica” según lo estipulado en el artículo 22 ejusdem; procediendo este Tribunal unipersonal a enunciar cada uno de ellos, y que conforme a lo previsto en el artículo 18 de la norma adjetiva penal, que refiere el “principio de contradicción”, lo que se traduce en la posibilidad que tienen las partes de oponerse a que se reciban probanzas ilícitas o inoportunas y la posibilidad de poderlos impugnar; las cuales luego de ser sometidas al contradictorio y carga de las partes, fueron apreciadas y valoradas por este Tribunal, por no haber sido los mismos impugnados de manera valida alguna para esta Juzgadora, motivo por el cual se les da pleno valor probatorio; quedando con ellos los hechos antes narrados plenamente acreditados, con los cuales esta Juzgadora tuvo el convencimiento para determinar la comisión de los tipos penales de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, ENCUBRIDOR, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, cometidos en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de KATHERIN CECILIA FRANCO OLIVEROS y EL ESTADO VENEZOLANO; originándose de la conducta antijurídica desplegada por los ciudadanos acusados XAVIER JESUS BRAZON GUERRA, como autor en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 83 del Código Penal, y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y control de Armas ; ESTIBENSO JOSE MARQUEZ GARCIA, responsable como COOPERADOR INMEDIATO en el delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en los artículos 405, en relación con el artículo 83 del código Penal, y el USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, al acusado EDUARDO RAFAEL MILLAN LONGART, su participación y responsabilidad como COMPLICE NO NECESARIO, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 405, en relación con el 84, ordinal N° 01 del Código Penal, y el USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y al acusado JESUS ENRIQUE MILLAN LONGART, responsable de la comisión del delito de ENCUBRIDOR, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal,. Y así se decide.

Concurriendo al debate oral y público los siguientes órganos de pruebas a rendir sus deposiciones y los cuales luego de ser sometido al contradictorio de las partes, son valorados y apreciados por esta Juzgadora.

EXPERTOS:
1.- La ciudadana ANSELMA ADELINA RODRÍGUEZ UGAS titular de la cedula de identidad Nº 4.506.843, Anatomopatóloga Forense, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista de manifiesto CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14, de fecha 07/12/2015 y AUTOPSIA N° 217, de fecha 07/12/2015, y manifestó: el día 07/12/2015 ingresa un cadáver de sexo femenino que llevaba por nombre KATHERINE CECILIA FRANCO, de 22 años de edad, una vez que ingresa a la morgue del hospital Santos Aníbal Dominicci, la mayoría de las veces yo la consigo sin vestimenta, es decir desnuda, se pasa a la sala de autopsia se procede su limpieza para la realización de la autopsia, siempre se comienza así, cadáver femenino de 22 años de edad, de una estatura 1.53 metros, piel blanca, contextura delgada quien presenta hematoma en ojo derecho además presenta una herida producida por arma de fuego a nivel de hombro derecho con reingreso hacia la cavidad craneal a nivel de la región temporal, sin salida, se revisa el resto del cuerpo, es decir los miembros superiores, la cavidad toráxica, abdominal y miembros inferiores sin ninguna anomalía macroscópica, luego se procede a la apertura del cadáver, comenzando por la región craneal se levanta cuero cabelludo para exponer los huesos craneales posteriormente, con una segueta se corta el hueso craneal para exponer la masa encefálica, allí observamos que el paso del proyectil por la región temporal, lo fractura penetra a la masa encefálica del lóbulo temporal, desencadenando una hemorragia cerebral una vez ya analizado el cráneo se continua hacia el cuello revisando los vasos sanguíneos, tráquea y esófago sin lesiones se continua a las EXTREMIDADES SUPERIORES donde había hematoma y perforación del músculo de hombro derecho ocasionado por el paso de proyectil, el paso del proyectil toma un vuelco y salta que es lo que se explica la fractura del hueso temporal, es decir toma otra trayectoria al tocar con el músculo del hombro, se continua con la cavidad toráxico, corazón y pulmones sin lesiones, se baja a la cavidad abdominal revisando el estomago, intestino y ovarios sin lesiones y continuamos a los miembros inferiores sin lesiones, una vez realizado todo eso se CONCLUYE que hoy la occisa muere por severo traumatismo cráneo encefálico que desencadena hemorragia cerebral, se recolecta el proyectil ubicado en la regios temporal se rotula y se entrega a los inspectores del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS: ¿Diga al Tribunal cuantos proyectiles recabó del cuerpo de Katherine Franco? Uno solo. ¿Diga al Tribunal ese recorrido que hizo ese solo proyectil cual fue la herida principal? Una vez que la persona recibe el disparo y que es ingresada a la morgue siempre tenemos que tener en cuenta la dirección y la posición de la víctima con respecto al victimario, para que ese único proyectil hiciera ese recorrido, el proyectil entra perpendicularmente al hombro pero al chocar contra el músculo desvía su dirección, lo cual hace el vuelco o salto; es decir, choco, salto y entra directamente al nivel de la región temporal, lo que se concluye que la occisa debió estar en una de estas tres posiciones: Primero: estar sentada de manera recta para que el proyectil saltara y penetrar a la cavidad de la región temporal, Segundo: sentada, inclinada hacia atrás el proyectil choca con el músculo del hombro y desvía a la región temporal y Tercero; la victima debió estar parada sucede el mismo efecto, pero si la victima hubiese estado sentada inclinada hacia delante sucede el choque del paso del proyectil, mas sin embargo pasa por la parte de atrás. ¿Diga al Tribunal dependiendo de la distancia del sujeto activo o pasivo es posible determinar que ese disparo haya hecho ese vuelco? Cuando uno revisa a un occiso uno busca el orificio de entrada que es diferente al de salida, se limpia para ver si existe un tatuaje, se revisa y se lava y no hay tatuaje es decir no hay una distancia de 60 a 75 cm debe haber pólvora cuando el proyectil pasa, después de 75 cm en adelante la víctima no estaba cerca del victimario, el proyectil va en contra del aire y debe empujarse más para poder penetrar y salir, mientras más lejos el proyectil tiene menos posibilidad de entrar y salir, el proyectil en este caso choco y perforo la región temporal. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. MIGUEL MALAVE, RESPONDIÓ ENTRE OTRAS:¿Diga al Tribunal de la autopsia que realizo cuando usted actúa en ella quienes la acompaña o quien la asiste en ese momento? La mayoría de las veces la autopsia la hago yo, y mi ayudante de autopsia, hay casos donde están los inspectores del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística, como lo fue en este caso, estuvo el que me antecedió, e inclusive le entregue el proyectil. ¿Diga al Tribunal características del proyectil que le entrego al funcionario Máximo Figueroa? Un proyectil dorado, semi deformado por chocar contra el hueso craneal lo deforma, ese tenía su blindaje y todo de color dorado. ¿Diga al Tribunal según su experiencia ese proyectil semi deformado que extrajo de la víctima pudo haberse deformado con anterioridad al llegar a la cavidad craneal? Normalmente cuando los proyectiles pasan por partes blandas casi nunca se deforma, el pasa a través del músculo, el sale completo pero al llegar al cráneo y llegar al hueso es donde se deforma. ¿Diga al Tribunal de la revisión que hizo al cuerpo que otro tipo de lesiones observo? Hematomas en el ojo derecho, pero es consecuencia del golpe por el proyectil, porque al pasar el proyectil rompió un vaso sanguíneo y lo rompe todos esos vasos. ¿Diga al Tribunal estaba usted presente cuando los funcionarios tomaron las fijaciones fotográficas? Si. ¿Diga al Tribunal usted entrego un solo proyectil? Si uno solo que se consiguió en la región temporal y se rotula y se entrega a los inspectores. ¿Diga al Tribunal a parte de su persona y Máximo Figueroa quien mas estaba presente? El ayudante autopsia. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. LUIS FELIPE LEAL, RESPONDIÓ ENTRE OTRAS: ¿Diga al Tribunal en el hombro hay una herida de entrada y de salida? R: El choca, sale y reingresa y se va a la cavidad temporal. ¿Diga al Tribunal es un solo proyectil? Si, el cual fue entregado a los inspectores. ¿Diga al Tribunal usted reviso el cadáver si había hematoma en los glúteos? Si. ¿Diga al Tribunal con su experiencia que produjo esas lesiones? Eso se puede producir por un mínimo golpe que se dé, eso se tiene que trabajar en conjunto porque los inspectores debieron ver si en el carro esta otro impacto de bala que puede ser un proyectil y el contacto da el hematoma. ¿Diga al Tribunal esos hematomas en un solo glúteo? En los dos. ¿Diga al Tribunal con su experiencia esos hematomas son por el paso de proyectil? Podría ser, por eso que la experticia del vehículo o donde estaba la víctima había pasado otro proyectil. ¿Diga al Tribunal esa marca era por un paso de proyectil? Cuando pasa el proyectil es perpendicular y esa era redondeada. ¿Diga al Tribunal observo algún tipo de tatuaje? No. ¿Diga al Tribunal es decir el disparo fue a distancia? Es posible. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, LA EXPERTA RESPONDIO ENTRE OTRAS: ¿Diga al Tribunal cual era la posición del sujeto activo con respecto a la victima? Estaba al lado, de manera perpendicular a la víctima. ¿Diga al Tribunal en este caso sería lado derecho o izquierdo? Derecho. ¿Diga al Tribunal cuantos orificios observo? Un orificio de entrada, el choca, reingresa y pasa por el hueso craneal, es decir tres orificios producidos por un único proyectil. ¿Diga al Tribunal en total cuantos orificios observo? Tres, entro por el músculo del hombro salió, reingreso y choco con la región temporal.
VALORACION: A la declaración de la experta este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar la causa de muerte de la víctima KATHERINE CECILIA FRANCO de de 22 años de edad, con ocasión al impacto de proyectil por arma de fuego a nivel de hombro derecho con reingreso hacia la cavidad craneal a nivel de la región temporal, sin salida, que ocasionó severo traumatismo cráneo encefálico que desencadena hemorragia cerebral la cual fuere ocasionada en fecha 06/12/2015, lo que le desencadenó la muerte en fecha 07/12/2015,por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

2.-El ciudadano MICHAEL RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.693.802, en su condición de EXPERTO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista de manifiesto EXPERTICIA Y AVALÚO APROXIMADO N° 427-15; EXPERTICIA Y AVALUÓ APROXIMADO N° 428-15; EXPERTICIA Y AVALUÓ APROXIMADO N° 429-15, EXPERTICIA Y AVALUÓ APROXIMADO N° 430-15, reconociendo su contenido y firma y manifestó lo siguiente: El 07 de diciembre del 2015, efectué una Experticia de Reconocimiento de Serial al vehículo marca DAIHATSU, modelo TERIOS, año 2003, color AZUL, tipo SPORT WAGON, clase CAMIONETA a fin de determinar la originalidad de dicho vehículo, constatando que la misma presentaba sus seriales identificativos originales. A LAS PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO ENTRE OTRAS: ¿Diga al Tribunal cuál es tu función en el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística? Experto de vehículo. ¿Diga al Tribunal en razón de que practica esta experticia de reconocimiento Técnico N° 427-15? Fui comisionado para realizar experticia ya que el vehículo estaba involucrado en homicidio. ¿Diga al Tribunal al realizar la experticia del vehículo que pudo observar en los seriales de los mismos? Se encontraban originales. ¿Diga al Tribunal donde realizo la experticia de este vehículo? En el despacho. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PRIVADA ABG. LOVELIA MARCANO RESPONDIO ENTRE OTRAS: ¿Diga al Tribunal cuando presenta como conclusión en su informe que ese vehículo estaba en buenas condiciones de uso y conservación para llegar a esa conclusión usted observo el vehículo en general? Yo me refiero a la parte mecánica, para eso está un técnico para decir cómo está el vehículo en su parte externa. En cuanto a las EXPERTICIAS N° 428-15, EXPERTICIAS N° 429-15 y EXPERTICIAS N° 430-15; el 08/12/2015, realice tres (3) Experticias de las cuales Dos (2) fueron a dos vehículos automotor marca SUZUKI modelo DR, color BLANCO, y la restante a una marca KAWASAKI, modelo KLR, color NEGRO, año 2013 a fin de determinar la originalidad de los vehículos, constatando que dichos vehículos presentaban sus seriales originales, asimismo se verifico que los mismos no se encuentran registrados en el INTT y no posean placas identificadoras. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIO EL EXPERTO ENTRE OTRAS: ¿Diga al Tribunal quien le indico que realizara dichas experticias? Recibí oficio por el Eje de homicidio para practicar experticia. ¿Diga al Tribunal sabe el motivo por el cual se le solicito? Porque estaban involucrado en un homicidio. ¿Diga al Tribunal al practicar este tipo de experticia que pudo observar en este tipo de vehículo? Yo solo reviso a la parte de seriales y mecánica. ¿Diga al Tribunal a que te refieres con mecánica? Constatando si el vehículo tiene todas sus piezas. ¿Diga al Tribunal cuando dice que no registra al sistema de enlace de INTT a que te refieres? Porque son lotes que compran e ingresan y se la dan a diferentes organizaciones gubernamentales. ¿Diga al Tribunal según su experiencia como experto este tipo de vehículo es utilizado por cual organismo de seguridad? R: Policía, defensa civil, entre otros. ¿Diga al Tribunal que lo lleva a pensar que el uso de esos vehículos era oficial? R: Porque fue asignado a un ente gubernamental. ¿Diga al Tribunal porque plasmo que era un uso oficial? Porque el vehículo era gubernamental. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSORA LOVELIA MARCANO RESPONDIO ENTRE OTRAS: ¿Diga al Tribunal dentro de esta experticia usted logro allí determinar en ese trabajo si estas motos tenían cocteleras? No, eso se encarga un técnico para describir como se encontraba el vehículo. ¿Diga al Tribunal antes de que usted se le indicara esta actividad que tenía que hacer con estas experticias, ha tenido la oportunidad de ver funcionarios de otros cuerpos del estado en este tipo de moto? Si. A LAS PREGUNTAS DEL DEFENSOR LUIS FELIPE LEAL, RESPONDIO ENTRE OTRAS. ¿Diga al Tribunal había alguna identificación en las motos? No, solo por los modelos que utilizan en los órganos gubernamentales.
VALORACION: A la declaración del funcionario, este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos técnicos que sobre la materia tiene en su condición de Experto, quedo demostrado a criterio de quién aquí decide, la existencia física y material del vehículo automotor, marca DIHATSU, modelo TERIOS, clase camioneta, color AZUL, uso PARTICULAR, placas AA939HR, así como sus buenas condiciones de uso y conservación, vehículo este en el cual se encontraba la hoy occisa KATEHERINE FRANCO el día 06/12/2015, en las inmediaciones del estacionamiento del Aeropuerto de Carúpano; así como la existencia física y material de tres vehículos tipo MOTO, una (1) de color Negra y dos(2) de color Blanco; las cuales son de uso oficial, por los modelos son de las que utilizan los entes gubernamentales, en este caso las portaban los cuatro acusados XAVIER JESUS BRAZON GUERRA, ESTIBENSO JOSE MARQUEZ GARCIA, JESUS ENRIQUE MILLAN LONGART y EDUARDO RAFAEL MILLAN LONGAR, funcionarios activos de la Policía Municipal del Estado Sucre; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

3.-El Dr. ROBERTO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.455.160, en su carácter de EXPERTO profesional III, Médico Forense de la Medicatura Forense de Carúpano, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista de manifiesto RECONOCIMIENTO Nº 9700-0226-1387, RECONOCIMIENTO Nº 9700-0226-1386, RECONOCIMIENTO Nº 9700-0226-1388, y el RECONOCIMIENTO Nº 9700-0226-1388, y manifestó: Con respecto al Reconocimiento N° 1387, en evaluación realizada al ciudadano Eduardo Millán Longart, en fecha 09/12/2015, no presento lesiones externas que calificar desde el punto de vista médico legal, para el momento de la experticia; con respecto al Reconocimiento Nº 1386, evaluación realizada al ciudadano Jesús Enrique Millán de fecha 09/12/2015, no presento lesiones externas que calificar desde el punto de vista médico legal, para el momento de la experticia; así mismo, el Reconocimiento Nº 1388, evaluación realizada al ciudadano Xavier Jesús Brazon Guerra, de fecha 09/12/2015, no presento lesiones externas que calificar desde el punto de vista médico legal, para el momento de la experticia, y por último el Reconocimiento Nº 1388, evaluación realizada al ciudadano Estibenson José Márquez García, de fecha 09/12/2015, el mismo no presento lesiones externas que calificar desde el punto de vista médico legal, para el momento de la experticia.
VALORACION: A la declaración del Experto este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa en indicar que los acusados Estibenson José Márquez García, Xavier Jesús Millán Guerra, Jesús Enrique Millán y Eduardo Rabel Millán Longart, para la fecha de su evaluación el 09/12/2015, no presentaban lesiones externas que calificar desde el punto de vista médico legal, quedando demostrado que la integridad física de los acusados no resulto; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

4.-La ciudadana GREGORINA DEL VALLE BOTTINI CORASPE, titular de la cedula de identidad Nº 11.832.931, en su carácter de EXPERTA adscrita al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística, Delegación Estadal Sucre, área Balística, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista de manifiesto la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-263-2292-B-0573-15 de fecha 10/12/2015, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-263-2292-B572-15 de fecha 10/12/2015,EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-263-2292-B574-15 de fecha 11/12/2015, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-263-2292-B575-15 de fecha 11/12/2015, N° 9700-263-2288-B-0571-15, de fecha 10-12-2015, reconociendo su firma y contenido, manifestó: se solicita un reconocimiento técnico a una(1) concha la cual resulta ser marca CAVIN, calibre 9 mm, asimismo la mandan a comparar con la evidencia enviada según Memo 5541; en el Memo 5541, es un reconocimiento técnico y comparación balística a tres(3) concha calibre 9 mm marca CAVIN, las cuales fueron positivas entre sí, es decir fue disparada por la misma arma de fuego; en el memo anterior mandan a comparar esta concha sola que describí con el 5540 y 5541 que dieron resultado negativo entre sí. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL LA EXPERTA RESPONDIO ENTRE OTRAS: ¿Cuál es tu profesión y jerarquía? R.- soy licenciadas en ciencias policiales y jefa del área de balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas desde hace 14 años ¿podría indicarnos como llegan esas evidencia hasta su despecho ?R.- la evidencia llega de mano de la división de homicidio de la sala de recepción del área de criminalística posteriormente al área. ¿En base a que usted realiza esa comparación para decir que es negativa ?R.- que la lesión no coincide con las otras tres, si no coinciden no son disparadas por la misma arma de fuego, es otra arma de fuego ¿esa negatividad nos da como resultado que se uso más de un arma de fuego ?R.-si, hay una (1) concha y hay otra tres (3), y entre si son negativas es decir son dos (2) armas de fuego. ¿Para hacer la comparación balística agarró la bala ya percutida y la comparó con el arma que tengo o hago los disparos? R.- se tiene que disparar de nuevo el arma para verificar. En cuanto a la EXPERTICIA N° 2294-B-0574-15, realizado a un proyectil según memo Nº 55 28, se manda a comparar eso con el memorándum 5527; ese memorándum resulta ser una gasa, eso no procede obviamente y llega hasta la determinación de calibre solamente, la otra EXPERTICIA N° 2297-B-0575-15, aquí se solicita reconocimiento técnico a un proyectil calibre 9 mm y lo mandan a comparar con el memo Nº 5527, y el 5528 y esto dio resultado negativo, fueron disparados por amar de fuego distinto y se dejo constancia que no se realizo con la 5527 debido a que es una gasa, A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PRIVADA LOVELIA MARCANO RESPONDIO ENTRE OTRAS:¿pudiéramos decir que la primera actuación que se ha referido a este primera parte estuvo ajustada a determinar el calibre ?R.- si ¿Cuántos proyectiles estuvo usted a su disposición para hacer estos reconocimientos ?R.- dos ¿diga al tribunal si usted recuerda si dentro de la identificación de cada uno de eso proyectiles se indicaba de que lugar fueron colectados los mismos ?R.- aquí no, si no aparece en la experticia es porque no dejaron constancia de eso. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. MIGUEL MALAVE RESPONDIO ENTRE OTRAS: ¿a qué se refiere que el resultado fue negativo ?R.- que fueron disparados por arma de fuego distinto ¿logro determinar si estas armas son 9 mm ?R.- si ambas el calibre 9 mm de los proyectiles. A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PRIVADA ABG. ARGELIA VERA RESPONDIO ENTRE OTRAS: ¿pueden ser estos proyectiles disparados desde distintas armas 9 mm ?R.-si. ¿se puede verificar con los proyectiles de que armamento vino ?R.-si En la expertita 9700-263-2288-B-0571-15, de fecha 10-12-2015, realizada por la licenciada Carvajal y mi persona nos suministraron cuatro(4) armas de fuego y cuatro(4) cargadores según el memorandun 2060, para ser comparadas con los memos 5528, 2055, 55-41, y 5540, un arma de fuego marca TANFOGLIO serial de orden AB89825, colectada al funcionario XAVIER JESÚS BRAZON GUERRA, titular de la cedula 16.061.927, según consta en memo; un arma de fuego tipo pistola marca TANFLOGIO, serial de orden AB89812, es de hacer referencia que dicha arma fue colectada al funcionario ESTIBENSON JOSÉ MÁRQUEZ, titular de la cuela de identidad N 17.624.862: un armas de fuego tipo pistola marca TANFOGLIO, calibre 9 mm, serial Aab8913;es de hacer referenciar que le fue colectada al funcionario EDUARDO RAFAEL MILLÁN LOGAR, titular de la cedula de identidad Nº 17.407.577 según consta en memo, un arma de fuego tipo pistola marca TANFOGLIO serial de orden AB89807, es de hacer referencia que arma de fuego fue colectada JESÚS MILLÁN LONGART 18.592.940, según consta en memo. Cuatro (4) cargadores para arma de fuego marca TANFOGLIO es de hacer referencia que las armas de fuego se encontraban en buen estado, realizada la comparación balística dio como resultado lo siguiente: el proyectil colectado en el cuerpo de la occisa Katherine Franco Oliveros en la morgue según consta en memo 2055, de fecha 07/12/2015, resulto ser positivo con el arma de fuego tipo pistola marca TANFOGLIO serial de orden AB89825, colectada al funcionario oficial jefe XAVIER JESÚS BRAZON GUERRA, el proyectil suministrado como colectado del glúteo de la victima Katherine Francisco según consta en cadena de custodia N° 0048, resulto ser positivo con el arma de fuego tipo pistola marca TANFOGLIO serial de orden AB89807, colectada la funcionario oficial Jesús Enrique Millán Longart. La concha suministrada como incriminada en memo 5540, resulto ser positiva con la pistola marca TANFOGLIO serial de orden AB89813, colectada al funcionario oficial agregado EDUARDO RAFAEL MILLÁN LONGART. Las tres (3) conchas suministrada como incriminada en el memo 5541 resulto ser negativa con todas las armas de fuego. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO ENTRE OTRAS: ¿Como hace esa comparación balística en el arma de fuego que fue colectado al Oficial ese Xavier Brazon? R.- A cada una de las arma de fuego se le realizan disparos de pruebas estos disparas de fuego son comparado con todas las evidencias que se van a comparar, todo lo que se genera del disparo y vamos al microscopio y realizamos la comparación proyectiles con proyectiles y conchas ¿para hacer la comparación cuantos disparos realiza ?R.- 5 o mas de 5 disparos de pruebas con cada arma. Se deja constancia que el Defensor Privados Abg. LOVELIA MARCANO, realiza las siguientes preguntas: ¿cuando reciben esas evidencias estaban debidamente identificadas cada una de ellas a que funcionario correspondía ?R.-si, así estaba en el memo ¿usted recuerda cuantos proyectiles le fueron entregados a usted para practicar esa evaluación ?R.- no eso no es así, las armas de fuego llegan con sus cargadores somos nosotros los que realiza los disparos de pruebas. ¿Esas balas le estaban dentro los cargadores que les llevaron ?R.- no, esas balas no las suministra el estado ¿el arma de Eduardo Rafael Longart no se indica de donde fue suministrada? R.- porque no lo señalaron. A PREGUNTAS DE LA JUEZ RESPONDIO ENTRE OTRAS: ¿esas pruebas son de orientación o de certeza ?R.- de certeza ¿la otra arma que fue negativa? R.- no disparo.

VALORACION:A la declaración del experto este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar la existencia física y material de las cuatro armas de fuegos que portaban los acusados XAVIER JESUS BRAZON GUERRA, ESTIBENSO JOSE MARQUEZ GARCIA, JESUS ENRIQUE MILLAN LONGART y EDUARDO RAFAEL MILLAN LONGAR para el día de los hechos, determinando que el proyectil extraído del cuerpo de la víctima KATHERINE FRANCO, fue disparado desde el arma de fuego tipo pistola marca TANFOGLIO, la cual portaba el acusado XAVIER JESÚS BRAZON GUERRA el día de los hechos 06/12/2015 en el estacionamiento del aeropuerto de esta ciudad; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora en contra de los acusados, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

5.- La ciudadana ROSMARYS JOSEFINA CARVAJAL FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 16.995.056, en su carácter de EXPERTA adscrita al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística, Delegación Estadal Sucre, área Balística, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista de manifiesto las Experticias N° 9700-263-2288-B-0571-15, de fecha 10-12-2015, la Experticia Nº 9700-263-2294-B-0574-15, de fecha 11-12-2015 y la Experticia N° 9700-263-2294-B-0575-15, de fecha 11-12-2015; reconociendo firma y contenido, y manifestó: para la fecha de 11/12/2015, se realizo experticia Nº 2294-B-0574-15, donde solicitan realizar Reconocimiento Técnico a un (1) proyectil, según memo 2055; así como Comparación Balística con las evidencias enviadas al despacho con memo 5527 y 5528, de fecha 07/12/2015; en este caso es un proyectil, el mismo conformaba el cuerpo de una bala, para arma de fuego tipo Revolver, calibre 9mm, blindado de forma cilíndrico, ojival, prestaba 4 huellas de campos y 4 huellas de estrías se determino que el mismo correspondía a la gama de calibre 9,mm Parabellum; asimismo no se realizo la comparación balística que solicitaban en dicho memorándum debido a que el memorándum con el que mandaban a solicitar la comparación balística el 5527 correspondía o llevaba inmerso una gasa por tal motivo esas evidencia no se puede comparar. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO ENTRE OTRAS;¿Cuál es su jerarquía dentro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y que tiempo tiene practicando este tipo de expertitas ?R.- soy inspector y tengo 11 años practicando estas experticias ¿esa deformaciones según sus experiencia se presenta o se produce generalmente porque ?R.- por el impacto de este proyectil con una superficie de igual o mato coerción molecular, en términos sencillo el proyectil golpeó alguna zona que era dura, algo más blando no la iba a deformar. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL DEFENSOR PRIVADO ABG. MIGUEL MALAVE, RESPONDIO ENTRE OTRAS: ¿indíquele al Tribunal si en dicho memo le indicaba de donde provenía esa evidencia en al cual le realizo la expertita ?R.- en este memorándum no. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL DEFENSOR PRIVADO ABG. LUIS FELIPE, RESPONDIO ENTRE OTRAS: ¿tuvo a sus vista el proyectil y lo reviso ?R.- si ¿en la cadena de custodia que ustedes reciben aparece de donde fue colectado ?R.- no. Ahora bien, para la misma fecha del 11/12/2015, se realizo Experticia Nº 9700-263-2294-B-0575-15, solicitan realizar reconocimiento técnico a un proyectil cabe resaltar que este proyectil fue realizado en el memorándum 2055, y solicita en el mismo memorándum a realizar comparación balística con los memorándum 5527 y 5528, la misma correspondía a un (1) proyectil al igual que el otro que originalmente conformaba el cuerpo de una bala calibre 9 mm Parabellum de estructura blindada presenta un rayado terciario una leve deformación de su cuerpo y vértice y perdida de material que lo constituía, se realizo la comparación balística con el memorándum 5528 y dio como resultado negativo, es decir fueron disparados por arma de fuegos distintas, al igual que en el otro caso no se realizo la comparación balística con el 55227 porque iba inmerso una gasa. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO ENTRE OTRAS:¿esa perdida de material pasa porque ?R.- cuando choca con algo de mayor coerción molecular y se deformara, aparte de que presentaba un rayado terciario ¿Qué es rayado terciario ?R.-el rayado terciario es un rayado que adquiere el proyectil al momento de pasar por otra superficie de igual o mayo coerción molecular. Para la fecha del 10/12/2015, se realiza Experticia ° 9700-263-2288-B-0571-15, en la misma suministran cuatro (4) armas de fuego con cuatro(4) cargadores, las misma fueron enviadas al departamento de criminalística bajo el memorándum 2060, se solicita realizar Reconocimiento Técnico y Comparación Balística con los memorándum 5528, 2055, 5541 y 5540, son cuatro armas de fuego las mismas de marca TANFOGLIO, calibre 9mm. Una(1) de ellas, serial de orden AB89825, según el memorándum por la cual nos fue suministrada correspondía como colectad al funcionario oficial jefe XAVIER JESÚS BRAZON GUERRA, C:I: Nº 16.061.927; Una (1) arma de fuego, su serial de orden corresponde AB89812, según el memorándum la cual nos fue suministrada, fue colectada al funcionario oficial agregado ESTENESON JSOE AMRUQUES GARCIA, C:I:N° 17.624.862; Una(1) tercera arma de fuego y su serial de orden corresponde a AB89813, y esta arma de fuego correspondía colectada al oficial agregado EDUARDO RAFAEL MILLÁN LONGART C:I:N° 17.407.577, y Una(1) cuarta arma correspondiente al serial AB89807, y esta fue colectado al funcionario al Sub Oficial Jesús ENRIQUE MILLÁN LONGART C:I: N° 18.592.940; según memo, fueron suministrados cuatro(4) cargadores marcas TANFOGLIO los mismos alojaban 15 balas de calibre 9mm, dispuestas en columna doble, se analizaron las armas de fuego y luego de analizarlo se procedió a realizar la comparación balística y se obtuvo como resultado lo siguiente: realizar los disparos de pruebas a las armas correspondientes y antes descritas en la presente experticia se pudo determinar que para el momento de la revisión de la misma se encontraban en buen estado de funcionamiento; ahora bien el proyectil suministrado en el memorándum 2055, como dije anteriormente que había dejando constancia en esta experticia fue suministrado como colectado del cuerpo de la occisa de KATERINE CECILIA FRANCO OLIVEROS en la morgue y el mismo proyectil resulto ser positivo con el arma de fuego serial de orden AB89825, colectado al funcionario XAVIER JESÚS BRAZON GUERRA, una segunda conclusión que ese proyectil que nos suministraron en el memorándum 5528, según su cadena de custodia estaba bajo el numero 0048, el mismo fue colectado en el glúteo de la victima de Katerine franco y resulto ser positivo con el arma de fuego serial de orden AB89807, colectado al funcionario Jesús Enrique Millán Longart, en el memorándum 5540 suministraran una concha la cual resulto ser positiva con el arma de fuego signada con el serial AB89813, colectada al funcionario Eduardo Rafael Millán Longart, y las últimas tres (3)conchas que fueron suministradas en el memorándum 5541 esta resultaron ser negativas con todas las armas antes nombrada. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSORA ABG. LOVELIA MARCANO, RESPONDIÓ ENTRE OTRAS:¿Cuándo llegan las evidencias al laboratorio se limitan a transcribir el memo del lugar donde se colecto al evidencia ?R.-se recibe la evidencia leemos el memorándum y eso es lo que se deja plasmado y por eso dejamos constancia según consta en memo. ¿Cuántos disparos usted realizo ?R.- 5 tiros por cada armamento si mal no recuerdo, es la misma que se toma ¿y esas balas quien las proporcionas ?R.-a ves el gobierno no las da y otras veces tenemos que parir para buscarlas ¿esos cargadores tenían algunas balas? R.- no.

VALORACION: A la declaración del experto este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar la existencia física y material del proyectil que fue colectado, extraído en la morgue del cuerpo de la víctima KATHERINE FRANCO, fue disparado desde el arma de fuego tipo pistola marca TANFOGLIO, que portaba el acusado XAVIER JESÚS BRAZON GUERRA el día de los hechos 06/12/2015; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora en contra de los acusados, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

6º- La ciudadana GLADYS DEL CARMEN DA SILVA DE MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº 13.052.983, en su carácter de EXPERTA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Delegación Estadal Sucre, área Biológica, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista de manifiesto las Experticias N° 9700-263-2295-BIO-314-1-16, de fecha 11/01/2016 y la Nº 9700-263-2300-BIO-314-16, de fecha 12/01/2016, reconociendo su firma y contenido, y al respecto manifestó: “soy experto biológico, ratifico que en torno a la causa K15022601497, realice dos experticias, las cuales reconozco su contenido y mi firma en las mismas, una Experticia Hematológica, en busca de demostrar si en la evidencia hay sangre, si es humana y a qué grupo sanguíneo pertenece. En el primer peritaje que realice recibo Un (1) proyectil, levemente deformado, producto del impacto con una superficie de igual o mayor cohesión molecular, y se procedió a comparar, todos los resultados fueron negativos, y se concluye que en la superficie del proyectil no había sangre, se descarta la presencia de material de naturaleza hemática, por lo que no se pudo comparar con el segmento de gasa. Ahora bien, con respecto a la segunda Experticia la BIO-314-16, fue practicada a un segmento de gasa, impregnado con sustancia hemática, colectada de las heridas de la víctima; en esta experticia se me pide comparación con la evidencia enviada, debía comparar el resultado con otra evidencia, nosotros hacemos un reconocimiento legal del objeto en el que se deja constancia que el segmento de gasa está impregnado de una sustancia hemática, de acuerdo a la prueba de orientación, reacción de Kastle Meyer; luego se realiza la prueba de Teichman que es la prueba de certeza, y dice que está en presencia de sangre, no especifica si es humana o no y luego otra prueba que establece que es sangre humana, en la misma se Concluye que la sustancia es sangre humana del grupo “A”; posteriormente se manda a comparar mi resultado con otro realizado por otro Experto David Perero, de una evidencia colectada en una camioneta TERIOS, en su experticia arroja un grupo sanguíneo “o”, y yo hago la acotación que ese resultado es diferente al grupo sanguíneo de la occisa,”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS: ¿La experticia realizada al proyectil usted dice que no tenia presencia hemática y no realizo comparación? R: Porque la bala estaba negativa, no tenía sangre. ¿Sabe la procedencia del proyectil? R: Por lo general dicen pero como no deje constancia no se dijo donde fue colectado. ¿Cómo determina que la sangre de la occisa es tipo “A”? por la prueba de orientación y de certeza, Kastle Meyer, Teichman y Smar-Test, el que tipifica el tipo sanguíneo es el método de Aabsorción-Elución. ¿Tuvo acceso a información para verificar que la gasa fue extraída de la victima? Indistintamente cuando los bienalitas hablamos de grupo sanguíneo hay dos vertientes, en la parte clínica se determina de una forma diferente a la forense, en la clínica es sangre fresca, y en la parte forense se determina de otra forma, desconozco como se colecta la evidencia, a la otra experto le da grupo A, se ratifica y al tercer experto le dio del grupo o, se comparo y se verifico, de hecho se volvió a montar con lo poco que quedaba de gasa. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSORA PRIVADA ABG. LOVELIA MARCANO RESPONDIO ENTRE OTRAS: ¿En relación a la segunda experticia que le fue remita una gasa con sustancia hemática de las heridas de la hoy occisa, en la que se determino que era sangre humana, como se hizo? Es una prueba muy sencilla, donde los anticuerpos de ellas reaccionan a los antígenos, solo se determina que es sangre humana. ¿Se le solicito comparar con otra gasa, como la realizaron? Cuando yo hago la prueba eso sigue un orden, a cada quien le toca una prueba cada quien trabaja por separado aplicando la misma técnica bioquímica, a dos nos dio “a” y a uno le dio “o”, cada quien manipula su evidencia lo que yo comparo es el resultado de él con el mío.

VALORACION: A la declaración de la experto este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar que la sustancia de color pardo rojizo, colectada de las heridas de la occisa KATHERINE FRANCO OLIVEROS, en la morgue del hospital general de la ciudad de Carúpano, son de naturaleza hemática, correspondiente a la especie humana, y del grupo sanguíneo “A”; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

7º- El ciudadano RODOLFO ANTONIO ALZOLAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.833.602, en su carácter de EXPERTO, adscrito al Área de Laboratorio Químico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Delegación Estadal Sucre, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista de manifiesto el INFORME PERICIAL N 9700-263-2299-ALQ-208-15, de fecha 16/12/2015, y el mismo reconoce su contenido y firma, y al respecto manifestó: el día 9-12-2015, se me ordeno mediante memorando Nº 2061, emanado del Eje contra Homicidio Sucre base Carúpano, realizar experticia en busca de iones oxidantes (nitratos y nitritos) en las siguientes prendas de vestir: una camisa, un pantalón, una franela, un pantalón, una franela, un pantalón, una chemise, y un pantalón, una vez realizada la respectiva experticia esto arrojo como resultado positivo la presencia de iones oxidantes (nitratos y nitritos) para la siguiente prendas de vestir: la Número 2, Un PANTALÓN perteneciente al funcionario oficial jefe XAVIER JESUS BRAZON GUERRA, cedula V 16.061.927, según el respectivo memorando, la evidencia Nº 03, Una FRANELA perteneciente al funcionario Oficial STIVENSON JOSE MÁRQUEZ GARCÍA, cedula v- 17.624.862, según el respectivo memorando, y por último la prenda de vestir Nº 04, Un PANTALÓN perteneciente al funcionario oficial STIVENSON JOSE MÁRQUEZ GARCÍA, cedula V- 17.624.862, según el respectivo memorando. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS: ¿Cuánto tiempo tiene trabajando como funcionario del área criminalística del C.I.C.P.C? 11 años. ¿De dónde se obtienen los iones oxidantes? Los iones oxidantes nitritos y nitratos, no es mas que la terminación química que se le designa a los restos de pólvora deflagrada, que se adhiere sobre cualquier superficie. ¿Esa pólvora se obtiene a través de que? Obviamente en esta técnica es para armas de fuego de cualquier tipo. ¿Esas prendas a las que realizo experticia, cada una estaba embalada precintada? De acuerdo al memorando, se colecto la evidencia a cada funcionario especificando nombre, cedula y jerarquía, dándole consecución a la cadena de custodia. ¿Los iones en la ropa tienen algún tiempo de duración en la tela, se cae a la lavada? Siempre y cuando la evidencia sea debidamente colectada puede durar años. ¿las técnicas utilizadas tienen margen de error o son 100% certeza? La primera es una prueba de Orientación, Lunge, es un reactivo para orientar, y la segunda técnica de Certeza, es de un 95% de certeza y se denomina técnica de Walker. ¿Estas partículas de iones para que se impregnen en una tela es necesario que tenga algún roce o el aire permite que se impregne? No tanto por el contacto de pasarse la mano, ocurre cuando son espacios pequeños, cuando el disparo es a menos de un metro, si el sitio es abierto se pueden expandir. A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PRIVADA LOVELIA MARCANO RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS: ¿en relación a la duración que puede tener la pólvora en la prenda para que resulte positivo, deben ser debidamente resguardadas? Si. ¿La prueba de certeza para el disparo es la de ATD? Si, para el autor del disparo. . A PREGUNTAS DE EL DEFENSOR PRIVADO MIGUEL MALAVE RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS: ¿de acuerdo a lo expuesto, diga en conclusión el hecho de que esas personas hayan salido positivas y las que salieron negativas, implica esas personas estuvieron cerca de quien disparo? O estuvieron cerca o manipularon el arma de fuego no puedo ir más allá.
VALORACION: A la declaración del experto este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar la presencia de iones oxidantes (nitritos y nitratos) en las prendas de vestir de los acusados XAVIER BRAZON y STIVENSON JOSE MÁRQUEZ GARCÍA, por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, teniendo un 95% de Certeza, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

8.- El funcionario JOSÉ ALEJANDRO MAESTRE GRANADO, titular de la cedula de identidad Nº 19.611.602, en su carácter de Experto Técnico, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Carúpano, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista de manifiesto ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1646, de fecha 07 de Diciembre del 2015, practicada en el Estacionamiento del Aeropuerto de Carúpano, ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1645, de fecha 07/12/2015, RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0490, de fecha 07/12/2015, Reconocimiento Legal, N° 0489, de fecha 07/12/2015, y Acta de INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1647, realizada el día 07/12/2015 quien reconoce en contenido y firma de las documentales y manifestó lo siguiente: Con relación a la ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1646, de fecha 07/12/2015, a las 12:30 horas de la mañana, practicada en el Estacionamiento del aeropuerto de esta ciudad, donde me traslade con el funcionarios detective Álvaro Gámez, visualizando un especio de amplia dimensiones perteneciste al dicho estacionamiento correspondiente al un sitio de suceso Mixto, presentado para el momento las siguiente condiciones, temperatura fresca, iluminación natural y artificial escasa, visualizando cerca de dicho estacionamiento la vía principal totalmente asfaltada, constituida por poste de alumbrado eléctrico ubicad en sentido norte sur, dicha vía presentado dos canales de circulación dividida por dos islote, igual forma se puede visualizar de lateral derecho un cercado periférico, el cual presenta un espacio de mediana dimensiones el cual nos permite el libre acceso a la parte interna de dicho estacionamiento, así mismo se puede visualizar del lateral izquierdo de cercado un especio un poco mas pequeño que igual manera nos permite el acceso al estacionamiento en cuestión, una vez dentro del mismo se puede observar un paredón de gran tamaño, el cual delimita con las pista de aterrizaje de dicho aeropuerto, observando en sentido sur-este, un tráiler el cual presenta inscripción donde se puede leer SAIMET de colores amarillos, azul y rojos, el cual tiene dos circuitos de seguridad conocidos comúnmente como cámaras, posterior a esto se observa un casilla elaborada en bloques, así mismo se puede visualizar cerca de dicha casilla es un espacio de escasa dimensiones el cual nos permite el acceso al estacionamiento a la pared perteneciente a dicho aeropuerto el cual presenta inscripción en la parte superior Aeropuerto de Carúpano, así mismo se visualiza un circuito de seguridad o cámara en la parte superior de dicha pared, una vez el funcionarios Álvaro Gámez y yo realizamos un recorrido minucioso sobre las instalaciones de dicho estacionamiento donde se visualiza en la parte superior a una medida de 3.10 con relación a la casilla antes descrito y a una distancia de 13 metros con relación a la área de dicho espacio, una concha de bala percutida, que luego de ser movida de su posición se puedo constatar que es del calibre 9 mm, posteriormente realizamos un segundo recorrido, con la finalidad de localizar otra evidencia de nuestro interés siendo infructuoso el resultado, dejando constancias que para realizar el presenta recorrido se utilizo iluminación artificial perteneciente a la unidad de nuestro despacho, A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO:¿ la hora que fue a realizara la inspección ? 12:30 de la mañana. ¿ Con la luz del día no volvieron visitar el sitio de suceso ? si, se realizo otra inspección. ¿ a qué hora tuvieron notificación de ese hecho ? no recuerdo exactamente la hora, pero debe estar entre las 10:00 y 11:00 de la noche. ¿Usted realizo otra inspección en ese procedimiento ? cuando me traslado con el funcionario Álvaro Gámez me traslado como Experto Técnico. ¿en ese lugar colectar evidencia alguna ?R: si depuse del recorrido se colecta una concha de bala percutida de calibre 9 mm.. PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PRIVADA ABG. LOVELIA MARCANO RESPONDIO ENTRE OTRAS:¿ esos postes del alumbrado puedo observar si tenía o no tenia bombillos ? al momento de llegar al sitio dejo constancias que la iluminación es escasa, pero de los poste no puede decir que hay bombillo porque ellos tiene un tapa para visualizar eso. ¿cuántas unidades utilizaron ustedes para trasladarse ? una unidad.¿ diga al Tribunal si fue con la iluminación de esa unida a que pudo hacer la inspección del sitio de suceso ? como la iluminación era escasa tuvimos que utilizar la luz de la unidad.¿ tomaron las grabaciones de esa cámara a los fines de la investigación ? en el momento que realizo esa inspección eran las 12:30 de la noche y por lo tanto a esa hora no se puedo.¿ puede recodar en qué lugar especifico fue incautado esa concha.? la evidencia colectada fue incautada en el estacionamiento a un distancia de 3,10 de la casilla y a 13, metros 40 cm de la acera. ¿Recuerda si observó en ese estacionamiento existía un portón? No, en el estacionamiento está protegido por un cercado periférico el cual presenta en ambos laterales una separación de libre acceso, pero el mismo no poseía portón. ¿En el segundo recorrido usted recuerda si se incautó algún elemento de interés criminalístico? En el segundo recorrido no se consiguió ninguna evidencia de interés crimaliatico. ¿Solamente incautaron un solo elemento de interés crinalistico allí? Si, en ese sitio, a esa hora solo se colectaron esa evidencia. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. MIGUEL MALAE RESPONDIO ENTRE OTRAS:¿ quiénes mas estaba presenta en ese momento ? para ese momento estábamos presentes el funcionario Álvaro Gámez y mi persona.¿ quien le indicó a usted de que ese específicamente ese era el sitio del suceso?. La información nos la suministra nuestro jefe de guardia. ¿el jefe de guardia estuvo presente en el sitio del suceso o estuvo como funcionario, como investigador en el presente caso? para el momento de realizara la inspección nos encontramos en el sitio Álvaro Gámez y yo, y el jefe de guardia también forma parte de la investigación. ¿Qué tamaño tiene el sitio del suceso? Es de amplias dimensiones es bastantemente grande. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. LUÍS FELIPE LEAL RESPONDIO ENTRE OTRAS:¿A qué hora comenzó esa noche el trabajo de campo hasta la incautación de la concha? eso de las 12:30 de la noche ¿y termino? depuse de dos horas.¿ observo usted si esos poste tenían iluminación ?Respuesta: la iluminación es escasa, solo contábamos con la luz artificial de nuestra unidad. ¿Cómo inician la investigación? Una vez con la información suministrada por el jefe de guardia nosotros nos apersonamos al sitio de suceso con la información que el mismo nos da con el fin de adelanta la investigación. Ahora bien, con relación al ACTA DE INSPECCION TECNICA N°1645, de fecha 07/12/2015, a Un (01) vehículo automotor, marca DIHATSU, modelo TERIOS, clase camioneta, tipo SPOR WAGON, color AZUL, uso PARTICULAR, placas AA939HR… PARTE EXTERNA, aparcado en el estacionamiento, interno del despacho, ubicado en la urbanización Augusto Malave Villalba, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, lugar en el cual se realizo su respectiva inspección técnica visualizando que dicho vehículo posee todas su llantas, sus cuatros puertas, con sus respectivo vidrios cuberitos por un papel ahumado color negro, parabrisas y retrovisores al igual que su parachoques, visualizando en la puerta de copiloto, un orificio de forma circular producido por el paso de un objetos de igual o mayor molecular, a una distancias de 48 centímetro con relación al borde derecho de la puerta y a 25 centímetros con relación a la parte inferior de la puerta antes descrita, presentado sus borde hacia la parte interna del vehículo, de igual forma se puede visualiza otra orifico en la puerta posterior del copiloto, presentando 28 centímetro con relación a la parte derecha de la puerta y 58 centímetro con relación a la parte izquierda de la puerta, se puede ver en la parte interna del vehículo, el asiento del copiloto totalmente extendido hacia la parte posterior y cubierto en todo su espacio por sustancia de color pardo rojizo, así mismo dicho asiente presente en su parte posterior un orificio de forma regular, de igual manera se fue visualizar en la parte interna de la puertas antes descritas, un orificio de forma circular con borde circulares, había la parte interna de vehículo y un orificios con borde irregulares, en la puerta posterior de la puerta de copiloto, dejando constancias que se utilizo segmento de gasa impregnado en sustancia de color pardo rojizo para luego ser enviado al laboratorio. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO:¿ qué significa que los bordes sea irregular y que los bordes esta hacia la parte de adentro ?. Cuando hablamos de orificio con borde irregulares de la parte interna del vehículo, podemos presumir que con el choque de algún objetos, una vez que choca con la puerta ingresa y deja los filos hacia la parte interna del vehículo en cuestión, lo que quiero decir que los borden irregulares hacia la parte de interna son producidas por objetos que van desde la parte externa hacia la parte interna. ¿En esa inspección usted llego a presenciar alguna características igual de adentro así afuera? en la inspección dejo constancia que se encuentran dos orificio hacia la parte interna del vehículo. ¿Dentro de vehículo se encontró algún evidencia? se incauto en la parte de copiloto sustancia de color pardo rojizo, el cual se colecto mediante un segmento de gasa. ¿ cuántos impactos de bala tenía ese vehículo ? externamente pude visualizar dos orificio, internamente visualice otro, el tercero estaba en la parte inferior del cojín del copiloto. ¿Los orificio son de las misma características de los orificio de afuera? si, son de la misma, ya que los orificio de la parte interna se encuentra con borde irregular. ¿ dónde estaba ubicados los orifico ? uno estaba en la puerta de copilo, presentado unas distancias de 48 centímetro con relación al dicha puerta y a 25 centímetros con relación a la puerta y segundo orificio se encontraba en la puerta posterior del lado de copiloto, y en la parte interna de vehículo un orificio en la puerta de copiloto y un orificio en la puerta posterior ambos con borde irregulares y un tercer orificio en la parte inferior del asiento del copiloto A PREGUNTAS DE LA DEFCENSORA PRIVADA ABG. LOVELIA MARCANO RESPONDIO ENTRE OTRAS: ¿En qué lugar se practico la inspección del vehículo? en el estacionamiento de nuestro despacho. ¿Dentro de ese vehículo lograron incautad algún concha o proyectil? en ese momento solo se colecto un segmento de gasa impregnado de sustancia color pardo rojizo. ¿cuál era la posición que tenia la butaca del copiloto ? la posición de la butaca totalmente extendida hacia la parte posterior semi acostada. ¿En qué lugar de vehículos fueron apreciados esos orificios? todos los orificios estaban a los lados del copiloto. ¿Esos impactos están hacia la parte alta de vehículo o hacia la parte más baja de vehículo ?. estaba en la parte inferior, parte baja ¿aparte de esa gasa había algún otro elemento de interés criminalístico? R: no en ese momento solo se colecto esa gasa. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. MIGUEL MALAVE RESPONDIO ENTRE OTRAS: ¿En qué parte de la butaca había mayor cantidad de la sustancia hematina y de que parte usted colecto la sustancia ?R: estaba esparcida en la parte inferior de la butaca y de allí se colecto. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. LUIS FELIPE LEAL RESPONDIO ENTRE OTRAS ¿usted vio que del lado de adentro de la puerta hubiera un orificio de salida? cuando me refiero al momento de la inspección en la parte interna se veía bordes irregulares hacia la parte interna. ¿Había tanto orificio en el metal como en el plástico? si- ¿de esa revisión usted encuentra en ese orificio algún elemento? al momento de la inspección lo único que se encontraba fue la sustancia de color pardo rojizo. ¿Igualmente había esta sustancia hemática estaba en el espaldar? Yo deje constancia que la sustancia hemática estaba esparcida por todo el asiento pero la mayor cantidad estaba en la parte inferior. A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PRIVADA ABG. ARGELIA VERA RESPONDIO ENTRE OTRAS: ¿el orificio de la butaca estaba en la parte baja o alta? en la parte inferior. ¿Ese vehículo presenta los cristales de las puertas rotos o en buen estaba? en buen estado. ¿Cómo estaba inclinada la butaca? la butaca estaba inclinada hacia la parte posterior. ¿Cómo se manipula esa butaca para moverla? Ese vehículo posee en su lado derecho una manilla que sube y baja el asiento. ¿Debido al papel ahumando se puede visualizar cuantas personas habían en ese vehículo ?R: no. Con relación al Reconocimiento Legal, N° 0489, de fecha 07/12/2015, fue realizada a Una (1) pieza cilíndrica conocida como “Concha” de color dorado, marca CAVIM, calibre 9 mm, con cuello de percusión directa en su culote, y Un (1) segmento metálico parcialmente deformado con blindaje de color dorado, con huella de campo y estría. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO ENTRE OTRAS. ¿Quién colecto esas evidencia para que lleguen a ti? la concha fue colectada por mi personas en la inspección y el objetos metálico me fue entregado por el funcionarios Gámez, con su respectivo de cadena de custodia. ¿Qué es ese segmento de blindaje? posiblemente al cuerpo de una bala. ¿A tu experiencia ese tipo de concha es posible causar el orificio al vehículo que usted le hizo esa inspección? si es posible. ¿Por qué esa pieza presenta esa deformación parcial? Si es posible que la misma pudiera haber impactado con un objeto de igual o menor coerción molecular por lo tanto puede presentar este tipo de características o deformidad. ¿A esa evidencia se le hicieron otro tipo de experticia aparte de esta experticia? Todas las evidencias son enviadas a los laboratorios respectivos a los fines de realizar sus experticias. ¿Usted participo en alguna otra investigación, en otras diligencia? si me dirigí con el funcionarios Gámez al hospital general de esta ciudad, donde el funcionario se entrevisto con varias médicos. ¿ y estuvo usted presentes en esa entrevistas ? si ¿ me puede explicar de los que recopilaron allí ? en el momento que tenemos conocimiento, nuestro jefe de guardia, mi persona y el funcionarios Gámez, nos trasladamos hasta el lugar de los hechos para dejar constancia de las características de lugar y la evidencia allí en el lugar; cuando el funcionario se entrevistas con los medico le manifestaron que ingreso un personas de sexo femenino, con heridas producidas por el paso de un proyectil de arma de fuego suministrándole los datos de la persona herida. ¿Usted tuvieron información de acera de las personas que estuvieron involucrados en ese hecho? En ese momento obtuvimos la información de la personas de sexo femenino que se encontraba herida por un arma de fuego, mas no recuerdo si obtuvimos la información de la personas que estuvieron involucrada en el hecho. A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PRIVADA ABG. LOVELIA MARCANO RESPONDIO ENTRE OTRAS: ¿cuando usted colecta esa evidencia como la llevar usted hacia su despacho? todas la evidencia colecta en los sitio de suceso son de gran importancia para la investigación por lo tanto al momento de colectarlas nos ponemos guantes, las colectamos y las embalamos y se llevan hacia la sede. ¿Diga al tribunal la dirección donde fue colectado este proyectil?. Si mal no recuerdo el funcionario Gámez coleta el proyectil en el hospital de esta ciudad. ¿En ese momento fue entregado ?R: no en mi presencia. ¿Diga al Tribunal en que área estaba usted en compañía de Gámez? en el área de emergencia. ¿Usted llego a percatarse si el vehículo involucrado estaba en el estacionamiento de hospital? No recuerdo. ¿Puede recordar cuando se enteró usted que la víctima había fallecido? creo que fue ese mismo día. ¿Después de tener conocimiento de haber fallecido recuerdo si regreso al hospital? no recuerdo pero una vez que fallecen las personas todas las actuaciones van a eje de homicidio de nuestra sede. PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. LUIS FELIPE LEALRESPONDIO ENTRE OTRAS: ¿Cuál es la primera diligencia que ustedes hacen? trasladarnos la sitio de suceso donde ocurrieron los acontecimientos. ¿Usted nunca estuvo en el hospital antes de ir al sitio de suceso? no recuerdo, nosotros nos trasladamos hasta el lugar del los acontecimiento.¿ usted estuvo en el sitio del suceso antes de ir al hospital ? lo primordial es que nos trasladaron hasta el hospital para ver que la información sea cierta y luego al sitio de suceso. ¿es cierto usted estuvo en el hospital antes de ir al sitio de suceso ?. si. ¿ era el día 06 o ya era el día 07 cuando estuvieron en el hospital ? la información cuando no las suministra eran en horas de la noche, es por lo que tuvo que ser en horas de la noche del día 06. ¿Usted se entrevisto con el conductor de vehículo donde iba la victima? Mi personas no se entrevisto con ninguna personas en el hospital. Con relación a la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1647, realizada el día 07/12/2015, en el estacionamiento del Aeropuerto de esta ciudad el cual presenta para el momento iluminación clara de muy buena intensidad, protegido en su parte anterior por un cercado o maya metálica, presentando un entrada de amplia dimensiones de libre acceso a su dimensiones, presentando en su lateral izquierdo una segunda entrada a dicho estacionamiento, una vez dentro del mismo se puede observar un espacio de amplia dimensiones donde se observa que se encuentra delimitado, por una pared de tres metros de alto que cubre la pista de aterrizaje de dicho aeropuerto, de igual forma se pude visualizar en sentido sur un tráiler con inscripciones donde se puede leer SAIME, el cual presenta en su parte superior, donde esta un cubículo de seguridad o cámaras, posteriormente se puede observa una casilla, construida en bloques, así mismos observa una pared de color amarillo, con inscripciones de color donde se puede leer aeropuerto de Carúpano, presentando el lateral izquierdo un circuito de seguridad o cámara con sus lentes de visualización en sentido nor-este, donde procedimos a realzar una minuciosa inspección en el lugar logrado observa en el acera, signos de fricción de aproximadamente 6 metros en forma de curva presentando una medida de 120 metros de la pared que delimita la pista de aterrizaje del aeropuertos y a una medida de 52 centímetros de la pared con sentido sur, posteriormente se puedo observar en sentido norte de dicho estacionamiento y sobre la superficie posterior una (1) concha de bala percutida que luego de ser movida de su posición origina se puede contactar que es de marca, CAVIM, calibre 9mm, posterior a esta se puede observar una (1) Segunda concha que luego de ser movida de su posición original pudimos observar que es color dorado marca CAVIM, siguiendo con el recorrido se puede visualizar una (1) Tercera concha marca CAVIM, color dorado calibre 9 mm, siendo colectada correctamente para ser trasladada al área correspondiente; en el sitio no se colectaron alguna otra evidencia de interés criminalístico. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS: ¿desde la primera inspección a esta segunda inspección que tiempo transcurrió? Como siete u ocho horas. ¿Quién lo acompañaba? Álvaro Gámez. ¿Estas nuevas evidencia fueron colectadas cerca o lejos de donde ustedes colectaron la primera evidencia?. Estas evidencia se colectaron dentro del mismo estacionamiento, solo que la primera fue colectada cerca de la casilla, y estas tres (3) fueron colectas cerca pared que cubre el estacionamiento. ¿Eran del mismo calibre? si. ¿A esa evidencia también se le hicieron otras experticias? efectivamente cuando colectado se realizada su respectiva experticia. ¿Quién colecto esas evidencias? mi persona. A PREGUNTAS DE LA ABG. LOVELIA MARCANO RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS:¿Diga a tribunal usted pudo observar si los postes del alumbrado eléctrico tenia bombillos? con la claridad se puede observar que los poste no tenían bombillos. ¿Aproximadamente que tiempo transcurrido desde que usted practico la INSPECCIÓN Nº 1646 y la INSPECCION Nº 1647. ? Respuesta: como siente a ochos horas. ¿Cuando se constituye en comisión nuevamente usted recuerda haber visto allí algún funcionarios de su institución o alguna institución del estado? de mi institución sí, pero de otro organismo no recuerdo. ¿ lograron ustedes a través de su investigación determinar si para el momento de los hechos en esa garita había alguna personas prestado servicio de vigilancia en la garita? no estaba para ese momento ninguna personas.¿ a que obedecen esos signos de fricción ? esos signos de fricción en forma de curva suceso comúnmente por el freno de un vehículo automotor que nos deja esta clase de marca¿ se pudo determinar si ese tipo de freno era un inicio o una culminación ? no lo puede determinar, no se por donde comienza. ¿Puede recordar cuál es el sitio del suceso? es un estacionamiento. ¿ qué institución pertenece ? al aeropuerto de esta ciudad. ¿Señalo que en ese espacio había un espacio utilizado por el SAIME? si. ¿Ese lugar estaba en funcionamiento o estaba abandonado para el momento de la inspección? Estaba funcionando. ¿Se estableció alguno tipo de comparación entre estos signo de fricción con el vehículo que llevo ese joven al estacionamiento de su institución? no recuerdo que se le haya hecho. ¿ esos signos de fricción que estaba allí estaba al inicio, en el medio o la final ? si nos orientamos en la parte del estacionamiento lo podemos observar en sentido norte cercana a la casilla “ traílles” cerca de la segunda entrada. ¿ por esa entrada pequeños es posible que puede entrada un vehículo ?: si ¿ por esa entrada allí había poste? no había. A PREGUNTAS DEL ABG. MIGUEL MALAVE RESPONDIO ENTRE OTRAS:¿ que le motivo a usted realizar esa nueva inspección ? el funcionarios Álvaro Gámez y mi personas fuimos a realizar un nueva inspección con la finalidad de tener una mejor visión del lugar de los hechos aprovechando la luz natural del lugar, ya que en horas nocturnas, no se tiene la misma visibilidad. ¿Qué distancia había entre una concha y concha ?. la primera concha se colecta a un distancias de 120 metros con relación a la fricción que estaba en el estacionamiento en sentido norte, la segunda concha colectada se colecta a 8 a 5 centímetro de la primera concha colectada y la tercera concha se colecta no muy distante de la segunda concha. ¿Por qué usted toma como referencia esas marcas de fricción como punto ya que ese es un establecimiento público? El momento de yo realizar esta Inspección Técnica yo dejo constancia fiel y exacta de como se encuentra el lugar y de lo que se ve en ese sitio por lo que cual dejo constancia de eso. ¿Existe alguna vinculación entre esa fricción y el vehículo al cual usted le hizo la inspección? Como lo acabo decir solo dejo constancia de cómo se encuentra el lugar de los hechos. A PREGUNTAS DEL ABG. LUIS FELIPE LEAL RESPONDIO ENTRE OTRAS: ¿ustedes se hicieron acompañar con la víctima en el presenta asunto? si, cuando nosotros fuimos si nos acompaño una persona de sexo masculino. ¿Esas conchas estaban cerca de donde se encontraba la concha la noche anterior? las tres (3) conchas estaba distante de la concha que se colecto a las 12:30 de la madrugada. ¿Él le manifestó que esa fricción que estaba en el piso fue producto de un frenazo o una aceleración? si recuerdo que la persona me dijo que venía a alta velocidad y había frenado. A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PRIVADA ABG. ARGELIA VERA RESPONDIO ENTRE OTRAS: ¿puede describir esa fricción es más clara o es más oscura ?Respuesta: no recuerdo pero si se veía la dimensión de seis metros, toda la fricción era igual. Con RELACIÓN AL RECONOCIMIENTO LEGAL 0490, DE FECHA 07/12/2015, realzado a tres (3) pieza de pieza cilíndrica, conocida como concha perteneciente al cuerpo de una bala, calibre 9 mm, marcas Cavim, todas de color dorado. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS: ¿sabe la procedencia de esa evidencia? Si esas evidencias fueron colectadas por mi persona en el estacionamiento del aeropuerto. ¿Cuántas conchas colecta en la inspección? Tres (3). ¿Y ese reconocimiento a cuantas conchas fue realizado? A tres (3) conchas. ¿A esas conchas también se le hicieron otras experticias? si una vez que todas la evidencias son colectadas pasan a sus laboratorio para hacer su experticia. ¿Esas tres conchas son de igual características a la evidencias de la primera evidencia ?Respuesta: si son iguales a la de la primera concha.

VALORACION: A la declaración del funcionario este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos técnicos que sobre la materia tiene, Con dicha testimonial, que emana de un funcionario experto TECNICO, a criterio de quién aquí decide, quedo demostrado la existencia física y material del vehículo automotor, marca DIHATSU, modelo TERIOS, clase camioneta, color AZUL, uso PARTICULAR, placas AA939HR al cual se le visualizaron en la parte externa de la puerta del copiloto los orificios que presenta y las características de los mismos, siendo sus bordes irregulares y todos con características de afuera hacia dentro; así como el sitio del sucedo ubicado en el estacionamiento del Aeropuerto de la ciudad de Carúpano, demostrándose también la existencia de la marca de fricción o frenazo del vehículo de aproximadamente 6 metros en forma de curva en el cual se encontraba la víctima Katherine Franco para el momento de los hechos, de igual modo la existencia física y material de las conchas encontradas en dicho estacionamiento el día 07/12/2015, una(1) colectada en la primera inspección , cerca del tráiler, y las otras tres (3) cerca de las marcas de fricción o frenazo que se observan el dicho estacionamiento; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

9º.- La ciudadana JULIMAR DEL VALLE ZAPATA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.801.869, en su carácter funcionaria EXPERTA adscrita al Área de Microscopía Electrónica, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Delegación Estadal Sucre, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista de EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZA DE DISPAROS (ATD), de fecha 19-12-2017, (cursante al folio 259 de la Pieza Nº 08.) quien reconoce contenido y firma, y al respecto manifestó: la prueba a debatir es una prueba de origen científico 100% de certeza, la cual consiste en lograra la ubicación a través de un microscopio electrónico o de barrido las partículas constituyentes de la capsula fulminante de una bala, que son Plomo, Bario y Antimonio, las cuales única y exclusivamente son localizadas cuando se acciona un arma de fuego, en este caso las pruebas fueron realizadas a los ciudadanos antes mencionados, la colección de estas pruebas se requieren un kit de disección y un kit de colección; en el kit de colección están dos pines metálicos identificados con mano derecha e izquierda lo cual a través del retiro de la película protectora queda expuesto a una película de carbono y a través de pulsación en las regiones dorsales de ambas manos se logra extraer cualquier partícula metálica o no metálica que pudieran tener dichos investigados, son el lapos estimado para realizar la colección de 72 horas desde el momento que ocurre el hecho; y en las cuatro(4) muestras estuvieron dentro del lapso y en las conclusiones se puede observar que en la región dorsal de la mano derecha del ciudadano XAVIER JESUS BRAZON GUERRA, colectada con el kit (k913), se logro detectar la presencia de los constituyentes de la capsula fulminante de la bala, Plomo, Bario y Antimonio; lo que quiere decir que dicho ciudadano acciono un arma de fuego, al contrario de los ciudadanos ESTIBENSO JOSE MARQUEZ GARCIA, JESUS ENRIQUE MILLAN LONGART y EDUARDO RAFAEL MILLAN LONGAR, no se localizo la presencia de plomo bario y antimonio. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO, LA EXPERTA RESPONDIÓ ENTRE OTRAS COSAS: ¿dos años después que seguridad tienen esos pines es posible que esa muestras puedan desaparecer o es 100% seguro que dos años después aparezca la sustancia química ?R.- las muestras fueron tomadas el 09-12-2015, y analizadas el 18-12-2017, una vez que son colectadas las muestras cumplido con el debido proceso de custodia se logra el buen mantenimiento de las mismas, ellas bien en capsulas son embaladas y van al resguardo por el jefe del despacho no hay manera de alteración ,en el mismo año 2015, siempre iban a arrojar el mismo resultado siempre era el mismo ¿es posible que un experto en armamento o algún funcionario sepa si hay alguna sustancia química que pueda eliminar la presencia del plomo, bario y antimonio,? R.- no, no hay ningún elemento químico que pueda borrar esas sustancias, se han hechos varios los ejemplos que se han tomado, pero nada ha logrado borrar esas sustancias, en los casos particulares donde se localizan esos tipos de sustancia química se deja constancia que se localizo algún tipo de sustancia para borrar la investigación pero no es imposible. ¿si mi persona está al lado de alguien que haya disparado en ese momento es posible que mi piel se quede partícula ?R.-no, por contaminación el ATD no arroja resultado, es por contacto directo, y en los casos donde se evidencia que ha habido presencia de forcejos en los casos de suicido siempre se cuantifica, pero se hace solamente en caso de suicido donde estaban presentes otras personas, pero así como usted pregunta no hay contaminación. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSORA PUBLICA ABG. SIOLIS CRESPO, LA EXPERTA RESPONDIÓ ENTRE OTRAS COSAS: ¿al los ciudadano Jesús Millán Y Eduardo Millán no se le localizo ninguna de las sustancias ?R.- no a ellos no ¿es una prueba 100% de certeza ?R.- si. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSORA PRIVADA ABG. LOVELIA MARCANO, LA EXPERTA RESPONDIÓ ENTRE OTRAS COSAS: todo el tiempo que esa prueba estuvo en el laboratorio puede dar fe ante este tribunal que efectivamente se mantuvo allí la cadena de custodia ?R.- sí, cualquier duda se puede enviar el informe vía fax, y en este caso no se modifico nada. ¿De acuerdo el informe que usted tiene en la manos usted reconoce que esa es su firma y quedo dentro de la conclusión que usted presento, se indica que le ciudadano Estibenson Márquez cual fue el resultado de la pruebas ?R.- la muestra tomada al ciudadano no se detecto ninguna sustancia química

VALORACION: A la declaración del experto este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar la existencia las partículas constituyentes de la capsula fulminante de una bala, Plomo, Bario y Antimonio, en la región dorsal de la mano derecha del acusado XAVIER JESUS BRAZON GUERRA; lo que quiere decir que dicho ciudadano accionó su arma de reglamento, marca TANFOGLIO, calibre 9mm, el día de los hechos 06/12/2015 en las instalaciones del aeropuerto de Carúpano, en contra del vehículo marca Terios, color azul, en que se encontraba la víctima KATHERINE FRANCO OLIVEROS, impactando uno de ellos en contra de la humanidad de la mencionada víctima; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

10.- El ciudadano TOMAS AQUINO BERMUDEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.827.162, en su carácter de EXPERTO, adscrito al área de Análisis y Reconstrucción de hechos, del Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le colocó a la vista de manifiesto TRAYECTORIA BALISTICA, Nº 9700-226-00042-217-19, (Cursante a los folios 261 al 261 - Pieza Nº 08). quien reconoce contenido y firma, y manifestó: fui comisionado para realizar Experticia de Trayectoria Balística en la presente causa en la cual para realizar la misma me traslade al aeropuerto de acá de la ciudad de Carúpano específicamente al área de estacionamiento, una vez en el mismo logre precisar que se trata de un sitio de suceso MIXTO, correspondiente a una área de estacionamiento el cual presentaba sus piso de asfalto, al lado izquierdo del mismo se localiza la estructura propiamente del aeropuerto y el mismo para el momento de realizar la inspección se encontraba delimitado por una cerca metálica, posteriormente le realice una Inspección a un vehiculó tipo TERIOS, color AZUL, el cual presentaba dos (02) orificio de proyectil de arma de fuego único, un orifico estaba localizados en la puerta lateral derecha específicamente la del copiloto, y el otro orificio en la puerta posterior lateral derecha, específicamente detrás del copiloto, ambos orificio presentaban características de tener una trayectoria de afuera hacia dentro, al vehículo en cuestión se le pudo apreciar sustancia de color pardo rojizo en su parte interna; asimismo con el resto de las actuaciones se logro precisar que en el hecho se encontraba una persona de sexo femenino carente de signo vitales, la cual presentaba heridas por arma de fuego de proyectil único logrando analizar e interpretar todas las evidencia se logro determinar que la hoy occiso se encontrar en el asiento del copiloto en posición sedente específicamente con el espaldar de dicho asiento plegado hacia la parte posterior del mismo al momento de introducirse los disparos que ingresan en el vehículo en cuestión, el proyectil que ingresa por la puerta del copiloto atraviesa la misma, sale por la tapicería interna de la puerta reingresando en la parte inferior del asiento del copiloto y lesionando a la hoy occisa en la región de los glúteos, el proyectil que ingresa por la parte posterior derecha, es decir, la que se encuentra detrás de la puerta del copiloto ingresa por la hoja externa de la puerta atraviesa por la parte interna y saliendo por la tapicería interna de la misma, posteriormente el proyectil entra en el hombro derecho de la hoy occisa teniendo un orificio de salida en la parte superior del hombro, e ingresando por el temporal derecho de la misma, posteriormente el proyectil atraviesa la bodega craneana alojándose en el lóbulo frontal izquierdo de la hoy occisa. Con respecto al vehículo en cuestión se logro precisar que los disparos fueron de afuera hacia dentro y no de adentro hacia fuera asimismo se logro preciso que la hoy occisa al momento de recibir las heridas se encontraba en la parte interna del vehículo; con respecto a los orifico que presenta el vehículo en cuestión presenta suficientes características que permitan encuadrarlo como producidas por proyectiles disparados por arma de fuego como proyectil único. AL INTERROGATORIO DE RIGOR REALIZADO POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, EL EXPERTO RESPONDE ENTRE OTRAS DE LA SIGUIENTE MANERA ¿Qué fue lo que analizo en esa experticia ?R.-nosotros básicamente analizamos lo que es el recorrido del proyectil desde que sale del arma de fuego hasta que detiene su recorrido, la posición victima- victimario, victimario- victima, el índice de proximidad y la ubicación victima- victimario, victimario- victima. ¿Recuerda usted el lugar del hechos para determina la distancia aproximada de la persona que disparo y la ubicación de los disparos, se puede determinar el lugar donde estaba esa persona si fue la única que pudo haber disparado ?R.- si estuve en el sitio del suceso, donde fueron colectadas las conchas. ¿Recuerda si ese lugar coincide con el resultado que usted tienen allí, si allí era que estaba parada la persona que disparo y de ese lugar fue donde estaba el primero y segundo disparo del vehículo? R.- si es probable, que la conchas estaba ubicada en el sitio del suceso y donde nosotros presumimos donde estaba ubicada, es probable. ¿es probable decir o comentar de que esos dos disparos hayan salido de la misma arma o del mismo lugar ?R.- vamos a aclarar una cosa, yo tengo evidencia de que el vehículo tiene dos orificios por arma de fuego, no puedo decir por eso que no ocurrieron mas disparos en el sitio del suceso. ¿ es posible que por la posición de los dos orifico, es posible determinar que los dos los hayan disparado del mismo lugar o que pudo haber participado dos personas ?R en ese sitio en particular las cochas se consiguieron distante unas de otras, en comparación con otros sitios de suceso, por la trayectoria que tiene lo disparos hay dos hipótesis o que el vehículo estaba en desplazamiento o que el tirado se haya desplazo, tengo dos partes, tengo a la víctima y a los presuntos victimarios, nosotros buscamos cámaras para buscar una información 100 % objetiva, lamentablemente la cámara no funciona lo que puedo determinar es que hubo desplazamiento del vehículo en cuestión, o de las personas que efectuaron el disparos, que pasa, en función de la evidencia que yo conseguí en el sitio del suceso logre determinar que el vehículo se desplazó de retroceso de un punto a otro punto y posteriormente el vehículos del estacionamiento y es cuando se produce los disparos, es viable que se haya desplazado el vehículo pero también tengo discrepancia donde se consiguieron las conchas en el sitio. ¿se pudo determinar cuál fue el disparo más letal ?R.- le voy a responder, la persona recibe dos heridas una que se produce a nivel de los glúteos esa no es mortal la herida que le ocasiona la muerte es la que ingresa por el hombro derecho y atraviesa la bóveda craneal ¿el orificio que estaba en la puerta delantera fue el que ingreso al nivel de brazo ?R.- la que entra por la puerta del copiloto es la que le lesiono en el glúteo y el que entró por la puerta de atrás del copiloto fue el que le ocasiona la muerte ¿ es posible determinar la posición con respecto a la distancia que tiene el vehículo del victimario ?R.- nosotros nos basamos en tres estándares, disparos a contacto, a aproximación y disparos distancia, se tomo como referencia la puerta, la características del orifico de entrada, el índice de proximidad es superior a 80 cm. son disparos a distancias con respecto a la puerta, y a la boca del cañón del arma de fuego. ¿mientras más distancia es posible que la bala haya agarrado mas altura o bajado, es posible para tomar esa altura la persona es muy alta o muy baja ?R.- para graficarle más o menos la parte el que conoce lo que es el estacionamiento del aeropuerto el vehículo tipo Terios se encontraba dentro del estacionamiento pero en la zona central del mismo, allí habían una estructuras de concreto, el vehículos se encontraba adyacente a esa estructura, y el origen de fuego se localiza hacia lo que es la estructura propiamente del aeropuerto hacia esa área, el vehículos según mis apreciaciones se encuentra viendo hacia la salida del estacionamiento, en los análisis que se hicieron se me hizo extraño que todas la conchas fueran de una misma arma, cuando nosotros conseguimos disparos cruzados hay mas de un tirador es cuando entra en juego la hipótesis, el desplazamiento del origen de fuego tuve que haber tenido una variable que el vehículo fue que ese desplazo, a pesar de que el tirador se movió, el carro tuvo que haberse movido ¿hay una experticia de reconocimiento técnico Nº. 9700-2632288-B5071-15, en esa experticia establece la dirección de que unas conchas son diferentes, usted no tuvo acceso a esa experticia ?R.- yo tuve acceso a una experticia de tres conchas que se colectaron en el sitio de suceso, trabaje fue con eso, no trabaje con los proyectiles desconozco, en mi experticia como tal yo me baso en los dos disparos se trabajó con la conchas porque es donde tuvo que estar el tirador de proyectiles. AL INTERROGATORIO DE RIGOR REALIZADO POR LA DEFENSORA PUBLICA ABG. SIOLIS CRESPO, EL EXPERTO RESPONDE ENTRE OTRAS: ¿recuerda la fecha de la experticia ?R.- nosotros fuimos al sitio, el hecho fue el 07-12-2015, y fuimos el 08-12-2015 en la mañana, yo trabajo en Cumana, llegue aquí como las 06 de la mañana ¿usted fue acompañado de quien ?R.- del comisario Wilmer Cedeño en compañía Cruz Rodríguez inspector, del técnico, porque de hecho al otro día en la mañana fue que se termino de hacer las inspección, igualmente nosotros realizamos el trabajo ¿Por qué usted plasma que no había iluminación ?R.-yo tomo nota de las muchacho que realizan las actas y dejo constancia de que cada una de las acta y tomo fragmentos de que el técnico cuando estuvo en el momento el sitio estuvo así, para trabajar el mismo día del hecho tiene que yo estar en Cumana ¿en el primer orificio hizo referencia que el proyectil reingreso al asiento, tiene conocimiento si es proyectil quedó en el glúteo ?R.-desconozco ¿si el primer disparo impacta al glúteo causo una lesión tiene conocimiento si fue colectado allí en el vehículo ?R.-doctora para ser mas grafico, la jovencita que descanse en paz, la herida que tenía en el glúteo son hematomas por ondas expansivas del proyectil, si se colecto el proyectil es casi imposible que este en glúteo. ¿Usted observo si había algún proyectil, donde quedo ese proyectil ?R.- yo no realizó inspección del vehículo, el encargado de revisar el vehículo, yo con todo ese rompecabezas lo que hago es armarlo para describir la trayectoria y como ocasionan las heridas, no se estaba dentro o no del vehículo ¿Cuántas cochas colectados ahí ?R.- fueron tres si mi memoria no me falla. ¿Qué día fue ese ?R.-yo recuerdo haber llegado el otro día en la mañana eso ocurrió en la noche, eso tiene poca iluminación, nos abocamos a hacer nuestro trabajo y los técnicos en hacer sus inspecciones; en el sitio se que colectaron las conchas, eso se tomo y fijo y se tomaron los puntos de referencia. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA DEFENSORA PRIVADA ABG. LOVELIA MARCANO, EL EXPERTO RESPONDE ENTRE OTRAS: ¿según criterio cual era la posición de la victima ?R.-en posición cedente dentro del vehículo, con el espaldar del asiento hacia atrás y ellas recostada hacia la parte de atrás del vehículo. ¿nos puede explicar en relación a la trayectoria de esos dos disparos cuando señala que tocó una parte anatómica y el que toco la otra parte ?R.-el orificio que se encuentra en la puerta del lado de copiloto el proyectil ingresa por esa puerta, a traviesa la puerta se va por el cojín y es que le ocasión los hematomas en lo glúteo a la víctima, el asiento se encontraba hacia atrás, el disparo se ve a manos o menos intermedio de la puerta, la joven se encuentra acostada en el asiento, entra sale, ingresa al hombro, entra por el temporal derecho y se va hacia el lóbulo frontal, el disparo que ingresa en el hombro es el que se encuentra en la parte posterior al lado del copiloto. ¿De acuerdo a los resultados, cual fue la distancia de la que aproximadamente se produjeron estos disparos? R.-se ubican en regla de distancia y fue superior a 80 cm. entre la boca del cañón de arma de fuego. INTERROGATORIO DE RIGOR REALIZADO POR LA DEFENSORA PUBLICA ABG. AMAGIL COLON, EL EXPERTO RESPONDE ENTRE OTRAS: ¿los disparos cruzados que usted señala determinan que estos disparos habían sido relazado por varias personas o por una persona fueron realizado por una misma persona o misma arma, los disparos cruzados siempre nos van a determinar si son por una misma arma ya sea por la victima o el victimario o si son por varios personas tiene que haber distintos proyectiles o conchas que se recojan ahí ?R.- para yo lograr determinar esas cosa necesito la información del expediente y del sitio del suceso, hay situaciones diferentes para cada caso, a veces se presentan las misma, en función del análisis que yo hice para ese momento en este caso que ya lo manifesté que para mí el vehículo se encontraban en desplazamiento cuando se efectúa el segundo disparo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA JUEZ, EL EXPERTO RESPONDE ENTRE OTRAS: ¿Qué te lleva a decir que el vehículo se desplazó en retroceso ?R.-en el pavimento de ese estacionamiento que tiene muy poco uso, de hecho generalmente cuando paso por ahí esta vació eso crea mucha basura sobre el asfalto, arena, arenilla, tierra, polvo, cuando un vehículos se mueve dejan marcan, yo tome como referencias esas marcas en función de información que llegaron en la noche al sitio del suceso, yo tengo evidencia de dos(2) disparos, hay tres(3) conchas, cómos le dije al funcionario del Ministerio Público, se pudieron haber hechos más disparos pero yo no tengo experticia de eso. ¿Según esos dos (2) orificios fueron causado por un mismo arma de fuego o por diferentes armas de fuego ?R.- según las características fue causa por el mismo tipo de arma de fuego, hasta ahí lo demás lo determinaras ustedes ¿Qué posición tenía el victimario al momento de los disparos? R.- el victimario se encontraba hacia la zona posterior derecha del vehiculó, tomando de referencia la puerta del copiloto se encontraba parado con el arma orientada hacia el objetivo ¿el origen de fuego estaba estático ?R.- no, yo dije que era posible que el tirador pudo haber tenido desplazamiento, pero el desplazamiento del tirador no iba hacer igual que el vehículo, por eso mi conclusiones es que los disparos se produce cuando el vehículo estaba en movimiento, si yo tengo un disparo que entra y tengo otro disparo, si lanzo dos líneas paralelas el origen de fuego tiene que correr casi 50 metro para lograra cambian el ángulo, es mas facial que el vehículo se mueva a que el tirador se haya movido.
VALORACION: A la declaración del Experto este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar la existencia física y material del vehículo CLASE AUTOMÓVIL, tipo TERIOS, color AZUL; donde circulaba la víctima KATHERINE FRANCO OLIVEROS, el día de los hechos 06/12/2015, y las características físicas del mismo, así como, los dos (02) orificio de proyectil de arma de fuego único que este presentaba, con una trayectoria de afuera hacia dentro, de derecha a izquierda, por lo que la vida de los acusados no estuvo en peligro, por cuanto desde el vehículo no se produjo ningún disparo; determinándose que la hoy occisa se encontrar en el asiento del copiloto en posición sedente, los disparos que ingresan en el vehículo en cuestión, son disparados a una distancia superior a los 80 centímetros en relación entre la víctima y el victimario, encontrándose el victimario del lado derecho de la víctima, mientras que el vehículo se encontraba en movimiento; el proyectil que ingresa por la puerta del copiloto atraviesa la misma, sale por la tapicería interna de la puerta reingresando en la parte inferior del asiento del copiloto y lesionando a la hoy occisa en la región de los glúteos, ocasionándole hematomas, el proyectil que ingresa por la parte posterior derecha, ingresa por la hoja externa de la puerta, atraviesa por la parte interna, saliendo por la tapicería interna de la misma, posteriormente el proyectil entra en el hombro derecho de la hoy occisa teniendo un orificio de salida en la parte superior del hombro, e ingresando por el temporal derecho de la misma, posteriormente el proyectil atraviesa la bodega craneana alojándose en el lóbulo frontal izquierdo de la hoy occisa KATHERINE FRANCO OLIVEROS; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

6.- El funcionario FREWIL MAZA, titular de la cedula de identidad Nº 22.630.067, en su carácter de TECNICO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Carúpano, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista de manifiesto INSPECCION TECNICA Nº 0356, de fecha 07-12-2015 e INSPECCION TECNICA Nº 0357, de fecha de fecha 08/12/2015, con sus respectivos montajes fotográficos; y RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0228, de fecha 08/12/2015, reconociendo firma y contenido, y al respecto manifestó: el día 07/12/2015, en horas de la tarde me constituí en comisión con el funcionario Máximo Figueroa hacia el hospital central de esta ciudad, a fin de realizar Inspección Técnica al Cadáver de la occisa, del Examen Externo del cadáver se logro observar dos(2) heridas irregulares en la región deltoidea del lado derecho y dos heridas irregulares en la región temporal del lado derecho una con sutura de 6 puntos; asimismo presento excoriaciones y hematoma en la regio glútea, colectando de las heridas de la occisa muestra de sustancia hemática para su comparaciones. el día 08/12/2016 en horas de la tarde en las instalaciones de nuestro despacho aquí en Carúpano se realizo Inspección Técnica a tres (03) vehículos tipo Moto; una KLR color NEGRO y dos SUZUKY modelo DR 650, color BLANCO; las cuales se le hizo su respetivo memo y fue enviada al área de vehículo para su respectiva experticia, también me fueron suministradas cuatro (04) arma de fuego modelo TANFOGLIO a las cuales se les hizo su respectivo memo para ser enviada al laboratorio. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, EL FUNCIONARIO RESPONDIÓ ENTRE OTRAS:¿en su acta deja constancia que el cadáver de la hoy occisa Katherine Franco presento una herida de forma irregular con 6 puntos de sutura a que se refiere ?R.-esta deforme no tiene una morfología, la herida es deforme ¿logro determinar como técnico que produjo esas suturas ?R.- ella entro con signos vitales me imagino que le prestaron los primeros auxilios correspondientes ¿Qué tipo de evidencia incautaron allí ?R.- se le hizo entrega de un plomo extraído del cadáver de la hoy occisa, unos segmento de gasa con sangre de las heridas del cadáver ¿usted practica esa inspección por orden de quien ?R.- había una averiguación abierta por lesiones y como la persona falleció pasa al eje de homicidio sucre y el jefe me envía a realizar las inspecciones ¿en qué parte usted práctico ese reconocimiento ?R.- eje de homicidio base Carúpano ¿esas armas se pueden diferenciar unas de otras? R.- las armas no, pero la concha si ¿para qué son utilizadas estas armas de fuego ?R.- son armas orgánicas para la defensa de tercero y la defensa nuestra ¿porque las defines como orgánicas ?R.- porque esas son armas del estado ¿Por qué son armas orgánicas? R.-porque tiene un serial y el sistema arroja que son del Estado. ¿Las motos Kawasaki en que se diferencia de las motos particulares ?R.-nada si mal no recuerdo no estaba rotulada ¿y las Suzuki ?R.-si, estaban identificadas como moto del Estado ¿a qué institución pertenecía esas motos ?R.-a la Policial Municipal. A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PRIVADA ABG. LOVELIA MARCÁNO, RESPONDIÓ ENTRE OTRAS: ¿tuvo la oportunidad de inspeccionar el cadáver ?R.- si ¿indique como realizo la inspección ?R.- principalmente al entrar a la morgue se visualiza en una camilla metálica el cuerpo de una persona carente de signos vitales, y haciendo una inspección por la misma presenta dos heridas en la región deltoidea del lado derecho y dos heridas irregularles en la región temporal del lado derecho, una con sutura de 6 puntos ¿en los dos glúteos presentaba hematomas y excoriaciones ?R.- si. ¿esas excoriaciones eran leves o fuertes ?R.- leves. ¿usted como experto esas excoriaciones que observo pudo visualizar si eran producto de algún objeto que haya causado esa lesión ?R.- se presume que fue por un arma de fuego, por que cuando las heridas son rasante dejan ese tipo de herida cuando el proyectil no impacta como tal en la piel ¿Cuándo usted llega a practicar esa inspección como Técnico con que detective usted llega ?R.- con Máximo Figueroa. ¿ahí hicieron entrega de un proyectil? R.- la doctora le entrego un proyectil a Máximo Figueroa ¿ese montaje fotográfico referido en este aspecto al cadáver quien hizo eso ?R.- mi persona ¿esa inspección a simple vista que usted realizo fue suficiente para que apreciara si esas motos tuviera algún signo que las identificara como pertenecientes a cualquier cuerpo de seguridad ?R.- el KLR no recuerdo si tenía rotulación, pero las Suzuki si tenía rotulación de la Policía Municipal. ¿Tiene conocimiento si los vehículos del la policía deban tener algo alusivo a las policía? R.- si cocteleras y rotulado. ¿A cuántas armas de fuego se le hizo el reconocimiento ?R.- a cuatro armas de fuego ¿en qué consistió? R.- las características físicas. A PREGUNTAS DEL ABG. MIGUEL MALAE RESPONDIO ELFUNCIONARIO: ¿indícale al tribunal de esos cuatro armamentos si los mismo estaban provistos de sus correspondientes peines y de ser afirmativo indique si los peine contenían proyectiles ?R.-sí, pero no recuerdo si tenían proyectiles ¿indíquele al tribunal si las motos a que hiciste referencias presentaban algún tipo de emblema, o coctelera que indicarán que son características de las motos de la policía municipal? R.- no recuerdo, pero las dos Suzuki si tenían el emblema de la Policía Municipal ¿indique usted si presencio el momento en que se le realizo la autopista a la victima ?R.- no. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR LUIS FELIPE LEAL, RESPONDIO ENTRE OTRAS: ¿Diga al tribunal en que se diferencia excoriación de un hematoma? R.- las excoriaciones son raspaduras y los hematomas son morados acumulación de sangre ¿esas excoriaciones que usted vio estaban en ambos glúteos ?R.- si ¿coincidan esos hematomas con las excoriaciones ?R.- sí. ¿Usted le hizo fijaciones fotográficas a las motos ?R.- sí.
VALORACION. A la declaración de este funcionario este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar la existencia física y material de tres motos pertenecientes a la Policía Municipal del Estado Sucre, una de color negra KLR y dos blancas Suzuki; la existencia física y material de cuatro armas de fuegos modelo TANFOGLIO, orgánicas, las cuales portaban los acusados XAVIER JESUS BRAZON GUERRA, ESTIBENSO JOSE MARQUEZ GARCIA, JESUS ENRIQUE MILLAN LONGART y EDUARDO RAFAEL MILLAN LONGAR para el día de los hechos ocurridos el 06/12/2015, en las inmediaciones del estacionamiento del Aeropuerto de la ciudad de Carúpano; así como las heridas que presentaba el cadáver de la víctima KATHERINE FRANCO OLIVERO, producidas por herida de arma de fuego, los hematomas o excoriaciones a nivel de ambos glúteos y la existencia física material del único proyectil extraído de la región temporal derecha de la hoy occisa; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

12.- El ciudadano MAXIMO FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº 17.694.214, en su condición de Experto y Funcionario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista de manifiesto ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0356, con fijaciones fotográficas de fecha 07/12/2015, y RECONOCIMIENTO N° 0227, de fecha 07/12/2015, reconociendo el contenido y firma de las documentales manifestó lo siguiente: El día 07 de diciembre del año 2015, encontrándome de guardia en la oficina del Eje de Homicidio Carúpano, tuve conocimiento a través de llamada telefónica sobre el deceso de una persona de sexo femenino quien respondió en vida el nombre de Katherine Franco, asimismo tuve conocimiento para ese momento que dicha persona fallecida había ingresado en horas de la noche y funcionarios adscritos a la Sub Delegación Carúpano habían aperturado averiguación penal por el delito de Lesiones, en ese mismo día aproximadamente las 3:20 horas de la tarde me traslade en compañía de mis compañeros detective jefe Lean Rodríguez y detective Frewil Maza, hacia el hospital de esta ciudad, a los fines de verificar tal información y realizar diligencias relacionadas al presente caso, estando en el nosocomio pudimos verificar que la información era correcta, se pudo observar sobre una camilla metálica el cuerpo sin vida de Katherine Franco, que se le apreciaron una herida de forma irregular en la región temporal del lado derecho y dos heridas irregulares en la región deltoidea del lado derecho, igual forma se prosiguió las investigaciones y se presencio autopsia de ley donde la Doctora Anselma Rodríguez me hizo entrega de un proyectil el cual fue extraído del cadáver de la occisa identificada como Katherine Franco, en dicha investigación el funcionario Frewil Maza procedió a realizar inspección minuciosamente al cadáver de la occisa donde dejo constancia de las heridas antes mencionadas y asimismo colecto mediante un segmento de gasa sustancia hemática, asimismo procedí a realizar Reconocimiento Técnico al proyectil entregado por la doctora Anselma Rodríguez y extraído del cadáver de Katherine Franco dejando constancia que dicho proyectil se encuentra parcialmente deformado. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO ENTRE OTRAS: ¿Diga al Tribunal recuerda el día que sucedieron los hechos? Tuve conocimiento que fue el día 06 en horas de la noche, sin embargo la llamada recibida al cuerpo que me encuentro adscrito fue el día 07/12/2015 aproximadamente a las 3:20 de la tarde con conocimiento que esa persona ya había ingresado y que funcionarios adscritos a esa delegación habían aperturado dicha investigación. ¿Diga al Tribunal es normal que esos funcionarios hayan tomado el conocimiento de la investigación y no el Eje de Homicidio? R: Por cuanto la base de homicidios el nombre lo engloba es directamente cuando es un Homicidio, en un principio fue aperturado por Lesiones, una vez que se convierte en homicidio, valga la redundancia los funcionarios en al cual me encuentro adscrito comienzan trabajo de investigación continuando las investigaciones adelantadas. ¿Diga al Tribunal se entrevisto con alguna persona en el centro asistencial? Nos entrevistamos con un funcionario del Estado quien se encontraba de guardia, deje constancia y nos dio la información del deceso de la ciudadana Katherine Franco y nos refirió que la misma se encontraba en el área de cadáveres en la cual en conocimiento de la investigación se procedió a realizarle una Inspección Técnica al Cadáver. ¿Diga al Tribunal por su experiencia al momento de ver las lesiones externa que pudo deducir o evidenciar de esas lesiones, se pudo deducir que tipo de arma de fuego utilizada? R: Por las heridas fueron producidas por un proyectil disparada de una rama de fuego y sobre el tipo de arma por el proyectil colectado el cual fue entregado y fue realizado reconocimiento por mi persona fue un arma de fuego tipo pistola con un calibre no máximo de 9 mm. ¿Diga al Tribunal le dijeron la causa de la muerte de la víctima del presente caso? Efectivamente, la causa de la muerte y para el conocimiento que tengo fue producida por el impacto de proyectil disparado por un arma de fuego. ¿Diga al Tribunal usted realizo alguna experticia a las armas que fueron colectadas en el procedimiento? No, únicamente al proyectil extraído del cadáver de Katherine Franco. ¿Diga al Tribunal estuvo presente en la aprehensión de los acusados? Estuve en la oficina del eje de homicidio por cuanto es mi lugar de trabajo mas no realice la aprehensión de los mismos. ¿Diga al Tribunal le tomo alguna muestra a los acusados? No recuerdo si le tome la ATD, por cuanto en Carúpano mas nadie lo sabe hacer y los resultados fueron enviados Caracas. ¿Diga al Tribunal con que finalidad realizan esas experticias? Fue enviado con la finalidad de determinar cuál es el tipo de calibre y determinar el arma, de dicha experticia no tengo resultado. ¿Diga al Tribunal recuerda el nombre del funcionario quien le manifestó el deceso de la victima? Un funcionario del IAPES Julián Rodríguez y deje constancia en el acta asimismo tuve conocimiento que los funcionarios Álvaro Gámez y José Maestre, ambos adscritos a la sub delegación de Carúpano le dieron inicio a la investigación. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. MIGUEL MALAVE RESPONDIÓ ENTRE OTRAS: ¿Diga al Tribunal que diligencias se habían practicado antes de que dicha causa se transformara en un homicidio? Fueron realizadas las diligencias correspondientes a los datos de las victimas e inspección técnica al sitio del hecho. ¿Diga al Tribunal para el momento en que la causa se trabajo como homicidio se tenía la identificación plena de los autores materiales de los hechos? La identificación plena no tengo conocimiento por cuanto no realice acta identificando a los investigados, sin embargo realice una acta de investigación ratificando los datos de la victima quien quedo identificada como Katherine Franco. ¿Diga al Tribunal presencio la autopsia? Si. ¿Diga al Tribunal específicamente que fue lo que observo? Por cuanto la investigación de los casos de homicidio observe las heridas externas que presento el cadáver las cual antes describí, asimismo la doctora Anselma realizando su labor dejo constancia en la cual ella puede especificar las partes externas que daño o que tipo de daño ocasiono el proyectil colectado del cadáver a dicha occisa. ¿Diga al Tribunal la doctora índica la causa de la muerte? Me la índico para ese momento fue producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, la cual ella en su versión dará o aportara su debida apreciación. ¿Diga al Tribunal de donde extrajo el proyectil que le fue entregado? Pude observar que fue extraído de la región cefálica del cadáver de Katherine Franco. ¿Diga al Tribunal a parte de las lesiones que menciona que observo en el cuerpo de la occisa que otras observo? Excoriaciones en ambos glúteos y hematomas en uno de sus ojos producto de los vasos sanguíneos derramados en la región cefálica. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. LUIS FELIPE LEAL RESPONDIÓ ENTRE OTRAS:¿Diga al Tribunal que son excoriaciones en ambos glúteos como eran? Hematomas las cuales pueden ser producto de la posición de una víctima, pudo haber sido producto en la posición que se encontraba al momento de fallecer. ¿Diga al Tribunal esas excoriaciones en los glúteos puedo ser producto por el paso de un proyectil? No, incluso no se dejo constancia en el acta, desconozco si la doctora Anselma dejo algún tipo de constancia en la autopsia que realizo. ¿Diga al Tribunal solamente se colecto un proyectil que le entrego la doctora Anselma? Si y dejo constancia de ello. ¿Diga al Tribunal usted tomo las fijaciones fotográficas? El funcionario Frewil Maza fue el que hizo las muestras. ¿Diga al Tribunal describa de manera menos técnicas como fueron las heridas que usted observo? Dos de las heridas observadas son de forma irregulares en la región deltoidea que es la región del hombro derecho y otras de las heridas en la región temporal, una herida de forma irregular en la región temporal en la parte de la cabeza del lado derecho. ¿Diga al Tribunal como se entera que la persona falleció? El día 07 de diciembre en horas de la tarde mediante recepción de llamada radiofónica del funcionario que se encontraba de guardia en el hospital de Carúpano el cual dio la información del fallecimiento de Katherine Franco, desde ahí en conocimiento de una persona fallecida mi persona integrante del eje de homicidio integra una comisión y se traslada al hospital a verificar dicha información en la cual se realizaron las diligencias antes narradas. ¿Diga al Tribunal conoce a los funcionarios quienes realizaron la aprehensión de los acusados en sala? Aunque no participe en la aprehensión estuve presente en la oficina y los funcionarios que practicaron la aprehensión fue el detective Carlos Guerra, dicho funcionario debió haber dejado constancia de su nombre y las personas detenidas.

VALORACION: A la declaración del funcionario experto este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar que el proyectil que causo la muerte a la víctima KATEHERINE FRANCO, el cual fue extraído de la región cefálica en fecha en fecha 07/12/2015, se encontraba parcialmente deformado, era de color dorado, fue disparado por un arma de fuego tipo PISTOLA, 9mm; el cual impactó en la región deitoidea derecha, con reingreso en la región temporal derecha, dejando tres orificios de bordes irregulares; que la occisa presentaba hematomas o escoriaciones en ambos glúteos, tal cual lo manifestare la Dra. Anselmama Rodríguez, Anatomopatóloga, quien señalo que el proyectil entra por el musculo del hombro derecho, reingresa y pasa a la región temporal derecha, choca con el hueso craneal y es cuando se deforma; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

FUNCIONARIOS

1 - El ciudadano LEAN CARLOS RODRÍGUEZ FUENTES, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.419.986, en su carácter Funcionario Actuante, adscrito al Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Sucre, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista de manifiesto Acta de Investigación Penal, de fecha 08/12/2015, y el mismo reconoce su contenido y firma, y al respecto manifestó: el lunes 07 de diciembre en horas de la tarde me traslade en compañía del Detective Máximo Figueroa, inspectora Zulma Sorano, y el Detective Frewil Maza, hacia la morgue del Hospital Central de esta Ciudad, ya que habían notificado el fallecimiento de una persona de sexo femenino, que había ingresado al hospital en horas de la madrugada presentando herida de arma de fuego, de ahí nos trasladamos a la sala de cadáveres y observamos a una persona de sexo femenino en una camilla metálica desprovista de vestimenta con herida en su anatomía, una herida en la región temporal suturada, excoriaciones en la región del glútea, luego de que se le practicara la autopsia a la occisa, la Dra. Anselma, Anatomopatóloga nos hizo entrega de un proyectil extraído del cadáver, siendo colectado por el Detective Frewil Maza; el día 8 de diciembre, en horas de la tarde me traslade con Máximo Figueroa y Frewil Maza en compañía de cuatro funcionarios pertenecientes en la Policía Municipal a sus residencias quienes hicieron entrega de sus prendas de vestir a la comisión.- A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: ¿Diga al Tribunal esas actuaciones que describe las realizo en calidad de actuante o experto? En realidad fui de apoyo. ¿Diga al Tribunal al momento de ir a la morgue la doctora Anselma le entrego un proyectil? Si, esa evidencia la colecta el técnico para ese entonces Frewil Maza. ¿Diga al Tribunal cuando ustedes tienen conocimiento de lo ocurrido, ustedes le dan apertura a la investigación? No, nosotros trabajamos en el eje de homicidio y eso lo apertura la Sub Delegación. ¿Diga al Tribunal a que hora tienen conocimiento del fallecimiento de la victima? Como a las 6:00 de la tarde. ¿Diga al Tribunal al manifestar que estuvo como apoyo a los demás funcionarios usted no realizo la inspección al cadáver? Uno, ingresa a la morgue y observa, la Inspección la realiza el Técnico Frewil Maza. ¿Diga al Tribunal donde observo las heridas? Herida en el temporal derecho, excoriaciones en los glúteos y herida en región deltoidea derecho. ¿Diga al Tribunal esas prendas de vestir coincidían con las que le habían acordado? Para ese momento supuestamente eran las que ellos portaban el día del hecho, esa fue la que entregaron voluntariamente. ¿Diga al Tribunal a esas prendas de vestir se le iba a realizar algún tipo de experticia? Si. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSORA PUBLICA ABG. SIOLIS CRESPO RESPONDIO EL FUNCIONARIO ENTRE OTRAS COSAS:¿Diga al Tribunal usted ingreso a la morgue con cuantos funcionarios? R: Máximo Figueroa y Frewil Maza. ¿Diga al Tribunal quien mas se encontraba ahí? La anatomopatólogo y los auxiliares. ¿Diga al Tribunal cuantas heridas vio? Una en la región temporal derecha, en la región deltoidea derecha y excoriaciones en los glúteos. ¿Diga al Tribunal manifestó que le extrajeron un solo proyectil? Si, fue lo que entrego la Anatomopatólogo. ¿Diga al Tribunal a quien se la entrega? Al técnico. ¿Diga al Tribunal a quien le entregaron la ropa de la victima? Al técnico Frewil Maza. ¿Diga al Tribunal recuerda los nombre de los cuatro funcionarios? Xavier, Estibenson, Jesús y Eduardo (se deja constancia que señala a los acusados). ¿Diga al Tribunal cual de los superiores te comisiono como apoyo? Cuando uno tiene conocimiento de un hecho el que más tiene jerarquía asiste, y el más viejo en homicidio era yo, y la de la sub delegación era Zulma, y cuando llame a mis superiores estaba en Cumaná. ¿Diga al Tribunal usted a quien le notifico? A Simón García y Simón le notifica Wilman Cedeño. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSORA PRIVADA ABG. LOVELIA MARCANO RESPONDIO EL FUNCIONARIO ENTRE OTRAS COSAS: ¿Diga al Tribunal si usted es el de mayor jerarquía como estuvo de apoyo? Estaba de apoyo a los funcionarios de turno, estaba supervisando el trabajo. ¿Diga al Tribunal al notificarle llegan al hospital, quienes ingresaron para revisar el cadáver? Máximo, Frewil y mi persona como observador, ellos eran investigador y técnico. ¿Diga al Tribunal dentro de las zonas anatómicas que señalo hablo de la zona de los glúteos que lesión observo? Excoriaciones. ¿Diga al Tribunal esa fue la única actuación que practico usted en el hospital? Si, vi las heridas y cuando hicieron la entrega de la evidencia a los funcionarios. ¿Diga al Tribunal posteriormente que hizo usted como funcionario que otra actuación realizo? Hicimos todo ahí, se busco al familiar de la víctima y nos fuimos a la oficina. ¿Diga al Tribunal usted puede recordar las direcciones de esas casas que visito? No las recuerdo porque no soy de aquí. ¿Diga al Tribunal con quien fue para esa comisión? Con Máximo y Frewil. ¿Diga al Tribunal recuerda a quien le correspondió recolectar los armamentos? Ellos se presentaron e hicieron entrega en la oficina, no recuerdo, se que la entregaron en la oficina y el que la recibió la mando al laboratorio. ¿Diga al Tribunal para ese momento quien se desempañaba como jefe del eje de Homicidio en la Sub Delegación Carúpano? Raúl Hernández ¿Diga al Tribunal al momento de la entrega de las prendas de vestir el técnico recibió las prendas y las señalo de quienes eran? Si. ¿Diga al Tribunal en ese momento presencio cuando el técnico hizo la separación de evidencias? Si. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSORA PUBLICA ABG. AMAGIL COLON RESPONDIO EL FUNCIONARIO ENTRE OTRAS COSAS: ¿Diga al Tribunal en que año ocurrieron los hechos que acaba de narrar? 2015. ¿Diga al Tribunal a qué hora aproximadamente encontrándose en el área de homicidio usted tiene conocimiento de los hechos? En horas de la tarde, primero abrió la Sub Delegación en horas de la mañana. ¿Diga al Tribunal cuando se dirige a la morgue el 07 de diciembre ya se encontraban los funcionarios involucrados estaban detenidos? Negativo. ¿Diga al Tribunal cuando detienen a estas personas? Ellos hicieron acto de presencia al otro día en el despacho. ¿Diga al Tribunal a qué hora hicieron acto de presencia? En la tarde. ¿Diga al Tribunal fueron todos o uno por uno? Cuando yo llegue estaban los cuatro. ¿Diga al Tribunal ante quien se presentaron? Ante el Jefe Raúl Hernández. ¿Diga al Tribunal cuando ellos se presentan ante Raúl Hernández el lo hace llamar a ustedes? Cuando ellos llegaron ya nosotros habíamos hecho algunas actuaciones. ¿Diga al Tribunal quienes se trasladaron a la casa de los funcionarios? Máximo, Frewil y mi persona. ¿Diga al Tribunal cuantos armamentos entregaron los funcionarios ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística? Cuatro armamentos. ¿Diga al Tribunal usted observo cuando entregaron los armamentos? No. ¿Diga al Tribunal las únicas actuaciones de usted fue trasladarse a la morgue y a las casas de los funcionaros? Si. ¿Diga al Tribunal a parte del proyectil que se colecto de la víctima se colecto otro proyectil? Creo que en la averiguación que inicio la Sub Delegación en el sitio colectaron un proyectil.

VALORACION: A la declaración del funcionario, este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa para determinar las heridas que observo en el cuerpo de la occisa KATEHERINE FRANCO, en la morgue del Hospital general de esta ciudad, el día 07/12/2015, una herida en la región temporal suturada y excoriaciones en la región de los glúteos, producidas por arma de fuego; así mismo que del cuerpo de la hoy occisa la Anatomopatóloga Dra. Anselma Rodríguez, colectó un solo proyectil, el cual fue entregado al funcionario Frewil Maza, Que los funcionarios acusados, involucrados en el hecho, XAVIER BRAZON, ESTIBENSON MÁRQUEZ, JESÚS MILLÁN Y EDUARDO MILLÁN, hicieron entrega de las prendas de vestir que portaban el día de los hechos y que de manera voluntaria se presentaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el día 8/12/2015, por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

2º-El ciudadano CARLOS GUERRA MILLÁN, titular de la cedula de identidad Nº 19.978.190, en su carácter de FUNCIONARIO ACTUANTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: El día 08/12/2015, no recuerdo la hora, se presentaron los funcionarios de la Policía Municipal, quienes eran Escoltas del Alcaldes a bordo de la motocicleta que estaban asignados a ellos, manifestando que había rumores en la calle, que los Escolta del Alcalde eran los autores del hecha ocurrido el día 06/12/2015 en horas de la noche donde resulto lesiones una ciudadana, y que la misma había fallecido el día 07/12/2015, por tal motivo ellos se presentaron allá en nuestra oficina, aunado a esto se le hicieron experticia a los vehículos tipo moto que ellos abordaban, y se le solicitaron sus armas de reglamentos con la finalidad de someterlas a las experticia de rigor, ese mismo día 08/012/2015 a las 7:30 horas de la noche se recibió un oficio emanado del Tribunal Primero de Control donde acordaron la Orden de Aprehensión de estos funcionarios, procediendo a trasladarlo hasta la sala de espera y procediendo a notificarle que iban a quedar detenidos en el asunto RP11-P-2015-006516, por el delito de Homicidio Intencional Calificado por motivos fútiles e innobles en grado de coautores. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO ENTRE OTRAS: ¿Usted levanto esas actas? Si. ¿Qué departamento estaba adscrito en ese momentos?. en el departamento de homicidio en el área de investigaciones. ¿ para la hora que usted recibió a los funcionarios en su despacho ya tenía conocimiento de la muerte de una personas ? si ¿ qué novedad había tenido usted para hacer ese procedimiento ?.el día 06 de diciembre en horas de la noche la sub-delegación Carúpano apertura la averiguación por lesiones, porque ingreso una personas al hospital procedente del estacionamiento del aeropuerto de esta ciudad, falleciendo esta personas el día 07/12/2015, no recuerdo la hora. ¿Recuerda cuales fueron esos armas y quien la colectó? las colecto el funcionarios Frewil Maza y eran 4 armas de fuego tipo pisto, marca TANFOGLIO calibre 9 mm, desconozco, los seriales. ¿Realizo usted reconocimiento? No, el funcionario del área técnica que era Frewil Maza. ¿Quien le participo que aceptara a los funcionarios?. El jefe del eje homicidio Carúpano. ¿Y sabe las razones? Debido que había recibido el oficio emanado por el Tribunal donde se acordó la Orden de Aprehensión de los mismos. A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA ABG. LOVELIA MARCANO, RESPONDIO ENTRE OTRAS: ¿ usted estuvo presente cuando los funcionarios hoy acusados hicieron la entrega del armamento ? si estuve presente al momento que ellos hicieron entrega de las armas y no recuerdo a que funcionarios se lo entregaron, pero para ese momento el técnico era Frewil Maza. ¿Usted recuerda haber suscrito el acta mediante la cual se dejan constancias de la entrega de esas armas? si con el funcionarios Frewil Maza. ¿Qué personas llevaron las moto hasta el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Carúpano? Los funcionarios investigados en este caso. ¿Usted presencio cuando llega la comunicación o oficio donde se decretaba la orden de aprehensión? si por que el eje me lo entrega para poder realizada el acta. ¿Cuando se llevan la orden de aprehensión a su organismo ya ellos estaban a derecho en su organismo? si ya ellos estaban a derecho. ¿Recuerda cuantas motocicletas eran? R: tres, eran dos (2) blanca y una (1) negra.¿ recuerdas las características de esas motocicleta ? R: solo recuerdo que eran dos (2) blancas, marcas Suzuki y una (1) KRL negra. ¿Esas motocicletas tenía algún logo que la identificara? Si la dos blancas, si pero la negra creo que no. ¿Esos logos eran pequeños medianos o grande?. Eran de 20 centímetros. ¿Es decir, que a simple vista podían identificarse esos logos? si. ¿ Este tipo de vehículos tiene alguna características especial en cuando a la luces que utilizan ? si ellos utilizan de color roja y azul y le dicen las cocteleras.¿ estás motocicleta tenia coctelera.¿ usted pudo ver que las motocicletas tenía el logo de la policía ? si . A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL DEFENSOR MIGUEL MALAVE RESPONDIO ENTRE OTRAS: ¿dentro de la actuaciones que usted realizo montaje fotográficos a los tres vehículos y a las armas? si, tanto a los vehículos como a las armas A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL DEFENSOR ABG. LUIS FELIPE LEAL RESPONDIO ENTRE OTRAS: ¿sabe de la existencia de un cuarto vehículo? desconozco, yo recibí solo tres. ¿Usted recibió cuatros armas de fuego? si. ¿Recibió esas armas con cuantos proyectiles? no recuerdo, me imagino que no tenían.

VALORACION: Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide, quedo determinada las condiciones y características de los vehículos automotores, tipo Motos; una (1) de color Negro, KRL negra, y dos (2) de color Blanco, marcas Suzuki, con logos alusivos a la policía Municipal y luces de color rojo y azul, llamadas cocteleras; vehículos estos donde se desplazaban los acusados el día de los hechos 06/12/2015; lográndose la detención de los cuatros funcionarios de la Policía Municipal del Estado Sucre, quienes se desempeñaban como Escoltas del Alcalde del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, acusados XAVIER JESUS BRAZON GUERRA, ESTIBENSO JOSE MARQUEZ GARCIA, JESUS ENRIQUE MILLAN LONGART y EDUARDO RAFAEL MILLAN LONGAR, el día 08/12/2015, dándole cumplimiento a la Orden de Aprehensión emanada del Tribunal Primero de Control de esta circunscripción judicial, por encontrarse presuntamente incurso en los hechos ocurridos en el estacionamiento del aeropuerto de Carúpano, donde resultara herida y posteriormente fallece la victima KATHERINE FRANCO OLIVEROS; así mismo confirma que los acusados portaban e hicieron entrega de sus armas de reglamento, marca TANFOGLIO, Modelo FORCE 99, calibre 9 mm; Este testigo denotaba sinceridad en sus expresiones, quien estuvo seguro en su deposición y no se contradijo en sus respuestas, circunstancias éstas que denotan veracidad en la versión aportada, lo cual conlleva a este Tribunal a imputarle credibilidad a dicho testimonio, atribuyéndosele pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias antes señaladas; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

3º-. El ciudadano ALVARO LUIS GAMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.925.637, en su carácter de FUNCIONARIO ACTUANTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Carúpano, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista de manifiesto el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07-12/2015, INSPECCION TECNICA Nº 1646, de fecha 07 de Diciembre del 2015; ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1645, de fecha 07 de diciembre del 2015; ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 07/12/2015, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1647, realizada el día 07/12/2015, quien reconoce firma y contenido de las documentales y manifestó: eso ocurrió el día 06/12/2015, me encontraba de guardia como a las 11: 00 horas de la noche, cuando se recibe llamada radiofónica de parte de la centralista, quien manifiesta que había ingresado en el Hospital central de esta ciudad una ciudadana de sexo femenino con heridas producidas por arma de fuego, una vez escuchado eso nos trasladamos en comisión con el detective José Maestre y mi persona donde una vez en el lugar fuimos atendido por el funcionario de guardia y el mismo nos confirmo que si había ingresado una ciudadana con herida de arma de fuego; seguidamente nos dirigimos hasta el área quirúrgica donde fuimos atendido por la médico de guardia donde nos informo que efectivamente en la sala se encontraba la ciudadana quien es víctima en la presente causa quien nos menciono las heridas que tuvo por arma de fuego, y posteriormente optamos por hacer varios recorridos por el hospital a fin de ubicar alguien que tuviera conocimiento de los hechos, logrando sostener entrevista con uno de ellos no recuerdo el nombre quien nos manifestó que en el momento que se encontraban en el estacionamiento del aeropuerto con la ciudadana victima de esta causa, cuando observo que ingresaron dos motos con luces y ellos pensaban que eran los policías pero observan que estaban vestidos de civil y pensaron que los iban a robar y retrocede el carro y se le apaga el vehículo y cuando lo enciende le efectuaron varios disparos en ese momento…. Seguidamente se realizo las Inspección Técnica, donde se logro colectar una (1) concha de 9 mm. marca CAVIN, asimismo nos trasladamos hasta la sede de nuestro despacho con el testigo a fin de ser entrevistado, y asimismo estando en el estacionamiento de nuestro despacho se le realizo la Inspección Técnica a la camioneta en la cual se trasladaba la victima una Terios de color azul; el día siguiente, en horas de la mañana se conformo comisión hasta el sitio a fin de verificar las cámaras del aeropuerto y asimismo sostener entrevista con moradores de la zona a ver si habían visto algo, estando en el lugar de los hechos se logro colectar tres (3) conchas 9 mm, marca CAVIN, y asimismo nos trasladamos hasta las instalaciones internas del aeropuerto donde fuimos atendidos por el jefe de seguridad, quien nos manifestó que la cámara no se encontraba en condiciones, A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS: ¿podría indicarnos como se inicia la investigación ?R.- se inicia por llamada radiofónica a la sede de nuestro despacho que realiza la centralista, luego eso se plasma mediante las novedades de servicio y como funcionario de guardia se revisa y nos trasladamos hasta el lugar. ¿Qué tiempo transcurrió entre recibida la llamada y trasladarse al sitio? R.- la llamada fue a las 11: 50 de la noche y de ahí al hospital fueron 5 minutos. ¿usted actuó como investigador ?R.- si, iniciando la investigación ¿Cuál fue el móvil de esa investigación ?R.-según la investigación en el momento que nos encontrábamos en el hospital moradores y familiares dijeron que habían visto pasar varias motos de la policía municipal los cuales andaban de civil y se escucharon unos disparos ¿logra usted identificar a la víctima y a su acompañante ?R.- si, a la victima (occisa) mediante el acompañante y al muchacho si lo identificamos ¿cuando se entrevista con esta persona que le manifiesta él ?R.- el me dice que para los momentos que estaban en el aeropuerto logra observar dos motos que ingresan y observa que un ciudadano se pone en frente y el ve las luces de la policía, pero se percata de que están vestidos de civil y piensan que los van a robar, y un ciudadano se coloca en frente del carro y lo apunta hacia el vehículo él se asusta y retrocedió el vehículo y por el retrovisor ve que vienen dos(2) motos mas y dispararon hacia el vehiculo, cuando se da cuenta que la muchacha estaba inconsciente sangrando. ¿el acompañante de la occisa logra manifestarle algo en particular de las características de la moto ?R.-la única características particular eran las de las luces que son las que usan los funcionarios policiales ¿llego a practicar algún recorrido a fin de ubicar algún funcionario de la policía de Bermúdez ?R.- logre sostener entrevista con un funcionario en el hospital quien era el jefe del la oficina de Control de Actuaciones Policiales, yo le manifesté lo que había pasado y él me dice que se había trasladado hasta el hospital porque recibido una llamada vía radio donde le manifestaban que ciudadanos de la policía habían tenido un enfrentamiento en el aeropuerto luego le pregunte que unidades se encontraban fuera de la sede haciendo operativo y el dice que no había ninguna, que nada mas habían tres (3), la de los funcionarios que andaban trabajaban como Escoltas del Alcalde del Municipio Bermúdez. ¿Te señalo los nombres de esos funcionarios ?R.- sí pero no los recuerdo (se deja constancia que el funcionario hace señas y refiriéndose a los acusados presentes en sala). ¿Luego que se entrevista con ese funcionario que hizo usted? R.- nos dirigimos hacia nuestro despacho a fin de participar a los jefes referente a lo que estaba sucediendo y nos ordenaron que nos entrevistáramos con el jefe de la policía y sostuvimos entrevista con el mismo funcionario de la OCAP (oficina de Control de actuaciones Policiales), le solicitamos las novedades de las motos, de los funcionarios y de las armas que se encontraban fuera de las instalaciones y del parque de armas y nos dijo que teníamos que solicitarlo mediante oficio y el Eje de Homicidio fue que solicito eso porque la muchacha falleció. ¿Qué tipo de evidencia incautaron ustedes en el lugar de los hechos y en el hospital? R.- el día 06/12/2016, el médico de guardia nos dio un segmento de plomo y luego nos trasladamos hacia el lugar de los hechos y se logro colectar una concha 9 mm marca Cavin, el día siguiente nos trasladamos al lugar de los hechos y colectamos tres(3) conchas 9mm marca CAVIN, ¿fueron de noche al sitio de los hechos ?R.-si ¿podría indicarme como era el sitio del suceso ?R.- el sitio era oscuro no se podía observar muy bien ni colectar evidencia ni hacer una investigación a fondo porque estaba muy oscuro, solo se recolecto un concha de proyectil marca CAVIN 9 mm y nos alumbramos con las luces de la unidad , y es un sitio de suceso mixto ¿Qué te dicen al otro día en el lugar de los hechos ?R.- nos atendió el jefe de seguridad el aeropuerto y nos dijo que estaban la cámaras pero que no gravaban. ¿usted suscribe las actas de Inspecciones tanto al lugar como al vehículo? R.- yo no suscribo inspecciones técnicas yo me traslado en compañía con el técnico porque siempre tiene que ir acompañado del investigador y tengo que dejar plasmado en acta que me traslade a hacer la inspección, ya el específicamente deja plasmado todo lo relacionado a la inspección ¿llego usted a identificar a esas personas? R.- si, pero no se quisieron identificar por miedo a represarías ¿Qué le dijeron esas personas? R.- ellos manifestaron que observaron varias motos de la policía municipal y escuchan unos disparos mas ellos no observaron quienes fueron, pero si vieron pasar las motos ¿les dijo cuantas motos? R.- sí, tres (3) motos, de la Policía Municipal ¿hasta dónde llego usted como investigador en esta causa ?R.- hasta el momento que fallece la ciudadana. A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA ABG. LOVELIA MARCANO RESPONDIO ENTRE OTRAS: ¿diga al tribunal si en el momento en usted se presento en las instalaciones del hospital de esta ciudad tuvo la oportunidad de observar a la victima ?R.- no. ¿en ese espacio usted tuvo la oportunidad de entrevistarse con algún familiar de la victima ?R.-no, con el amigo que estaba con ella cuando ocurrieron los hechos ¿Cómo supo usted que era la persona que estaba en compañía de la victima ?R.-la doctora nos manifestó que en la parte de afuera del hospital estaba el ciudadano que había trasladado a la victima ¿cuando usted se entrevista con él, le manifestó que hacían ellos en el lugar de los hechos ?R.-sí, el me dijo que ella o el estaban habiendo necesidades fisiológicas no recuerdo cual de los dos ¿Cuál fue la actuación siguiente que usted realizo ?R.- luego que el me manifiesta lo que había sucedido, le señalo una moto policial que se encontraba en la parte de afuera del hospital y le pregunto que si se parece a una moto de esa, y el al verla entro en un ataque de pánico y se desmayo ¿él le describió los vehículos que estaban en el lugar de los hechos ?R.- el me dijo tres(3) motos con unas luces intermitentes de las que llaman coctelera, de esas policiales mas no manifiesta de que policía es ni nada y le dije que si se parecía a la que estaba ahí parada y él me dijo que si. ¿Cuándo él le describe la intermitencia de las luces de las motos usted puede decir con que palabras le describió esa situación ?R.- nos dijo, yo pensé que eran unas motos policiales pero retrocedí porque vi que estaban de civil y eso a él le dio temor ¿él le dijo que alguien hizo unos disparos al aire ?R.- el manifestó que cuando retrocede se le apaga el vehículo y observa por el parabrisas que uno disparo hacia el aire y cuando retrocede escucha un disparo y ve que su compañera estaba sangrando y cuando comienza a llamarla estaba inconsciente ¿en ese momento cuando el oyó que estaban disparando específicamente le describió de que vehículo dispararon ?R.- no ¿esa moto que usted utilizo para que el mas o menos se ubicara era una moto de la Policía Municipal ?R.- no, era una moto similar a la de la Municipal, ¿Qué hizo posteriormente? R.- le dije al ciudadano que me acompañara hasta el lugar de los hechos nos trasladamos hacia el lugar y el detective Maestre realiza la Inspección Técnica y colecta la evidencia ¿de acuerdo a su conocimiento puede indicar que tipo de sitio fue donde ocurrieron los hechos ?R.- mixto ¿había iluminación ?R.- no, nosotros nos alumbramos con la luz de nuestra unidad porque fue una sola. ¿y para realizar esa inspección que medio utilizaron para hacer esas diligencias ?R.- nuestra unidad ¿una vez que culmina el trabajo ahí la persona que los acompaño le indico el lugar donde estaba estacionado ?R.- si y nos indico de nuevo todo lo que había pasado. ¿y ese sitio del suceso está cerrado o tiene un portón ?R.- se llama mixto porque tiene malla pero tiene un ingreso libre ¿a qué hora llegaron ustedes el día siguiente ?R.-como a las 9:00 de la mañana. ¿su actuación estuvo en ir al hospital , al sitio del suceso dos veces en esa segunda vez que incauto ?R.- tres ( 3) conchas de balas 9 mm marca CAVIN. ¿en relación al vehículo usted llego a observar al vehículo ?R.- si era un TERIOS AZUL, el cual se traslado hasta la sede de nuestro despacho, luego el detective José Maestre realizo la Inspección Técnica donde se recolecto gasa con sustancia hemática.¿en cuanto a la ubicación de los impactos los apreciaste? R.- observe por encima la entrada de un disparo por la puerta de atrás y el asiento del copiloto se encontraba reclinado. ¿y los impactos fueron en dirección hacia donde estaba la victima ?R.- sí. ¿Qué información tuvieron en la policía municipal? R.- la misma que nos dijo en el hospital el policía OCAP (oficina de Control de actuaciones Policiales) que las motos que estaban por fueran eran las tres (3) que cargaban los funcionarios que eran escolta del Alcalde del municipio Bermúdez. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR MIGUEL MALAE, RESPONDIÓ ENTRE OTRAS: ¿en esa inspección técnica cuantos impactos observo usted en el vehículo ?R.- solamente logre observar un impacto de bala en la puerta solo lo que yo vi, el técnico no sé cuantos visualizo. ¿le llego a indicar a usted la persona que los acompaño si el vehículo que portaba Terios azul, dejo algún tipo de marca o de freno en el sitio de los hechos ?R.- a mi persona no me dijo nada ¿tiene conocimiento si esa persona le indico al funcionario Maestre haber dejado marca de frenos ?R.- no, pero si el Técnico logra apreciarlas, las deja plasmada en el acta, si nos las precio no deja nada ¿desde el punto de vista de la investigación no constituye un error para esta investigación el haber dejado el sitio del suceso tanto tiempo solo por tratarse de un sitio de suceso abierto entre la primera y la segunda inspección ?R.- si, pero como se hizo la primera diligencia y nosotros fuimos el día siguiente a continuar con las investigaciones. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR ABR. LUIS FELIPE LEAL TESPONDIO ENTRE OTRAS: ¿donde entran ustedes ?R.- fuimos atendidos por un funcionario de la policía del Estado, y posteriormente nos manifiesta que se encuentra en el área quirúrgica nos trasladamos y venia saliendo la galeana de guardia quien manifiesta que efectivamente se encontraba la ciudadana y se le habían extraído un segmento de plomo ¿ya habían operado a la victima ?R.- si, ellos ingresaron como a las 11: 15 de la noche y se encontraba grave la muchacha ¿a quien le entrego el proyectil ?R.- a mi compañero. ¿Quién tomo una fotografía de ese proyectil ?R.- para el momento no se tomo fotografía el funcionario Maestre me imagino que tomo la fijación fotográfica en el despacho. ¿una vez que escucha esas detonaciones que hace el ciudadano Angel ?R.- retrocedió y salió del lugar luego y ve a su amiga inconsciente y se va hasta el hospital y entra la área de emergencia ¿usted se traslado con el muchacho en su camioneta hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, Qué le contó el allí ?R.- no, nada al muchacho se pasa al despacho a tomar entrevista y la camioneta se estaciona y se le hace la inspección técnica ¿qué le dice el ahí en el lugar de los hechos ?R.- el ya nos había contado lo que paso en el hospital cuando llegamos al sitio del suecos solo señala donde fue que ocurrió todo ¿con la ayuda de esa unidad mas el carro de el no observaron el sitio no observaron marcas de caucho ?R.- se logro observar pero me imagino que el técnico dejo plasmado, pero eso fue el día siguiente. ¿al día siguiente solicitaron las colaboración de unos moradores que residen por el lugar donde sucedieron los hechos ? R.- si ¿usted vio el carro cuando entro al hospital? R.- no lo vi, lo observe cuando él nos manifestó que estaba afuera ¿y el asiento de la víctima estaba reclinado ?R.- sí y el de el normal ¿ustedes llevan al acompañante de la víctima hasta el estacionamiento del C.I.C.P.C ?R.- si el hace su respectiva entrevista y José Maestre su inspección técnica ¿Qué observo usted en la inspección ?R.- el disparo en la puerta y sustancia hemática encima del asiento que fue lo que Maestre colecto mediante gasa
VALORACION: Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide, quedo determinado las características de los tres vehículos tipo moto en que se desplazaban los acusados XAVIER JESUS BRAZON GUERRA, ESTIBENSO JOSE MARQUEZ GARCIA, JESUS ENRIQUE MILLAN LONGART y EDUARDO RAFAEL MILLAN LONGAR el día de los hechos 06/12/2015 en el aeropuerto de Carúpano, las cuales son de uso oficial y pertenecen a la Policía Municipal del Estado Sucre; la existencia de las conchas calibre 9mm colectadas en el sitio de los hechos, la existencia física y características del vehículo Terios color azul en que se encontraba la víctima KATHERINE FRANCOS OLIVEROS; y de las circunstancias propias que giraron en el hecho en sí debatido, por cuanto en su condición de funcionario actuante, de manera referencial tuvo conocimiento de los mismos por parte del acompañante de la víctima para el momento de los hechos. Este testigo denotaba sinceridad en sus expresiones, quien estuvo seguro en su deposición y no se contradijo en sus respuestas, circunstancias éstas que denotan veracidad en la versión aportada, lo cual conlleva a este Tribunal a imputarle credibilidad a dicho testimonio, atribuyéndosele pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias antes señaladas; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

4º- El ciudadano JHONATAN ALEXANDER RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.414.449, en su carácter de FUNCIONARIO ACTUANTE, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “para ese entonces yo estaba como Coordinador de la Oficina de Control de Actuación Policial. (OCAP), eso fue en diciembre, recibí una llamada de mi jefe, el cual me manifestó que verificara una situación en el hospital, que presuntamente se encontraban unos funcionarios involucrados en el hecho, estando en el hospital me encontré con la víctima y me entreviste con él, me dijo que estaba en el estacionamiento del Aeropuerto con su novia y se le apersonaron vehículos motos, blancas grandes, que tenían cocteleras, en eso le se le pregunte si la moto se parecía a alguna de las que está afuera porque estaba llegando un funcionario con moto blanca con cocteleras, y cuando él ve la moto con las mismas características es cuando él se desmaya, y yo salgo, me entrevisto con la funcionaria que estaba allí, de nombre Enyoris y me dice del percance pero no nombraron policías ni funcionarios, después llego el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y se encargaron de todo el caso. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO ENTRE OTRAS EL TESTIGO: ¿Sabe si las motos que el describió podían ser de la Policía Municipal o del Estado? R: Por ese indicativo me llamo el Comisario Jhonny Luque, porque eran de la Policía Municipal. ¿Usted informo a su jefe, si por la descripción habían funcionarios de su unidad? El me informo a mí y yo le informe que el joven reconoció las motos, para esa época solo nosotros teníamos esas motos. ¿Usted le mostró algún vehículo? Si en ese momento llegaron otras motos y yo le pregunte si eran así y el me dijo que si y fue cuando se desmayo. ¿Se recuperaron las motos, se hizo experticia? Si ellos hicieron su oficio pidieron las armas todo lo relacionado con el caso. ¿Con respecto a que funcionarios los que están aquí presentes? si con respecto a los acusados aquí presentes. A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA LOVELIA MARCANO EL TESTIGO RESPONDIO ENTRE OTRAS: ¿para ese momento cual era su cargo? Coordinador de la Oficina De Control Policial. ¿Cuál es la función de esa oficina? Se encarga del control de la conducta, antes era asuntos internos, conjuntamente con dos oficinas más que se encargan de la actuación de los funcionarios. ¿Qué le dijo el jefe? Que fuera a verificar la situación en el hospital. ¿Qué vehículo uso? Una moto. ¿Cómo era? Una Kawasaki negra. ¿Usted ubico a una víctima? Si. ¿Quién le dice que es víctima? Yo llegue en pleno alboroto y llegue vi la camioneta con los disparos y pregunte y me señalaron al joven que estaba sentado llorando en la emergencia del hospital en la parte de afuera, por el pasillo a mano izquierda, por la parte de los niños. ¿Cómo es el momento? Yo entre hable con el en la parte de afuera estaba una motos creo que Oscar y fue la que se uso como referencia. ¿De qué color era? Blanca. ¿Tenía alguna identificación policial? No. ¿Dónde estaba la moto? En el estacionamiento del hospital de frente a la reja donde nosotros estábamos como a treinta metros. ¿La victima hizo mención a unas luces? Si él vio unas luces. ¿La que sirvió de comparación tenia las luces prendidas? Si. ¿Usted señalo que primero identifico el carro con impactos de bala, donde estaban los impactos? En la puerta como a 10 centímetros del borde de la puerta. ¿En cuál puerta? La de adelante del lado del copiloto. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. MIGUEL MALAE EL TESTIGO RESPONDIO ENTRE OTRAS: ¿indique específicamente que instrucciones le da el comisario Luque? Para verificar una situación en el hospital, donde supuestamente estaban involucrados funcionarios. ¿Qué día? No recuerdo pero eran elecciones. ¿Cómo era la camioneta? Una Terios azul, con un impacto de bala en la puerta. ¿Dónde vio el impacto de bala? Como a la mitad de la puerta 15 o 20 cm del piso. ¿Cuándo se entrevista con la víctima le dice donde fueron los hechos? Si en el estacionamiento del aeropuerto, lo abordaron y el salió, escucho unos disparos y acelero y en la vía se dio cuenta que la joven tenía un disparo. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. LUIS FELIPE LEAL EL TESTIGO RESPONDIO ENTRE OTRAS: ¿En la media hora de conversación el le dijo si le dispararon? Si el me dijo que escucho unos disparos y acelero la camioneta y me dijo que casi se vuelca entrando al hospital. ¿Hablo con el cuándo se recupera del desmayo? No, recuerdo, creo que si seguimos conversando y el lloraba. ¿lo conocía de antes del hecho? No. ¿Usted como jefe de la oficina de control policial sabe en que andan los funcionarios ellos cuatro que hacían? Ellos pasaron a ser Escoltas del Alcalde, trabajaban directamente con él. ¿A quién le rendían cuenta? Ellos estaban de comisión de servicio. ¿Sabe si los 4 tenían asignadas motos? Si. ¿Qué motos? Motos blancas. ¿Alguno tenía una moto negra? Si Eduardo. ¿Sabe si el día del suceso Eduardo tenía la moto negra? No lo sé. ¿Esos funcionarios tenían asignadas cuatros motos blancas, o tres blancas u una negra? Ellos tenían asignadas motos blancas y Eduardo una moto negra.
VALORACION: Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide, quedaron determinadas circunstancias propias que giraron en el hecho en sí debatido, por cuanto como funcionario se entrevistó directamente con el acompañante de la víctima KATHERINE FRANCO OLIVEROS el mismo día de los hecho, indicándole las circunstancias de modo tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos, siendo estos en las instalaciones del aeropuerto de Carúpano en horas de la noche, quedando acreditado que los acusado XAVIER BRAZON, JESÚS MILLÁN, EDUARDO MILLÁN, ESTIVENSON MÁRQUEZ; se desempeñaban como Escoltas del Alcalde del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que ellos tenían asignadas motos blancas y Eduardo una moto negra, que las motos blancas de la institución usan luces estroboscópicas o coctelera; determinando las características del vehículo TERIOS en que se desplazaba la víctima y su acompañante, los orificios a nivel de la puerta del copiloto. Este testigo denotaba sinceridad en sus expresiones, quien estuvo seguro en su deposición y no se contradijo en sus respuestas, circunstancias éstas que denotan veracidad en la versión aportada, lo cual conlleva a este Tribunal a imputarle credibilidad a dicho testimonio, atribuyéndosele pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias antes señaladas; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

TESTIGOS:
1º- El ciudadano CESAR FRANCO, cédula de identidad Nº V-10.879.866en, su carácter de REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, manifestó: el día de los hechos me encontraba trabajando en la ciudad del Tigre, estado Anzoátegui, ya que soy militar activo y estaba involucrado en las elecciones que se realizaban ese día, aproximadamente a las 11:00 de la noche recibí llamada telefónica de parte de un hermano que se encontraba en el hospital de esta ciudad, quien me informo que mi hija Katherine Cecilia Franco, de 22 años de edad, estudiante universitaria, se encontraba grave en el área de emergencia del hospital de esta ciudad, ya que había sido víctima de un presunto robo, y había recibido un disparo en la cabeza y por informaciones de personas que estaba en el hospital los autores del hecho eran unas personas que se desplazaban en tres motos, las cuales se asemejan a la que usan la policía del municipio Bermúdez, luego al otro día me traslade hasta esta ciudad llegando aproximadamente al hospital a las 02: 30 de la tarde donde ya mi hija había fallecido a causa de los disparos recibidos que fueron varios, y estoy aquí para pedir justicia por el asesinato de mi hija, ya que como se evidencia en pruebas técnicas que se han efectuado y que reposan en el expediente fue cometido por cuatro funcionarios policiales que ese día actuaron mas como hampa común que como funcionarios policiales y digo esto porque un funcionario policial como profesional sabe o debe saber que el uso de las armas se hace cuando sea estrictamente necesario, en situaciones cuando se vean amenazados o acatados con un arma proporcional a la que porta o cuando peligra su misión o su vida y en estas situación nunca se dieron en el caso donde falleció mi hija, ya que ni ella ni su acompañante portaba ningún tipo de arma, que ameritaran el uso de las armas por parte de estos funcionarios y los mismo no estaban en ninguna misión ya que como ellos mismo han manifestado en entrevistas previas su misión es exclusivamente la custodia del alcalde del Municipio Bermúdez y para el día y la hora de los hechos, como ya han manifestado no se encontraban con el alcalde es decir, estaban fueran de sus funciones mas aun cuando ese día, se estaban efectuando unas elecciones nacionales y las fuerzas armadas y policiales se encontraban encuarteladas, el porte de arma estaba restringido, lo que significa que estos funcionarios, no estaban en ninguna misión, debería permanecer en su comando y las armas bajo resguardo, igualmente la vida de los funcionarios nunca corrió peligro como se evidencia en entrevista que le hicieron la fiscalía del Ministerio Publico a la otra víctima el estudiante universitario Ángel Pécora, donde el manifiesta que el día y la hora de los hechos él se encontraba en compañía de mi hija en el área del estacionamiento del aeropuerto dentro de un vehículo, con las luces encendidas donde minutos antes, se había parado a ser una necesidad fisiológica, fue en ese momento que llegaron tres(3) motorizados y uno de ellos se para frente al vehículo se baja de la moto vestido de civil sin ningún tipo de identificación visible y los apuntan con un armamento, ante esta actuación la victima lo que hizo fue poner el vehículo en reversa para evadir al agresor, en ese entonces cuando el otro funcionario que lo acompañaba sin cerciorase que ese estaba cometiendo algún delito dispararon en contra de las personas que estaban dentro del vehículo, hiriendo mortalmente a mi hija y atentando en contra la vida de su acompañante que tuvo que salir del sitio a toda prisa, para evitar ser víctima de las balas y ayudar a mi hija que estaba gravemente herida, insisto que actuaron como hampa común porque todo funcionario policial que se ve involucrado en un hecho donde se haga uso las armas contra las personas o contra un vehículo lo primero que debe hacer es informar a su comando natural o a su superior inmediato, estos funcionarios en entrevista previa han manifestado que no informaron a nadie se fueron para su casa tratando de ocultar su crimen, por eso pido justicia porque estos funcionarios que usaron las armas del Estado para acabar con la vida de una persona inocente y atentar contra la vida de otra persona también inocente ambos estudiantes universitarios, violentando todos sus derechos fundamentales entre ellos el más sagrado que es el derecho a la vida, se le debe a aplicar todas las leyes pertinentes para que este caso no quede impune y no sigan causando dolor como me lo han causado a mí y a mis familiares y que a la vez crea zozobra en una comunidad que ya tiene suficiente con el alto índice delictivo que se vive en la actualidad para que ellos se sumen, son funcionarios que es Estado le paga un salario y le dan una armamento para que protejan a la comunidad no para que la maten, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ ENTRE OTRAS: ¿diga usted cuando sucedieron los hechos en los cuales pierde la vida su hija? R.- el 06/12/2015, como a las 11:00 de la noche, ¿Dónde específicamente sucedieron esos hechos? R.- en el área del estacionamiento publico del aeropuerto de Carúpano. ¿En esa comunicación que fue lo que Ángel le manifestó de los hechos? R.- que se encontraba en el estacionamiento del aeropuerto haciendo una necesidad fisiológica y llegaron tres motorizados. ¿a qué hora le manifestó Ángel que sucedieron esos hechos? R.- a las 10:00. ¿Cuándo fallece su hija? R.-el día 07/12/2015 a las 02: 30 de la tarde, en el hospital de esta ciudad. ¿Cuál fue el motivo de la causa de muerte de su hija? R.- herida de arma de fuego en la región maxilar derecho y en el glúteo ¿explique que le manifestó Ángel? R.- que el se estaciono porque iba a hacer una necesidad fisiologíca y en ese momento se encontraba dentro del vehículo cuando se presentaron tres motorizados vestidos de civil, en moto que se asemejaban a la de la policía del Municipio Bermúdez, en este momento el trato de buscar la documentación del vehículo pero al percatarse de que la persona que se bajo de la moto estaba vestido de civil y no portaban identificación se asusto y puso el vehículo en reversa pensando que era un robo. ¿Qué le informaron su hermano sobre los autores del hecho? R.- que eran personas que se trasladaban en motos de la policía del Municipio Bermúdez. A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PRIVADA ABG. LOVELIA MARCANO RESPONDIÓ ENTRE OTRAS. ¿el le señalo a usted si cuando el motorizado se bajo converso con él? R.-no, se bajo y le apunto hacia el lugar del chofer. ¿Esas personas le señalaron a usted como tenían conocimiento que esos policías eran de la policía del Municipio Bermúdez? R.-por las luces que cargaban las motos. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. LUÍS FELIPE LEAL, RESPONDIÓ ENTRE OTRAS: ¿Usted vio el cadáver de su hija? R.- si ¿Qué vio en su hija? R.- un disparo por el maxilar, y estaba hinchada ¿le vi el disparo en el glúteo? R.- no. ¿Qué le dijo Pecora que había pasado? R.- que paso buscando a mi hija llegaron a una fiesta no recuerdo el sitio de la fiesta y de ahí siguieron se iban a trasladar hasta la casa de Ángel y en la vía hacia su casa le dieron ganas de orinar y se paró ahí, a orinar, orina sube al vehículo y fue en ese entonces cuando aparecieron los motorizados en tres (3) motos. ¿en algún momento el señor Pécora le menciono que las motos tenían esas luces ? R.- si me informo sobre eso, y me dijo que él pensaba que era la policía pero cuando los vio de civil y sin identificación se asusto. ¿Usted vio la camioneta donde ocurrieron los hechos? R.- solo vi la parte externa. A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PRIVADA ABG. ARGELIA VERA, RESPONDIÓ ENTRE OTRAS: ¿la camioneta cuando la vio como estaba? R.- tenia impacto de balas en la parte posterior en la puerta trasera.

VALORACION: Testimonio que la Jueza le da pleno valor de cargo en contra de los acusados, por ser vertido por una testigo que de manera referencial, tiene conocimiento sobre aspectos importantes relacionados con los hechos Juzgados, referencia esta que deviene del acompañante de la víctima para el momento de los hechos 06/12/2015, el conductor del vehículo TERIOS, color AZUL, donde se encontraba la hoy occisa KATHERINE FRANCO OLIVEROS. Resultando dicho testigo coherente, lógicos y sin contradicción alguna que les haga restar credibilidad para acreditar tal circunstancia, y el hecho de tener un parentesco directo con la víctima por ser su padre no es limitante para que se le valore y aprecie como medio probatorio indirecto para corroborar lo dicho por el acompañante de la víctima en cuanto a la participación de los acusados en el hecho donde perdiera la vida su hija Katherine Franco Oliveros .Así mismo, establece fecha, lugar, hora, vehículos involucrados, y sobre el conocimiento de las personas que si estaban presentes al momento de los hechos; además de ello, las declaraciones del testigo fue coherente y firme en su narración sobre el conocimiento que tenía de los hechos, no cayendo en contradicciones en cuanto a los puntos más relevantes de los hechos debatidos; por lo tanto, dichas pruebas se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

2º.- La ciudadana ALBA ROSA MATA FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.413.620, en su carácter de Testigo del Ministerio Publico, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, manifestó: solamente recuerdo que el 06 de Diciembre estaba sentada frente de mi casa escuchando el veredicto del CNE, y solamente vi que paso Eduardo y Jesús pasaron en una moto negra y saludaron, como entre las 11:00 a 12:00 de la noche. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ ENTRE OTRAS: ¿podría decirnos cuando sucedieron esos hechos ?R.- el 06/12/2015 ¿Dónde se encontraba usted ese día ?R.- frente de mi casa, perdón en casa de mi mamá, en la urbanización Agustín Ortiz Rodríguez, calle 4 casa numero 16, de playa Grande. ¿Podría indicarnos si ellos iban juntos o separados en una moto? R.- los dos iban en una sola moto ¿recuerda usted quien iba conduciendo? R.- Eduardo iba conduciendo, con una camisa negra y el otro iba a atrás con una camisa no recuerdo si era roja o Naranja. ¿Recuerda las características del vehículo ?R.- si supe que era una moto grande, pero no sé si era de la policía o no, de color negra ¿era la primera vez que los veía juntos ?R.-no, ellos siempre pasan por ahí, porque siempre van a casa de sus suegra ¿podría indicarnos como se entera usted que a los Millán se les está involucrando en unos hechos ?R.- con los días se escucho el rumor y a medida de que escuche el rumor se hizo unas constancia de que yo alegara de que ellos pasaran a esa hora y exactamente como si los vi coopere pero luego me citaron fiscalía y expuse ¿Cómo es eso? R.- Algo que constara de que llego, que pasaron por ahí como en realidad yo los vi, me dijeron que podía estar como testigo y fui a fiscalía a decir que si lo vi. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG.LUIS FELIPE LEAL RESPONDIÓ ENTRE OTRAS COSAS: ¿dónde estaba ?R.- en la acera, y ellos pasaron por la calle. ¿si un vehículo entre la urbanización para salir debe de pasar por el mismo sitio? R.-no necesariamente pero para salir puede salir por otro sitio ¿ósea que usted vio cuando entraron mas no cuando salieron? R.- no sé si salieron ¿puede identificar la moto, como la de los policías? R.- si. A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PRIVADA ABG. LOVELIA MARCANO RESPONDIÓ ENTRE OTRAS: ¿Usted recuerda cómo era la iluminación para ese momento? R.- sí, había bastante, para identificar a ellos ¿a quienes ellos identifico Usted? R.- a Eduardo y a Jesús ¿puede recordar si en esa sola oportunidad usted vio a los hermano Millán en esa moto o ya los había visto? R.- esa noche solo esa vez

VALORACIÓN: Con dicha testimonial referencial quedo determinada que el día 06/12/2015, los acusados EDUARDO MILLÁN Y JESÚS MILLÁN, se encontraban conduciendo una moto negra, grande, perteneciente a la Policía Municipal, que ambos hermanos trabajan como Escoltas del Alcalde del Municipio Bermúdez del Estado Sucre para el día de los hechos; Este testigo denotaba sinceridad en sus expresiones, quien estuvo segura en su deposición, circunstancias éstas que denotan veracidad en la versión aportada, lo cual conlleva a este Tribunal a imputarle credibilidad a dicho testimonio, atribuyéndosele pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias antes señaladas; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

3º- La ciudadana ROSA RAMONA FIGUERA MALAVE, titular de la cédula de identidad Nº V-6.959.115, en su carácter de testigo del Ministerio Publico, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, manifestó: el día 06/12/2015, eran unas elecciones y establos sentado en la puerta mis hijo y otros vecinos porque tenía una carreta de perro caliente, luego pasaron dos funcionarios, los hermanos Eduardo y Jesús, yo le hice seña de que si ganamos o perdimos ellos tocaron bocina, y yo dije como que perdimos; si mal no recuerdo Eduardo tenía una camisa azul oscura o negra y el otro una camisa de raya, luego subieron a casa de su suegra porque Eduardo tiene su esposa ahí, vive donde su suegra, y después bajo solo su hermano Jesús sin Eduardo, la moto era negra. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ ENTRE OTRAS: ¿podría indicarnos cuando sucedieron esos hechos ?R.- el 06/12/2015. ¿a bordo de qué tipo de vehículo vio pasar Ud. a los hermanos Milán? R.- como a las 10:00 a 10:30 de la noche, en una moto de la policía ¿Cuántas veces viste tu pasar a los ciudadanos Eduardo y Jesús ?R.- esa sola vez, a esa hora porque ello pasaron dejaron a Eduardo y después su hermano bajo solo. ¿Cuánto tiempo transcurrió cuando Eduardo se quedo y Jesús bajo ?R.-entrada por salida, lo dejo y salió. ¿Recuerda como estaban vestidos ?R.-Eduardo tenía una camisa azul oscura y el otro una camisa roja o naranjada. ¿Usted sabe a qué dedica ellos? R.- sí, creo que Jesús era escolta del Alcalde y Eduardo también, pero no tenía ese trato con ellos. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG.LUIS FELIPE LEAL RESPONDIÓ ENTRE OTRAS COSAS: ¿esa noche que se encontraba frente de su casa? R.-si, estábamos fuera. ¿Usted vio cuando salieron ?R.- el hermano solo Jesús salió en la moto negra, el dejo a su hermano Eduardo y salió Jesús solo en la moto Eduardo nunca salió .A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PRIVADA ABG. LOVELIA MARCANO RESPONDIÓ ENTRE OTRAS COSAS ¿usted vio a Eduardo en esa moto negra ?R.-si a Jesús antes de verlo en la noche. ¿usted le pregunto a ellos que había pasado ?R.- si se lo grite y Eduardo pito, que iba manejando. ¿Qué tiempo pasó hasta que usted vio a pasar a los hermanos y se devolvió Jesús solo? R.-eso fue rápido de entrada por salida, yo le dije a los muchachos que ellos iban rápido que perdimos.

VALORACIÓN: Con dicha testimonial, a criterio de quién aquí decide, quedo determinada que los acusados EDUARDO MILLÁN Y JESUS MILLAN, para el día de los hechos 06/12/2015, se desempeñaban como Escoltas del Alcalde del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que tenían en su poder una Moto Negra Grande, perteneciente a la Policía Municipal, por lo tanto. Establece fecha, vehículos involucrados; dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide

4º-El ciudadano JESUS RAMON MILLAN FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.459.880, en su carácter de Testigo de la Defensa, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, manifestó: yo me encontraba el día 08/12/2015 en mi trabajo, a eso de las 3:00 de la tarde cuando recibí una llamada telefónica de mi hijo Jesús Millán, notificando que se encontraba en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en compañía de su hermano Eduardo y que llevara la moto, le pregunte que estaba sucediendo y me dijo que me trasladara hasta allá; al llegar al sitio como unos 15 a 20 minutos después, un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, me solicito la llave estacione la moto y le entregue la llave y me entreviste con mis hijos, quienes me dijeron lo que estaba sucediendo, a eso de las 4:00 de la tarde a 5:00 de la tarde, ellos me hicieron entrega de los cargadores y las balas que tenia los cargadores para que se los guardara, ya que el arma de fuego se la habían retenido; como a las 06: 30 de la tarde sale un funcionario del CICPC, solicitando los cuatro cargadores y 8 balas de esas pistolas y como yo era las que las tenía yo se las entregue cuatro cargadores y 8 balas, posteriormente salieron los tres funcionarios quienes regresaron posteriormente no sé a qué hora. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG.LUIS FELIPE LEAL RESPONDIÓ ENTRE OTRAS COSAS: ¿Qué le manifiesta Jesús y Eduardo? R. ellos me manifiestan que los funcionarios Estibenson y Xavier habían hecho un procedimiento y los estaban acusando de un homicidio ¿y en ese procedimiento estaba involucrado Jesús y Eduardo ?R.- no, a ellos lo habían llamado a declarar ¿Qué moto le dijo Jesús que llevara ?R.- una moto Kawasaki color negra de la Municipal que la tenía asignada para el momento Eduardo Millán, cuando ellos andaban en el vehículo yo cargaba la moto y viceversa. ¿De quién es esa moto? R.- de la policía Municipal ¿usted se fue en al C.I.C.P.C en la moto? R.- me intercepto el funcionario Lean Rodríguez, el chino y le entregue la llave de la moto ¿Qué otra participación tuvo usted en el C.I.C.P.C ese día 08/12/2015?R.- entregar la moto y entregar el arma y las balas ¿usted entrego unos cargadores ?R.- 4 cargadores y 8 balas ¿a quién pertenecía esos cargadores y las balas? R.- a las 4 pistolas que habían sido retenida por el CICPC y eran de los 4 funcionarios. ¿Quién se lo informa ?R.- en la mañana aparece que los 4 están involucrados en el hecho y había una orden de captura ¿usted tiene conocimiento donde estaban sus hijo el día 06/12/2015? R.- estaban trabajando de Escolta del Alcalde- A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PRIVADA ABG. LOVELIA MARCANO RESPONDIÓ ENTRE OTRAS: ¿usted recuerda que día fueron llamado su hijos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ?R.- el día 08/12/2015 ¿y a partir de ese momento fue cuando los citaros? R.- si los llamaron ese día para que se presentaran ahí ¿Cuándo llega en esa institución en qué lugar estaban sus hijos ?R.- en la parte de afuera de la oficina de homicidios. ¿Cómo tuvo conocimiento del hechos donde estaban involucrando a sus hijos con los otros dos funcionarios ?R.- cuando me entrevisto con mis hijos, el día martes 08 fue cuando me entere el me llamo como a las 3:30 de la tarde.- A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO ENTRE OTRAS: ¿Qué jerarquía tiene usted dentro del IAPES ?R.-supervisor jefe ¿podrá indicarnos porque usted perteneciendo a una institución distinta a la de sus hijos porque razón usted podía tener el control de una vehículo que era de la policía Municipal y de los cargadores y balas ?R.-como yo soy su papá ellos me prestaban la moto para que yo no andara a pies, mientras ellos andaban en mi carro. ¿Para esos días Jesús Y Eduardo prestaban servicio como escolta ellos prestaban servicio a bordo de una unidad o dos unidades ?R.- una solo moto, los dos en una sola moto ¿para el día de las elecciones portaban ustedes armamentos? R. no ¿y sus hijos ?R.-me imagino que ellos si porque eran escolta ¿sabía usted que ese día había prohibición de andar con armamento? R.- yo entregue la mía pero ellos estaban resguardando al Alcalde.

VALORACION: Con dicha testimonial, a criterio de quién aquí decide, quedo determinada que los acusados EDUARDO MILLÁN Y JESUS MILLAN, para el día de los hechos 06/12/2015, se desempeñaban como Escoltas del Alcalde del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que eran funcionarios de la Policía Municipal del Estado Sucre, que Eduardo Millán tenía asignado el vehículo automotor marca Kawasaki, clase moto, modelo: KLR, color negro, uso oficial, que ese día ambos funcionarios prestaban servicio a bordo de la misma unidad motorizada, y que por desempeñarse como escoltas del Alcalde portaba sus armas de reglamento, lo cual estaba prohibido por estar desarrollándose un proceso electoral; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide

5º- El ciudadano ANGEL CARLOS PECORA LEON, titular de la cedula de identidad Nº 24.842.922, en su carácter de TESTIGO presencial de los hechos, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: La noche del 06 de Diciembre de 2015 el día de las elecciones parlamentarias en la noche yo salí a mi casa y me encontré con unos amigos y fuimos a calle Colombia, había una fiesta y no nos quisimos quedar y nos fuimos de ahí, íbamos por la avenida Universidad a nivel de la Viña y me dieron ganas de orinar y me dolía la vejiga, se lo dije a Katherine y ella me dice que orine en el aeropuerto, yo giro hacia el estacionamiento del aeropuerto y estaciono el carro al frente de un material de construcción creo, me baje del carro orine y me volví a montar, me quede hablando con ella un rato y ya cuando nos íbamos veo pasar unas motos blancas con luces parpadeantes azul y roja, y una de esas motos se devuelve y entra en el estacionamiento, por el color de las luces pensé que eran policías y me agacho a agarrar mi cartera que la guardo debajo del volante, la moto se para al frente del carro y cuando me levanto me encandiló; en eso veo que ella se pone muy nerviosa y cuando logro enfocar un poco mejor visualizo una pistola de color oscuro, pero al principio no veo quien es porque estoy encandilado, lo que pensé en el momento fue están buscando a alguien, cuando logro enfocar mejor visualizo a un sujeto con camisa del equipo de la vino tinto de color blanco, una cadena, creo que tenía un bolsito de lado y no estaba vestido de policía, fue cuando pensé que no eran policías, porque esas luces cualquiera las puede comprar en una tienda y pegárselas a unas motos, echamos los asientos para atrás para escondernos, coloque el carro en retroceso y retrocedí, en eso el sujeto se baja de la moto y echa de dos (2) o tres(3) disparos al aire, en ese momento no se que hice, que se me apago el carro lo intente prender pero no podía porque estaba en retro y automático, lo puse en pare y lo encendí vuelvo a retroceder y giro el volante para doblar el carro, y es cuando me percato que las demás motos estaban en el otro lado del estacionamiento y comienzan a disparar; allí es cuando decidí salir por la otra entrada porque había un solo sujeto, y por el otro lado había más, vuelvo a poner el carro en dirección para salir y cuando arranco KATHERIN hace un movimiento brusco y dejo de moverse, cuando veo la sangre me percate que le dieron y al principio pensé que la herida era al nivel del cuello y le enderezo la cabeza para mantener las vías aéreas despejadas, y le pongo las manos en el cuello pensando que la herida estaba ahí y tapo para que no perdiera sangre, con el carro rodeo el primer sujeto y salgo del estacionamiento en dirección a la avenida, en la esquina hay una pollera y gire a la derecha en dirección al hospital, cuando llego al hospital me bajo muy nervioso del carro y no sabía bien que hacer y pido ayuda, y se me acerca un señor, me ayuda con ella y la carga, cerré el carro y entramos al hospital, la meten a una zona que creo que es un quirófano y cuando la veo me percato que la herida no es en el cuello, era en la cabeza a nivel del pectoral derecho, los doctores me piden que me salga del área y espere afuera; entonces se me acerca una señora que reconoció el carro y me pregunto que si era hijo de Marianny le dije que sí, y me dice que ella era una señora que iba a hacer los pies a mi tía y a mi mamá en eso me dije para llamar a la casa y le doy el numero de mi mama, pero mi mamá no atendió, en eso busco el teléfono de mi tío y se lo doy para que llame y ella le contó lo sucedido, al ratico me llaman mis amigos los que estaban en la fiesta preguntando que en donde estábamos y le dije que estaba en el hospital, que nos hicieron un atentado y la habían herido a ella, no me creyeron al principio y la señora que quita el teléfono y le dice y habla con ellos diciendo que era enserio, después llega mi mamá y mi tío; mi mamá estaba muy alterada y entra al quirófano, salió muy nerviosa y llorando, después me lleva a un área de pediatría creo, me quedo hay esperando y veo que pasan dos policías municipales por el pasillo, diciendo que eran Municipales porque el uniforme era marrón claro, se me acercan preguntando que paso le cuento lo sucedido y me dice que esas luces se consigue en cualquier lado y cualquiera se las pone a las motos, seguramente que no eran policías dicen ellos, después se van llegan mis amigos y después llegan dos señores identificándose como del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tenían camisas azul cielo, mangas largas y un carnet en el bolsillo de la camisa, era uno gordito y el otro flaco como si fuera al gimnasio, comienzan a interrogarme, les cuento lo que pasa y uno de ellos me dicen que lo acompañe, lo acompañe al área donde se ve el estacionamiento y me enseña una moto y me dice que si la moto es así y le dije que no, me enseña otra y le dije que sí, que era muy parecida a esa, en eso me entero que caigo al suelo y me desmayo, cuando vuelvo en si esta mi mamá y había llegado la familia de Katherin después pasa una señora policía también Municipal por el color del uniforme, me altero y le comienzo a gritar que bonita hora vienen a llegar la señora me ignora y se va después llega la neurocirujano y me dice a mí y a mi mamá que la única posibilidad de vida era operarla y que no la podían operar sino le hacían una tomografía y que no había tomografía en Carúpano me altero salgo del hospital y veo a un señor que está revisando mucho el carro y le pido que se aleje, mi tía me calma y una doctora conocida de Katherin me dice que pase y me mete en una oficina y me comienza a contar que la conoce a ella desde que era muy chiquita, después los señores del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas piden que vayamos a la sede del CICPC pero que si le podíamos mostrar primero donde habían ocurrido los hechos, le digo que si me voy con dos primos y un amigo en el carro de mi tío y mi tío se lleva la camioneta de mi mamá, vamos al estacionamiento del aeropuerto, les enseño donde estaba parado, les enseño la mancha de orine para demostrarle que allí era donde yo estaba, les explique cómo entraron, para donde salí y todo lo que hice en el momento; en eso comienzan a buscar evidencias en el aeropuerto y en el estacionamiento del aeropuerto del lado del aeropuerto hay un estacionamiento más pequeño y allí yo consigo un cartucho de bala donde era el lugar donde estaban parados los otros sujetos, no permito que nadie se le acerque hasta que llegue un señor con un maletín le tira fotos al cartucho y lo mete en una bolsita y lo mete en el maletín, no se encontró más nada en el momento y nos fuimos a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, allí doy mi declaración de lo sucedido y llaman a mi tío, diciéndole que le habían sacado a Katherine una bala y que la iban a mandar para el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, después de dar mi declaración me llevaron a una oficina y me enseñan fotos de algunos sujetos al momento no reconocí a nadie de las fotos y después nos vamos, fuimos al Hospital y me dicen que ella ya no está en emergencia que la tenían en terapia intensiva, cuando voy a subir las escaleras me consigo de nuevo a la señora que era policía y ya más calmado le pido disculpas por lo que le había dicho, ella dice que no me preocupe que me entiende y se va, después sube a la terapia me quedo un rato allí arriba y después mis familiares me llevan a la casa, al otro día voy al hospital y estando halla en la tarde ella falleció, A PREGUNTAS DE L AREPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO EL TESTIGO RESPONDIÓ ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: ¿Me puedes repetir el día de los hechos y la ahora aproximada? R. 06 de Diciembre de 2015 alrededor de las 10:00 de la noche. ¿Cuándo usted llego al estacionamiento del aeropuerto había pocas luces o muchas? R: el único alumbrado que había era el de la calle, en el aeropuerto no había. ¿Al momento que usted entro en el estacionamiento, en cuanto tiempo llegaron esas personas? R: como 5 minutos, yo tenía el carro encendido, los vidrios arriba y el aire acondicionado prendido. ¿Esos vidrios tenían papel ahumado? R: tenía papel ahumado y eran muy claritos y estaban vencidos, y la parte de adelante no tenía. ¿Ese papel permitía ver a las personas que estaban dentro? R: de frente sí. ¿Logro ver a estas personas llegar en unas motos, escucho el sonido, vio alguna luz, le llegaron a decir algo, cuantas motos eran específicamente en el momento que las vio? R: yo veo las motos pasar y eran dos (2) blancas y otra que no logre ver porque estaba tapada por las otras. ¿Le llego a ver alguna característica especial a estas motos? R: eran blancas, luces parpadeantes, las personas que estaban montadas tenían una camisa de la vino tinta, un bolso, los pude ver más o menos. ¿Cómo eran? R: morenas. ¿Estas personas le dijeron a usted o le dieron la voz de alto se identificaron? R: nada. ¿Le dijeron alguna señal? R: no cuando me bajo a buscar la cartera lo que veo es que me están apuntando y no me demuestran ninguna identificación de policía ni nada y es cuando digo estos son unos malandros. ¿De qué lado te apunta esa persona? R: de frente, su moto estaba de frente al carro. ¿En total cuantas personas vio a bordo de esas motos? R: la moto que se me puso en frente una (1) sola persona y las otras tres (3) personas. ¿Cuando usted dice por la otra entrada del estacionamiento a que se refiera? R: el estacionamiento tiene dos entradas que es por la entrada del SAIME y es que estaban parados los otros sujetos. ¿Usted llego a darse cuenta de las características del arma? R: arma oscura modelo no sé. ¿Estaba usted armado? R: no. ¿Usted dice que escucho primero unos disparos, fue que arranco? R: ella se pone muy nerviosa y es cuando me dice que nos vayamos y es cuando el sujeto tiro los tiros al aire. ¿Posterior logro darle marcha al vehículo? R: el caro no me prendía lo prendo retrocedo y giro el volante para irme por la otra entrada y es cuando cruzo por el SAIME veo que le dan a ella y pensé en llevarla al hospital. ¿Usted salió por donde? R: salí por la entrada de la avenida. ¿Pudo ver que lo siguieron una vez que sucedió eso? R: sinceramente no, yo estaba pendiente de llevarla al hospital. ¿Usted echo los asientos para atrás, el suyo o el de su compañera? R: eche el mío pero no sé si eche el de ella, no me acuerdo. ¿Cuándo vio a su amiga herida la vio acostada o parada? R: de repente hizo un movimiento brusco y dejo de moverse. ¿Vio donde resulto herida su amiga? R: creí que eran en el cuello cuando llego al hospital me doy cuenta que era en la cabeza. ¿Antes de este hecho usted había sido detenido por alguna relación similar? R: solo cuando me paran en las alcabalas. ¿En el hospital usted hablo con muchas personas alguno de ellos eran funcionarios policiales? R: dos de ellos eran por su uniforme eran de la Municipal y los otros dos eran del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. ¿Cuándo usted hablo con ellos llego a indicar que los autores del hecho eran posiblemente unos policías del estado? R: si, a los municipales se los dije y a los del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, también. ¿Estos funcionarios le mostraron unas motos? R: algunas eran de policías y las otra eran una KR negra. ¿Y cuáles de esas les dijo que si se parecía? R: la blanca. ¿Después que pasa estos sucesos llegaste a ver el vehículo donde ibas pudiste detallar la ubicación de donde estaban esas manchas de sangre? R: alcance a ver dos impactos de balas, la primera a nivel del asiento y la otra más arriba. ¿Cuándo usted vio a nivel de donde estaban esas manchas de sangre? Contesto: en el asiento delantero en el espaldar. ¿Cuándo usted dice que acompaño a los funcionarios al estacionamiento recuerda que hora era? Contesto: había pasado cuando mucho una hora. ¿Esos funcionarios eran del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? R: si. ¿Cuando usted se entera que Katherine Franco había fallecido? R: eso fue el lunes 07, estaba en el hospital, estaba con ella en la terapia cuando nos vamos nos dice uno de los doctores que se esperen un momento, me quede un rato y estaba hablando con un amigo y es cuando el otro amigo me dice que lo siente mucho porque ya había fallecido, es cuando me entero. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. LOVELIA MARCANO RESPONDIO EL TESTIGO ENTRE OTRAS COSAS: ¿Diga al Tribuna aproximadamente a qué hora estaciono el vehículo que conducía en el estacionamiento del aeropuerto? Contesto: Como a las diez de la noche. ¿Para ese momento ya te encontraban en compañía de Katherine? Contesto: si, estaba con ella me encontré con ella dos horas y media una hora no recuero bien la conseguí, nos quedamos hablando en el carro y luego nos fuimos. ¿Qué tiempo aproximadamente permanecieron en el aeropuerto antes de presentarse lo ocurrido? R: como diez minutos. ¿Usted vio pasar dos motos en qué dirección? R: yo vi dos motos en dirección al aeropuerto, yo puse el carro viendo hacia la avenida universidad, yo meto el carro y lo pongo viendo hacia los materiales de construcción y en esa dirección queda la Viña, yo las vi cuando pasan por el frente del aeropuerto. ¿Qué tiempo paso desde que usted vio pasar las motos y cuando esas motos se acercan a usted? R: ellos pasaron y luego se devolvió una. ¿Más o menos que tiempo tardo en buscar la cartera en la parte de abajo? R: menos de un minuto y ya el tipo esta allí. ¿Esa luz fue lo que te hizo presumir que eran de las policías? R: si, ella se puso muy nerviosa y yo le digo que se quede tranquila y es cuando alguien la está apuntando, lo que pasa es que cuando uno está encandilado la vista no ve bien pero luego vi cuando logro ver bien veo al sujeto con la pistola. ¿Esa persona que tenía ese armamento estaba de frente? R: si, me puse nervioso cuando vi que no estaba vestido de policía sino pensé que era un malandro. ¿Esa moto que vez inicialmente individualizas el color las luces, diga al Tribunal si llego a ver a la moto algunas otras características? Contesto: las luces eran amarillas y eran blancas y si tenían alguna insignia de la policía no logre ver. ¿Una vez que el carro se apago usted dice que ve otros funcionarios? Contesto: si porque cuando veo a uno descuido los demás y es cuando retrocedo y cuando veo hacia allá veo a los otros sujetos .¿Las dos butacas fueron colocadas en posición horizontal en qué momento especifico ocurrió eso? R: cuando veo a la persona que viene le coloco las butacas hacia atrás, para poder visualizar. ¿Quién conducía ese vehículo al lugar de los hechos? Contesto: Manuel Carlos León Oropeza, mi tío. ¿Diga al Tribunal que hizo usted en compañía de los funcionarios? Contesto: en primer lugar le enseño donde estaba la mancha de orine donde orine luego empezaron a buscar evidencias con linternas y teléfonos en el lado del aeropuerto en la parte pequeña del aeropuerto conseguí un cartucho de bala. ¿Dónde consiguió el cartucho de bala? R: en donde está el estacionamiento pequeño había el cartucho de bala. ¿Usted busco evidencias junto con los funcionarios? R: si yo estaba con uno de ellos y le digo por aquí entraron y cuando veo al suelo veo el cartucho de bala y hay le digo que nadie se acerque y es cuando vino un funcionario a buscar el cartucho. ¿Usted pensó que las personas eran funcionarios, los del incidente? R: por los colores de las luces de las motos. ¿Mas o menos a qué nivel estaban esos impactos? R: el carro es azul pero abajo tiene una platina un poquito más arriba al nivel del asiento estaba el primer impacto de bala y la de atrás era más alta. APREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO MIGUEL MALAVE, RESPONDIO EL TESTIGO ENTRE OTRAS COSA:¿Podría indicar usted la posición de los vehículos tipo moto que lo abordaron a usted? R: la primera estaba en todo el frente del carro, las otras en el estacionamiento más pequeño. ¿En principio pensó que era funcionarios? R: porque cuando pasan por el frente del estacionamiento yo veo las luces azules y rojas. ¿Cuándo usted arranca y trata de evadir a la persona que se encuentra en la moto como arranca usted flojo, duro? R: cuando retrocedo cuando estoy rodeando al señor, no sé a qué velocidad iba porque el intento atravesarme, lo esquive y saque el carro como pude. A PREGUNTAS DE LA JUEZ, EL TESTIGO RESPONDIO ENTRE OTRAS COSA: ¿Como era esa persona? R: era moreno, gordo. ¿Cuántos sujetos vistes en el extremo del estacionamiento? R: eran más de dos. ¿Cuándo tratas de huir el sujeto que se baja de la moto que te apunto trato de qué? R :el se monta en la moto e intenta atravesarme, yo lo esquivo y salgo del estacionamiento. ¿Había cometido algún hecho delictivo o tenias conocimiento que estabas solicitado? Contesto: no incluso cundo me paran en los alcabalas me radian y nunca he estado solicitado y Katherine tampoco. ¿Los sujetos que estaban disparaban hacia el aire o hacia el vehículo? R: hacia el vehículo.

VALORACIÓN: Al analizar el testimonio supra indicado, se observa que el mismo narra de forma indubitable los hechos de los cuales fue testigo presencial, manifiesta su impotencia y decepción mediante el llanto, no obstante asume una actitud tranquila y empieza a narrar los hechos y a responder a las repreguntas de la defensa, de la fiscalía y del propio tribunal, sin manifestar dudas, sin titubear ni contradecirse en las mismas, expresa su tristeza por los hechos y efectivamente se comprueba que sus declaraciones son veraces contestes con las declaraciones de los otros testigos y funcionarios, por lo que esta juzgadora le otorga la mayor credibilidad a este testimonio, por cuanto mediante el mismo adminiculado con las pruebas documentales y testimoniales se demuestra la responsabilidad penal de los acusados en los delitos de HOMICIDIO y USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, donde su acompañante KATHERINE FRANCO el día de los hechos 06/12/2015, es impactada por un proyectil, disparado desde una de las armas de fuegos que accionaron los funcionarios policiales acusados XAVIER JESUS BRAZON GUERRA, ESTIBENSO JOSE MARQUEZ GARCIA, JESUS ENRIQUE MILLAN LONGART y EDUARDO RAFAEL MILLAN LONGAR, quienes se encontraban a bordo de tres motos, dos de ellas blancas y con luces azules y rojas, parpadeantes, y sin mediar palabras accionan sus armas de reglamento en contra del vehículo TERIOS en el cual se encontraba en compañía de la hoy occisa, logrando impactar al vehículo por el lado de la puerta del copiloto y la posterior a esta; que la occisa Katherine resultó lesionada a nivel del hombre y de la cabeza, falleciendo en el hospital de la ciudad de Carúpano consecuencia de herida producida por arma de fuego, siendo extraído de su humanidad un (1) proyectil. A dicho Testimonio, esta Jueza le da pleno valor de cargo en contra de los acusados, por ser vertido por una testigo que de manera presencial tiene conocimiento sobre aspectos importantes relacionados con los hechos Juzgados, establece fecha, lugar, hora, vehículos involucrados, detonaciones escuchadas, y sobre el conocimiento de las personas que si estaban presentes al momento de los hechos; además de ello, la declaración del testigo fue coherente y firme en su narración sobre el conocimiento que tenía de los hechos, no cayendo en contradicciones en cuanto a los puntos más relevantes de los hechos debatidos; por lo tanto, dichas pruebas se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio y así se valora, de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

6º- El ciudadano MAURY JOSÉ ARIAS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.967.090, en su carácter de Testigo, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: Yo no tuve en los hechos, no sé decir nada, yo soy jefe de seguridad del aeropuerto me citaron para acá no sé porque, yo no estaba en el aeropuerto para el momento de los hechos. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL EL TESTIGO RESPONDIÓ ENTRE OTRAS COSAS:¿Diga al Tribunal en que colaboro con el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalística? R: Ellos me pidieron la colaboración de las cámaras del circuito cerrado y no se observo nada porque estaba oscuro. ¿Diga al Tribunal ha estado de noche en el aeropuerto? Si. ¿Diga al Tribunal hay iluminación? No, solo la de la avenida ¿Diga al Tribunal estuvo presente cuando los funcionarios estaban viendo el video? R: Si ¿Diga al Tribunal por qué no se ve nada? R: Porque eso fue en el estacionamiento y las cámaras no son de vista nocturna son diurnas dentro del aeropuerto si hay. A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PRIVADO LOVELIA MARCANO EL TESTIGO RESPONDIÓ ENTRE OTRAS COSAS: ¿Diga al Tribunal cuantas cámaras están instaladas? R: Como 23 cámaras. ¿Diga al Tribunal pata el momento de requerimiento todas están operativas? R: No, nos fuimos a la que daba al estacionamiento que es una sola. ¿Diga al Tribunal como jefe de seguridad del aeropuerto tenía conocimiento que el área del estacionamiento no tenia iluminación? Si tenía conocimiento. ¿Diga al Tribunal desde que tiempo? Tiene tiempo se ha llamado para solucionarlo pero nada la luz de la avenida es que medio alumbra el estacionamiento. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO MIGUEL MALAVE EL TESTIGO RESPONDIÓ ENTRE OTRAS COSAS: ¿Diga al Tribunal cuales son las condiciones y características con que cuenta el estacionamiento? No cuentan con portones de seguridad, cualquiera puede entrar y salir. ¿Diga al Tribunal siendo el estacionamiento un área de seguridad es de libre acceso? Si. ¿Diga al Tribunal la parte externa del aeropuerto del estacionamiento en las noches no cuenta con seguridad? No. ¿Diga al Tribunal recuerda usted para el momento de los hechos si esa zona de la avenida y el mismo estacionamiento contaba con iluminación artificial? No recuerdo pero la avenida si tenía iluminación poca pero si tenía. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO LUIS FELIPE EL TESTIGO RESPONDIÓ ENTRE OTRAS COSAS. ¿Diga al Tribunal esa falta de grabación de esa cámara a que atribuye eso? No es falla de cámara, lo que pasa es que no tienen visión nocturna son diurna graban es de día en la noche no se observa nada. ¿Diga al Tribunal a parte de la luz de la avenida tiene iluminación propia? No. A PREGUNTAS DE LA JUEZA EL TESTIGO RESPONDIÓ ENTRE OTRAS COSAS: ¿Diga al Tribunal de que se trataba lo que le solicitaron los funcionarios del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalística? De verificar si se veía algún carro si entraba alguien en el estacionamiento. ¿Diga al Tribunal que le dijeron que iban a verificar? A verificar que hubo un hecho. ¿Diga al Tribunal que tipo de hecho? Verificar que hubo un muerto, ellos estaban investigando un homicidio.

VALORACIÓN: Este testigo denotaba sinceridad en sus expresiones, quien estuvo seguro en su deposición y no se contradijo en sus respuestas, circunstancias éstas que denotan veracidad en la versión aportada, lo cual conlleva a este Tribunal a imputarle credibilidad a dicho testimonio, quedaron determinadas circunstancias propias que giraron en el hecho en sí debatido, y de manera referencial tuvo conocimiento de los mismos; de igual modo, visualizo las condiciones y características del lugar de los hechos, el cual se trata del estacionamiento del aeropuerto de la ciudad de Carúpano, lugar de libre acceso al público, sin iluminación propia para el día de los hechos; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

7º- El ciudadano LUÍS MANUEL CARREÑO FARIAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.174.981, en su carácter de Testigo, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: Yo me encontraba montando servicio en el hospital de Carúpano, no recuerdo la fecha creo que fue un 05 o 06 de diciembre, cuando de pronto vi un carro azul que venía de prisa, cuando llego al hospital era una Terios azul y corrí a prestar el auxilio, cuando abrí la puerta del carrito azul vi a una persona semi desnuda, acostada y con ayuda de varias persona le prestamos colaboración y la colocamos a disposición de los médicos, me quede prestando seguridad y el señor que venía manejando la Terios estaba como alebrestado. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL EL TESTIGO RESPONDIÓ ENTRE OTRAS COSAS:¿Diga al Tribunal a qué hora llego el vehículo? Como a las 9:30 a 10:00 de la noche. ¿Diga al Tribunal recuerda si la persona que era conductor del vehículo lo vio entrevistándose por algún otro funcionario policial o algún médico? Al poco rato después si lo vi hablando con la PTJ. ¿Diga al Tribunal recuerda porque esa persona estaba ingresando a la otra persona al hospital? R: Recuerdo que era un proyectil que entro por la manito le corrió y le llego al cerebro ese fue el comentario. ¿Diga al Tribunal como funcionario policial adscrito para hacer la guardia no estaba dentro de sus funciones indagar lo que había pasado? El doctor manifestó que fue una bala que le entero en el brazo y le corrió al cerebro. ¿Diga al Tribunal vio el vehículo? R: Se vio el vehículo que venía en veloz carrera y venia una ciudadana acostada, y vi una bala que entro por la parte del caucho por donde está el guardafangos, fue lo que vi y preste la seguridad, si ella no va acostada ella no muere. A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PRIVADO LOVELIA MARCANO EL TESTIGO RESPONDIÓ ENTRE OTRAS COSAS: ¿Diga al Tribunal a que cuerpo de seguridad pertenece? A la policía del Estado. ¿Diga al Tribunal en qué lugar especifico del hospital estaba ubicado cuando vio el carro? Frente a la emergencia y todo el mundo se sorprendió y corrimos a la emergencia ayudar. ¿Diga al Tribunal cuantas personas venían en el carro? Dos. ¿Diga al Tribunal a quienes vio? Una chica y un ciudadano que venía manejando. ¿Diga al Tribunal la pasan a emergencia? Directamente a cirugía. ¿Diga al Tribunal que hizo posterior a eso? Estar de seguridad para que nadie pasara a donde está la ciudadana. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO MIGUEL MALAVE EL TESTIGO RESPONDIÓ ENTRE OTRAS COSAS: ¿Diga al Tribunal logro observar la herida que presentaba la victima? Logre ver que iba sangrando por el brazo. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO LUIS FELIPE LEAL EL TESTIGO RESPONDIÓ ENTRE OTRAS COSAS. ¿Diga al Tribunal quienes estaban con usted? Para aquel entonces estaba yo solo. ¿Diga al Tribunal usted cargo a esa persona hacia la camilla? Exactamente no, lo que ayude fue apartar a la gente. ¿Diga al Tribunal que escucho? R. Que la bala entro por la mano y corrió al cerebro. ¿Diga al Tribunal usted vio eso? Yo vi la herida en la mano. ¿Diga al Tribunal para ese momento se entero si la persona había muerto? Me entere en mi residencia porque me vine pendiente de eso. A PREGUNTAS DE LA JUEZA, EL TESTIGO RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS: ¿Diga al Tribunal a que te dedicas? Policía del estado, soy cabo segundo. ¿Diga al Tribunal específicamente cual fue tu actuación cuando llego el vehículo azul al hospital? Brindarle seguridad a la ciudadana cuando pudieran abrir la puerta. ¿Diga al Tribunal la introdujiste al hospital? No, solo brinde la seguridad para que la dejaran pasar.

VALORACION: Este testigo denotaba sinceridad en sus expresiones, quien estuvo seguro en su deposición y no se contradijo en sus respuestas, circunstancias éstas que denotan veracidad en la versión aportada, lo cual conlleva a este Tribunal a imputarle credibilidad a dicho testimonio, a criterio de quién aquí decide, quedo determinada las condiciones físicas en la que ingreso en fecha 06/12/2015 al Hospital General de esta ciudad de Carúpano, la víctima KATHERINE FRANCOS OLIVEROS, en razón de que el testigo, funcionario de la Policía del Estado prestó colaboración para ingresar a la víctima al interior del nosocomio, quien al momento presentaba herida por arma de fuego a nivel del hombro; dando detalles y características del vehículo en que se encontraba la víctima, así como de los orificios que le observó; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

8º El ciudadano JHONNY RAMON LUQUES SUSARRA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.956.362, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “para el día de los hechos la Policía Municipal se encontraba a la orden del Plan República, por ser día electoral, el grueso de los funcionarios estaban en la población de Guaca porque hubo una alteración del orden público en uno de los centros de votación y fuimos a verificar, al cabo de una hora me traslado al Comando de la Infantería y allí escucho una transmisión de radio donde una funcionaria informa que ingreso una persona sin signos vitales al hospital y otra persona que al ver a la policía se había desmallado, ordené a través de la central que se trasladará una comisión de la oficina de control para allá a verificar y averiguar si estaba involucrada alguna unidad de la policía, se procedió a verificar la localización de las unidades y los funcionarios hoy detenidos estaban a la orden del ciudadano Alcalde ese día. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO AL TESGO, RESPONDIO ENTRE OTRAS: ¿pude decir, cual fue la transmisión recibida vía radio ese 06-12-2015? Básicamente lo que informaba una funcionaria era que había ingresado una femenina sin signos vitales y que otra del sexo masculino, cuando ve a los policías se desmaya. ¿Le dicen porque se desmaya? R: Porque estaba involucrada una comisión policial. ¿Quién comanda la comisión? Jonathan Rodríguez. ¿Qué le manifiesta? Que el se entrevisto con una persona y le había dicho que fueron atacados por cuatro personas que iban a bordo de dos motos y una de esas motos tenia las características de las motos utilizadas por la policía municipal. ¿la seguridad del alcalde quien la ejercía? R: 4 funcionarios. ¿Tenían motos de la policía? Si dos. ¿Quiénes tripulaban esas motos? Xavier Brazon era el de mayor jerarquía y era el que moviliza su personal. ¿Describa las unidades? Dos motocicletas, marca Susuki, modelo DR, cilindrada 650, de color blanco, con luces de color azul y roja. ¿Los funcionarios tenían su armamento? Si el asignado por la institución registrado en el parque de arma. ¿Qué son luces estroboscópicas ? Son luces que encienden y apagan no son fijas. ¿Todas las unidades tienen esas luces? Si. ¿Los que estaban a la orden del alcalde también estaban acuartelados? No ellos estaban a disposición del alcalde. ¿Portaban algún uniforme específico? No por el tipo de comisión están de civil. ¿Cuándo se entera que los funcionarios estaban presuntamente incursos en un delito cometido en las adyacencias del aeropuerto? Creo que fue el día siguiente de haberme comunicado con el Alcalde. ¿Tenían prohibición para salir armados ese día? No ellos estaban trabajando y debían portar el arma de reglamento. ¿Cuándo le dicen que hay motocicletas con características similares se verifico que motos habían salido? Se verifico y de acuerdo a lo manifestado todas las motos estaban a la orden del Plan República y las únicas que faltaron eran las que estaban a la seguridad del alcalde. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSORA PRIVADA ABG. LOVELIA MARCANO AL TESTIGO, RESPONDIO ENTRE OTRAS: ¿Qué cargo desempañabas para la fecha de los hechos? R: Era director de la Policía Municipal de Bermúdez en comisión de servicio. ¿Para cuando ocurren los hechos que tiempo tiene en la policía de Bermúdez? 4 ó 5 meses. ¿Cuándo llega a ese cargo de inmediato los 4 funcionarios van a prestar servicio al alcalde? Cuando yo ingreso Xavier Brazon estaba de vacaciones, Eduardo Millán estaba en tránsito y yo lo pongo a trabajar en una unidad de policía comunal, el oficial Jesús Millán estaba en el área de operaciones y lo paso a transito con Estivenson Márquez, a los meses el alcalde necesita un equipo de seguridad y conforma el equipo, el solicita en especifico a los funcionarios. ¿Cuándo forman parte del equipo del alcalde van con armas y motos de la institución? Si. ¿Las motos estaban operativas? Si, cuando yo llegue se hizo una reingeniería y las que ellos tenían eran las mejores, estaban en óptimas condiciones. ¿Tienen características específicas? Si son de color blanco y con luces electroscópicas. ¿Tienen logotipos? Si. ¿Se observan los logos distancia? Están hechos para eso, para que se distingan a distancia. ¿Por qué van de civil? Porque así pasan desapercibidos sin descuidar la función que cumplen. ¿Usted dijo que Brazón era el jefe del grupo, era obligación que el transmitiera algún tipo de novedad? Si por supuesto, cualquier encargado de cualquier comisión debe reportar las novedades. ¿Ellos se reportaban ante usted o con el alcalde? Ellos se reportaban con el Alcalde, pero si había novedad debían hacerla conmigo pero ellos no reportaron novedad ni a mí ni al Alcalde porque cuando yo converse con el no me lo participó. ¿Supo del sitio del suceso o fue? No porque mi función es de dirección y administrativa, con respecto a los hechos que hablamos, cuando se sabe que es posible que hayan participados funcionarios le digo a Jonathan que preste toda la colaboración al C.I.C.P.C porque ellos son los encargados de hacer esa investigación. ¿A cada funcionario se le asigna un arma? No porque no contaba con el numero de armas suficientes, estos funcionarios tenían armas asignadas desde antes del inicio de la comisión, cuando se rota se especifica. ¿Ellos tenían las armas asignadas? Brazon si, el resto se le asigno cuando se les comisiona. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL ABG. MIGUEL MALAVE AL TESTIGO, RESPONDIO ENTRE OTRAS: ¿usted hace mención a dos motos quien le indica de esas dos motos? Yo describí las motos asignadas a la comisión de seguridad del Alcalde. ¿Para el momento de los hechos POLICOMBERMUDEZ tenía todas las motos iguales? No, habían de menos cilindrada, creo que 250 marca Suzuki y unas motos Kawasaqui KLR de color negro de cilindrada 650. ¿Indique si sabe de las características y marcas de los armamentos de mis defendidos para el momento de los hechos? Pistolas 9 mm marca Tanfoglio. ¿Qué diligencias practico usted, cuando sabe que los funcionarios estaban siendo mencionados en un hecho? Intente comunicarme con Brazon, no me contesto, llame al Alcalde esa noche y no me contesto jamás, tuve que ir el día siguiente al Despacho, le pregunte a Eduardo donde estaba me dijo que con el Alcalde; el dijo que los funcionarios estaban con él, y que no había ninguna novedad, luego me dicen que Brazon está a la orden del C.I.C.P.C, le solicite porque no había reportado la novedad, pero el ya estaba a la orden del organismo de seguridad, no fui al C.I.C.P.C ni realice diligencias por considerar que la institución debía mantenerse al margen por estar involucrados funcionarios. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL ABG. LUÍS FELIPE LEAL AL TESTIGO, RESPONDIO ENTRE OTRAS: ¿Cuándo se entera que está involucrada la policía? Cuando dicen que la persona está nerviosa y se desmaya al ver a los policías, me entero formalmente dos días después. ¿Antes de esos dos días? Solo había presunción. ¿Quién designa la comisión a la orden del alcalde? Él lo solicita con nombre y apellido. ¿Fue notificado de todo lo ocurrido en este caso? No solo hice el enlace con el C.I.C.P.C y me desligue para que no hubiera malos entendidos. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZ RESPONDIO EL TESTIGO ENTRE OTRAS. ¿Quién conformaba la comisión a cargo del Alcalde el 06-12-2015? R: Xavier Brazon, Jesús Millán, Eduardo Millán, Estivenson Márquez; y el jefe era Brazon. ¿Le notificaron a usted los hechos ocurridos el 06-12-2015? No. ¿El jefe debía participar los hechos? Si.
VALORACION: Con dicha testimonial, quedo determinada que el 06/12/2015, los funcionarios de la Policía Municipal del Estado Sucre, hoy acusados, XAVIER BRAZON, JESÚS MILLÁN, EDUARDO MILLÁN, ESTIVENSON MÁRQUEZ; se desempeñaban como Escoltas del Alcalde del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que por la labor que realizaban estaban sin el uniforme de la institución y portaban sus armas de reglamento, las cuales eran PISTOLA 9mm, marca TANFOGLIO; y dos de las motocicletas asignadas eran de color blanco, con luces estroboscópicas. Este testigo denotaba sinceridad en sus expresiones, quien estuvo seguro en su deposición y no se contradijo en sus respuestas, circunstancias éstas que denotan veracidad en la versión aportada, lo cual conlleva a este Tribunal a imputarle credibilidad a dicho testimonio, atribuyéndosele pleno valor de cargo en contra de los acusados, por ser testigo referencial tiene conocimiento sobre aspectos importantes relacionados con el hecho juzgado; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

9º- La ciudadana HECYORIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ ALFONZO, titular de la cedula de identidad Nº 17.020.643, en su carácter de Testigo del Ministerio Público, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: Yo me encontraba en el hospital el 06 de diciembre, me encontraba custodiando un detenido en la misma se presento una doctora del hospital informando que en la parte de abajo del hospital había un supuesto herido por arma de fuego y baje a verificar y no vi nada y luego notifique al Comando de la novedad y luego me fui a la parte de arriba y desconozco mas nada. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO ENTRE OTRAS: ¿Diga al Tribunal el lugar, hora y año donde se encontraba el 06 de diciembre? Eso fue en diciembre del 2015, yo estaba custodiando el detenido como a 12:00 de la noche. ¿Diga al Tribunal en qué lugar? En el cuarto piso del lado izquierdo del hospital de Carúpano. ¿Diga al Tribunal que fue lo que paso estando ese día en el hospital en el 4to piso del ala izquierda? Me encontraba custodiando al detenido y subió una doctora informando que en la parte de abajo estaba una persona herida por arma de fuego y yo notifique al Comando. ¿Diga al Tribunal ese día había otro funcionario custodiando la parte de abajo? No, yo baje llame y subí. ¿Diga al Tribunal hacia donde baja usted? A la parte de debajo de la parte de emergencia. ¿Diga al Tribunal cuando recibe la información que hace? Hice un llamado al comando y notifique que había una persona herida de arma de fuego y subí. Yo baje a verificar y no vi nada y subí. ¿Diga al Tribunal porque llama al comando? Porque tenía que notificar que había una persona herida por arma de fuego, me imagino que el jefe mando alguien al sitio. ¿Diga al Tribunal llego usted ver a los funcionarios Jhonatan Rodríguez y Raúl Mata? No. ¿Diga al Tribunal conoce a los acusados presentes en sala? Si soy compañero de ellos. ¿Diga al Tribunal considera que ellos son sus amigos y compañeros de trabajo? Si. ¿Diga al Tribunal que tiempo tiene trabajando en la municipal? 7 años. ¿Diga al Tribunal estando ya trabajando en la municipal estaba laborando el acusado Xavier Jesús Brazon Guerra como jefe de la institución? Si. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSORA LOVELIA MARCANO RESPONDIO ENTRE OTRAS. ¿Diga al Tribunal usted llamo al Comando a pasar la novedad? Si, yo llame a dar la novedad y luego subí. ¿Diga al Tribunal que hizo el funcionario La Rosa? El estaba conmigo y seguía las ordenes que yo le daba. ¿Diga al Tribunal a que hora entrego servicio? A las 7:00 de la mañana. A LAS PREGUNTAS DEL DEFENSOR ABG. MIGUEL MALAVE RESPONDIO ENTRE OTRAS: ¿Diga al Tribunal usted tiene pleno y absoluto conocimiento de los reglamentos y estatutos de la ley y función pública policial? Si. ¿Diga al Tribunal esa amistad que manifiesta tener con los funcionarios influiría en su declaración o solo vino a decir la verdad? Solo vine a decir la verdad.
VALORACIONA la declaración de esta testigo, este Tribunal no le da valor probatorio ni a favor ni en contra de los acusados, toda vez que manifestó no tener conocimiento sobre los hechos, aparte se denota su nerviosismo, alteración e inquietud al responder al interrogatorio de las partes, siendo la misma amiga y subordinada de los acusados a nivel laboral, y así se declara.

10º- El ciudadano WILMEN JOSÉ GARCÍA, TITULAR de la cedula de identidad Nº 10.878.790, en su carácter de Testigo de la Defensa, quien fue impuesto del artículo 242 del Código Penal, y previo juramento, manifestó: El día 08 de diciembre del 2015 a las 3:00 de la tarde me encontraba por los lado de playa grande, en momento que iba a entrar hacia los bloques paso por el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística, pude observar que hacia la parte de atrás, en la parte de homicidio, estaban parados unos funcionarios de la Policía Municipal, y estaba, uno de la estadal quien es mi compañero se llama Jesús Millán, al ver que estaban en esa parte estacione mi vehículo y fui a preguntar qué estaba pasando, el me dice que estaba acompañando a los funcionarios de la Municipal por una averiguación, en eso me quede acompañándolos ahí, cuando eran como las 6:00 de la tarde se acercan dos funcionarios que pertenecen al área de homicidio y se le acerca a los funcionarios y le piden los cargadores de los armamentos de ellos y que se lo entregaran con dos proyectiles cada uno, en eso ellos le hacen entrega al funcionario que le dicen “el chino” le entrega su cargador con dos proyectiles y se montan en su Toyota blanco y salieron de la institución, ellos regresan como a las 8:00 de la noche y le indican a los funcionarios que todo estaban listo y que iban a mandar las armas para Cumana hacer las pruebas, A LAS PREGUNTAS DEL DEFENSOR ABG. LUIS FELIPE LEAL RESPONDIO ENTRE OTRAS: ¿Diga al Tribunal a qué hora fue que se encontró con el supervisor Millán? A las 3:00 de la tarde, el 08 de diciembre de 2015, al frente de la puerta del departamento de homicidio del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística. ¿Diga al Tribunal que le manifestó al supervisor Millán? El se encontraba ahí porque sus dos hijos que son Municipales estaban ahí y fue a verificar. ¿Diga al Tribunal estaban solamente los dos hijos? No, estaban cuatros funcionarios, los que están presentes en sala. ¿Diga al Tribunal que funcionario pidió los cargadores? Le dicen “el chino”. ¿Diga al Tribunal tiene conocimiento del nombre del funcionario? Lean Rodríguez. ¿Diga al Tribunal eso se lo dijo a Millán? No, a los funcionarios que estaban ahí. ¿Diga al Tribunal quienes tenían esos cargadores y proyectiles requeridos por el chino? Ellos tenían los cargadores y no los armamentos y me extraño e incluso le pregunte porque no tenían los armamentos y me dicen que lo tenían los funcionarios.¿diga al tribunal usted estaba presente cuando ellos hicieron entrega de los cargadores? Si cuando ellos (señala a los acusados presentes en sala) se lo entregaron al funcionario. ¿Diga al Tribunal cuantos cargadores entregaron? Cuatro. ¿Diga al Tribunal cuantos proyectiles entregaron? Entregaron dos por cada cargador, y el resto fueron quedados por cada uno de sus propietarios. ¿Diga al Tribunal sabe si de esa entrega de cargadores y proyectiles suscribieron acta? En ese momento no, ellos se montaron en la Toyota y salieron, y cuando regresan dicen que todo está listo y que el armamento ya se iba a Cumana para hacerle las pruebas. ¿Diga al Tribunal en esa comisión regreso “el chino”? Si. ¿Diga al Tribunal eso fue simultaneo entrega de cargadores y proyectiles y se fueron? Si. ¿Diga al Tribunal que persona hizo el comentario sobre que todo está listo? el mismo funcionario que pidió los cargadores.¿Diga al Tribunal a qué hora se retiro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística? Como a las 8:30 a 9:00 de la noche. ¿Diga al Tribunal supo si se quedaron en calidad de detenido? Me entere al otro día. ¿Diga al Tribunal se entero porque los detuvieron? Escuche a decir en el Comando del Estado que estaban implicados en un homicidio, pero no se el nombre de la persona. A PREGUNTAS FORMULADA POR LA ABG. ARGELIA VERA, RESPONDIO ENTRE OTRAS:¿Diga al Tribunal cuando estas personas regresaron a la sede que tiempo había transcurrido? Como dos horas. A PREGUNTAS FORMULADA POR LA ABG. LOVELIA MARCANO, RESPONDIO ENTRE OTRAS: ¿Diga al Tribunal ellos estaban en la parte interna o externa? En el momento que yo llegue estaban en toda la entrada del área de homicidio.¿Diga al Tribunal exactamente el día en el que ocurrieron los hechos que usted presencio? el día martes 8 a las 6:00 de la tarde le pidieron eso. ¿Diga al Tribunal cuando Lean Rodríguez quien identifica como “el chino” le solicita a los acusados presente en sala que le entregue unos cargadores, cada uno de ellos tenían su cargador? Si. ¿Diga al Tribunal en que vehículo se retiro el funcionario Lean Rodríguez? Un jeep del eje de homicida plenamente identificado. ¿Diga al Tribunal iba solo o acompañado? Acompañado. ¿Diga al Tribunal quien manejaba el vehiculo tipo jeep? El chino. ¿Diga al Tribunal cuando regreso? luego de las dos horas. ¿Diga al Tribunal estaba usted cuando ellos regresaron? Si. ¿Diga al Tribunal recuerda si hubo algún intercambio de palabras o comunicación entre el funcionario Lean Rodríguez y los acusados? El dijo todo esta listo los armamento los voy a enviar a Cumana para hacerle las pruebas. ¿Diga al Tribunal cual fue la conducta de los acusados al momento que le solicitaron los cargadores? Ellos estaban tranquilos porque no sabían que era lo que iban hacer con eso. A PREGUNTAS DEL ABG. MIGUEL MALAVE RESPONDIO,ENTRE OTRAS:¿Diga al Tribunal a qué distancia se encontraba usted en el momento que entregaron los cargadores? Al lado de ellos. ¿Diga al Tribunal esos cargadores que usted vio todos eran de igual características? Si. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL RESPONDIO, ENTRE OTRAS: Esta representación del Ministerio Público considera lo siguiente con respecto al testigo presente en sala el mismo ha asistido al presente debate como público, por lo que ha violado las formalidades del artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante dice el Código Orgánico Procesal Penal el tribunal apreciará en definitiva y hará el valor de la presenten prueba, ello se puede demostrar desde un comienzo con los asientos realizados en los libros de entradas del presente circuito judicial penal, cabe destacar que este testigo acudió con su vestimenta de funcionario policial, lo cual llamo mucho la atención; asimismo procedo a realizar las siguientes preguntas: ¿Diga al Tribunal para el día 08/12/2015 estaba laborando para el IAPES? No recuerdo exactamente si estaba de servicio. ¿Diga al Tribunal donde cumple su servicio? Ahorita soy coordinador. ¿Diga al Tribunal para el 08/12/2015 donde se encontraba laborando? En el Centro de Coordinación Policial Carúpano. ¿Diga al Tribunal a cual Jesús Millán vio? Al supervisor, jefe de la policía del Estado para ese momento estaba uniformado y por eso me llegue. ¿Diga al Tribunal el era su jefe? El estaba adscrito a la policía pero en otro departamento. ¿Diga al Tribunal que vinculo tiene con Jesús Millán y los acusados? Vinculo ninguno solo trabajo. ¿Diga al Tribunal desde donde los vio usted? Cuando iba pasando por el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística y tire la vista. ¿Diga al Tribunal por donde iba pasando? Por el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística iba por los bloques de playa grande.¿Diga al Tribunal a quienes vio y como estaban vestidos? Estaban vestidos de civil y el funcionario uniformado ¿Diga al Tribunal cuando se acerca al lugar que fue lo que el manifestaron los acusados y el ciudadano Jesús Millán? Que estaban siendo investigados. ¿Diga al Tribunal por que se quedo? Tuvimos bastante rato esperando y cuando se hacen las 6:00 de la tarde es que los funcionarios de homicidio le pide los cargadores. ¿Diga al Tribunal describe el cargador que vio, y a que tipo de arma pertenece? Son cargadores de metales que usan cartuchos 9mm y es diferente al que nosotros usamos que nosotros usamos Glock y ellos utilizan Tanfoglio. ¿Diga al Tribunal cuantos cargadores entregaron? Cuatro ¿Diga al Tribunal quién de ellos entrego el primero? Creo que fue Jesús Millán hijo. ¿Diga al Tribunal donde tenían los cargadores? Unos en el bolsillo y otro en un koala. ¿Diga al Tribunal que le manifestaron ellos? Que ya habían entregado los armamentos. ¿Diga al Tribunal desde que hora hasta que hora permaneció en el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalistica? Desde las 3:00 hasta las 8:30 a 9:00 de la noche. ¿Diga al Tribunal usted ese día no trabajo? Me quede con ellos ahí. ¿Diga al Tribunal estaba usted uniformado? No recuerdo. ¿Diga al Tribunal además de los acusados y Jesús Millán que otra persona se encontraba presente cuando los vio? Nadie, para la tarde llegaron unos familiares. ¿Diga al Tribunal esas balas de que color eran? Doradas y 9mm. ¿Diga al Tribunal usted estuvo presente en el debate? Estaba en la puerta y me dijeron que no podía entrar porque era testigo y me devolví. ¿Diga al Tribunal por que no manifestó que era testigo? Porque no sabía. ¿Diga al Tribunal usted sabia que era testigo? No, luego fue que recibí la notificación. Con relación a la aseveración que ha hecho el Ministerio Público sobre la presencia del testigo presente en sala, el tribunal tiene como demostrar que el mismo ha estado afuera esperando su turno por cuanto cada vez que venia a las continuaciones para ser evacuado lo devolvían porque estaban ya varios medios de prueba, es todo. Seguidamente la ciudadana juez toma la palabra y expone: Escuchado como ha sido lo manifestado por las partes esta juzgadora considera al final del debate valorara la declaración del testigo presente en sala, asimismo se procede a realizar las siguientes preguntas:¿Diga al Tribunal quien era el de los funcionarios que tenía mas rango? De los cuatro funcionaros de la municipal desconozco pero el supervisor Millán que es de mi institución tiene una jerarquía más que yo, es el supervisor jefe y yo soy supervisor agregado. ¿Diga al Tribunal usted es subalterno a él? Si.

VALORACION: A esta testimonial, el Tribunal no le da valor probatorio, ni en contra ni a favor de los acusados, nada aporta al esclarecimiento de los hechos, toda vez que proviene de un testigo que compareció como publico al debate, antes de rendir su declaración acerca del conocimiento que tenía sobre los hechos, mas aún, a través de la inmediación el tribunal observa el interés del declarante en las resultas del debate a favor de los funcionarios JESUS ENRIQUE MILLAN LONGART y EDUARDO RAFAEL MILLAN LONGAR, quienes son hijos de su superior jerárquico y al cual se encuentra subordinado por su jerarquía en la institución a la cual pertenece el supervisor jefe Jesús Millán, padre de los acusados Eduardo Millán y Jesús Millán, este testigo violentó lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. así se declara.-

En cuanto a lo indicado por la defensa técnica, que quien colectó el proyectil de los glúteos de la victima Kahterine Franco?.., de cual de las armas de fuego de los acusados salió tal proyectil?, tales señalamientos quedaron desvirtuados durante el debate, ya que el tema controvertido fue el Homicidio Intencional en perjuicio de la occisa Katherine Franco Olivero y el Uso Indebido de Arma Orgánica, y conforme a las probanzas debatidas y analizados todos y cada uno de los testimoniales, documentales, Experticias y otros medios de pruebas incorporados en el juicio oral y público quedó comprobado que examen externo de la occisa presentó Hematomas, escoriaciones en ambos glúteos; que en la morgue del Hospital Santos Aníbal Dominicci, fue colectado por la Anatomopatóloga Dra. Anselma Rodríguez, un solo proyectil a nivel de lóbulo frontal derecho, el cual le desencadenó severo traumatismo craneal mas Hemorragia Cerebral; siendo la CAUSA DE LA MUERTE: herida de arma de fuego que desencadeno severo traumatismo craneal mas hemorragia Cerebral. SE ANEXA UN PROYECTIL DE COLOR GRIS PLOMO, CON REVESTIMIENTO O BLINDAJE METALICO DE COLOR DORADO, PARCIALMENTE DEFORMADO., (Autopsia N° 217 Cursante en el folio 50 PRIMERA PIEZA). Que el proyectil suministrado como colectado en el cuerpo de la occisa Katherine Cecilia Franco Oliveros en la morgue resulto ser positivo con el arma de fuego tipo pistola marca TANFOGLIO, modelo FORCE 99, calibre 9mm… serial de orden “AB89825”, colectada al Oficial Jefe Xavier Jesús Brazon Guerra, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.061.927. 2.2.; por ende no se le da crédito a dicha circunstancia alegada. Y así se decide.

Ahora bien, la defensa técnica refiere que los testigos traídos por el ministerio público algunos eran familiares, amigos de la víctima; por lo que vale señalar al autor ERIC PEREZ SARMIENTO, en su obra LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO, pagina 134, donde indica:

En otro orden de ideas, la testifical es un medio indirecto de prueba, pues quien debe ser convencido por el contenido del testimonio (el destinatario de la prueba) no tiene conocimiento directo del hecho que se investiga, sino que lo conoce a través del dicho del testigo. Desde el punto de vista de la teoría de los grados de la prueba, es decir del número de sujetos cognoscentes que median entre el hecho investigado y el juzgador, la prueba testifical puede clasificarse como:
a. De segundo grado, cuando se trata de testigos presénciales que relatan lo que directamente percibieron por sus sentidos. En este caso la prueba es de segundo grado, porque entre el destinatario de la prueba y los hechos median dos sujetos cognoscentes: el testigo presencial y el propio destinatario.
b. De tercero o ulterior grado, cuando entre el hecho que se trata de comprobar y el destinatario de la prueba median tres o más sujetos. Este es el caso de los llamados testigos referenciales o de oídas, que son aquellos que no han presenciado los hechos ni percibidos por si mismos sus manifestaciones sensoriales, sino que dicen haber conocido de ellos a través de otros.
En atención a lo dicho, la clasificación más importante de los testigos es la que se atiene a la posición de los testigos respecto a los hechos y que los divide en:
1. Testigos presénciales (directos, según la clasificación anglosajona); y
2. Testigos referenciales (circunstanciales, para los anglosajones). (Subrayado y negrilla del Tribunal).
Por otra parte, en el proceso penal vigente no existe la inhabilidad de los familiares de la víctima para rendir testimonio (Sentencia de Deyanira Nieves Bastidas, fecha 06/08/07, nro 481), quienes podrían estar cargados de mucha subjetividad; y no se les puede restar credibilidad a un testigo por ser familiar o amigo de la víctima y que le afecte como es normal la muerte de un ser querido, ya que allí es donde entra la función del juez o Jueza para analizar y adminicular dicho testimonio, a fin de darle o no credibilidad; por cuanto es en la audiencia del juicio oral donde se apreciará por el Juez o jueza de Juicio, la declaración del testimonio, producto de la inmediación y argumentándola, en cuanto a su apreciación o desestimación, con otros medios de pruebas, concatenados entre sí, para la búsqueda de la verdad. Con base en todo lo anteriormente expuesto, debe establecerse que el principio de oralidad, inherente al sistema acusatorio, requiere que todas las pruebas sean oídas directamente por el juez o jueza encargado de juzgar, en este caso el Juez o jueza de Juicio, para permitir su examen inmediato, es decir, tanto su observación directa como el interrogatorio, para que, de esa manera, el testimonio se convierta en una prueba viva, para que la convicción se forme por el juez o jueza de acuerdo con lo inmediado en el debate oral.
Es decir que no existe imposibilidad para que el Tribunal al momento de su valoración tome la declaración del testigo presencial de los hechos, el amigo de la víctima, su acompañante, o como en el presente caso sub examinado, la declaración de los testigos referenciales, que expusieron circunstancias propias de los hechos debatidos; y las mismas se concatenan con otros medios probatorios como se expondrá infra.
Sin embargo para realizar una adecuada valoración debemos seguir ciertas pautas que a continuación se señalan:
a) Ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de aptitud necesaria para generar certidumbre: sobre este punto, se observa que la declaración de los ciudadanos LUÍS MANUEL CARREÑO FARIAS,ANGEL CARLOS PECORA LEON, CESAR FRANCO y JHONNY RAMON LUQUES SUSARRA; narran las circunstancias que tienen conocimiento que acontecieron el día 06/12/2015, cuando le dieron muerte a quien en vida respondiera al nombre de KATHERINE FRANCO OLIVEROS, y el que sean familiares o amigos de la occisa, esto no excluye sus testimonios; concluye a través de la máximas de experiencia de esta juzgadora, en el sentido de que si no mintieron en los particulares que dejo establecido el tribunal, en la valoración individual de cada uno de ellos; ello hace establecer al Tribunal que la declaración de los testigos está ausente de incredibilidad;
b) Verosimilitud; es decir, la constatación de la concurrencia de las corroboraciones periférica de carácter objetivo, en relación a lo expuesto por los testigos de los hechos debatidos y probados en el juicio oral y público, lo cual fue corroborado con los demás órganos probatorios incorporados al debate, de la manera en que se adminiculan en la presente sentencia; y que se realizara más adelante;
c) Persistencia en la incriminación; ésta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones; sobre este punto, en nuestro proceso penal actual, estamos limitados por el principio de inmediación a comparar con las actas de la investigación las posibles ambigüedades que diga un testigo en el debate, sin embargo, en el propio debate, esta Juzgadora pudo observar que la declaración de los referidos ciudadanos y ciudadanas, fue precisa y no cayeron en contradicciones en cuanto a los puntos esenciales y relevantes del hecho en sí debatido, el tono de voz del mismo fue inflexible, lo que lleva a estimar como persistente y no contradictorio sus testimonios.
Todas las anteriores consideraciones se explican para sostener la valoración de la declaración de los testigos presentados por el Ministerio Público, como ciertas y constituir prueba de cargo directa en contra de los acusados. Y así se decide.

De igual manera se enuncian los órganos probatorios que valora y aprecia este Juzgado, como pruebas documentales que se incorporan por su lectura, conforme lo dispone el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, y las cuales las partes de común acuerdo las dieron por reproducidas en el debate oral y público, siendo estas las siguientes:

1.-CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14, de fecha 07/12/2015, suscrita por la Anatomopatóloga Dra. Anselma Rodríguez, practicado a la fallecida KATHERINE CECILIA FRANCO OLIVEROS, donde indica que la causa de la muerte fue producida por hemorragia cerebral, severo traumatismo craneal, producidas por una herida de arma de fuego, (cursante al folio 58 y Vto de la primera pieza.

2.-AUTOPSIA N° 217 de fecha 07 de diciembre del 2015, practicada y suscrita por la Dra. ANSELMA RODRIGUEZ, médico Anatomopatólogo forense de la Medicatura Forense de Carúpano, al cadáver de KATHERINE CECILIA FGRANCO OLIVEROS, en donde deja constancia de lo siguiente: NOMBRE: KATHERINE CECILIA FRANCO OLIVEROS. FECHA DE LA MUERTE: 07-12-2015, FECHA DE LA AUTOPSIA: 07-12-2015, EDAD.22AÑOS. SEXO FEDMENINO. RAZA: BLANCA. DESCRIPCION EXTERNA. Cadáver de una femenina de 22 años de edad, piel blanca, mide 1,53 metros, contextura delgada, quien presento hematomas den ambos glúteos y ojo derecho, además presento una herida producida por el paso de un proyectil disparado desde un arma de fuego, a nivel del hombro derecho, que reingresa a la temporal derecha, sin salida. DESCRIPCION INTERNA. Cráneo; Fractura de huesos craneales, hemorragia cerebral, se localiza un proyectil a nivel de lóbulo frontal derecho. Cuello: Sin lesiones. Tórax: sin lesiones. Abdomen: Sin lesiones. PELVIS: Sin lesiones. Extremidades Perforación de musculo del hombro derecho. CONCLUSIONES. Herida por arma de fuego. CAUSA DE LA MUERTE: La muerte fue producida por herida de arma de fuego que desencadeno severo traumatismo craneal mas hemorragia Cerebral. TRAYECTORIA DE ABAJO HACIA ARRIBA DE DRECHA A IZQUIERDA. SE ANEXA UN PROYECTIL DE COLOR GRIS PLOMO, CON REVESTIMIENTO O BLINDAJE METALICO DE COLOR DORADO, PARCIALMENTE DEFORMADO. (Cursante en el folio 60 Primera Pieza).
3.-RECONOCIMIENTO Nº 9700-0226-1387, de fecha 09/12/2015, suscrito por el DR. Roberto Rodríguez, experto profesional III, médico forense de la Medicatura Forense de Carúpano, en la cual deja constancia que el ciudadano EDUARDO RAFAEL MILLAN LONGART V- 17.407.577. FECHA DE RECONOCIMIENTO 09/12/2015, NO presento lesiones externas que calificar desde el punto de vista médico legal, (cursante al folio 08 de la primera pieza).
4.-RECONOCIMIENTO Nº 9700-0226-1386, de fecha 09/12/2015, suscrito por el DR. Roberto Rodríguez, experto profesional III, médico forense de la Medicatura Forense de Carúpano, en la cual deja constancia que el ciudadano JESUS ENRIQUE MILLAN V-18.592.940. Fecha de Reconocimiento 09/12/2015, NO presento lesiones externas que calificar desde el punto de vista médico legal, (cursante al folio 09 de la primera pieza).
5.-RECONOCIMIENTO Nº 9700-0226-1388, de fecha 09/12/2015, suscrito por el DR. Roberto Rodríguez, experto profesional III, médico forense de la Medicatura Forense de Carúpano, en la cual deja constancia que el ciudadano XAVIER JESUS BRAZON GUERRA V-16.061.927. Fecha de Reconocimiento: 09/12/2015, NO presento lesiones externas que calificar desde el punto de vista médico legal, (cursante al folio 10 de la primera pieza).
6.-RECONOCIMIENTO Nº 9700-0226-1388, de fecha 09/12/2015, suscrito por el DR. Roberto Rodríguez, experto profesional III, médico forense de la Medicatura Forense de Carúpano, en la cual deja constancia que el ciudadano ESTIBENSON JOSE MARQUEZ GARCIA V-17.624.682. Fecha de Reconocimiento: 09/12/2015, No presento lesiones externas que calificar desde el punto de vista médico legal, (cursante al folio 11 de la primera pieza).
7.-RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0490, de fecha 07 de diciembre de 2015, suscrito por el funcionario José Maestre, Experto al servicio del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, adscrito al Área Técnica, de esta Sub Delegación, designado para realizar experticia a tres(3) piezas de forma cilíndrica denominadas conchas componentes de bala, las mismas son utilizadas en armas de fuego, tipo PISTOLAS, marca CAVIM, calibre 9mm, sus cuerpos se componen de manto del cilindro, garganta y culote con capsula fulminante, exhibiendo en esta última, huellas de impresión directa o percusión. Las piezas se hallan en regular estado de conservación. CONCLUSION: En base al reconocimiento realizado se puede concluir que las piezas antes descritas, tienen su uso específico para la cual fueron diseñadas, en su estado original o al formar parte de una bala introducida en la recamara de un arma de fuego de un mismo calibre, una vez que esta sea disparada (accionada), puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo la zona anatómica comprometida por efecto de los impactos en forma perforantes o rasantes producidos por los proyectiles disparados por la misma. Las evidencias antes descritas fueron enviadas al área de laboratorio de criminalística sucre..(Folio 39- Primera Pieza).
8.-ACTA DE INSPECCION TECNICA NUMERO 0356, de fecha 07-12-2015, practicada y suscrita por los funcionarios MAXIMO FIGUEROA Y FREWILL MAZA, adscritos a la División de Homicidios Sucre, Base Carúpano, en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL DR. SANTOS ANIBAL DOMINICCI, UBICADO EN LA AVENIDA UNIVERSITARIA DE LA CIUDADA DE CARUPANO, PARROQUIA SANTA CATALINA, MUNICIPIO BERMUDEZ, ESTADO SUCRE; en donde dejan constancia de lo siguiente: En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo fija el cuerpo de una persona del sexo femenino carente de signos vitales, en decúbito dorsal, de aspecto joven, desprovista de vestimenta, procediendo realizarle una inspección más exhaustiva, constatando que presenta las siguientes características fisonómicas; tez blanca, cara redonda, cabello rasurado, de color negro, frente amplia , cejas pobladas y separadas, ojos pequeños, nariz perfilada, boca pequeña, labios gruesos, orejas pequeñas, contextura delgada, de un metro cincuenta y tres centímetros de longitud. Del examen externo al cadáver se le observa las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles disparados desde armas de fuego: Una (01) de forma irregular con seis puntos de sutura y tres centímetros de longitud, en la región temporal de lado derecho, dos (02) de forma irregular en la región deltoidea del lado derecho, asimismo presento hematomas y excoriaciones en ambos lados de la región glútea, se toman fotografías en formato digital de carácter general, identificativa y en detalles, se le realiza su respectiva necrodactilia de ley con la finalidad de que le sea realizada experticia de rastreo búsqueda y clasificación de a fin de verificar e identificar, colectando como evidencias de interés criminalístico, mediante un segmento de gasa sustancia de color pardo rojizo, de aspecto hemática, extraída de las heridas de la occisa. ... Cursante en el folio 44. Primera Pieza) y sus MONTAJES FOTOGRAFICOS DE LA INSPECCION TECNICA NÚMERO 0356, de fecha 07 de diciembre del 2015, (folios 45, 46, 47 y 48. Primera Pieza)
9.-ACTA DE INSPECCION TECNICA N°1645, de fecha 07/12/2015, suscrita por los funcionarios José Maestre y Álvaro Gámez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, donde dejan constancia de la inspección realizada a UN VEHICULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO, INTERNO DE ESTE DESPACHO, UBICADO EN LA URBANIZACION AUGUSTO MALAVE VILLALBA, MUNICIPIO BERMUDEZ, ESTADO SUCRE. lugar en el cual se acordó realizar inspección… a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente: una vez en la dirección antes descrita, se observa aparcado un (01) vehículo automotor, marca DIHATSU, modelo TERIOS, clase camioneta, tipo SPOR WAGON, color AZUL, uso PARTICULAR, placas AA939HR… PARTE EXTERNA: sus vidrios se encuentran en buenas condiciones, cubiertos con papel ahumados de color negro, asimismo se detallan parachoques, delanteros y traseros, retrovisores laterales, cauchos y llantas, guardafangos, micas traseras, en buen estado de conservación , presenta todos sus puertas, notando en la puerta delantera, del lado de copiloto, a una distancia de cuarenta y ocho (48 cm.), con relación al borde derecho y a una distancia de Veinticinco (25 cm) relación a la parte inferior derecha, puerta, un orifico de forma circular, producido por el paso de un objeto de mayor o menor cohesión molecular… se puede deslumbran en la parte posterior derecha un orificio de forma circular producido por el paso de un objeto de mayo o menor cohesión molecular, presentando sus poder hacia la parte interna del vehículo ubicado a veintiocho centímetros (28 cm.) con relación al borde del lado derecho ( vista del observador), de dicha puerta y a una distancia de cincuenta y cuatro (54 cm.) en relación con la parte inferior de la puerta de dicho automóvil, seguidamente ingresamos a la PARTE INTERNA, notando que el asiento delantero del copiloto se encuentra flexionada hacia la parte posterior, asimismo se visualiza sobre la superficie de dicho asiento sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza Hemática, esparcía por todo el espalada de la cual se colecta una muestra mediante un segmento de gasa, de igual forma se puede ver que dicho asiento presente en su parte inferior un orificio de forma irregular producido por el paso de un objeto de mayor o igual cohesión molecular, continuando con la minuciosa búsqueda se puede ver que en la aparte interna de la puerta del copiloto un orificio de forma circular, con bordes irregulares, se puede notar en la puerta posterior del lado derecho en su parte interna un orificio de forma circular con bordes irregulares, producido por el paso de un objeto de mayor o igual cohesión molecular… se puede notar que el vehículo en cuestión se encuentra provisto de su respetivo tablero, guanera encendido y sus alfombras, asiento en material sintético color negro y gris, se colecta como evidencia de interés criminalístico un segmento de gasa con sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, (cursante al folio 22 y su vuelto de la pieza Nº 1) MONTAJE DE LA INSPECCION FOTOGRAFICO Nº 1645, de fecha 07 de Diciembre del 2015, (cursante a los folios 128 al 130 de la pieza) 1

10.-ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1646, de fecha 07 de Diciembre del 2015, suscrita por los funcionarios JOSE MAESTRE Y GAMEZ ALVARO, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre donde dejan constancia de la inspección realizada en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO DEL AEREOPUERTO JOSE FRANCISCO BERNUDES, UBICADO EN LA AVENIDA AEROPUERTO (VIA PUBLICA9, MUNICIPIO BERMUDEZ, CAUPANO ESTADO SUCRE… el lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso MIXTO, correspondiente a un espacio de amplias dimensiones el cual funge como estacionamiento… de iluminación natural oscura y artificial escasa, temperatura ambiental fresca, avistándose en primer lugar que el precipitado tramo de vialidad posee superficie inferior (calzada) en compuesto asfáltico, permitiendo el tránsito vehicular y peatonal en dos (02) canales de circulación, orientados en sentido Norte/ Sur, y viceversa bifurcados por una estructura elaborada en concreto, conocida comúnmente como isla, presentando poste de alumbrado eléctrico, uno distante del otro, los cuales para el momento se encontrar desprovisto de iluminación, apreciándose del lateral izquierdo de la vía (vista del observador). Viviendas familiares del tipo casa, hacia el lateral derecho de la vía (vista del observador, un cercado periférico elaborado en malla metálica, y la parte posterior una tapia, confeccionada en concreto, que sirve como resguardo de la pista de aterrizaje… una vez dentro del estacionamiento utilizamos la iluminación artificial expandida de las unidades identificadas para mayor visibilidad del espacio…visualizando hacia la esquina sureste, un tráiler el cual presenta inscripciones donde se puede leer SAIME… el cual presenta en su parte superior y anterior un circuito de seguridad conformado por dos cámaras.. en su parte superior y posterior se ubica un circuito de seguridad conformado por una cámara… . seguidamente se ubica una garita de seguridad, de igual forma se puede apreciar en sentido SUR una pared de gran tamaño , presentado en su parte superior inscripciones donde se lee AEROPUERTO DE CARUPANO, seguidamente se visualiza en la parte superior izquierda un circuito de seguridad … se realizo una búsqueda por las adyacencias del lugar … donde se visualiza y colecta sobre la superficie en el calzada a una distancia de tres metros con diez centímetro , asimismo una distancia de trece metros, cuarenta centímetros: una (01) concha de bala percutida, la cual a ser movida de su posición original, se puede constatar que se encuentra percutida, con un calibre de 9mm donde se lee la marca CAVIM… (Cursante al folio 21 y su vuelto -Primera Pieza). MONTAJE DE LA INSPECCION FOTOGRAFICO Nº 1646, de fecha 07 de Diciembre del 2015, (folios 124 al 127- Primera Pieza)

11.-ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1647 de fecha 07 de diciembre del 2015, practicada y suscrita por los funcionarios MAESTRE JOSE Y GAMEZ ALVARO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Subdelegación Estadal Carúpano, quienes se trasladan a la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO DEL AEROPUERTO JOSE FRANCISCO BERMUDEZ UBICADO EN LA AVENIDA AEREOPUERTO (VIA PUBLICA) MUNICIPIO BERMUDEZ, CARUPANO, ESTADO SUCRE, lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica y se procede a dejar constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar tratase de un sitio de suceso MIXTO correspondiente a un espacio de amplias dimensiones el cual funge como estacionamiento, ubicado en la dirección antes citada, dicho sitio presentando para el momento de la presente actuación técnica, las siguientes condiciones: iluminación natural clara, temperatura ambiental fresca, avistándose en primer lugar que el precitado tramo de vialidad posee superficie inferior (calzada) en compuesto asfáltico, permitiendo el tránsito vehicular y peatonal en dos canales de circulación, orientados en sentido Norte/sur, y viceversa bifurcados por una estructura elaborada en concreto, conocida comúnmente como isla, presentando postes de alumbrado eléctrico, uno distante del otro, los cuales para el momento se hallan desprovisto de iluminación, apreciándose hacia el lateral izquierdo de la vía (vista del observador) viviendas familiares del tipo casa, apreciándose del lateral derecho de la vía (vista del observador,) un cercado periférico, elaborado en malla metálica el cual protege el estacionamiento en referencia y hacia la parte posterior una tapia, confeccionada en concreto, de tres metros de altura, que sirve como resguardo a la pista de aterrizaje José Francisco Bermúdez, observándose en la parte anterior una entrada de ocho metros de ancho, la cual permite el acceso, a la parte interna del referido estacionamiento, posterior a esta y del mismo lateral se aprecia una segunda entrada, pero de menor espacio, la cual comunica con la avenida principal del aeropuerto y a su vez da acceso con el referido estacionamiento, una vez dentro del mismo se puede ver sobre lo ancho y algo de la calzada, del mencionado lugar, rallados lineales en formas de hileras, revestido por pintura de color amarillo, tamaño tipo tráiler, el cual presenta inscripciones donde se puede leer entre otros SAIME, revestido por pintura de color rojo, azul y blanco, el cual presenta en su parte superior y anterior un circuito de seguridad conformado por dos cámaras elaborada en material sintético de color negro, en su parte superior y posterior se ubica un circuito de seguridad conformada por una cámara elaborada en material sintético de color negro, posterior a esta se puede visualizar un sistema de acera y cunetas elaboradas en concreto, seguidamente se ubica una garita de seguridad de igual forma se puede apreciar en sentido sur, una pared, de gran tamaño, de color amarillo y rojo, presentando en su parte superior inscripciones donde se puede leer AEROPUERTO DE CARUPANO, , seguidamente se visualiza en la parte superior izquierda (vista del observador ) un circuito de seguridad (camara9 con su lente de visualización orientado en sentido noroeste, acto seguido procedimos a realizar una búsqueda por las adyacencias del lugar, con la finalidad de ubicar elementos de interés criminalístico, logrando vislumbrar en sentido Oeste en la calzada signos de fricción en forma curva comúnmente causado por el freno de neumático de vehículos automotores , presentando una medida de seis metros, encontrándose, a una distancia de veintiséis metros con relación a la pared que colinda con la pista de aterrizaje del aeropuerto José Francisco Bermúdez, y a una distancia de cincuenta y dos metros con relación a la pared orientada en sentido sur, siguiendo con la presente actuación técnica, a cincuenta y cinco metros de distancia en relación a la marca antes descrita y en sentido Norte, se localizada sobre la superficie de la calzada del estacionario a una distancia de ciento veinte metros (120mts) con relación a la pared orientada en sentido Norte y a una distancia de veintiún metros (21mts) con relación a la pared orientada en sentido Oeste, Una (01) concha de bala percutida, la cual al ser movida de su posición original, se puede constatar que corresponde al calibre nueve milímetros (9mm) ostentando inscripciones alfabéticas bajo relieve en su culote donde se puede leer CAVIM, siendo identificada dicha evidencia con la letra “A”, asimismo se visualiza a una distancia de cinco centímetros (5 cms) con relación a la evidencia antes descrita,; Una (01) concha de bala percutida la cual al ser movida de su posición original se puede constatar que corresponde al calibre nueve milímetros (9mm), ostentado inscripciones alfabéticas bajo relieve en su culote donde se puede leer CAVIM siendo identificada dicha evidencia con la letra “b”, subsiguientemente en sentido Norte, logrando vislumbrar a una distancia de noventa centímetros (90cms) con relación a la evidencia antes descrita : Una (01) concha de bala percutida la cual al ser movida de su posición original se puede constatar que corresponde al calibre nueve milímetros (9mm) ostentando inscripción alfabéticas bajo relieve en su culote donde se puede leer CAVIM, siendo identificada dicha evidencia con la letra “C” las mismas fueron fijadas fotográficamente, se colecto como evidencias de interés Criminalístico tres conchas componentes de balas, calibre 9mm, color dorado, marcas CAVIM,. Se realizo una minuciosa búsqueda con la finalidad de localizar alguna otra evidencia de nuestro interés, siendo infructuoso el resultado…. (Cursante en el folio 37 su vto y 38 Primera Pieza).
12.-RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0227, de fecha 07 de diciembre de 2015, suscrito por el funcionario Máximo Figueroa, experto adscrito al eje de homicidios Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual practica reconocimiento a un segmento metálico denominado proyectil, el cual perteneció al cuerpo de una bala de color gris plomo, con revestimiento o blindaje metálico de color dorado, parcialmente deformado y con las características de haber sido impactado con un objeto de color o igual cohesión molecular, la referida pieza presenta huellas de campo y estrías y se observa en regular estado de conservación, indica en sus conclusiones que la misma se encuentra en estado original y al ser disparada puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo la zona anatómica donde fue inferido el proyectil, se devuelve la pieza suministrada al área de división de homicidio sucre. Cursante en el folio 52 de la primera pieza

13.-RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0489, de fecha 07/12/2015, suscrita por el funcionario José Maestre, adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, practicado a una pieza de forma cilíndrica, demonizado “Concha” componente de una bala percutida, la misma se utilizada en armas de fuego, tipo pistola, marca Cavim, 9 mm,(…) la pieza se encuentra En regular estado De Conservación, Un Segmente componente de bala con revestimiento de blindaje de color dorado, (…)En regular estado De Conservación (…) cursante al folio 27 de la primera pieza

14.-EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO N 428-15, de fecha 08-12-2015, suscrito por el detective Michael Rodríguez, Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a un vehículo automotor marca Suzuki, clase moto, modelo: DR, año 2015, color blanco, placas NO POSEE; uno oficial, tipo ENDURO, Nº de identificación de carrocería 9FSSP46A8FC111435, serial del motor P409165774, indicando en sus Conclusiones que el serial de carrocería se encuentra en estado original, serial del motor en estado original, la unidad en estudio al ser verificado ante el sistema de investigación e formación policial ( SIIPOL) arrojo que no registra ante el sistema de enlace INTT, la cual tiene un precio estimado en 300.000Bs. (Cursante al folio 184 de la primera pieza).
15.- EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO N 429-15, de fecha 08-12-2015, suscrito por el detective Michael Rodríguez, Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a un vehículo automotor marca Suzuki, clase moto, modelo: DR, año 2016, color Blanco, placas NO POSEE; Uso oficial, Tipo ENDURO, N° de identificación de carrocería 9FSSP46A8FC111482, serial del motor P409165864, indicando en sus Conclusiones que el serial de carrocería se encuentra en estado original, serial del motor en estado original, la unidad en estudio al ser verificado ante el sistema de investigación e formación policial ( SIIPOL) arrojo que no registra ante el sistema de enlace INTT, la cual tiene un precio estimado en 300.000Bs, (cursante al folio 186 de la primera pieza.)
16.-EXPERTICIA AVALUO APROXIMADO N 430-15, de fecha 08-12-2015, suscrito por el detective Michael Rodríguez, Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a un vehículo automotor marca Kawasaki, clase moto, modelo: KLR, año 2013, color negro, placas NO POSEE; uno oficial, tipo ENDURO, uso oficial, N° de identificación de carrocería JKAKLEE15DDA49124, serial del motor KL650AEA85284, indicando en sus Conclusiones que el serial de carrocería se encuentra en estado original serial del motor en estado original, la unidad en estudio al ser verificado ante el sistema de investigación e formación policial ( SIIPOL) arrojo que no registra ante el sistema de enlace INTT, la cual tiene un precio estimado en 300.000Bs, (cursante al folio 188 de la Primera Pieza).
17.- EXPERTICIA Y AVALUO REAL N° 427, de fecha 07 de diciembre de 2015. Suscrita por Michael Rodríguez, Experto al servicio del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, adscrito a la sub delegación Carúpano, Estado Sucre, la cual guarda relación con la causa K15022601497, (vehículo), memorándum N° 970002265436, fecha 07/12/2015, quien fue designado a realizar la presente experticia de reconocimiento técnico mediante los procedimientos científicos para identificar o individualizar vehículo automotor dejando constancia de la originalidad o falsedad o determinar posibles alteraciones de los seriales de carrocería y motor; para el momento de su revisión se encontraba estacionado en el estacionamiento interno de esta despacho reuniendo las siguientes características, marca DAIHATSU, tipo SPORT WAGON, Uso PARTICULAR, Modelo TERIOS, Color: AZUL, clase CAMIONETA, placas AA939HR, número de identificación de carrocería 8XAJI22G039508782, serial del motor cuatro cilindros. Peritaje: avaluó aproximado tres mil bolívares, serial de carrocería donde se lee la cifra alfanumérica 8XAJI22G039508782, se encuentra original, la unidad en estudio presenta un motor cuatro cilindros en su estado original. CONCLUSIONES: El vehículo en estudio al ser verificado ante el SIIPOL arrojo como resultado que el mismo se encuentra sin novedad y el mismo registra ante el sistema del INTT. (Cursante en el folio 40 - PRIMERA PIEZA)

18.-RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0228, de fecha 08 de diciembre de 2015, suscrito por el funcionario Frewill Maza, Experto al servicio del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, adscrito al Área Técnica, de la División HOMICIDIO extensión Sucre, designado para realizar una experticia a fin de dejar constancia de su reconocimiento. EXPOSICION: A los efectos propuestos, me fueron suministrados Cuatro Piezas, las cuales resultan ser: 01.- UN (01) ARMA DE FUEGO: Para uso individual, corta por la manipulación, según el sistema del mecanismo recibe el nombre de PISTOLA, marca TANFOGLIO, modelo FORCE 99, Calibre 9mm, serial AB89825, de fabricación industrial en ITALY, pavón de color negro, ... Dicha arma de fuego se encuentra provista de cargador o cacerina elaborada en metal con capacidad para Diecisiete (17) balas, del mismo calibre. Dicha arma de fuego se encuentra en buen esta de conservación. 02.- UN (01) ARMA DE FUEGO: para uso individual, corta por su manipulación, que según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de PISTOLA, marca TANGOLIO, modelo FORCE 99, calibre 9mm, seriales AB89812, de fabricación industrial en ITALY, pavo de color negro…Dicha arma de fuego se encuentra provista de cargador o cacerina elaborada en metal con capacidad para diecisiete (17) balas, del mismo calibre. Dicha arma de fuego se encuentra en buen estado y conservación. 03.- UN (01) ARMA DE FUEGO: para uso individual, corta por su manipulación, que según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de PISTOLA, marca TANGOLIO, modelo FORCE 99, calibre 9mm, seriales AB89813, de fabricación industrial en ITALY, pavo de color negro. .. Dicha arma de fuego se encuentra provista de cargador o cacerina elaborada en metal con capacidad para diecisiete (17) balas, del mismo calibre. Dicha arma de fuego se encuentra en buen estado y conservación. 04.- UN (01) ARMA DE FUEGO: para uso individual, corta por su manipulación, que según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de PISTOLA, marca TANGOLIO, modelo FORCE 99, calibre 9mm, seriales AB89807, de fabricación industrial en ITALY, pavo de color negro... Dicha arma de fuego se encuentra provista de cargador o cacerina elaborada en metal con capacidad para diecisiete (17) balas, del mismo calibre. Dicha arma de fuego se encuentra en buen estado y conservación. CONCLUSION: A).-Con las piezas antes mencionadas en su estado original se puede causar lesiones de menor o mayor cohesión molecular, cuyo carácter dependerá de la zona anatómica del cuerpo comprometido del efecto penetrante de los proyectiles disparados por las mismas o de la violencia empleada si son utilizadas como objetos contundentes. B).- Se devuelven las piezas suministradas al área de la DIVISON HOMICIDIO SUCRE. B).- (Cursante en el folio 135 y su vuelto. PRIMERA PIEZA)

19.- MEMORANDUM NUMERO 9700-0226-2116, de fecha 07-12-2015, suscrito por la Inspectora Jefe del área técnica MARIA HERRERA, adscrita al CICPC Subdelegación Estadal Carúpano, en donde deja constancia que KATHERINE CECILIA FRANCO OLIVEROS, titular de la cedula de identidad numero V-22.927.389, NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES NI SOLICTUD ALGUNA. (Cursante en el folio 72- Primera Pieza).
20.- ACTA DE INSPECCION TECNICA NUMERO 0357, de fecha 08 de diciembre del 2015, practicada por el detective FREWUIL MAZA, y detective CARLOS GUERRA, adscritos a la División de Investigaciones contra Homicidio Sucre, en: EL ESTACIONAMIENTO DE LA SEDE DEL CICPC UBICADA EN LA URBANIZACION AUGUSTO MALAVE VILLALBA, PARROQUIA BOLIVAR, MUNICIPIO BERMUDEZ, ESTADO SUCRE, lugar en el cual se acordó efectuar inspección. A tal efecto dejan constancia de lo siguiente: “Una vez en el lugar arriba mencionado, se observan aparcados tres vehículos automotores EL PRIMERO 1) Marca KAWASAKI, Clase MOTO, tipo ENDURO, modelo KLR 650, año 2014, serial de carrocería JKAKLEE15DDA49124, color negro, serial motor KL650AEA85284. Al ser examinada la misma se halla desprovista de su placa identificativa, provista de su asiento elaborado en material sintético de color negro, con signos de ruptura, la misma consta de su foco delantero, stop trasero, luces de cruces delanteras y traseras presentando la mica del lado derecho sujeta mediante un segmento de cinta adhesiva de color beige, retrovisores derecho e izquierdo provista de indicador de velocidad, suichera, presenta el vidrio anterior las inscripciones alfanuméricas en forma traslucida donde se lee (200PLAN BICENTENARIO DE SEGUIRDAD). Dicho vehículo se aprecia en buen estado de conservación. ELSEGUNDO 2) Marca Suzuki, clase moto, tipo ENDURO, modelo DR650 año 2015, serial de carrocería 9FSSP46A8FC11143, color BLANCO, serial motor P409-165774. Al ser examinada la misma se halla desprovista de su placa identificativa, provista de su asiento elaborado en material sintético de color negro, la misma constan de su foco delantero, stop trasero, luces de cruces delanteras y traseras, retrovisores derecho e izquierdo, provista de indicador de velocidad, suichera en los laterales del tanque de la gasolina presenta escudo alusivo al Municipio Bermúdez con las inscripción en sus alrededores donde se lee (POLICIA MUNICIPIO BERMUDEZ) en las tapas protectoras de los laterales posteriores consta de escudos alusivo al Municipio Bermúdez, en el guarda fangos delanteros presenta inscripciones 37, de igual forma en el protector del foco delantero consta de escudo alusivo al Municipio Bermúdez, con las inscripciones en sus alrededores donde se lee (POLICIA MUNICIPIO BERMUDEZ) en el amortiguador delantero del lado izquierdo consta de una luz de color rojo, en el amortiguador delantero del lado derecho consta de una luz de color azul y una corneta tipo sirena, Dicho vehículo se aprecia en buen estado de conservación. EL TERCERO 3) Marca SUZUKI, CLASE MOTO, TIPO enduro, modelo DR 650, AÑO 2015, serial de carrocería 9FSSP46A8FC111482, Color BLANCO, SERIAL MOTOR P409-165864, Al ser examinada la misma se halla desprovista de su placa identificativa, provista de su asiento elaborado en material sintético de color negro, la misma consta de su foco delantero, stop trasero, luces de cruces delanteras y traseras, retrovisores derecho e izquierdo, provista de indicador de velocidad, suichera, en las laterales del tanque de la gasolina presenta escudo alusivo al Municipio Bermúdez con las inscripciones en sus alrededores donde se lee (POLICIA MUNICIPIO BERMUDEZ) en las tapas protectoras de los laterales posteriores consta de escudos alusivo al Municipio Bermúdez, en el guarda fangos delantero presenta inscripciones 36, de igual forma protector del foco delantero consta de escudo alusivo al Municipio Bermúdez con las inscripciones en sus alrededores donde se lee (POLICIA MUNICIPIO BERMUDEZ) en el amortiguador delantero del lado izquierdo consta de una luz de color rojo, en el amortiguador delantero del lado derecho consta de una luz de color azul y una corneta tipo sirena, Dicho vehículo se aprecia en buen estado de conservación. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y así de esta manera concluimos. Termino, se leyó y conformes firman. (Folio 140 y su vto., Primera Pieza) Y- MONTAJES FOTOGRAFICOS de la INSPECCION TECNICA NUMERO 0357, (insertad a los folios números 141 al 152-. Primera Pieza)
21.- DATOS FILIATORIOS DE LOS FUNCIONARIOS ESTIBENSO JOSE MARQUEZ GARCIA, XAVIER JESUS BRAZON GUERRA, JESUS ENRIQUE MILLAN LONGART y EDUARDO RAFAEL MILLAN LONGART:
XAVIER JESUS BRAZON GUERRA, edad 32 años, cedula de identidad 16.061.927, fecha de nacimiento 06/09/1983, estado civil soltero, de nacionalidad venezolana, profesión oficial jefe de la policía municipal de Bermúdez, Cargo: Jefe del equipo de seguridad del Alcalde, residenciado en Cusma Municipio Bermúdez del Estado Sucre, (Cursante al folio 157 - Primera Pieza). –
JESUS ENRIQUE MILLAN LONGART, edad 28 años, cedula de identidad 18.592.940, fecha de nacimiento 02/05/1987, estado civil soltero, de nacionalidad venezolana, profesión oficial agregado de la policía municipal de Bermúdez, Cargo: escolta del Alcalde, residenciado en Playa Grande Urb. Virgen del Valle calle 06 casa N° 26, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, (Cursante al folio 161 de la primera pieza. –
EDUARDO RAFAEL MILLAN LONGART, edad 29 años, cedula de identidad 17.407.577, fecha de nacimiento 25/01/1986, estado civil soltero, de nacionalidad venezolana, profesión oficial agregado de la policía municipal de Bermúdez, Cargo: escolta del Alcalde, residenciado en Playa Grande Urb. Virgen del Valle calle 06 casa N° 26, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, (Cursante al folio 165 de la primera pieza. )–
ESTIBENSO JOSE MARQUEZ GARCIA, edad 29 años, cedula de identidad 17.624.862, fecha de nacimiento 15/11/1986, estado civil soltero, de nacionalidad venezolana, profesión oficial de la policía municipal de Bermúdez, Cargo: escolta del Alcalde, residenciado en Rió Caribe Sector bahía honda, calle principal casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, (Cursante al folio 169 de la primera pieza)
22.- COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTAS DE ASIGNACION USO Y PORTE DE LAS ARMAS ASIGNADAS A LOS FUNCIONARIOS, ESTIBENSO JOSE MARQUEZ GARCIA, XAVIER JESUS BRAZON GUERRA, JESUS ENRIQUE MILLAN LONGART y EDUARDO RAFAEL MILLAN LONGART:
Se transcribe de fecha 01 de julio del 2015, suscrita por el comisario Jonny Ramón Luquez Susarra en su carácter de director encargado de ( POLICOMBERMUEZ) procede a través del parque de armas, a asignar un arma de reglamento al funcionario oficial jefe XAVIER BRAZON titular de la cedula de identidad 16.061.927, la cual tiene las siguientes características, tipo: pistola, marca: TANFOGLIO, calibre: 9mm, serial: AB89825 OP- 133, con dos cargadores, con cero (0) cartuchos cada uno, autorizando a portar y usar el arma de reglamento entregado, para el uso especifico del servicio que presta, siendo responsable de su mantenimiento y custodia, recibiendo el arma el funcionario Xavier Brazon, en perfecto estado de funcionamiento. (Cursante al folio 160 de la primera pieza).
Se transcribe de fecha 01 de julio del 2015, suscrita por el comisario Jonny Ramón Luqués Susarra en su carácter de director encargado de ( POLICOMBERMUEZ) procede a través del parque de armas, a asignar un arma de reglamento al funcionario oficial agregado JESÚS MILLAN titular de la cedula de identidad 18.592.940, la cual tiene las siguientes características, tipo: pistola, marca: TANFOGLIO, calibre: 9mm, serial: AB89807 OP- 133, con dos cargadores, con cero (0) cartuchos cada uno, autorizando a portar y usar el arma de reglamento entregado, para el uso especifico del servicio que presta, siendo responsable de su mantenimiento y custodia, recibiendo el arma el funcionario Jesús Millan, en perfecto estado de funcionamiento (. Cursante al folio 164 de la primera pieza).
Se transcribe de fecha 01 de julio del 2015, suscrita por el comisario Jonny Ramón Luqués Susarra en su carácter de director encargado de ( POLICOMBERMUEZ) procede a través del parque de armas, a asignar un arma de reglamento al funcionario oficial agregado EDUARDO MILLAN titular de la cedula de identidad 17.407.577, la cual tiene las siguientes características, tipo: pistola, marca: TANFOGLIO, calibre: 9mm, serial: AB89813 OP- 133, con un cargador, con cero (0) cartuchos cada uno, autorizando a portar y usar el arma de reglamento entregado, para el uso especifico del servicio que presta, siendo responsable de su mantenimiento y custodia, recibiendo el arma el funcionario Eduardo Millán, en perfecto estado de funcionamiento. (Cursante al folio 167 de la primera pieza).

Se transcribe de fecha 01 de julio del 2015, suscrita por el comisario Jonny Ramón Luqués Susarra en su carácter de director encargado de ( POLICOMBERMUEZ) procede a través del parque de armas, a asignar un arma de reglamento al funcionario oficial STIVENSON MARQUEZ titular de la cedula de identidad 17.624.862, la cual tiene las siguientes características, tipo: pistola, marca: TANFOGLIO, calibre: 9mm, serial: 89812 OP- 133, con dos cargadores, con cero (0) cartuchos cada uno, autorizando a portar y usar el arma de reglamento entregado, para el uso especifico del servicio que presta, siendo responsable de su mantenimiento y custodia, recibiendo el arma el funcionario Stivenson Márquez, en perfecto estado de funcionamiento. (Cursante al folio 172 de la primera pieza).-

23.- DICTAMEN PERECIAL, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-00263-2288-B-0571-15, de fecha 10 de diciembre de 2015, suscrito por las licenciadas Carvajal Rosmerys y Gregorina Botini C, Expertas adscrita al Área Balística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Sucre, practicada a cuatro armas de fuego y cuatro cargadores, según memo N° 260 de fecha 08/12/2015, asimismo solicita realizar experticia balística a las evidencias enviadas. DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS: A.- Un (01) arma de fuego tipo pistola marca TANFOGLIO, modelo FORCE 99, calibre 9mm… serial de orden “AB89825”… dicha arma de fuego fue colectada al Oficial Jefe Xavier Jesús Brazon Guerra, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.061.927. B.- Un Un (01) arma de fuego tipo pistola marca TANFOGLIO, modelo FORCE 99, calibre 9mm… serial de orden “AB89812”… dicha arma de fuego fue colectada al Oficial Agregado Estibenso José Márquez García, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.624.862. C.- Un (01) arma de fuego tipo pistola marca TANFOGLIO, modelo FORCE 99, calibre 9mm… serial de orden “AB89813”… dicha arma de fuego fue colectada al Oficial Agregado Eduardo Rafael Millán Longart, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.407.577. D.- Un (01) arma de fuego tipo pistola marca TANFOGLIO, modelo FORCE 99, calibre 9mm… serial de orden “AB89807”… dicha arma de fuego fue colectada al Oficial Jesús Enrique Millán Longart, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.592.940. C.- cuatro (04) cargadores para arma de fuego tipo pistola marca TANFOGLIO, elaboradas en metal con capacidad para alojar 15 balas calibre 9mm, dispuestas en columnas dobles, cada una. CONCLUSIONES: 1.- Realizado los disparos de prueba de las armas de fuego se constato que para el momento de la experticia se encontraban en buen estado de funcionamiento. 2.- Realizada la comparación balística dio como resultado lo siguiente: 2.1.- el proyectil suministrado como colectado en el cuerpo de la occisa Katherine Cecilia Franco Oliveros en la morgue resulto ser positivo con el arma de fuego tipo pistola marca TANFOGLIO, modelo FORCE 99, calibre 9mm… serial de orden “AB89825”, colectada al Oficial Jefe Xavier Jesús Brazon Guerra, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.061.927. 2.2.- el proyectil suministrado como colectado en el glúteo de la victima Katherine Cecilia Franco Oliveros en la morgue resulto ser positivo con el arma de fuego tipo pistola marca TANFOGLIO, modelo FORCE 99, calibre 9mm… serial de orden “AB89807”… dicha arma de fuego fue colectada al Oficial Jesús Enrique Millán Longart, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.592.940. 2.3.- La concha suministrada como incriminada en el Memo 5540 de fecha 08/12/2015 resulto ser positiva con el arma de fuego marca TANFOGLIO, modelo FORCE 99, calibre 9mm… serial de orden “AB89813”… dicha arma de fuego fue colectada al Oficial Agregado Eduardo Rafael Millán Longart, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.407.577. 2.4.- Las tres conchas suministradas como incriminadas en el memo 5541 de fecha 08/12/2015, resultaron ser negativas con las armas de fuego tipo pistola marca TNFOGLIO, modelo FORCE 99, seriales de orden “AB89825”, “AB89812”, “AB89813” y “AB89807”… (Cursante en los folios 197 y 198 y sus vtos., de la pieza N° 01).

24.-ORDEN DEL DIA N° 336-15, de fecha 04/12/2015, suscrita por el comisario Jhonny Luqués Susarra, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, quien deja constancia de los funcionarios que estaban de Guardia para el día 04/12/2015, en el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, asimismo quienes se encontraban de vacaciones, reposos, y comisión de servicio del Alcalde… Comisión de Seguridad del Alcalde: O/J XAVIER JESUS BRAZON GUERRA. O/A JESUS ENRIQUE MILLAN LONGART. O/A EDUARDO RAFAEL MILLAN LONGART. O. ESTIBENSO JOSE MARQUEZ GARCIA. (Cursante en el folio 40 y su vto de la Pieza N° 2. )

25.-ORDEN DEL DIA N° 337-15, de fecha 05/12/2015, suscrita por el comisario Jhonny Luqués Susarra, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, quien deja constancia de los funcionarios que estaban de Guardia para el día 05/12/2015, en el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, asimismo quienes se encontraban de vacaciones, reposos, y comisión de servicio del Alcalde… Comisión de Seguridad del Alcalde: O/J XAVIER JESUS BRAZON GUERRA. O/A JESUS ENRIQUE MILLAN LONGART. O/A EDUARDO RAFAEL MILLAN LONGART. O. ESTIBENSO JOSE MARQUEZ GARCIA. (Cursante en el folio 41 y su vto de la Pieza N° 2.)
26.-ORDEN DEL DIA N° 338-15, de fecha 06/12/2015, suscrita por el comisario Jhonny Luqués Susarra, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, quien deja constancia de los funcionarios que estaban de Guardia para el día 06/12/2015, en el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, asimismo quienes se encontraban de vacaciones, reposos, y comisión de servicio del Alcalde… Comisión de Seguridad del Alcalde: O/J XAVIER JESUS BRAZON GUERRA. O/A JESUS ENRIQUE MILLAN LONGART. O/A EDUARDO RAFAEL MILLAN LONGART. O. ESTIBENSO JOSE MARQUEZ GARCIA. (Cursante en el folio 42 y su vto de la Pieza N° 2.
27.-ORDEN DEL DIA N° 339-15, de fecha 07/12/2015, suscrita por el comisario Jhonny Luqués Susarra, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, quien deja constancia de los funcionarios que estaban de Guardia para el día 07/12/2015, en el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, asimismo quienes se encontraban de vacaciones, reposos, y comisión de servicio del Alcalde… Comisión de Seguridad del Alcalde: O/J XAVIER JESUS BRAZON GUERRA. O/A JESUS ENRIQUE MILLAN LONGART. O/A EDUARDO RAFAEL MILLAN LONGART. O. ESTIBENSO JOSE MARQUEZ GARCIA. (Cursante en el folio 43 y su vto de la Pieza N° 2.)
28.-COPIA FOTOSTATICA DE INFORME DEL SISTEMA DE CCTV, de fecha 20 de julio de 2015, suscrita por el ciudadano Maury Arias Rodríguez, quien informa al despacho fiscal que el día 20 de julio de 2015 se paso revista a la saña del circuito cerrado de televisión CCTV y fue detectada la cámara N° 1.4 sin señal y N° 1.16 presentando imágenes distorsionadas, ambas cámaras, cubren la parte de ingreso hacia el área pública de embarque del Terminal aéreo, por lo que se requiere evaluaron técnica… (Cursante en los folios 85 y 86 de la pieza N° 02.)
29.-COPIAS CERTIFICADAS DEL LIBRO DE NOVEDADES DEL DIA 06/12/2015 LLEVADAS POR EL I.A.P.M.B.E.S, (cursante en los folios 63 al 85 de la pieza N° 03).

30.-RESULTADO DE EXPERTICIA DE DETERMINACION DE CALIBRE Y HEMATOLOGICO Y COMPARACION DE LA EVIDENCIA ENVIADA SEGÚN MEMORANDUM N° 5527: de fecha 07/12/2015, suscrita por la licenciada Bionalista Inspectora Gladis Da Silva adscrita al CICPC delegación estadal sucre departamento de criminalística área Biológica de fecha 11/01/2016 numero 9700-263-2295-BIO-314-1-16, previo pedimento formulado según memorando N° 9700-0226-5528 de fecha 07/12/2015, en la cual indicando exposición: material suministrado consiste en un proyectil con revestimiento de blindaje que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala, levemente deformado producto del impacto con una superficie de igual o mayor cohesión molecular. PERITACION: el material suministrado fue sometido al siguiente análisis y observación METODO DE ORIENTACION PARA LA INVESTIGACION DE MATEIAL DE NATURALEZA HEMATICA: reacción de Kastle Meyer: Negativo. METODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACION DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: método de Teichman: Negativo. CONCLUSION: debido a la negatividad del método de orientación para la investigación de material de naturaleza hemática ( Kastle Meyer) y del método de Certeza para la investigación de material de naturaleza hemática ( Teichman) se descarta la presencia de material de naturaleza hemática en la superficie de la evidencia analizada. No pudiéndose realizar comparación con los resultados obtenidos en la evidencia enviada según memorando N° 5527 de fecha 07/12/2015 que se corresponde a un segmento de gasa. Cursante al folio 164 y su vuelto Pieza Nº 5)
31.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICO N° 9700263-2296-BIO-081-16, de fecha 07 de marzo del 2016 suscrito por el Inspector Licenciado David Pereda: previo pedimento formulado según memorando N° 9700-0226-5527 de fecha 07/12/2015, en la cual indicando exposición: el material suministrado consiste n un segmento de gasa impregnado con una sustancia de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, colectado dentro de un vehículo marca DAIHATSU, modelo TERIOS, clase CAMIONETA, color AZUL, placas AA939HR, I ) ANALISIS BIOQUIMIC. METODO DE ORIENTACION PATTRA LKA INVESTIGACION DE MATEIAL DE NATURALEZA HEMATICA: reacción de Kastle Meyer: Positivo (+). METODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: método de Teichman: Positivo (+). II) METODO CON EL SMART – TEST: positivo (+). DFETERMINACION DE GRUPO SANGUINEO. INVESTIGACION DE AGLUTINOGENOS: por el métodos de absorción- elusión se determino la ausencia de los aglutinógenos A Y B. CONCLUSION: con base al reconocimiento y análisis realizado al material referido se concluye que la sustancia de aspecto pardo rojizo colectado dentro de un vehículo marca DAIHATSU, modelo TERIOS, clase CAMIONETA, color AZUL, placas AA939HR, según consta en MEMORANDUM N°9700-0226-5527, es de naturaleza hemática correspondiente a la especie humana y al grupo “O”,(cursante al folio 165 y su vuelto, Pieza Nº 5)

32.-ESTATUS ACTUAL DE LOS FUNCIONAIOS ESTIBENSO JOSE MARQUEZ GARCIA, XAVIER JESUS BRAZON GUERRA, JESUS ENRIQUE MILLAN LONGART y EDUARDO RAFAEL MILLAN LONGART, Y EL DEPARTAMENTO O BRIGADA EN QUE SE ENCONTRABAN ADSCRITOS PARA EL DIA 06/12/2015 Y LAS FUNCIONES DE SERVICIOS,

33.-ORDEN DEL DIA N° 338-15, transcripciones servicios nómbrese para el día domingo 06/12/2015 suscrito por el Comisario Johnny Luqués Susarra director encargado del (POLICOMBERMUDEZ) De la manera siguiente: Comisión de seguridad Alcalde: O/J. Xavier Brazon, O/A. Jesús Millán, O/A. Eduardo Millán, O. Stivenson Márquez, (cursante al folio 42 y su vto -Segunda Pieza. )
34.-ROL DE GUARDIAS DE LOS DIAS 05, 06 Y 07: en la cual se deja constancia que los funcionarios designados a la Comisión de Seguridad Alcalde fueron: O/J. Xavier Brazon, O/A. Jesús Millán, O/A. Eduardo Millán, O. Stivenson Márquez, (cursante a los folios 40 al 43 y sus vtos de la segunda pieza.)
35.-INFORME PERICIAL N° 9700-263-ALQ- 208-15 de fecha 16/12/2015,suscrito por el ingeniero en procesos químicos Rodolfo Alzolar, adscrito al área de laboratorio químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación estadal Sucre, a los fines de determinar la presencia de iones oxidantes ( nitratos y nitritos) de las evidencias recibidas: evidencia 1: una camisa manga corta talla M de cuadros de colores rojos blancos y azul, con etiqueta donde se lee KE colectada al funcionario XAVIER JESUS BRAZON , 2) un pantalón tipo JEAN tala 32x32, de color azul, con etiqueta identificativa donde se lee LEVIS, colectada al funcionario XAVIER JESUS BRAZON, 3) una franela cuelo redondo, mangas cortas talla L, de colores marrón y naranja, con estampado identificativo de color blanco donde se lee ADIDAS, colectada al funcionario STIBENSON MARQUEZ, 4) un pantalón tipo jeans, sin tall aparente, de color azul, etiqueta identificativa donde se lee BOSS, colectada al funcionario STIBENSON MARQUEZ, 5) una franela cuello redondo mangas cortas, talla GRANDE, de color NEGRO, con estampado de color BLANCO, donde se lee OCEAN BAY, estampado de colores blanco rosado y amarillo en la parte anterior donde se lee, LY CITY TRANSIT, colectada al funcionario EDUARDO RAFAEL MILLAN, 6) un pantalón tipo JEANS, talla 38x32, de color NEGRO, etiqueta identificativa donde se lee LEVIS, colectada al funcionario EDUARDO RAFAEL MILLAN, 7) una CHEMISE manga corta talla L, con franjas horizontales de colores rojo negro blanco y azul, bordados de color verde blanco negro y rojo, alusiva a un lagarto, donde se lee LACOSTE, colectada al funcionario JESUS ENRIQUE MILLAN, 8) un pantalón tipo JEANS, talla w32xl32, de color NEGRO, donde se lee LEVIS ORIGINAL, colectada al funcionario JESUS ENRIQUE MILLAN, RESULTADO: POSITIVO (+) CONCLUSION : SE DETECTO LA PRESENCIA DE IONES OXIDANTES (NITRATOS YNITRITOS) COMPONENTES CARACTERISTICOS DE LA DESFLAGRACION DE LA POLVORA EN LA SUPERFICIE DE LAS PIEZAS RECIBIDAS Y SIGNADAS, CON OS NMEROS 2 ( PANTALON), 3 ( FRANELA), 4 ( PANTALON), según consta en memorando 2061, los iones oxidantes se adhieren sobre la superficie que se encuentra en contacto o próxima a ella es todo. (Cursante al folio 162 y su Vto. Pieza Nº 5 )

36.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-263-2292-B-0572-15 de fecha 10/12/2015, según memorando 55541 de fecha 08/12/2015, suscrita por los Inspectores Gómez Jorge y Botín Gregorina, adscritos al departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Sucre DESCRIPCION DE LA EVIDENCIA SUMINISTRADA una ( 01) concha que originalmente conformaba el cuerpo de una bala para arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm para parabellum, juego central maraca CAVIM, el cuerpo de ella se compone de manto de cilindro garganta reborde y culote con capsula culminante, PERITACION examinada la pieza se constato que presenta un huella de percusión directa y con presión originada por la aguja percusora y el plano de cierre del arma de fuego que la percuto los cuales os permiten su individualización. CONCLUSION: 1) realizada la comparación balística se obtuvo como resultado lo siguiente: 1.1 la concha calibre 9mm parabellum descrita resulto ser negativa con las conchas calibre 9mm suministradas en el memorando 5541 de fecha 08/12/2015. (Cursante al folio 158 y su vto. Pieza Nº 5)

37.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-263-2292-B-0573-15 de fecha 10/12/2015, según memorando 5541 de fecha 08/12/2015 suscrita por Inspectora Marcano Deglis y Botín Gregorina, adscritas al departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Sucre, DESCRIPCION DE LA EVIDENCIA SUMINISTRADA tres ( 03) conchas que originalmente conformaba el cuerpo de una bala para arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm para parabellum, juego central maraca CAVIM, el cuerpo de ella se compone de manto de cilindro garganta reborde y culote con capsula culminante, PERITACION examinada la pieza se constato que presenta un huella de percusión directa y con presión originada por la aguja percusora y el plano de cierre del arma de fuego que la percuto los cuales os permiten su individualización. CONCLUSION: 1) realizada la comparación balística se obtuvo como resultado lo siguiente: positivo (+) es decir las tres conchas suministradas fueron percutidas por una misma arma de fuego. (Cursante al folio 159 y su vto.- Pieza Nº 5)

38.-RESULTADO DE TRAYECTORIA BALISTICA Y LEVANTAMIENTO PLANIUMETRICO HEMATOLOGICA IONES NITRITOS Y NITRATOS SEGÚN MEMORANDUM 9700-226-5437 (INFORME PERICIAL N° 9700-263-2286 ALQ 216-15) realizada por la funcionaria inspectora Milowanny Guevara, Experta adscrita al Área de Laboratorio Químico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Sucre. Motivo; colectar iones oxidantes (nitritos y nitratos) en la superficie del vehículo DAIHATSU modelo TERIOS Clase CAMINOETA, Tipo: SPORT WAGON, Color: AZUL, placas AA939HR, año 2013. RESULTADO: POSITIVO (+). CONCLUSION: se detecto la presencia de iones oxidantes nitratos y nitritos componentes característicos de la deflagración de la pólvora en los macerados colectados sobre las superficies del vehículo anteriormente descrito en el área de la puerta del copiloto. (Cursante al folio 163 y su vto Pieza Nº 5).

39.-TRAYECTORIA BALISTICA, de fecha 07-12-2015, realizadas por el Experto en Trayectoria Balística Tomas Bermúdez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Criminalística área de Análisis de Reconstrucción de los hechos… Motivo: practicar Trayectoria Balística, solicitada memo 2050, Sitio del Suceso: Trátese de un sitio de suceso abierto, iluminación natural suficiente, temperatura ambiental calidad, correspondiente dicho lugar al estacionamiento del Aeropuerto José Francisco Bermúdez, de Carúpano. . ELEMENTOS DE CARÁCTER TÉCNICO CRIMINALISTICO: INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1645, de fecha 07/12/2015, realizada a un vehículo aparcado en el estacionamiento interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Carúpano, en la cual deja constancia que se observa aparcado un vehículo marca DAIHATSU, modelo TERIOS, clase CAMIONETA, color AZUL, uso particular, placas AA939HR, pudiendo observar en sus PARTES EXTERNAS, que sus vidrios se encuentran en buenas condiciones, cubiertos con papel ahumado, parachoques delanteros y traseros, retrovisores laterales, cauchos y llantas, en buen estado de conservación , presenta todos sus puertas, notando en la puerta delantera del lado de copiloto, un orificio de forma circular, producido por el paso de un objeto de mayor o igual cohesión molecular… se puede deslumbrar en la parte posterior derecha un orificio de forma circular producido por un objeto de igual o de mayor cohesión molecular… seguidamente ingresamos en su parte INTERNA, notando que el asiento delantero del copiloto se encuentra flexionado hacia la parte posterior, asimismo se visualiza sobre la superficie de dicho asiento sustancia de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, esparcida en todo el espaldar de igual forma se puede ver que dicho asiento presenta en su parte inferior un orificio de forma irregular producido por el paso de un objeto de mayor o igual cohesión molecular, se puede ver en la parte interna de la puerta del copiloto, un orificio de forma circular con bordes irregulares, se puede notar en la parte posterior lado derecho en su parte interna un orificio de forma circular, e bordes irregulares producido por el paso de un objeto de mayor o igual cohesión molecular. 2. INSPECCION TECNICA 1646, de fecha 07-12-2015, realizada en el estacionamiento del aeropuerto José francisco Bermúdez, ubicada en la avenida aeropuerto vía Pública, Municipio Bermúdez del estado Sucre en la cual deja constancia que se trata de un sitio MIXTO, correspondiente a un espacio de amplias dimensiones el cual funge como estacionamiento, iluminación artificial oscura y escasa , utilizándose la iluminación expandida de las unidades tipo machito para la mayor visualidad del espacio , de igual forma se puede ver sobre lo ancho y largo de la calzada del mencionado lugar rayados lineales en forma de hileras, revestido con pinturas de color amarrillo, visualizando hacia la esquina SUR, un tráiler el cual presenta inscripciones de “SAIME”, el cual presenta en su parte superior y anterior un circuito de seguridad conformado por dos cámaras… al dirigirnos en forma descendente sentido SUR- NORTE, se visualiza, fija y colecta sobre la superficie de la calzada a una distancia de 3, 10 mts, con relación a la acera anteriormente descrita , asimismo a una distancia de 13, 40 metros de la garita arriba descrita, una(1) concha de bala percutida. 3. INSPECCION TECNICA Nº 1647, de fecha 07-12-2015 realizada en el estacionamiento del aeropuerto José francisco Bermúdez, ubicada en la avenida aeropuerto vía Pública, Municipio Bermúdez del estado Sucre en la cual deja constancia, donde parte e la misma cita: en la cual deja constancia que se trata de un sitio MIXTO, correspondiente a un espacio de amplias dimensiones el cual funge como estacionamiento, iluminación natural, temperatura ambiental fresca, avistándose en primer lugar que el precitado tramo de vialidad posee superficie interior ( calzada) en compuesto asfáltico , permitiendo el tránsito vehicular y peatonal en dos canales de circulación, orientado en sentido norte sur y viceversa… observándose viviendas familiares del tipo casa, un cercado periférico, elaborado en malla metálica el cual protege el estacionamiento en referencia… observándose en la parte anterior una entrada de 8 metros de ancho, la cual permite el acceso a la parte interna del referido estacionamiento, posterior a esta y del mismo lateral se aprecia una segunda entrada de menor espacio la cual comunica con la avenida principal del aeropuerto y a su vez con el referido estacionamiento , una vez dentro del mismo se puede ver sobre lo ancho y largo de la calzada del mencionado lugar rayado lineales en forma de hileras revestido de color amarillo, un trailer el cual presenta inscripciones de “SAIME”, el cual presenta en su parte superior y anterior un circuito de seguridad conformado por dos cámaras… en sentido OESTE, se observa en la calzada signos de fricción en forma de curva, comúnmente causados por el freno de neumático del vehículo automotor, presentado una medida de 6 metros, encontrándose a una distancia de 26 metros con relación a la pared que colinda con la pista de aterrizaje y a una distancia de 52 metros con relación a la ahorrad orientada en sentido sur, a 55 metros de distancia en relación a la antes descrita se localiza sobre la superficie de l calzada del estacionamiento a una distancia de 120 metros con relación a la pared orientada en sentido norte una (1) concha de bala percutida… asimismo a una distancia de 5 centímetro con relación a la evidencia antes descrita Una (01) concha de bala percutida, logrando deslumbrar a una distancia de 90 cm con relación a la evidencia una (01) concha de bala percutida… ELEMENTO DE CARÁCTER MEDICO LEGAL. 1. CARACTERISTCAS DE LA HERIDAS QUE PRESENTO LA CIUDADAN QUE EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE KATERINE CECILIA FRANCO OLIVEROS, SEGÚN PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 217, DE FECHA 07-12-2015, descripción externa: cadáver de fémina de 22 años de edad, quien presento hematoma en ambos glúteos y ojo derecho a además presento herida producida por el paso de un proyectil disparado desde arma de fuego a nivel del hombro derecho que reingresa a la temporal derecha, sin salida. DESCRIPCION INTERNA. CRANEO: fractura de hueso craneal, hemorragia cerebral, se localiza un proyectil a nivel del lóbulo frontal derecho, CUELLO, TORAX, ABDOMEN Y PELVIS, sin lesiones. EXTREMIDADES: perforación del muslo del hombro derecho. CONCLUSIONES: HERIDA POR ARMA DE FUEGO. CAUSA DE LA MUERTE: la muerte fue producida por herida de arma de fuego que desencadeno severo traumatismo craneal, mas hemorragia cerebral. TRAYECTROIA DE ABAJO HACIA ARRIBA DE DERECHA A IZQUIERDA. CONCLUSIONES: A. considerando las características de las heridas descritas en el protocolo de autopsia se establece que al momento de recibir, se estable que la occisa al momento de recibir las mimas se encontraba en posición sedente con la región anatómica comprometida (hombro derecho) que reingresa en temporal derecho), expuestas al origen de fuego, trayectoria de derecha a izquierda, ligeramente postero anterior, el origen de fuego se localizaba hacia el lado lateral derecho de la occisa, con el arma orientada hacia el objetivo, al momento de realizar el disparo, trayectoria de derecha a izquierda, ligeramente postero anterior. B. con respecto a lo orificios localizados en el vehículo automotor marca DAIHATSU, modelo TERIOS, clase camioneta, color AZUL, uso particular, placas AA939HR, (se establece lo siguiente): los mismo presentas suficientes características que permiten encuadrarlos como producidos por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, trayectoria de afuera a hacia dentro. ((Cursante a los folios 261 al 261 - Pieza Nº 08).
40.-EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZA DE DISPAROS (ATD), de fecha 19-12-2017, memo 9700-035-AME-ATD-3542-17, suscrita por la funcionaria Julimar Zapata, Experta adscrita al área de Microscopía Electrónica, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Sucre, designada para realizar Experticia de Análisis de Disparo. Motivo: determinar la presencia o ausencia de partículas constituyentes del fulminante de una bala, en las muestras recibidas para el análisis. EXPSOCION: el material suministrado para ser sometido al siguiente análisis consiste en muestras tomadas por adherencia, en al regiones dorsales de ambas manos, de los ciudadanos 1. ESTIBENSON JOSE MARQUEZ GARCIA, CEDULA Nº 17.624.862, colectada por el funcionario Máximo Figueroa fecha del hecho 06-12-2015, colectada en fecha 09-12-2015. Analizada en fecha 18-12-2017. 2. XAVIER JESUS BRAZON GUERRA, CEDULA N°16.061.427, colectada por el funcionario Máximo Figueroa fecha del hecho 06-12-2015, colectada en fecha 09-12-2015. Analizada en fecha 18-12-2017.3. EDUARDO RAFAEL MILLAN LONGART, CEDULA N°17.407.577, colectada por el funcionario Máximo Figueroa fecha del hecho 06-12-2015, colectada en fecha 09-12-2015. Analizada en fecha 18-12-2017. JESUS ENRIQUE MILLAN LONGART, CEDULA N ° .592.940, colectada por el funcionario Máximo Figueroa fecha del hecho 06-12-2015, colectada en fecha 09-12-2015. Analizada en fecha 18-12-2017. CONLUSIONES: la muestras colectadas en la regios dorsal de amabas manos del ciudadano ESTIBENSON JOSE MARQUEZ GARCIA, no se detecto la presencia de antimonio ( sb) bario (ba) y plomo (pb). la muestras colectadas en la región dorsal de la mano derecha del ciudadano XAVIER JESUS BRAZON GUERRA, se detecto la presencia de antimonio ( sb) bario (ba) y plomo (pb). la muestras colectadas en la región dorsal de ambas manos del ciudadano EDRUADRO RAFAEL MILLAN LONGART, no se detecto la presencia de antimonio ( sb) bario (ba) y plomo (pb). la muestras colectadas en la región dorsal de ambas manos del ciudadano JESUS ENRIQUE MILLAN LONGART, no se detecto la presencia de antimonio ( sb) bario (ba) y plomo (pb). Esto indica que son residuos producto de la ignición de la capsula fulminante de cartuchos para armas de fuegos y solo pueden detectarse cuando se efectúa los disparos, (cursante al folio 259 de la Pieza Nº 08.)
Pruebas estas que se aprecian y valora, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal; así como, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil que refiere que… las reproducciones fotográficas…o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario. Siendo estas disposiciones de derecho común aplicables supletoriamente del Derecho Penal, conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; por lo tanto, a dichas pruebas se aprecian y valoran, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fueron impugnadas de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

En tal sentido, una vez enunciados el cúmulo de probanzas que le permitieron a esta Juzgadora alcanzar la plena convicción de la participación directa y responsabilidad de los acusados ESTIBENSON JOSE MARQUEZ GARCIA, XAVIER JESUS BRAZON GUERRA, JESUS ENRIQUE MILLAN LONGART, y EDUARDO RAFAEL MILLAN LONGART, en los hechos que dio por probados este Tribunal Unipersonal en el debate oral y público. Así pues en lo que respecta al acusado XAVIER JESUS BRAZON GUERRA, su participación es de Autor en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la victima KATHERINE CECILIA FRANCO OLIVEROS y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; el ciudadano ESTIBENSO JOSE MARQUEZ GARCIA, su participación o actuar antijurídico encuadra en la tipología jurídica de COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 405, en relación con el artículo 83 del código Penal, perjuicio de la victima KATHERINE CECILIA FRANCO OLIVEROS, y el USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; el acusado EDUARDO RAFAEL MILLAN LONGART, su participación es de COMPLICE NO NECESARIO, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 405, en relación con el 84, ordinal N° 01 del Código Penal, en perjuicio de la victima KATHERINE CECILIA FRANCO OLIVEROS, y el USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y el ciudadano JESUS ENRIQUE MILLAN LONGART, como ENCUBRIDOR, en el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano y la victima KATHERINE CECILIA FRANCO OLIVEROS.

Cabe mencionar sentencia emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en data 02 de agosto del 2007, bajo el Nº 455 en la Ponencia de la Magistrada Dra. Miriam Morandy Mijares, donde se señala:
…Al Juez de Juicio le corresponde el análisis de todos los diversos elementos de prueba, confrontándolos entre sí para arribar a una conclusión y valorar el mérito probatorio de los testimonios de acuerdo a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, a fin de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria;...

Al respecto, la Sala Penal en sentencia Nº 460, de fecha 19 de julio de 2005 estableció que:
“…El juez para motivar su sentencia está en la obligación de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos, en este sentido debe analizar el contenido de los alegatos de las partes y de las pruebas, explicar las razones por las cuales las aprecia o las desestima; determinar en forma precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estima acreditados y la exposición concisa y circunstanciada de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la sentencia. Para el cumplimiento de tales exigencias, se precisa el resumen de las pruebas relevantes del proceso y ello supone la inserción en el fallo del contenido esencial y análisis de cada uno de los elementos de convicción procesal, relacionados y comparados entre sí; en caso contrario las partes se verían impedidas de conocer si el juzgador escogió sólo parte de ellas, prescindiendo de las que contradigan a éstas, para así lograr el propósito requerido, y finalmente no saber si ha impartido justicia con estricta sujeción a la ley…”.

Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable. De modo que la falta de análisis y valoración de cada uno de los elementos probatorios producidos en el desarrollo del proceso, indefectiblemente atenta contra las garantías fundamentales de presunción de inocencia y derecho a la defensa… (Negrilla mío).

Por lo que este Tribunal, una vez estimado todo el caudal probatorio traído al debate oral y público de manera licita en el transcurrir de las distintas audiencias celebradas en el caso sub examinado, pasa a efectuar la debida adminiculación y concatenación entre ellas, conforme a la libre apreciación de las pruebas, lo que le permitieron a esta Juzgadora establecer un nexo de causalidad entre la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES , cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de KATHERINE FRANCO y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, respectivamente, así como, el referido tipo penal ejecutado y el resultado de la acción conforme a la conducta desplegada por los acusados ESTIBENSON JOSE MARQUEZ GARCIA, XAVIER JESUS BRAZON GUERRA, JESUS ENRIQUE MILLAN LONGART, y EDUARDO RAFAEL MILLAN LONGART, pudiéndose establecer perfectamente la existencia y perpetración de unos hechos criminales de carácter penal, así como, la participación activa de los mismos, derivándose la responsabilidad penal de cada uno de los acusados en los tipos penales antes referidos, calificaciones estas que se ajusta a los hechos demostrados, conclusión a que llega esta Juzgadora, siendo que los elementos de pruebas que fueron incorporados al debate oral son contestes entre sí y además se armonizan unos con otros, esto es, todos se corresponden a determinar concordantemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos criminales debidamente establecidos en el juicio oral y público.

Recepcionados los medios de Prueba que anteceden, en conclusión los hechos que el Tribunal estima como acreditado son:
El día 06/12/2015, siendo aproximadamente las 10:00 de la noche, la hoy occisa KATHERINE FRANCO OLIVEROS, en el estacionamiento del aeropuerto “José Francisco Bermúdez”, en compañía de su amigo Ángel Pécora, a bordo de un vehículo automotor marca DIHATSU, modelo TERIOS, clase camioneta, tipo SPOR WAGON, color AZUL, uso PARTICULAR, placas AA939HR, momentos en que ven pasar dos motos , de las cuales una se devuelve e ingresa al estacionamiento, las mismas contaban con luces intermitentes de color azul y rojas, de las que usan los entes gubernamentales, lo que le hizo presumir al ciudadano Ángel Pécora que se trataban de policía, por lo que se dispuso a buscar debajo del volante su documentación personal, siendo sorprendido en fracciones de segundo por un sujeto que sin mediar palabras y vestido de civil, descendió de una de las dos motos, encandilándolo con las luces y apuntando directamente al vehículo; actitud esta que puso nerviosos a los tripulante de la Terio, al no identificar al sujeto como un policía, sino como un sujeto del hampa común que se disponía a atracarlos, por lo que ante el nerviosismo de Katherin y ante el temor inminente de verse amenazado por un arma de fuego, decide colocar el vehículo en retroceso y colocar el asiento de su acompañante en posición horizontal, para protegerla de cualquier agresión que pudiera realizar el sujeto que con su arma los apuntaba; al tratar de acelerar el vehículo en retroceso se le apaga y es cuando mira por el retrovisor al otro extremo del estacionamiento y observa a dos motos , de las cuales identificó como una de color blanco y otra de color oscuro, con tres tripulantes; ante el temor que ahora representaban estos tres sujetos, decide acelerar el vehículo hacia donde se encontraba el primer sujeto que lo apuntaba, y es cuando estando el vehículo en movimiento escucha unos dispara y su amiga KATHERINE FRANCO realiza u gesto brusco y deja de moverse, es precisamente en ese momento que se percata que su amiga esta lesionada, sangrando a nivel del cuello, por lo que le presta los primeros auxilios como estudiante de medicina y le coloca la cabeza de manera que queden las vías respiratorias despejadas, y emprende veloz huída hacia la avenida, vía al Hospital General de esta ciudad, donde al llegar al estacionamiento pide ayuda, y es auxiliado por unas personas, quienes desciende a Katherine del vehículo y la ingresan al nosocomio, donde es atendida; falleciendo posteriormente el día 07/12/2015, a consecuencia de herida de arma de fuego que desencadeno severo traumatismo craneal mas hemorragia Cerebral, trayectoria de abajo hacia arriba de derecha a izquierda. Colectándose un único proyectil de color gris plomo, con revestimiento o blindaje metálico de color dorado, parcialmente deformado.-

Circunstancias estas que quedaron acreditadas con las testimoniales de la siguiente manera: ANGEL PECORA, quien manifestó que eso ocurrió el día 06/12/2015, el día de las elecciones parlamentarias cuando se encontraba con su amiga KATHERINE FRANCO y decide ingresar al estacionamiento del aeropuerto de esta ciudad, a realizar una necesidad fisiológica, y se queda conversando con su amiga en el interir del vehículo, marca DIHATSU, modelo TERIOS, clase camioneta, tipo SPOR WAGON, color AZUL, uso PARTICULAR, placas AA939HR, y ya cuando se iban, ven pasar unas motos blancas con luces parpadeantes azul y roja, y una de esas motos se devuelve y entra en el estacionamiento, por el color de las luces al principio pensó que eran policías y se agachó a agarrar su cartera debajo del volante, en eso la moto se para al frente del carro y los encandiló; y en eso KATHERINE se pone muy nerviosa y cuando logra enfocar un poco mejor, visualiza a un sujeto vestido de civil, sin uniforme, es cuando entran en pánico al pensar que es hampa común, porque ese tipo de luces intermitentes azules y rojas las puede tener cualquier persona, hasta el mismo hampa común, en eso le coloca el asiento en posición horizontal, para protegerse y coloca en carro en retroceso; es cuando el sujeto se baja de la moto y echa unos disparos al aire, logra encender el vehículo y observa por el retrovisor y es cuando se percata que estaban dos motos con tres acompañantes en el otro extremo del estacionamiento, y comienzan a disparar; allí es cuando decide salir por la otra entrada porque había un solo sujeto, y por el otro lado había más, vuelvo a poner el carro en dirección para salir y cuando arrancó KATHERIN hace un movimiento brusco y dejó de moverse, es cuando se percata que le dieron, creyendo en principio que la herida era al nivel del cuello y le endereza la cabeza para mantener las vías aéreas despejadas, y le coloca las manos en el cuello pensando que la herida estaba ahí y tapa para que no perdiera sangre, con el carro rodea el primer sujeto y sale del estacionamiento en dirección a la avenida, en la esquina hay una pollera y gire a la derecha en dirección al hospital, cuando llega al hospital pide ayuda, y un señor, la carga, y la ingresa al hospital, percatándose luego que la herida es en la cabeza a nivel del temporal derecho, al cabo de un rato llegan unos funcionarios y comienzan a interrogarlo y en su afán investigativo le señalan unas motos, de las cuales una tenía las mismas características de las que minutos antes se encontraban sus agresores, por lo que entra en pánico y pierde el conocimiento, luego al reaccionar los señores del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas le piden que los acompañe y les muestre el sitio de los hechos, en el estacionamiento del aeropuerto, les señalo donde estaba parado, la mancha de orine demostrándole fue donde se encontraba, le explicó circustancias propias del hecho, por donde ingresaron, por donde salieron, entre otras; en eso comienzan a buscar evidencias en el aeropuerto y en el estacionamiento del aeropuerto del lado del aeropuerto hay un estacionamiento más pequeño y allí consiguieron y colectaron un cartucho de bala donde era el lugar donde estaban parados los otros sujetos, no se encontrándose mas nada de evidencia esa noche; retirándose a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a rendir su declaración y es donde se entera que le habían sacado a Katherine una bala y que la iban a mandar para el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, luego de terminar su declaración regresa al Hospital y se entera que la tenían en terapia intensiva, al otro día el 07/12/2015, es cuando se entera que Katherine Franco falleció; desprendiéndose de este medio prueba de que en el presente caso tenemos que los sujetos activos con la intención de ocasionar la muerte le efectuaron unos disparos al vehículo en el cual se encontraba la victima Katherine Franco y su acompañante Ángel Pécora, produciéndole al sujeto pasivo una herida producida por arma de fuego a nivel de hombro derecho con reingreso hacia la cavidad craneal a nivel de la región temporal, sin salida, quedando acreditado tal hecho por el Tribunal con la declaración, de la Experto la Anatomopatóloga Forense Dra. ANSELMA ADELINA RODRÍGUEZ UGAS, quién declaró en relación al CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14, de fecha 07/12/2015 (folio 58-Pieza Nº 1) y AUTOPSIA N° 217, de fecha 07/12/2015,( Folio 60-Pieza Nº 1) la cual reconociera en su contenido y firma, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “…el día 07/12/2015 ingresa un cadáver de sexo femenino que llevaba por nombre KATHERINE CECILIA FRANCO, de 22 años de edad, una vez que ingresa a la morgue del hospital Santos Aníbal Dominicci, quien presenta hematoma en ojo derecho además presenta una herida producida por arma de fuego a nivel de hombro derecho con reingreso hacia la cavidad craneal a nivel de la región temporal, sin salida; que se corta el hueso craneal para exponer la masa encefálica, allí observamos que el paso del proyectil por la región temporal, lo fractura penetra a la masa encefálica del lóbulo temporal, desencadenando una hemorragia cerebral una vez ya analizado el cráneo se continua hacia el cuello revisando los vasos sanguíneos, tráquea y esófago sin lesiones se continua a las Extremidades Superiores donde había hematoma y perforación del músculo de hombro derecho ocasionado por el paso de proyectil, el paso del proyectil toma un vuelco y salta que es lo que se explica la fractura del hueso temporal, es decir toma otra trayectoria al tocar con el músculo del hombro, que se CONCLUYE que hoy la occisa muere por severo traumatismo cráneo encefálico que desencadena hemorragia cerebral, se recolecta el proyectil ubicado en la regios temporal se rotula y se entrega a los inspectores del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalística; adminiculados estos medios probatorios a la declaración de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Carúpano, MAXIMO FIGUEROA, LEAN RODRÍGUEZ Y FREWIL MAZA siendo contestes dichos testimonios en señalar que la fecha de los hechos fue el 06/12/2015, que observaron en fecha 07/12/2015, en la marguen del Hospital Santos Aníbal Dominicci, de la ciudad de Carúpano, sobre una camilla el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, que se le apreciaron una herida de forma irregular en la región temporal del lado derecho y dos heridas irregulares en la región deltoidea del lado derecho, que la Doctora Anselma Rodríguez hizo entrega de un único proyectil el cual fue extraído del cadáver de la occisa identificada como Katherine Franco, que por la experiencia momento de ver las lesiones externa que pudo deducir o evidenciar que esas heridas fueron producidas por el paso de proyectil disparada de una rama de fuego, adminiculados estos testimoniales con el Reconocimiento Técnico Nº 0227, (Cursante en el folio 52 Pieza Nº 1) practicado al proyectil entregado por la doctora Anselma Rodríguez y extraído del cadáver de Katherine Franco dejando constancia que dicho proyectil se encuentra parcialmente deformado el cual perteneció al cuerpo de una bala de color gris plomo, con la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0356, (Cursante en el folio 44. Pieza Nº 1 ) practicada y suscrita por los funcionarios MAXIMO FIGUEROA Y FREWILL MAZA, adscritos a la División de Homicidios Sucre, Base Carúpano, en la MORGUE DEL HOSPITAL DR. SANTOS ANIBAL DOMINICCI, UBICADO EN LA AVENIDA UNIVERSITARIA DE LA CIUDADA DE CARUPANO, PARROQUIA SANTA CATALINA, MUNICIPIO BERMUDEZ, ESTADO SUCRE; en donde dejan constancia que observan sobre una camilla metálica, del tipo fija el cuerpo de una persona del sexo femenino carente de signos vitales, en decúbito dorsal, de aspecto joven, de tez blanca, contextura delgada, de un metro cincuenta y tres centímetros de longitud. Del examen externo al cadáver se le observa las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles disparados desde armas de fuego: Una (01) de forma irregular con seis puntos de sutura y tres centímetros de longitud, en la región temporal de lado derecho, dos (02) de forma irregular en la región deltoidea del lado derecho, asimismo presento hematomas y excoriaciones en ambos lados de la región glútea. Concatenando estas testimoniales y documentales con lo manifestado por la EXPERTA adscrita al área Biológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Delegación Estadal Sucre, GLADYS DEL CARMEN DA SILVA DE MARCANO, quien reconoció el contenido y firma de las Experticias N° 9700-263-2295-BIO-314-1-16, de fecha 11/01/2016 y la Nº 9700-263-2300-BIO-314-16, de fecha 12/01/2016, manifestando entre otras cosas que el segmento de gasa, impregnado con sustancia hemática, colectada de las heridas de la víctima, es sangre humana del grupo “A”; concatenado con la testimonial del ciudadano LUÍS MANUEL CARREÑO FARIAS, quien fue la persona que en el Hospital santos Aníbal Dominicci, le prestó auxilio y colaboró para sacar del vehículo TERIOS a la victima Katherine Franco, manifestando que se enteró por lo que manifestaron los galenos, que el proyectil le había ingresado por el brazo, le salió y le ingresó al cerebro… que vio que el vehículo presentaba un impacto de bala por el guardafangos, por la parte del caucho … Diga al Tribunal cuantas personas venían en el carro? Dos. ¿Diga al Tribunal a quienes vio? Una chica y un ciudadano que venía manejando.-
Corroborando con la declaración del testigo presencial que el sitio del suceso fue el estacionamiento del aeropuerto de Carúpano, el cual se encontraba un poco oscuro, que las luces que alumbraban el lugar era la de los postes de la avenida; pero que aún así logro ver e identificar a los vehículos tipo moto con luces intermitentes rojas y azules como las que utilizan los funcionarios policiales, pero que luego de darse cuenta que el sujeto que los apuntaba con un arma de fuego, el cual descendió de una moto blanca, no portaba uniforme que lo identificara perteneciente a algún ente policía, colocó el vehículo en retroceso al ver por el retrovisor de la camioneta a dos motos mas, con tres tripulantes en el otro extremo del estacionamiento, trató de escabullirse por la puerta principal, por donde estaba el primer sujeto que los apuntaba, e inmediatamente le disparan al vehículo, impactándolo por la puerta del copiloto; esta testimonial es concatenada con lo declarado por los funcionarios JOSE MAESTRE Y GAMEZ ALVARO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes señalan entre otras cosas tales funcionarios que el sitio del suceso correspondiente a un espacio de amplias dimensiones y cual funge como ESTACIONAMIENTO DEL AEREOPUERTO JOSE FRANCISCO BERNUDES, UBICADO EN LA AVENIDA AEROPUERTO (VIA PUBLICA), MUNICIPIO BERMUDEZ, CAUPANO ESTADO SUCRE, que es un sitio de suceso MIXTO, … de iluminación natural oscura y artificial escasa; que el sitio era oscuro, no se podía observar muy bien ni colectar evidencia ni hacer una investigación a fondo porque estaba muy oscuro, solo se recolecto un concha de proyectil marca CAVIN 9 mm y nos alumbramos con las luces de la unidad , y es un sitio de suceso mixto ; ¿y ese sitio del suceso está cerrado o tiene un portón ?R.- se llama mixto porque tiene malla pero tiene un ingreso libre; que al inspeccionar el sitio del suceso por segunda vez se incautó tres ( 3) conchas de balas 9 mm marca CAVIN; concatenado con las INSPECCIONES TECNICAS N° 1646, practicada al sitio del suceso; …una vez dentro del estacionamiento utilizamos la iluminación artificial expandida de las unidades identificadas para mayor visibilidad del espacio…visualizando hacia la esquina sureste, un tráiler el cual presenta inscripciones donde se puede leer SAIME… seguidamente se ubica una garita de seguridad, de igual forma se puede apreciar en sentido SUR una pared de gran tamaño , presentado en su parte superior inscripciones donde se lee AEROPUERTO DE CARUPANO, seguidamente se visualiza en la parte superior izquierda un circuito de seguridad … se realizo una búsqueda por las adyacencias del lugar … donde se visualiza y colecta sobre la superficie en el calzada a una distancia de tres metros con diez centímetro , asimismo una distancia de trece metros, cuarenta centímetros: una (01) concha de bala percutida, la cual a ser movida de su posición original, se puede constatar que se encuentra percutida, con un calibre de 9mm donde se lee la marca CAVIM… (folio 21 y su vuelto Pieza Nº 1) y la INSPECCION TECNICA N° 1647, practicada y suscrita por los funcionarios MAESTRE JOSE Y GAMEZ ALVARO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Subdelegación Estadal Carúpano, quienes se trasladan a la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO DEL AEROPUERTO JOSE FRANCISCO BERMUDEZ UBICADO EN LA AVENIDA AEREOPUERTO (VIA PUBLICA) MUNICIPIO BERMUDEZ, CARUPANO, ESTADO SUCRE, …, presentando postes de alumbrado eléctrico, uno distante del otro, los cuales para el momento se hallan desprovisto de iluminación, apreciándose hacia el lateral izquierdo de la vía (vista del observador) viviendas familiares del tipo casa, apreciándose del lateral derecho de la vía (vista del observador,) un cercado periférico, elaborado en malla metálica el cual protege el estacionamiento en referencia y hacia la parte posterior una tapia, confeccionada en concreto, de tres metros de altura, que sirve como resguardo a la pista de aterrizaje José Francisco Bermúdez, observándose en la parte anterior una entrada de ocho metros de ancho, la cual permite el acceso, a la parte interna del referido estacionamiento, posterior a esta y del mismo lateral se aprecia una segunda entrada, pero de menor espacio, la cual comunica con la avenida principal del aeropuerto y a su vez da acceso con el referido estacionamiento, una vez dentro del mismo se puede ver sobre lo ancho y algo de la calzada, del mencionado lugar, rallados lineales en formas de hileras, revestido por pintura de color amarillo, tamaño tipo tráiler, el cual presenta inscripciones donde se puede leer entre otros SAIME, .., seguidamente se ubica una garita de seguridad de igual forma se puede apreciar en sentido sur, una pared, de gran tamaño, de color amarillo y rojo, presentando en su parte superior inscripciones donde se puede leer AEROPUERTO DE CARUPANO, …. procedimos a realizar una búsqueda por las adyacencias del lugar, con la finalidad de ubicar elementos de interés criminalístico, logrando vislumbrar en sentido Oeste en la calzada signos de fricción en forma curva comúnmente causado por el freno de neumático de vehículos automotores , presentando una medida de seis metros, encontrándose, a una distancia de veintiséis metros con relación a la pared que colinda con la pista de aterrizaje del aeropuerto José Francisco Bermúdez, y a una distancia de cincuenta y dos metros con relación a la pared orientada en sentido sur, siguiendo con la presente actuación técnica, a cincuenta y cinco metros de distancia en relación a la marca antes descrita y en sentido Norte, se localizada sobre la superficie de la calzada del estacionario a una distancia de ciento veinte metros (120mts) con relación a la pared orientada en sentido Norte y a una distancia de veintiún metros (21mts) con relación a la pared orientada en sentido Oeste, Una (01) concha de bala percutida, la cual al ser movida de su posición original, se puede constatar que corresponde al calibre nueve milímetros (9mm) ostentando inscripciones alfabéticas bajo relieve en su culote donde se puede leer CAVIM, siendo identificada dicha evidencia con la letra “A”, asimismo se visualiza a una distancia de cinco centímetros (5 cms) con relación a la evidencia antes descrita,; Una (01) concha de bala percutida la cual al ser movida de su posición original se puede constatar que corresponde al calibre nueve milímetros (9mm), ostentado inscripciones alfabéticas bajo relieve en su culote donde se puede leer CAVIM siendo identificada dicha evidencia con la letra “b”, subsiguientemente en sentido Norte, logrando vislumbrar a una distancia de noventa centímetros (90cms) con relación a la evidencia antes descrita : Una (01) concha de bala percutida la cual al ser movida de su posición original se puede constatar que corresponde al calibre nueve milímetros (9mm) ostentando inscripción alfabéticas bajo relieve en su culote donde se puede leer CAVIM, siendo identificada dicha evidencia con la letra “C” las mismas fueron fijadas fotográficamente, se colecto como evidencias de interés Criminalístico tres conchas componentes de balas, calibre 9mm, color dorado, marcas CAVIM (folio 37 su vto y 38 Pieza Nº 1); concatenado con la testimonial de MAURY JOSÉ ARIAS RODRIGUEZ, quien para la fecha de los hechos se desempeñaba como jefe de seguridad del aeropuerto de Carúpano, manifestando que la iluminación en el estacionamiento del aeropuerto es escasa, que el estacionamiento No cuentan con portones de seguridad, cualquiera puede entrar y salir. ….¿Diga al Tribunal siendo el estacionamiento un área de seguridad es de libre acceso? Si. ¿Diga al Tribunal la parte externa del aeropuerto del estacionamiento en las noches cuenta con seguridad? No. ¿Diga al Tribunal recuerda usted para el momento de los hechos si esa zona de la avenida y el mismo estacionamiento contaba con iluminación artificial? No recuerdo, pero la avenida si tenía iluminación poca pero si tenía; por lo que se corrobora que el sitio de los hechos fue el estacionamiento del aeropuerto de Carúpano, un sitio de amplias dimensiones, con poca iluminación, solo se refleja la luz de los postes de la avenida.-

Continuando con la testimonial de estos dos funcionarios José Maestre y Álvaro Gámez al concatenarlas con la INSPECCION TECNICA N°1645, (folio 22 y su vuelto de la pieza Nº1), practicada al vehículo en el cual se encontraba la occisa para el día de los hechos, el vehículo automotor, marca DIHATSU, modelo TERIOS, clase camioneta, tipo SPOR WAGON, color AZUL, uso PARTICULAR, placas AA939HR… PARTE EXTERNA: al cual presenta en la puerta delantera, del lado de copiloto, a una distancia de cuarenta y ocho (48 cm.), con relación al borde derecho y a una distancia de Veinticinco (25 cm) relación a la parte inferior derecha, puerta, un orifico de forma circular, producido por el paso de un objeto de mayor o menor cohesión molecular… se puede deslumbran en la parte posterior derecha un orificio de forma circular producido por el paso de un objeto de mayo o menor cohesión molecular, presentando sus poder hacia la parte interna del vehículo ubicado a veintiocho centímetros (28 cm.) con relación al borde del lado derecho ( vista del observador), de dicha puerta y a una distancia de cincuenta y cuatro (54 cm.) en relación con la parte inferior de la puerta de dicho automóvil, y en su parte interna, se nota que el asiento delantero del copiloto se encuentra flexionada hacia la parte posterior visualizándose sobre la superficie de dicho asiento sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza Hemática, esparcía por todo el espalada de la cual se colecta una muestra mediante un segmento de gasa, de igual forma se puede ver que dicho asiento presente en su parte inferior un orificio de forma irregular producido por el paso de un objeto de mayor o igual cohesión molecular, continuando con la minuciosa búsqueda se puede ver que en la aparte interna de la puerta del copiloto un orificio de forma circular, con bordes irregulares, se puede notar en la puerta posterior del lado derecho en su parte interna un orificio de forma circular con bordes irregulares, producido por el paso de un objeto de mayor o igual cohesión molecular… Estas testimoniales y documentales es concatenada con lo manifestado por el Experto en Análisis y Reconstrucción de hechos TOMAS AQUINO BERMUDEZ PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, quien entre otras cosas reconoció el contenido y firma de la TRAYECTORIA BALISTICA, Nº 9700-226-00042-217-19, (folios 261 al 262 de la Pieza Nº 8), y manifestó que logró precisar que se trata de un sitio de suceso MIXTO, correspondiente a una área de estacionamiento el cual presentaba sus piso de asfalto, al lado izquierdo del mismo se localiza la estructura propiamente del aeropuerto y el mismo para el momento de realizar la inspección se encontraba delimitado por una cerca metálica, que el vehículo inspeccionado era un vehiculó tipo TERIOS, color AZUL, el cual presentaba dos (02) orificio de proyectil de arma de fuego único, un orifico estaba localizados en la puerta lateral derecha específicamente la del copiloto, y el otro orificio en la puerta posterior lateral derecha, específicamente detrás del copiloto, ambos orificio presentaban características de tener una trayectoria de afuera hacia dentro, al vehículo en cuestión se le pudo apreciar sustancia de color pardo rojizo en su parte interna; asimismo con el resto de las actuaciones se logro precisar que en el hecho se encontraba una persona de sexo femenino carente de signo vitales, la cual presentaba heridas por arma de fuego de proyectil único logrando analizar e interpretar todas las evidencia se logro determinar que la hoy occiso se encontrar en el asiento del copiloto en posición sedente específicamente con el espaldar de dicho asiento plegado hacia la parte posterior del mismo al momento de introducirse los disparos que ingresan en el vehículo en cuestión, el proyectil que ingresa por la puerta del copiloto atraviesa la misma, sale por la tapicería interna de la puerta reingresando en la parte inferior del asiento del copiloto y lesionando a la hoy occisa en la región de los glúteos, el proyectil que ingresa por la parte posterior derecha, es decir, la que se encuentra detrás de la puerta del copiloto ingresa por la hoja externa de la puerta atraviesa por la parte interna y saliendo por la tapicería interna de la misma, posteriormente el proyectil entra en el hombro derecho de la hoy occisa teniendo un orificio de salida en la parte superior del hombro, e ingresando por el temporal derecho de la misma, posteriormente el proyectil atraviesa la bodega craneana alojándose en el lóbulo frontal izquierdo de la hoy occisa. Con respecto al vehículo en cuestión se logro precisar que los disparos fueron de afuera hacia dentro y no de adentro hacia fuera asimismo se logro preciso que la hoy occisa al momento de recibir las heridas se encontraba en la parte interna del vehículo; con respecto a los orifico que presenta el vehículo en cuestión presenta suficientes características que permitan encuadrarlo como producidas por proyectiles disparados por arma de fuego como proyectil único; quedando plenamente acreditado en el caso que nos ocupa que la intención del agente era matar (animus necandi) y no lesionar, vale decir, un dolo, una intención específica, y cuyo resultado fue la muerte de la víctima, determinándose este elemento subjetivo, en primer término con la parte anatómica donde se produjera la lesión, y el medio utilizado para ocasionarla (arma de fuego) con lo cual se desprende que se quiere ocasionar un daño grave, quedando acreditado estos aspectos , como anteriormente se dijo con la testimonial de la Experto Anatomopatóloga Forense Dra. Anselma Rodríguez;
Se concatena estas testimoniales y documentales con lo manifestado por el Técnico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, JOSE MAESTRE, quien practica RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0490, (Cursa en el folio 39 PRIMERA PIEZA) a las tres (3) piezas de forma cilíndrica denominadas conchas componentes de bala, las mismas son utilizadas en armas de fuego, tipo PISTOLAS, marca CAVIM, calibre 9mm, colectadas en el estacionamiento del Aeropuerto de Carúpano. Se contatena estas documentales y testimoniales con lo declarado por el EXPERTO, profesional III, Médico Forense de la Medicatura Forense de Carúpano, Dr. ROBERTO RODRÍGUEZ, quien ratificó contenido y firma de los RECONOCIMIENTO Nº 9700-0226-1387, RECONOCIMIENTO Nº 9700-0226-1386, RECONOCIMIENTO Nº 9700-0226-1388, y el RECONOCIMIENTO Nº 9700-0226-1388, practicados a los acusados, dejando constancia expresa que los referidos acusados XAVIER JESUS BRAZON GUERRA, ESTIBENSO JOSE MARQUEZ GARCIA, JESUS ENRIQUE MILLAN LONGART y EDUARDO RAFAEL MILLAN LONGAR, al momento de su evaluación NO presentaron lesiones externas que calificar desde el punto de vista médico legal, por lo que sus vidas no corrieron peligro, la víctima ni su acompañante realizaron acción alguna que los lesionara, por lo que los mismos al desenfundar sus armas de reglamento lo hicieron contraviniendo sus deberes como funcionarios activos de la policía municipal, toda vez que sus vidas no corrían peligro, el vehículo en el que se encontraba el sujeto pasivo TERIOS AZUL, no estaba solicitado, tal como lo manifestara el EXPERTO en Vehículo MICHAEL RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas manifestó vehículo marca DAIHATSU, modelo TERIOS, año 2003, color AZUL, tipo SPORT WAGON, clase CAMIONETA , que al verificar el referido vehículo ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), el mismo se encuentra SIN NOVEDAD, y registra ante el INTT, concatenado el MEMORANDUM NUMERO 9700-0226-2016, de fecha 07-12-2015, ( folio 62 PRIMERA PIEZA) en el que se deja constancia que KATHERINE CECILIA FRANCO OLIVEROS, titular de la cedula de identidad numero V-22.927.389, NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES NI SOLICTUD ALGUNA; por lo que ni la víctima ni el vehículo en el cual se encontraba la misma el día de los hechos, se encontraba solicitado por los entes policiales, concatenado lo dicho por este experto con las EXPERTICIAS y AVALUOS APROXIMADOS Nº 428-15, 429-15 y 430-15, todas de fecha 08-12-2015, practicadas a un vehículo automotor marca Kawasaki, clase moto, modelo: KLR, año 2013, color negro, placas NO POSEE; uno oficial, tipo ENDURO, uso oficial, N° de identificación de carrocería JKAKLEE15DDA49124, serial del motor KL650AEA85284; a un vehículo automotor marca Suzuki, clase moto, modelo: DR, año 2016, color Blanco, placas NO POSEE; Uso oficial, Tipo ENDURO, N° de identificación de carrocería 9FSSP46A8FC111482, serial del motor P409165864 y a un vehículo automotor marca Suzuki, clase moto, modelo: DR, año 2015, color blanco, placas NO POSEE; uno oficial, tipo ENDURO, Nº de identificación de carrocería 9FSSP46A8FC111435, serial del motor P409165774, los cuales son de USO OFICIAL, se encuentran en estado Original y al verificado ante el sistema de investigación e formación policial ( SIIPOL) arrojo que no registran ante el sistema de enlace INTT, vehículos estos en que se desplazaban para el día de los hechos los cuatro funcionarios de la Policía Municipal, de los cuales dos de estos vehículos tenían cocteleras como lo manifestara el acompañante de la víctima para el día de los hechos, … y ya cuando nos íbamos veo pasar unas motos blancas con luces parpadeantes azul y roja, y una de esas motos se devuelve y entra en el estacionamiento, por el color de las luces pensé que eran policías y me agacho a agarrar mi cartera que la guardo debajo del volante, la moto se para al frente del carro y cuando me levanto me encandiló; en eso veo que ella se pone muy nerviosa y cuando logro enfocar un poco mejor visualizo una pistola de color oscuro…relacionándose así con el ACTA DE INSPECCION TECNICA NUMERO 0357, de fecha 08 de diciembre del 2015, (Folio 140 y su vto., Primera Pieza) practicada por el detective FREWUIL MAZA, y detective CARLOS GUERRA, a tres vehículos automotores EL PRIMERO 1) Marca KAWASAKI, Clase MOTO, tipo ENDURO, modelo KLR 650, año 2014, serial de carrocería JKAKLEE15DDA49124, color negro, serial motor KL650AEA85284, presenta el vidrio anterior las inscripciones alfanuméricas en forma traslucida donde se lee (PLAN BICENTENARIO DE SEGUIRDAD) la misma se halla desprovista de su placa identificativa; ELSEGUNDO 2) Marca Suzuki, clase moto, tipo ENDURO, modelo DR650 año 2015, serial de carrocería 9FSSP46A8FC11143, color BLANCO, serial motor P409-165774. la misma se halla desprovista de su placa identificativa,..en los laterales del tanque de la gasolina presenta escudo alusivo al Municipio Bermúdez con las inscripción en sus alrededores donde se lee (POLICIA MUNICIPIO BERMUDEZ) en las tapas protectoras de los laterales posteriores consta de escudos alusivo al Municipio Bermúdez, en el guarda fangos delanteros presenta inscripciones 37, de igual forma en el protector del foco delantero consta de escudo alusivo al Municipio Bermúdez, con las inscripciones en sus alrededores donde se lee (POLICIA MUNICIPIO BERMUDEZ) en el amortiguador delantero del lado izquierdo consta de una luz de color rojo, en el amortiguador delantero del lado derecho consta de una luz de color azul y una corneta tipo sirena. EL TERCERO 3) Marca SUZUKI, CLASE MOTO, TIPO enduro, modelo DR 650, AÑO 2015, serial de carrocería 9FSSP46A8FC111482, Color BLANCO, SERIAL MOTOR P409-165864, la misma se halla desprovista de su placa identificativa,.. en las laterales del tanque de la gasolina presenta escudo alusivo al Municipio Bermúdez con las inscripciones en sus alrededores donde se lee (POLICIA MUNICIPIO BERMUDEZ) en las tapas protectoras de los laterales posteriores consta de escudos alusivo al Municipio Bermúdez, en el guarda fangos delantero presenta inscripciones 36, de igual forma protector del foco delantero consta de escudo alusivo al Municipio Bermúdez con las inscripciones en sus alrededores donde se lee (POLICIA MUNICIPIO BERMUDEZ) en el amortiguador delantero del lado izquierdo consta de una luz de color rojo, en el amortiguador delantero del lado derecho consta de una luz de color azul y una corneta tipo sirena, relacionándose con lo manifestado por FREWUIL MAZA, TECNICO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Carúpano, quien entre otras cosas manifestó ….Las motos Kawasaki en que se diferencia de las motos particulares ?R.-nada si mal no recuerdo no estaba rotulada ¿y las Suzuki ?R.-si, estaban identificadas como moto del Estado ¿a qué institución pertenecía esas motos ?R.-a la Policial Municipal. Así mismo se concatena con lo manifestado por funcionario actuante CARLOS GUERRA MILLÁN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó que…. el día 08/12/2015, no recuerdo la hora, se presentaron los funcionarios de la Policía Municipal, quienes eran Escoltas del Alcaldes a bordo de la motocicleta que estaban asignados a ellos, manifestando que había rumores en la calle, que los Escolta del Alcalde eran los autores del hecha ocurrido el día 06/12/2015 en horas de la noche donde resulto lesiones una ciudadana, y que la misma había fallecido el día 07/12/2015, por tal motivo ellos se presentaron allá en nuestra oficina, aunado a esto se le hicieron experticia a los vehículos tipo moto que ellos abordaban, y se le solicitaron sus armas de reglamentos con la finalidad de someterlas a las experticia de rigor, respondiendo a pregunta de la Defensa entre otras cosas… Recuerda cuantas motocicletas eran? R: tres, eran dos (2) blanca y una (1) negra.¿ recuerdas las características de esas motocicleta ? R: solo recuerdo que eran dos (2) blancas, marcas Suzuki y una (1) KRL negra. ¿Esas motocicletas tenía algún logo que la identificara? Si la dos blancas, si pero la negra creo que no. Este tipo de vehículos tiene alguna características especial en cuando a la luces que utilizan? si ellos utilizan de color roja y azul y le dicen las cocteleras..¿Usted pudo ver que las motocicletas tenía el logo de la policía? Si; quedando demostrado así que dos de los tres vehículos tipo moto en que se desplazaban los acusados el día de los hechos, una era Negra y no tenía ningún emblema alusivo a la Policía Municipal, y las otras dos motos de color Blanco, presentaban escudos y emblemas alusivos a la Policía del Municipio Bermúdez, así como luces de color rojo y azul, denominadas cocteleras; concatenado con lo declarado por el funcionario actuante ALVARO LUIS GAMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Carúpano, quien entre otras cosas a preguntas de la fiscal del ministerio público le respondió…-según la investigación en el momento que nos encontrábamos en el hospital moradores y familiares dijeron que habían visto pasar varias motos de la policía municipal los cuales andaban de civil y se escucharon unos disparos ¿logra usted identificar a la víctima y a su acompañante ?R.- si, a la victima (occisa) mediante el acompañante y al muchacho si lo identificamos ¿cuando se entrevista con esta persona que le manifiesta él ?R.- el me dice que para los momentos que estaban en el aeropuerto logra observar dos motos que ingresan y observa que un ciudadano se pone en frente y el ve las luces de la policía, pero se percata de que están vestidos de civil y piensan que los van a robar, y un ciudadano se coloca en frente del carro y lo apunta hacia el vehículo ….¿el acompañante de la occisa logra manifestarle algo en particular de las características de la moto ?R.-la única características particular eran las de las luces que son las que usan los funcionarios policiales….logre sostener entrevista con un funcionario en el hospital quien era el jefe del la oficina de Control de Actuaciones Policiales, yo le manifesté lo que había pasado y él me dice que se había trasladado hasta el hospital porque recibido una llamada vía radio donde le manifestaban que ciudadanos de la policía habían tenido un enfrentamiento en el aeropuerto luego le pregunte que unidades se encontraban fuera de la sede haciendo operativo y el dice que no había ninguna, que nada mas habían tres (3), la de los funcionarios que andaban trabajaban como Escoltas del Alcalde del Municipio Bermúdez. ¿Te señalo los nombres de esos funcionarios ?R.- sí pero no los recuerdo (se deja constancia que el funcionario hace señas y refiriéndose a los acusados presentes en sala)…. ¿llego usted a identificar a esas personas? R.- si, pero no se quisieron identificar por miedo a represarías ¿Qué le dijeron esas personas? R.- ellos manifestaron que observaron varias motos de la policía municipal y escuchan unos disparos mas ellos no observaron quienes fueron, pero si vieron pasar las motos ¿les dijo cuantas motos? R.- sí, tres (3) motos, de la Policía Municipal…que luego que el acompañante de la víctima le manifiesta lo que había sucedido, le señalo una moto policial que se encontraba en la parte de afuera del hospital y le pregunto que si se parece a una moto de esa, y el al verla entro en un ataque de pánico y se desmayo ¿él le describió los vehículos que estaban en el lugar de los hechos ?R.- el me dijo tres(3) motos con unas luces intermitentes de las que llaman coctelera, de esas policiales mas no manifiesta de que policía es ni nada y le dije que si se parecía a la que estaba ahí parada y él me dijo que si. ¿Cuándo él le describe la intermitencia de las luces de las motos usted puede decir con que palabras le describió esa situación ?R.- nos dijo, yo pensé que eran unas motos policiales pero retrocedí porque vi que estaban de civil y eso a él le dio temor ¿él le dijo que alguien hizo unos disparos al aire ?R.- el manifestó que cuando retrocede se le apaga el vehículo y observa por el parabrisas que uno disparo hacia el aire y cuando retrocede escucha un disparo y ve que su compañera estaba sangrando y cuando comienza a llamarla estaba inconsciente…. y los impactos fueron en dirección hacia donde estaba la victima ?R.- sí. ¿Qué información tuvieron en la policía municipal? R.- la misma que nos dijo en el hospital el policía OCAP (oficina de Control de actuaciones Policiales) que las motos que estaban por fueran eran las tres (3) que cargaban los funcionarios que eran escolta del Alcalde del municipio Bermúdez; relacionándose con lo declarado por el funcionario actuante JHONATAN ALEXANDER RODRIGUEZ, quien para el momento de los hechos se desempeñaba como Coordinador de la Oficina de Control de Actuación Policial. (OCAP), y entre otras cosas manifestó que el día 06/12/2015, se dirigió al Hospital de la ciudad de Carúpano por ordenes de su superior, para verificar si efectivamente se había presentado una novedad en la que se encontraban involucrados cuatro funcionarios de la Policía Municipal, y al entrevistarse con el acompañante de la víctima, el mismo le manifestó que estaba en el estacionamiento del Aeropuerto con su novia y se le apersonaron vehículos motos, blancas grandes, que tenían cocteleras, en eso le se le pregunte si la moto se parecía a alguna de las que está afuera porque estaba llegando un funcionario con moto blanca con cocteleras, y cuando él ve la moto con las mismas características es cuando él se desmaya, …. ¿Sabe si las motos que el describió podían ser de la Policía Municipal o del Estado? R: Por ese indicativo me llamo el Comisario Jhonny Luque, porque eran de la Policía Municipal… ¿Usted informo a su jefe, si por la descripción habían funcionarios de su unidad? El me informo a mí y yo le informe que el joven reconoció las motos, para esa época solo nosotros teníamos esas motos. …. Yo llegue en pleno alboroto y llegue vi la camioneta con los disparos y pregunte y me señalaron al joven que estaba sentado llorando en la emergencia del hospital en la parte de afuera, por el pasillo a mano izquierda, por la parte de los niños…¿Usted señalo que primero identifico el carro con impactos de bala, donde estaban los impactos? En la puerta como a 10 centímetros del borde de la puerta. ¿En cuál puerta? La de adelante del lado del copiloto. ¿Cómo era la camioneta? Una Terios azul, con un impacto de bala en la puerta. ¿Dónde vio el impacto de bala? Como a la mitad de la puerta 15 o 20 cm del piso. ¿Cuándo se entrevista con la víctima le dice donde fueron los hechos? Si en el estacionamiento del aeropuerto, lo abordaron y el salió, escucho unos disparos y acelero y en la vía se dio cuenta que la joven tenía un disparo.
Así mismo, con la testimonial del funcionario JHONATAN ALEXANDER RODRIGUEZ, JHONNY RAMON LUQUES SUSARRA (director de la Policía Municipal de Bermúdez)., quedó acreditado que el día de los hechos los acusados XAVIER BRAZON, EDUARDO MILLÁN, JESÚS MILLÁN Y ESTIVENSON MÁRQUEZ; estaban a la orden del alcalde del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que tenían asignados los vehículos motocicletas, marca Susuki, modelo DR, cilindrada 650, de color blanco, con luces de color azul y roja, luces estroboscópicas, que por la misión que desempeñaban (Escoltas del Alcalde) no portaban uniforme, estaban vestidos de civil; que todas las motos estaban a la orden del Plan República y las únicas que faltaron eran las que estaban prestando la seguridad del alcalde; que los cuatro funcionarios para ese día portaban sus armas de reglamento, asignadas por la institución, registradas en el parque de arma; que el propio alcalde conformó su equipo de seguridad, solicitando en específico a los cuatro acusados Xavier Brazon, Eduardo Millán, Jesús Millán y Estivenson Márquez; que cuando forman parte del equipo del alcalde van con armas y motos de la institución; A preguntas de la defensa respondió entre otras cosas ….¿Para el momento de los hechos POLICOMBERMUDEZ tenía todas las motos iguales? No, habían de menos cilindrada, creo que 250 marca Suzuki y unas motos Kawasaqui KLR de color negro de cilindrada 650. ¿Indique si sabe de las características y marcas de los armamentos de mis defendidos para el momento de los hechos? Pistolas 9 mm marca Tanfoglio. ¿Qué diligencias practico usted, cuando sabe que los funcionarios estaban siendo mencionados en un hecho? Intente comunicarme con Brazon, no me contesto, llame al Alcalde esa noche y no me contesto jamás, tuve que ir el día siguiente al Despacho, le pregunte a Eduardo donde estaba me dijo que con el Alcalde; el dijo que los funcionarios estaban con él, y que no había ninguna novedad, luego me dicen que Brazon está a la orden del C.I.C.P.C, le solicite porque no había reportado la novedad, pero el ya estaba a la orden del organismo de seguridad, no fui al C.I.C.P.C ni realice diligencias por considerar que la institución debía mantenerse al margen por estar involucrados funcionarios. , Cuándo se entera que está involucrada la policía? Cuando dicen que la persona está nerviosa y se desmaya al ver a los policías, me entero formalmente dos días después. … ¿Quién designa la comisión a la orden del alcalde? Él lo solicita con nombre y apellido… ¿Quién conformaba la comisión a cargo del Alcalde el 06-12-2015? R: Xavier Brazon, Jesús Millán, Eduardo Millán, Estivenson Márquez; y el jefe era Brazon. ¿Le notificaron a usted los hechos ocurridos el 06-12-2015? No. Esta testimonial se relaciona con los siguientes documentales: ORDEN DEL DIA N° 336-15, de fecha 04/12/2015, suscrita por el comisario Jhonny Luqués Susarra, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, quien deja constancia de los funcionarios que estaban de ..Comisión de Seguridad del Alcalde era: O/J XAVIER JESUS BRAZON GUERRA. O/A JESUS ENRIQUE MILLAN LONGART. O/A EDUARDO RAFAEL MILLAN LONGART. O. ESTIBENSO JOSE MARQUEZ GARCIA. ( Folio 40 y su vto. de la Pieza N° 2). ORDEN DEL DIA N° 337-15, de fecha 05/12/2015, suscrita por el comisario Jhonny Luqués Susarra, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, quien deja constancia de los funcionarios que estaban de ..Comisión de Seguridad del Alcalde: O/J XAVIER JESUS BRAZON GUERRA. O/A JESUS ENRIQUE MILLAN LONGART. O/A EDUARDO RAFAEL MILLAN LONGART. O. ESTIBENSO JOSE MARQUEZ GARCIA. (Folio 41 y su vto. de la Pieza N° 2). ORDEN DEL DIA N° 338-15, de fecha 06/12/2015, suscrita por el comisario Jhonny Luqués Susarra, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, quien deja constancia de los funcionarios que estaban de Guardia para el día 06/12/2015, en el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, asimismo quienes se encontraban de vacaciones, reposos, y comisión de servicio del Alcalde… Comisión de Seguridad del Alcalde: O/J XAVIER JESUS BRAZON GUERRA. O/A JESUS ENRIQUE MILLAN LONGART. O/A EDUARDO RAFAEL MILLAN LONGART. O. ESTIBENSO JOSE MARQUEZ GARCIA. (Cursante en el folio 42 y su vto. de la Pieza N° 2). ORDEN DEL DIA N° 339-15, de fecha 07/12/2015, suscrita por el comisario Jhonny Luqués Susarra, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, quien deja constancia de los funcionarios que estaban de Guardia para el día 07/12/2015, en el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, asimismo quienes se encontraban de comisión de servicio del Alcalde… Comisión de Seguridad del Alcalde: O/J XAVIER JESUS BRAZON GUERRA. O/A JESUS ENRIQUE MILLAN LONGART. O/A EDUARDO RAFAEL MILLAN LONGART. O. ESTIBENSO JOSE MARQUEZ GARCIA. (Cursante en el folio 43 y su vto de la Pieza N° 2).; relacionado con la incorporación por su lectura de las COPIAS CERTIFICADAS DEL LIBRO DE NOVEDADES DEL DIA 06/12/2015 LLEVADAS POR EL I.A.P.M.B.E.S, (cursante en los folios 63 al 85 de la pieza N° 03); relacionada con las COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTAS DE ASIGNACION USO Y PORTE DE LAS ARMAS ASIGNADAS A LOS FUNCIONARIOS, se transcribe de fecha 01 de julio del 2015, suscrita por el comisario Jonny Ramón Luquez Susarra en su carácter de director encargado de ( POLICOMBERMUEZ) procede a través del parque de armas, a asignar un arma de reglamento al funcionario oficial jefe XAVIER BRAZON titular de la cedula de identidad 16.061.927, la cual tiene las siguientes características, tipo: pistola, marca: TANFOGLIO, calibre: 9mm, serial: AB89825 OP- 133, con dos cargadores, con cero (0) cartuchos cada uno, autorizando a portar y usar el arma de reglamento entregado, para el uso especifico del servicio que presta, siendo responsable de su mantenimiento y custodia,. (Folio 160 de la primera pieza). Se transcribe de fecha 01 de julio del 2015, suscrita por el comisario Johnny Ramón Luqués Susarra en su carácter de director encargado de ( POLICOMBERMUEZ) procede a través del parque de armas, a asignar un arma de reglamento al funcionario oficial agregado JESÚS MILLAN titular de la cedula de identidad 18.592.940, la cual tiene las siguientes características, tipo: pistola, marca: TANFOGLIO, calibre: 9mm, serial: AB89807 OP- 133, con dos cargadores, con cero (0) cartuchos cada uno, autorizando a portar y usar el arma de reglamento entregado, para el uso especifico del servicio que presta, siendo responsable de su mantenimiento y custodia,. (Folio 164 de la primera pieza). Se transcribe de fecha 01 de julio del 2015, suscrita por el comisario Johnny Ramón Luqués Susarra en su carácter de director encargado de ( POLICOMBERMUEZ) procede a través del parque de armas, a asignar un arma de reglamento al funcionario oficial agregado EDUARDO MILLAN titular de la cedula de identidad 17.407.577, la cual tiene las siguientes características, tipo: pistola, marca: TANFOGLIO, calibre: 9mm, serial: AB89813 OP- 133, con un cargador, con cero (0) cartuchos cada uno, autorizando a portar y usar el arma de reglamento entregado, para el uso especifico del servicio que presta, siendo responsable de su mantenimiento y custodia, ( folio 168 de la primera pieza). Se transcribe de fecha 01 de julio del 2015, suscrita por el comisario Jonny Ramón Luqués Susarra en su carácter de director encargado de ( POLICOMBERMUEZ) procede a través del parque de armas, a asignar un arma de reglamento al funcionario oficial STIVENSON MARQUEZ titular de la cedula de identidad 17.624.862, la cual tiene las siguientes características, tipo: pistola, marca: TANFOGLIO, calibre: 9mm, serial: 89812 OP- 133, con dos cargadores, con cero (0) cartuchos cada uno, autorizando a portar y usar el arma de reglamento entregado, para el uso especifico del servicio que presta, siendo responsable de su mantenimiento y custodia,. (Cursante al folio 169 de la primera pieza); concatenado con la documental relacionado a los DATOS FILIATORIOS DE LOS FUNCIONARIOS ESTIBENSO JOSE MARQUEZ GARCIA, XAVIER JESUS BRAZON GUERRA, JESUS ENRIQUE MILLAN LONGART y EDUARDO RAFAEL MILLAN LONGART: - XAVIER JESUS BRAZON GUERRA, edad 32 años, cedula de identidad 16.061.927, fecha de nacimiento 06/09/1983, estado civil soltero, de nacionalidad venezolana, profesión oficial jefe de la policía municipal de Bermúdez, Cargo: Jefe del equipo de seguridad del Alcalde, residenciado en Cusma Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ( folio 157 de la primera pieza.); JESUS ENRIQUE MILLAN LONGART, edad 28 años, cedula de identidad 18.592.940, fecha de nacimiento 02/05/1987, estado civil soltero, de nacionalidad venezolana, profesión oficial agregado de la policía municipal de Bermúdez, Cargo: escolta del Alcalde, residenciado en Playa Grande Urb. Virgen del Valle calle 06 casa N° 26, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ( folio 161 de la primera pieza); EDUARDO RAFAEL MILLAN LONGART, edad 29 años, cedula de identidad 17.407.577, fecha de nacimiento 25/01/1986, estado civil soltero, de nacionalidad venezolana, profesión oficial agregado de la policía municipal de Bermúdez, Cargo: escolta del Alcalde, residenciado en Playa Grande Urb. Virgen del Valle calle 06 casa N° 26, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, (folio 165 de la primera pieza) y ESTIBENSO JOSE MARQUEZ GARCIA, edad 29 años, cedula de identidad 17.624.862, fecha de nacimiento 15/11/1986, estado civil soltero, de nacionalidad venezolana, profesión oficial de la policía municipal de Bermúdez, Cargo: escolta del Alcalde, residenciado en Rió Caribe Sector bahía honda, calle principal casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre,( Cursante al folio 169 de la primera pieza); con lo cual se corrobora que los cuatro acusados para el día de los hechos, 06/12/2015, se desempeñaban como Funcionarios activos de la Policía Municipal del Estado Sucre, al servicio de la Seguridad del Alcalde ( Escoltas) y cada uno de ellos tenían asignados sus armas de reglamento, tipo: pistola, marca: TANFOGLIO, calibre: 9mm, autorizados para portarlas y usarlas para el uso especifico del servicio que prestan, siendo responsable de su mantenimiento y custodia. Así mismo se relacionan estas documentales y testimoniales con lo manifestado por el ciudadano JESUS RAMON MILLAN FIGUEROA, quien manifestó que entregó a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los cargadores y balas de las armas de reglamento de los cuatro acusados, manifestando a preguntas de la Defensa …¿Qué le manifiesta Jesús y Eduardo? R. ellos me manifiestan que los funcionarios Estibenson y Xavier habían hecho un procedimiento y los estaban acusando de un homicidio … ¿Qué moto le dijo Jesús que llevara ?R.- una moto Kawasaki color negra de la Municipal que la tenía asignada para el momento Eduardo Millán, …¿De quién es esa moto? R.- de la policía Municipal … ¿a quién pertenecía esos cargadores y las balas? R.- a las 4 pistolas que habían sido retenida por el CICPC y eran de los 4 funcionarios. ¿Quién se lo informa ?R.- en la mañana aparece que los 4 están involucrados en el hecho y había una orden de captura.. ¿usted tiene conocimiento donde estaban sus hijo el día 06/12/2015? R.- estaban trabajando de Escolta del Alcalde- .. ¿Para esos días Jesús Y Eduardo prestaban servicio como escolta ellos prestaban servicio a bordo de una unidad o dos unidades ?R.- una solo moto, los dos en una sola moto ¿para el día de las elecciones portaban ustedes armamentos? R. no ¿y sus hijos ?R.-me imagino que ellos si porque eran escolta ¿sabía usted que ese día había prohibición de andar con armamento? R.- yo entregue la mía pero ellos estaban resguardando al Alcalde.; relacionando estas testimoniales y documentales con lo manifestado por el ciudadano CESAR FRANCO, su carácter de REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA , quien manifestó que el hecho en el cual pierde la vida su hija Katherine Franco, fue cometido por cuatro funcionarios policiales que ese día actuaron mas como hampa común que como funcionarios policiales, porque un funcionario policial como profesional sabe que el uso de las armas se hace cuando sea estrictamente necesario, en situaciones cuando se vean amenazados o acatados con un arma proporcional a la que porta o cuando peligra su misión o su vida y en estas situación nunca se dieron Katherine ni su acompañante portaba ningún tipo de arma, que ameritaran el uso de las armas por parte de estos funcionarios y los mismo no estaban en ninguna misión, ello serán custodios del alcalde del Municipio Bermúdez y para el día y la hora de los hechos, como ya han manifestado no se encontraban con el alcalde es decir, estaban fueran de sus funciones mas aun cuando ese día, se estaban efectuando unas elecciones nacionales y las fuerzas armadas y policiales se encontraban encuarteladas, el porte de arma estaba restringido, lo que significa que estos funcionarios, no estaban en ninguna misión, debería permanecer en su comando y las armas bajo resguardo; el acompañante de la víctima Ángel Pécora, donde el manifiesta que el día y la hora de los hechos él se encontraba en compañía en el área del estacionamiento del aeropuerto dentro de un vehículo, con las luces encendidas donde minutos antes, se había parado a ser una necesidad fisiológica, fue en ese momento que llegaron tres(3) motorizados y uno de ellos se para frente al vehículo se baja de la moto vestido de civil sin ningún tipo de identificación visible y los apuntan con un armamento, ante esta actuación la victima lo que hizo fue poner el vehículo en reversa para evadir al agresor, en ese entonces cuando el otro funcionario que lo acompañaba sin cerciorase que ese estaba cometiendo algún delito dispararon en contra de las personas que estaban dentro del vehículo, hiriendo mortalmente a Katherin y atentando en contra la vida de su acompañante que tuvo que salir del sitio a toda prisa, para evitar ser víctima de las balas y ayudar a mi hija que estaba gravemente herida.
Así mismo se concatenan las anteriores documentales y testimoniales con lo declarado por las EXPERTAS GREGORINA DEL VALLE BOTTINI CORASPE y ROSMARYS JOSEFINA CARVAJAL FLORES, adscritas al área Balística del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística, Delegación Estadal Sucre, quienes practicaron experticias a cuatro (4) armas de fuego marca TANFOGLIO y cuatro (4) cargadores, pertenecientes a los cuatro acusados, haciendo referencia que dichas armas se encontraban en buen estado de uso y conservación, indicando como puntos relevantes sus conclusiones que una vez realizada la comparación balística dio como resultado que … el proyectil colectado en el cuerpo de la occisa Katherine Franco Oliveros en la morgue según consta en memo 2055, de fecha 07/12/2015, resulto ser positivo con el arma de fuego tipo pistola marca TANFOGLIO serial de orden AB89825, colectada al funcionario oficial jefe XAVIER JESÚS BRAZON GUERRA; La concha suministrada como incriminada en memo 5540, resulto ser positiva con la pistola marca TANFOGLIO serial de orden AB89813, colectada al funcionario oficial agregado EDUARDO RAFAEL MILLÁN LONGART, reconociendo el contenido y firma de las EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-263-2288-B-0571-15, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-263-2292-B572-15, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N°9700-263-2292-B-0573-15, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-263-2292-B574-15, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-263-2292-B575-15, estas testimoniales y documentales se relacionan con lo manifestado por el EXPERTO, RODOLFO ANTONIO ALZOLAR, adscrito al Área de Laboratorio Químico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Delegación Estadal Sucre, quien ratificó el contenido y firma del INFORME PERICIAL N 9700-263-2299-ALQ-208-15, de fecha 16/12/2015, (Cursante al folio 162 y su Vto. Pieza Nº 5 ) manifestando que en las prendas de vestir que portaban para el día de los hechos 06/12/2015, los funcionarios XAVIER JESUS BRAZON GUERRA y STIVENSON JOSE MÁRQUEZ GARCÍA, se detectó la presencia de de iones oxidantes (nitratos y nitritos); Que los iones oxidantes nitritos y nitratos, no es más que la terminación química que se le designa a los restos de pólvora deflagrada, que se adhiere sobre cualquier superficie. Manifestando a preguntas de la Fiscal que son pruebas con un 95% de certeza …. ¿Estas partículas de iones para que se impregnen en una tela es necesario que tenga algún roce o el aire permite que se impregne? No tanto por el contacto de pasarse la mano, ocurre cuando son espacios pequeños, cuando el disparo es a menos de un metro, si el sitio es abierto se pueden expandir. ..así mismo manifestó al Defensora que el hecho de que esas personas hayan salido positivas y las que salieron negativas, implica esas personas estuvieron cerca o manipularon el arma de fuego ; relacionándose con lo manifestado por el Experto JULIMAR DEL VALLE ZAPATA RODRIGUEZ, adscrita al Área de Microscopía Electrónica, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Delegación Estadal Sucre, quien reconoció el contenido y firma de la EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZA DE DISPAROS (ATD), de fecha 19-12-2017, (cursante al folio 259 de la Pieza Nº 08.) y al respecto manifestó: la prueba a debatir es una prueba de origen científico 100% de certeza, la cual consiste en lograra la ubicación a través de un microscopio electrónico o de barrido las partículas constituyentes de la capsula fulminante de una bala, que son Plomo, Bario y Antimonio, las cuales única y exclusivamente son localizadas cuando se acciona un arma de fuego, en este caso las pruebas fueron realizadas a los cuatro acusados , concluyendo que en la región dorsal de la mano derecha del ciudadano XAVIER JESUS BRAZON GUERRA, colectada con el kit (k913), se logro detectar la presencia de los constituyentes de la capsula fulminante de la bala, Plomo, Bario y Antimonio; lo que quiere decir que dicho ciudadano acciono un arma de fuego,

CAPITULO IV
DE LAS PRUEBAS DESECHADAS POR EL TRIBUNAL

Por lo que, si bien es perfectamente dable valorar declaraciones de familiares o amigos, tanto de los imputados como de la víctima, es también un hecho cierto que, por máximas de experiencia, se sabe que los familiares y amigos ‘tienden’ en favorecer la postura de su familiar o amigo, lo cual es lógico y de naturaleza humana que así sea, empero, lo que debe advertir el juez o jueza es cuando esa ‘tendencia’ procura desvirtuar unos hechos o falsearlos, visto ello de las mismas manifestaciones contradictorias e insubstanciales que han aportado los parcializados órganos de pruebas. Además, de la inexorable comparación probatoria que debe practicar la sentencia. Apegada esta Juzgadora a reiterada jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, como la que sigue: ‘...El Juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria”…
En cuanto a las declaraciones de la ciudadana HECYORIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ ALFONZO y del ciudadano WILMEN JOSÉ GARCÍA, TITULAR, la primera testigo promovida por la representación fiscal y el segundo de ellos, testigo de la Defensa, estas testimoniales quedaron desvirtuadas con la debida adminiculación de las probanzas incorporadas al debate, pretendiéndose con ellas, la absolución de los acusados, por ser estos AMIGOS de los referidos ciudadanos, por la relación de subordinación que existe entre la testigo HECYORIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ ALFONZO con los funcionarios de la Policía Municipal XAVIER JESUS BRAZON GUERRA; ESTIBENSO JOSE MARQUEZ GARCIA, EDUARDO RAFAEL MILLAN LONGART, y JESUS ENRIQUE MILLAN LONGART, quienes son sus compañeros de trabajo, quien a preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público, entre otras respondió… Diga al Tribunal conoce a los acusados presentes en sala? Si soy compañero de ellos. ¿Diga al Tribunal considera que ellos son sus amigos y compañeros de trabajo? Si. ¿Diga al Tribunal que tiempo tiene trabajando en la municipal? 7 años. ¿Diga al Tribunal estando ya trabajando en la municipal estaba laborando el acusado Xavier Jesús Brazon Guerra como jefe de la institución? Si… por lo que este Tribunal no le da valor probatorio, no es creíble su testimonio, por cuanto estando presente en el Hospital, dice haber llegado al área de emergencia, no verifica si la persona herida por arma de fuego era de sexo femenino o masculino, llegó al área de emergencia y no verificó si la información era real o no, respecto a la presencia de una persona herida por arma de fuego, al pretender desvirtuar al Tribunal la participación de los funcionarios de su misma institución policial.

En cuanto a lo declarado por el ciudadano WILMEN JOSÉ GARCÍA, quien se desempañaba para el momento de los hechos como Coordinador en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Carúpano; quien a nivel jerárquico se encontraba subordinado desde el punto de vista laboral, al supervisor jefe de la policía del Estado, ciudadano Jesús, Millán, progenitor de los acusados EDUARDO RAFAEL MILLAN LONGART, y JESUS ENRIQUE MILLAN LONGART, de quien era su amigo y compañero de trabajo, dejando de prestar sus servicios, de laborar en la institución a la cual pertenece por acompañarlo en el momento en que lo vio en las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Carúpano, el día 08/12/2015, tratando de desviar el debate hacia unos hechos que no eran los controvertidos, en relación a quien hizo entrega de los cargadores y armas de los acusados, que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ya habían falseado las resultas de las experticias, queriendo hacer creer al Tribunal que los funcionarios de investigación estaban fabricando pruebas en contra de los acusados, por supuesta enemistad, por hechos anteriores a los debatidos. Así mismo, la testimonial de este ciudadano no puede ser valorada por esta Juzgadora, toda vez que el declarante estuvo presente durante el desarrollo del contradictorio como público, antes de rendir su declaración como Testigo de la Defensa, lo que afecta la imparcialidad del testigo, al tener en cuentas las declaraciones de los testigos anteriores que rindieron respecto de los mismos hechos, decepcionadas ante esta Jueza, observando así mismo la conducta del deponente, con el fin de determinar la falacia de sus dicho; todo lo que hace inverosímil sus dichos, y por ende no se le da credibilidad a lo manifestado; no siendo a conveniencia del Tribunal que se hace la valoración de los mencionados testimonios aquí referidos de la manera antes indicada, sino, que fueron los hechos que quedaron acreditados; quedando más que invalidado para esta Juzgadora lo que pretendían estos dos ciudadanos hacer creer al Tribunal.-,

Ahora bien, en cuanto a las documentales RESULTADO DE TRAYECTORIA BALISTICA Y LEVANTAMIENTO PLANIUMETRICO HEMATOLOGICA IONES NITRITOS Y NITRATOS SEGÚN MEMORANDUM 9700-226-5437 (INFORME PERICIAL N° 9700-263-2286 ALQ 216-15) realizada por la funcionaria inspectora Milowanny Guevara, Experta adscrita al Área de Laboratorio Químico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Sucre. Motivo; colectar iones oxidantes (nitritos y nitratos) en la superficie del vehículo DAIHATSU modelo TERIOS Clase CAMINOETA, Tipo: SPORT WAGON, Color: AZUL, placas AA939HR, año 2013. RESULTADO: POSITIVO (+). CONCLUSION: se detecto la presencia de iones oxidantes nitratos y nitritos componentes característicos de la deflagración de la pólvora en los macerados colectados sobre las superficies del vehículo anteriormente descrito en el área de la puerta del copiloto. ((Cursante al folio 163 y su vto Pieza Nº 5). y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICO N° 9700263-2296-BIO-081-16, de fecha 07 de marzo del 2016 suscrito por el Inspector Licenciado David Pereda: previo pedimento formulado según memorando N° 9700-0226-5527 de fecha 07/12/2015, en la cual indicando exposición: el material suministrado consiste n un segmento de gasa impregnado con una sustancia de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, colectado dentro de un vehículo marca DAIHATSU, modelo TERIOS, clase CAMIONETA, color AZUL, placas AA939HR, I ) ANALISIS BIOQUIMIC. METODO DE ORIENTACION PATTRA LKA INVESTIGACION DE MATEIAL DE NATURALEZA HEMATICA: reacción de Kastle Meyer: Positivo (+). METODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: método de Teichman: Positivo (+). II) METODO CON EL SMART – TEST: positivo (+). DFETERMINACION DE GRUPO SANGUINEO. INVESTIGACION DE AGLUTINOGENOS: por el métodos de absorción- elusión se determino la ausencia de los aglutinógenos A Y B. CONCLUSION: con base al reconocimiento y análisis realizado al material referido se concluye que la sustancia de aspecto pardo rojizo colectado dentro de un vehículo marca DAIHATSU, modelo TERIOS, clase CAMIONETA, color AZUL, placas AA939HR, según consta en MEMORANDUM N°9700-0226-5527, es de naturaleza hematica correspondiente a la especie humana y al grupo “O”, ”,(cursante al folio 165 y su vuelto, Pieza Nº 5)

Pruebas que esta Juzgadora no aprecia, por cuanto, la misma fueron promovidas por la representación de la vindicta pública, para ser incorporada al juicio oral y público, sometida al contradictorio de las partes, y aun cuando fueron admitidas por el Tribunal de Control, este Juzgado no la estima de manera positiva, ya que al ser una prueba compuesta, se promovió conjuntamente con la declaración del experto que la suscribe, para de esta manera ser sometida al contradictorio de las partes y los mismos, MILOWANNY GUEVARA, Experta adscrita al Área de Laboratorio Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Sucre y DAVID PEREDA, Experto adscrito al Área Biológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Sucre no comparecieron a los diferentes llamados que le hiciere el Tribunal a responder sobre dichos exámenes.-

El juez y las partes, tienen la potestad y el derecho respectivamente, de requerir al experto la explicación de su arte o ciencia aplicada al acto por él realizado.

La experticia es una prueba indirecta, porque la percepción no la tiene el juez por sí mismo, sino mediante la opinión del experto. (Magistrada Miriam Morandy, fecha 07-07-09, sentencia Nº 330). Cuando las pruebas evacuadas en juicio se traten de informenes, actas e inspecciones realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico procesal Penal, será necesario incorporarlas al juicio junto al testimonio del funcionario o experto que las suscriben. Darle valor probatorio a la experticia sin el testimonio del experto, constituye una vulneración del principio de inmediación, del debido proceso y del derecho a la defensa. (Magistrada Blanca Rosa Mármol, fecha 10-08-09, Nº 415). En la fase de juicio, las experticias deben ser ratificadas por los expertos que efectivamente suscribieron el informe pericial, pues son ellos los que deben responder a las preguntas que estimen pertinentes las partes y el juez sobre la elaboración de dicho examen y así mismo para verificar la credibilidad e idoneidad de la técnica utilizada. No puede ser incorporada solamente la experticia al juicio sin la comparecencia del funcionario que la suscribió. (Magistrada Blanca Rosa Mármol, fecha: 07-08-08, Nº 127). Y así se decide.


CAPITULO V
DEL DELITO DE FALSO TESTIMONIO

Cuando el sentenciador desecha a un testigo, debe explicar sus razones justificativas, expresar y motivar los fundamentos que tiene para ello e indicar en qué elemento del proceso se evidencia la falsedad de la declaración por cohecho, seducción o interés personal (Sala de Casación Penal, Magistrada ponente Blanca Rosa Mármol, fecha 15-11-05, Nº 656).
En consecuencia, tal como se señalo, en el capitulo anterior, no se valora los testimonios rendidos por la ciudadana HECYORIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ ALFONZO, y del ciudadano WILMEN JOSÉ GARCÍA, por cuanto conforme a la inmediación obtenida por esta Juzgadora durante el debate, así como, efectuada la debida valoración y adminiculación de las pruebas, se denoto que las mismas y el mismo, le mintieron a este Tribunal, incurriendo de tal manera en el delito de falso testimonio.

En tal sentido señala el artículo 242 del Código Penal, lo siguiente:
El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado será castigado con prisión de quince días a quince meses.
Si el falso testimonio se ha dado contra algún indiciado por delito o en el curso de un juicio criminal, la prisión será de seis a treinta meses, y si concurren esas dos circunstancias, será de dieciocho meses a tres años.
Si el falso testimonio ha sido la causa de una sentencia condenatoria a pena de presidio, la prisión será de tres a cinco años.
Si el testimonio se hubiere dado sin juramento, la pena se reducirá de una sexta a una tercera parte. (Negrilla de este Juzgado).

En este aspecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dejo estatuido en sentencia dictada en fecha 07 de noviembre del 2007, Nº 614 lo siguiente:
…En cuanto al planteamiento del recurrente, relacionado con la falta de pronunciamiento en la sentencia absolutoria, por parte del Juez de Juicio, de la incidencia planteada por el Representante del Ministerio Público (apertura de investigación a testigos por delito en audiencia), la Sala constató, de las transcripciones antes realizadas, que la Alzada dio respuesta a la denuncia formulada, indicando que tal omisión no vicia de nulidad a la sentencia de primera instancia.
Así mismo, la Corte de Apelaciones indicó, que dicho alegato no influyó sobre los hechos fijados por el sentenciador de primera instancia y, que la función de iniciar una investigación en torno a un presunto hecho punible, está exclusivamente asignada por la ley al Ministerio Público, señalando para el caso concreto, que este funcionario ha podido accionar en contra de los testigos, por el delito de falso testimonio si lo considerare procedente, dando de esta forma respuesta a este motivo esgrimido por el apelante.
La Sala considera necesario señalar, que la atribución concedida por el legislador al Juez de Juicio en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, está relacionada con la intervención del mismo en el supuesto de producirse la comisión en flagrancia de un delito, durante el desarrollo del debate.
Dadas estas condiciones especiales, el legislador le indica al juez, que deberá ordenar el levantamiento del acta correspondiente donde se refleje lo ocurrido, debiendo remitir al Ministerio Público todos los recaudos necesarios para la investigación, permitiéndole al sentenciador ordenar la aprehensión del posible autor del hecho, autoridad que lo pondrá de inmediato a la orden del Representante del Ministerio Público, para que proceda en conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto al delito de falso testimonio, establecido en el artículo 242 del Código Penal, es conveniente señalar que la conducta desplegada por el autor implica que, aquel que tenga la condición de testigo al declarar ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa en relación con los hechos por los cuales es interrogado.
Según la doctrina, la falsedad del testimonio no consiste en la divergencia entre la afirmación y la verdad objetiva, sino en el desacuerdo entre lo que se dice y lo que se sabe. El testigo puede asegurar una cosa perfectamente cierta en sí misma, pero miente si asegura en falso que la han percibido sus sentidos.
En este sentido, no le es dable al Juez de Juicio, durante el desarrollo del debate, en la etapa de la contradicción de las pruebas, declarar la comisión del delito de falso testimonio como delito cometido en audiencia, por cuanto, la formación de la convicción de esta juzgadora que efectivamente se ha configurado ese hecho punible, solo es posible luego de la valoración del testimonio controvertido y comparación y concatenación con las demás pruebas, proceso este que solo podrá hacerse una vez terminada la recepción de pruebas, la discusión final y el cierre del debate, caso contrario, esta sentenciadora estaría valorando extemporáneamente un elemento de prueba y, lo expondría en riesgo de adelantar criterio sobre los hechos controvertidos y pruebas del juicio.

En razón a la norma in comento y al fallo parcialmente trascrito, esta Juzgadora una vez hecha la debida valoración de todos los órganos de pruebas incorporados tal cual se indico anteriormente, no aprecia los testimonios de ciudadana HECYORIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ ALFONZO, y del ciudadano WILMEN JOSÉ GARCÍA; por declararse que los mismos son falsos, incurriendo en el delito de falso testimonio, en virtud de que los testimonios rendidos por los mismos ante este Tribunal, no son verdaderos, circunstancia esta que quedo comprobada en el debate oral y público, en razón a que afirmaron ante esta AUTORIDAD JUDICIAL unos hechos que son totalmente falsos, quedando comprobada con esta circunstancia un desacuerdo entre lo que dijeron las testigos y lo que los mismos sabían, afirmando hechos que eran falsos. Por lo que, ante la evidencia de que estamos en la presencia de la presunta comisión de un hecho punible, se acuerda remitir copia certificada de la presente sentencia, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción del estado Sucre, para que de considerarlo pertinente, se ordene la apertura de la investigación a que haya lugar, por ser esta función de iniciar una investigación en torno a un presunto hecho punible, única y exclusivamente asignada por la ley al Ministerio Público. Y así se decide.


CAPITULO VI
CALIFICACIÓN JURIDICA Y PENALIDAD

Una vez acreditados los hechos señalados en el capítulo anterior, se hace necesario encuadrar los mismos en el tipo delictivo que corresponda, así las cosas la Fiscalía Séptima del Ministerio Público imputó las siguientes calificaciones, que se encuentran a los folios 150 al 160 de la Tercera Pieza de la Causa, relacionado a la apertura a juicio en contra de los ciudadanos ESTIBENSON JOSE MARQUEZ GARCIA, XAVIER JESUS BRAZON GUERRA, JESUS ENRIQUE MILLAN LONGART, y EDUARDO RAFAEL MILLAN LONGART, por subsumirse su conducta en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2°, en perjuicio de KATHERINE CECILIA FRANCO OLIVEROS, del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2° en relación con el artículo 80 del Código penal, en perjuicio de ANGEL CARLOS PECORA LEON, asimismo por el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal y del delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, estos dos últimos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por hechos acontecidos el día 06/12/2015, en las inmediaciones del Aeropuerto “José Francisco Bermúdez” de la ciudad de Carúpano; siendo admitidas dichas calificaciones por el Tribunal de Control en la audiencia preliminar, dictando el respectivo auto de apertura a juicio; dándose inicio al debate en fecha 21/07/2016; por dichas tipologías jurídicas.

Así las cosas, en fecha 30 de Abril de 2018, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, anuncia un cambio de calificación jurídica, que favorece a los acusados, por lo que se procedió luego del debate oral, público y contradictorio, a individualizar la participación antijurídica de cada uno de los acusados en los hechos acontecidos el 06/12/2015, en los cuales pierde la vida la ciudadana KATHERINE CECILIA FRANCO OLIVEROS. Así pues en lo que respecta al acusado XAVIER JESUS BRAZON GUERRA, su participación es de Autor en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la victima KATHERINE CECILIA FRANCO OLIVEROS y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; el ciudadano ESTIBENSO JOSE MARQUEZ GARCIA, su participación o actuar antijurídico encuadra en la tipología jurídica de COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 405, en relación con el artículo 83 del código Penal, perjuicio de la victima KATHERINE CECILIA FRANCO OLIVEROS, y el USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; el acusado EDUARDO RAFAEL MILLAN LONGART, su participación es de COMPLICE NO NECESARIO, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 405, en relación con el 84, ordinal N° 01 del Código Penal, en perjuicio de la victima KATHERINE CECILIA FRANCO OLIVEROS, y el USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y el ciudadano JESUS ENRIQUE MILLAN LONGART, como ENCUBRIDOR, en el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano y la victima KATHERINE CECILIA FRANCO OLIVEROS.

Los referidos delitos debemos escindirlo en sus elementos a los efectos de demostrar el cuerpo del delito, una vez determinado esto, se pasará a analizar la responsabilidad penal de los acusados de autos, toda esta actividad al igual que la acreditación de los hechos la realiza el Tribunal siguiendo las pautas que al efecto el principio de la libre valoración probatoria regulado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, valorando las pruebas recepcionadas en el debate oral y público, según la sana critica conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para arribar a estas determinaciones el Tribunal tomó en consideración lo siguiente:
Constituye El HOMICIDIO, es un delito que consiste en matar a otra persona; donde el SUJETO ACTIVO, es aquel que ejecuta la conducta de acción u omisión para producir el resultado de muerte, y el SUJETO PASIVO, es el individuo titular de la vida humana, es decir, la víctima de dicho HOMICIDIO.
Homicidio Intencional Simple (Figura Rectora).
El Homicidio intencional simple, es la muerte de un hombre, de un individuo de la especie humana intencionalmente causada por otra persona física e imputable, siempre que la muerte de sujeto pasivo sea exclusivamente resultado de la acción u omisión realizada por el agente.
La definición legal del delito de homicidio simple la encontramos en el código Penal Venezolano en el Titulo IX Capitulo I Articulo 405 que dice textualmente: "El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años".
Es importante destacar, que para que se dé el delito de homicidio se deben de cumplir ciertos requisitos estructurales o fundamentales:
• Destrucción de la vida extrauterina; de una vida de la especie humana, la vida de la joven universitaria de 22 años, Khaterine Franco Oliveros.-
• Intención de Matar: En la definición legal del homicidio expresa "El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona", con lo cual debemos decir que la intención de matar es un requisito indispensable para la perpetración del homicidio simple, el Dolo es el elemento condicionante. Esta intención de matar, está determinada por la ubicación de las heridas, según estén ubicadas cercas o lejos de los órganos de vida. La joven Kahterine Franco, recibió un impacto de proyectil que le fracturó el hueso craneal.
• El medio o instrumento empleado por el agente, para precisar si su intención era amatar o lesionar; en este caso en concreto, el instrumento empleado fue idóneo para causar el daño; un arma de reglamento, tipo PISTOLA, marca TANFOGLIO, Calibre 9mm.-
• Las relaciones de amistad o de hostilidad que existían entre la víctima y el victimario; (el encuentro entre los sujetos activos y la víctima fue casual, no se conocían ni estaban siendo requeridos por los entes policiales).
• Relación de causa y efecto entre la muerte y la acción u omisión del sujeto activo.(la muerte de la occisa fue el resultado del paso de un proyectil disparado desde un arma de fuego, a nivel del hombro derecho, que reingresa a la temporal derecha, sin salida, fracturando huesos craneales, desencadenado hemorragia cerebral severa )

En el caso de narras, concurrieron todos los elementos configurativos del delito de Homicidio Intencional, anteriormente señalados, vemos así pues que los hechos ocurridos el 06/12/2015, en las inmediaciones del Aeropuerto “José Francisco Bermúdez” de la ciudad de Carúpano, se cumplieron uno a unos, lo que conlleva a esta juzgadora luego de evaluar, analizar de manera individual cada uno de los medios de pruebas traídos al debate oral y público concatenándolos entre sí según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

Así pues, en fecha 06/12/2015, en el estacionamiento del aeropuerto de Carúpano, un lugar mixto, de amplias dimensiones, desprovisto de portones, sin luz propia, solo la de los postes del alumbrado eléctrico de la avenida, los hoy acusados, ESTIBENSON JOSE MARQUEZ GARCIA, XAVIER JESUS BRAZON GUERRA, JESUS ENRIQUE MILLAN LONGART, y EDUARDO RAFAEL MILLAN LONGART, cuatro funcionarios activos de la Policía Municipal, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes se desempañaban como Escoltas del Alcalde del Municipio, desplazándose en el vehículo automotor marca Kawasaki, clase moto, modelo: KLR, año 2013, color negro, los acusados JESUS ENRIQUE MILLAN LONGART, y EDUARDO RAFAEL MILLAN LONGART y en las dos unidades Susuki, clase moto, modelo: DR, año 2016, color blanco, uso oficial, con luces estroboscópicas; en cada una de ellas los funcionarios ESTIBENSON JOSE MARQUEZ GARCIA, XAVIER JESUS BRAZON GUERRA, de manera dolosa accionaron sus armas de reglamento, PISTOLA, marca TANFOGLIO, modelo FORCE 99, Calibre 9mm, en contra del vehículo automotor, marca DIHATSU, modelo TERIOS, clase camioneta, tipo SPOR WAGON, color AZUL, uso PARTICULAR, placas AA939HR en que se encontraba la víctima Katherine Franco Oliveros, una joven universitaria de 22 años de edad, recibiendo dicho vehículo dos impactos de proyectil con una trayectoria de afuera hacia dentro, de abajo hacia arriba de derecha a izquierda, uno en la puerta delantera del lado de copiloto, y otro en la parte posterior lado derecho en su parte interna un orificio de forma circular, con bordes irregulares producido por el paso del proyectil; haciéndose notar que dichos orificios son causados por el paso de proyectil disparados de afuera hacia dentro del vehículo, induciendo que desde la parte interna del vehículo no se propicio ningún disparo, no hubo enfrentamiento alguno que motivara a los acusados a arremeter contra el vehículo Terio, que al ver el conductor del vehículo Ángel Pécora, a una persona vestido de civil, sin ningún uniforme que le hiciera pensar que era un funcionario policial, apuntándolo directamente hacia el interior del auto, en resguardo de su vida y la de su compañera Katherine le coloca el asiento en posición horizontal y el vehículo en retroceso dejando un fricción en el pavimento al acelerar el vehículo con su deseo de abandonar el estacionamiento, lo que no logra en un primer intento ya que se le apaga y que al mirar por el retrovisor del vehículo observa a dos vehículos motos con tres ciudadanos quienes se encontraban en el otro extremo del estacionamiento, por lo que al darse cuenta que de frente a ellos se encontraba un solo sujeto, enciende el vehículo y emprende veloz huida por donde se encontraba el único sujeto, el cual minutos antes se había descendido de una moto blanca con luces intermitente; escuchando en esos momentos unos disparos y a Katherine realizar un gesto brusco y dejar de moverse y hablar; por lo que con los pocos conocimientos que tiene, como estudiante de medicina, coloca a Katherine n una posición que no se le obstruyan las vías respiratorias al darse cuenta que está sangrando y es que se escabulla de la acción agresiva, injustificada de los cuatros sujetos, que sin motivo alguno desenfundan sus armas en contra de ellos; no había motivo o justificación alguna para que los hoy acusados quebrantaran sus juramentos de proteger y resguardar la vida de la ciudadanía con sus armas orgánicas, que le fueron dadas por el Estado para ser utilizada en la defensa de la población y en la suya propia cuando esta se viera amenazada; situación esta que no es el caso, ya que se logró comprobar que los tripulantes del vehículo Terios, eran dos jóvenes estudiantes, universitarios quienes se encontraban desarmados, no tenían registros policiales ni solicitudes pendientes con la ley, solo se encontraban conversando dentro del vehículo luego de realizar una necesidad fisiológica; estos cuatros acusados al ser evaluados por el médico forense no se les logró observar signos de lesión que desde el punto de vista médico legal se pueda pensar que sufrieron algún tipo de lesión por parte de la víctima y su acompañante, no afrontaron riesgo alguno; no corriendo la misma suerte que los acusados la víctima Katherine Franco Oliveros, quien presentó al momento de su evaluación por el especialista Anatomopatóloga una herida producida por el paso de un proyectil disparado desde un arma de fuego, a nivel del hombro derecho, que reingresa a la temporal derecha, sin salida. En su parte interna, en el Cráneo; presenta Fractura de huesos craneales, hemorragia cerebral, se localiza un proyectil a nivel de lóbulo frontal derecho. Y en sus extremidades inferiores hematomas en ambos glúteos; siendo la causa de la muerte de Katherine Franco Cuello: Herida por arma de fuego que desencadeno severo traumatismo craneal mas hemorragia Cerebral.
Ahora bien, las ARMAS ORGÁNICAS: Son aquellas armas de fuego utilizadas por la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, los cuerpos de policía, órganos e instituciones que excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio de policía y demás organismos del Estado autorizados para la adquisición de armas, debidamente autorizadas y registradas por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas.
El Estado debe garantizar el derecho a la vida, a la integridad personal, de toda persona que resida en Venezuela.
En el caso de los cuerpos policiales, el Consejo General de Policía (Congepol) publicó un manual donde explica cuándo un policía debe usar su arma de reglamento.
Todo funcionario, durante el desempeño de sus funciones, debe considerar que el uso de las armas de fuego es excepcional y constituye el último recurso", dice el manual, que aconseja el empleo del diálogo o el bastón policial para encarar un conflicto. "Estas armas deben ser utilizadas sólo para preservar su vida y la de otras personas",
Circunstancias en las que se permite apuntar que los funcionarios policiales no deben disparar las armas de fuego en las siguientes circunstancias: como advertencia, amenaza o intimidación; cuando exista el peligro de impactar a otras personas; desde y hacia un vehículo en movimiento ya que es peligroso para la ciudadanía y generalmente ineficaz; en contacto directo con el cuerpo de una persona, excepto como última opción, según el manual del Consejo General de Policía.
LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES prevé en su Artículo 115.
“ Los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, así como los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de policía, órganos e instituciones que excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio de policía y demás órganos del Estado autorizados para la adquisición de armas, que utilicen sus armas orgánicas con fines distintos a la legítima defensa o protección del orden público, serán penados o penadas con prisión de seis a ocho años; sin menoscabo de las penas correspondientes por los delitos cometidos con tales armas”.
En el caso de marras vemos como los acusados ESTIBENSON JOSE MARQUEZ GARCIA, XAVIER JESUS BRAZON GUERRA, y EDUARDO RAFAEL MILLAN LONGART, faltaron a los reglamentos del Consejo General de Policía (Congepol), a la Ley PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, al accionar sus armas de reglamento en contra de la humanidad de los tripulantes del vehículo Terios Azul, el día 06/12/2015, en el estacionamiento de aeropuerto de esta ciudad de Carúpano, a sabiendas que era peligros, que con su accionar podían lesionar a sus tripulante.
Los acusados ESTIBENSON JOSE MARQUEZ GARCIA, XAVIER JESUS BRAZON GUERRA, y EDUARDO RAFAEL MILLAN LONGART de manera violenta y actuando en contravención a lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone el uso progresivo, proporcional y ante la estricta necesidad del uso de la fuerza y desenfundaron sus armas de reglamento en contra del vehículo Terio donde se encontraba la hoy occisa, tal como lo señala la entrevista del testigo presencial de los hechos, aunado a las inspecciones técnicas realizadas, evidenciándose los orificios en la puerta del vehículo, de afuera hacia dentro; así como las heridas recibidas por la víctima, Tal como se demostró con las Experticias (Inspección Técnica del Sitio, Trayectoria Balística, Experticia Balística y Comparación Balística) practicadas en la investigación y las entrevistas del testigo presencial del hecho, por lo que se desvirtúa cualquier enfrentamiento o circunstancia que justificara la actuación de los participantes en el hecho.
También toma en cuenta esta juzgadora, que la jurisprudencia venezolana considera al “homicidio” como violación grave de los Derechos Humanos, inclusive cuando es cometido, como es el caso, por funcionarios policiales, lo que compromete la responsabilidad estatal y lo convierte en un delito grave, social.

Analizado lo anterior se evidencia que son perfectamente culpables de los delitos especificados a cada una de los acusados, cometidos en perjuicio de la occisa KATHERINE FRANCO OLIVEROS Y EL ESTADO VENEZOLANO.-
En el presente caso quedó demostrado a través de los detalles aportados por parte del ciudadano ANGEL PECORA, testigo presencial y conteste en afirmar que había un vehículo estacionado en el estacionamiento del Aeropuerto de la ciudad de Carúpano, que afuera del vehículo habían tres motos y cuatro ciudadanos, que la iluminación que existía era solo la de la vía principal, es decir, que donde estaba el vehículo estaba oscuro. Y del vehículo hacia afuera no se genero ninguna acción potencialmente mortal que justificara el empleo del arma de fuego, pues no existió nunca un ataque a la vida del homicida y a la vida de sus compañeros.
Ahora bien, en cuanto a la legítima defensa alegada por una de las defensa, la Sala de Casación Penal ha establecido con reiteración lo siguiente:
“... Los jueces penales deben recordar que el Derecho Penal es la máxima fuente de libertad, ya que al reprimir a quienes delinquen crea libertad para el sector que no delinque. Y esa noble ciencia rechaza la conducta de quienes agreden de manera ilegítima a otros, e instituye en éstos el derecho natural de actuar en defensa propia y de matar al atacante si fuere necesario...”. (Sentencia N° 862, de fecha 20 de junio de 2000, ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS).
Dejando claramente establecido esta Juzgadora en la presente sentencia, que los hechos juzgados no vienen a configurar la eximente de responsabilidad de la legítima defensa, prevista en el ordinal 3º del artículo 65 del Código Penal, puesto que no concurren las circunstancias para la existencia de dicha eximente, específicamente en cuanto a la proporcionalidad del medio empleado, por el XAVIER BRAZON, toda vez que no había ninguna agresión que repeler, no existía agresión previa proveniente de la occiso KATHERINE FRANCO OLIVEROS, ya que esta ni su acompañante Ángel Pécora, portaban arma y al momento de abandonar el estacionamiento circuló a una velocidad excesiva, dejando muestras de fisión en el pavimento; acción esta que realizó para huir del lugar en el cual se encontraba amenazada su vida y la de sus coma pañera, ante el peligro inminente que representaban esas tres motos, con cuatro tripulantes en un lugar a oscuras como se encontraba para ese momento el lugar de los hechos, apuntándolos directamente al vehículo, para luego desfundar su arma de fuego en su contra; si bien es cierto, la camioneta Terios Azul, en que la referida occisa al momento que se encontraba en el estacionamiento del aeropuerto “José Francisco Bermúdez”, circuló de manera brusca, la misma en ningún momento lesionó a los cuatro acusados, quienes no vieron sus vidas en peligro, no recibieron la mas minima lesión por parte de la occisa, lo que en ningún momento a al entender de esta juzgadora, justifica su accionar de las armas, la cual están autorizadas a utilizar única y exclusivamente en los casos de conflicto, sólo para preservar su vida y la de otras personas.-
Al respecto, este Tribunal debe señalar que no sólo quebranta el principio de legalidad considerar como no delictivo un comportamiento que está previsto como punible en la ley, si no también declarar que no está tipificado como delito una conducta que sí lo está, tal como ocurre en el presente asunto en el que el delito de Homicidio Intencional si está contemplado en nuestro ordenamiento jurídico penal, sí está tipificado en el Código Penal (artículo 405 –en su forma básica-).

En tal sentido, de lo precedentemente expuesto se desprende que no sólo viola el principio de legalidad y, por ende, el debido proceso (artículo 49.6 constitucional) y la tutela judicial efectiva (artículo 26 eiusdem) reconocer la existencia de una norma que realmente no está prevista en el ordenamiento jurídico, sino también desconocer una norma jurídica que sí forma parte de él como es la que contempla el tipo base de homicidio Intencional, prevista en el artículo 405 del Código Penal,

Hecho el análisis anterior, para esta Juzgadora, el acusado XAVIER BRAZON, resulto responsable de la calificación jurídica anunciada por este Tribunal, es decir, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de KATHERINE FRANCO OLIVEROS; apartándose esta Juzgadora de la calificación jurídica por la cual se dio apertura al debate. Así mismo, resulta responsable, del delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme Y Control de Armas y Municiones.

En este sentido para formularse cargos por este delito se requiere inexcusablente que los sujetos activos hayan sido autorizados previamente para portar el arma.

El HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, ambos tipos penales establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, ya que los hoy acusados sin afrontar riesgo alguno disparan contra el vehículo automotor que trataba de retirarse del lugar y que no había ningún peligro inminente por cuento de dicho vehículo automotor no se estaban realizando disparos contra de los acusados para que estos usaran sus arma de reglamento, teniendo pleno conocimiento que si un vehículo estaba en movimiento es porque alguien se encontraba conduciendo el referido vehículo, mas no había ninguna situación de alarma o emergencia que obligara o permitiera a los acusados usar su arma de reglamento contra el vehículo, tomando la decisión los hoy acusados de disparar a dicho vehículo automotor, ocasionándole esa herida que desencadeno la muerte a la hoy víctima, así mismo utiliza su arma de reglamento, otorgada por los órganos de seguridad para proteger a la ciudadanía, con su acción de disparar ligeramente a un vehículo automotor, esta violentando también lo previsto en relación con el delito de Uso Indebido de Arma de Reglamento, pues desde un principio la defensa ha pretendido demostrar que los acusados disparan al vehículo para lograr detenerlo, ahora me hago una pregunta si a una persona que está conduciendo un vehículo automotor y le caen a disparos, este se va a detener?, si desde el vehículo no le dispararon a los hoy acusados, porque este decide disparar contra el referido vehículo?, posteriormente en el desarrollo este juicio oral y público con la declaración de todos los testigos, expertos y pruebas documentales, podremos determinar la responsabilidad penal de los hoy acusados

CAPITULO VII
PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD DE LOS ACUSADOS

Pues bien, en la realización de este hecho punible intervinieron varios sujetos, por lo que, el hecho viene a ser el resultado de una acción conjunta y no la obra de una sola persona. En tal sentido, el concurso de estos cuatro acusados en la realización del hecho punible en que perdiera la vida la victima KATHERINE FRANCO OLIVEROS, en fecha 06/12/2015, revistió diversas formas, ya que estos acusados XAVIER JESUS BRAZON GUERRA, ESTIBENSO JOSE MARQUEZ GARCIA, JESUS ENRIQUE MILLAN LONGART y EDUARDO RAFAEL MILLAN LONGAR contribuyeron en conjunto a la realización del hecho típico, antijurídico.
En ese sentido, la concurrencia de varias personas en un mismo hecho punible se encuentra regulada en los artículos 83, 84 y 85 del Código Penal de Venezuela, y es autor, aquel quien perpetra o realiza el hecho constitutivo de cada tipo delictivo, en el presente caso se encuadra la conducta, el actuar del ciudadano XAVIER JESUS BRAZON GUERRA, quien de manera dolosa, accionó su arma de reglamento en contra del vehículo Terio Azul, que se encontraba en movimiento en el estacionamiento del aeropuerto de esta ciudad de Carúpano, logrando impactarlo en la puerta delantera del lado del copiloto y en puerta posterior, con una trayectoria de afuera hacia dentro, ingresando uno de esos proyectiles en la humanidad de la victima KATHERINE FRANCO OLIVEROS a nivel del hombro derecho, que reingresa a la temporal derecha sin salida, desencadenándole la muerte el 07/12/2015, a consecuencia de severo traumatismo craneal, mas hemorragia cerebral; así pues el acusado XAVIER JESUS BRAZON GUERRA, Venezolano, Natural de Carúpano, estado Sucre, cedula de Identidad Nº 16.061.927, nacido el 06/09/1983, oficial Jefe de la Policía del Municipio Bermúdez, residenciado en Calle Principal de Cusma, Casa S/N, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del estado Sucre es responsable penalmente de la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la victima KATHERINE CECILIA FRANCO OLIVEROS y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Dentro del término “perpetrador” se incluyen el autor individual, el coautor y el autor mediato. En el cooperador inmediato lo determinante es la inmediatez de su ayuda en la ejecución del hecho. La figura del cómplice no necesario implica aportes para el hecho que se usarán antes o durante la ejecución, sin que el sujeto que los aporta tenga el dominio del hecho, o se le pueda imputar el hecho como suyo.
Por lo tanto, según lo anterior, debe interpretarse el artículo 83 del Código Penal venezolano a la luz de un concepto material de autor, concretamente entendiendo que este es la persona a quien se le puede imputar el hecho como suyo, la persona protagonista del hecho punible. Es de destacar que la jurisprudencia del TSJ, de forma incidental, ha recurrido al concepto de "dominio del hecho" para aludir al autor, aunque sin explicar que entiende por el mismo. En efecto, el término "dominio del hecho" ha sido utilizado por autores diversos dentro de la doctrina penal.
Habiéndose determinado participación del Autor del delito se hace necesario establecer la participación del acusado ESTIBENSO JOSE MARQUEZ GARCIA, quien con su actuar, sin ser causante de los hechos productores, concurre al resultado junto con el ejecutor, en el mismo lugar con éste, tomando parte en acciones coordinadas pero distintas, eficaces para la inmediata ejecución del hecho, útil para el autor, sin el cual no se hubiera producido el daño. Estibenson, concurre con el ejecutor del hecho, realizando los actos típicos esenciales constitutivos del delito, refuerza de manera dolosa la acción de Xavier, ingresando al estacionamiento del aeropuerto, donde se encontraba la víctima KATHERINE FRANCO con su acompañante en el vehículo azul, clase camioneta, cercando la salida del vehículo, acompañándolo en el momento de accionar sus arma de reglamento, sin su actuar no se hubiera producido el daño. estableciendo nuestro ordenamiento jurídico en su artículo 83 del Código Penal, que cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado; es así como ESTIBENSO JOSE MARQUEZ GARCIA, Venezolano, Natural de Carúpano, estado Sucre, cedula de identidad Nº 17.624.862, fecha de nacimiento 15/11/1986, Soltero, oficial agregado de la Policía del Municipio Bermúdez, residenciado en San Martín, calle Úrica, casa S/N, Municipio Bermúdez del estado Sucre, es responsable penalmente como COOPERADOR INMEDIATO en el delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 405, en relación con el artículo 83 del Código Penal, perjuicio de la victima KATHERINE CECILIA FRANCO OLIVEROS, y el USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Según el primer párrafo del artículo 83 Código Penal, cuando "varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado".
Habiéndose determinado participación del Autor y del Cooperador del delito se hace necesario establecer la participación del acusado EDUARDO RAFAEL MILLAN LONGART, quien no participo directamente en los hechos, pero prestó una colaboración que no es indispensable para la comisión del delito; es decir, que de faltar su aportación, el delito se habría cometido igualmente, facilitando la situación como también evitando contarla una vez cometida. Eduardo estuvo en el lugar de los hechos con su arma de reglamento, en una unidad motorizada aparte a la de Estibenson y Xavier, colaborando para la multiplicidad de sujetos activos en el lugar de los hechos, trayendo como consecuencia que el acompañante de la víctima viera amenazada su integridad física y la de su acompañante, al ver a estos sujetos en la oscuridad de la noche, sin su uniforme que los identificara como funcionarios policiales, con quienes se podría haber sentido seguro y protegido por parte del estado, representado en ese momento por los funcionarios policiales, de manera sorpresiva y sin mediar palabras realizaron una acción antijurídica, dolosa, en contra del vehículo en el cual se encontraba la hoy occisa KATHERINE FRANCO OLIVEROS, por lo que de los medios de prueba presentados, debatidos y examinados durante las audiencias del presente juicio, quedó debidamente establecido que el acusado EDUARDO RAFAEL MILLAN LONGART, Venezolano, Natural de Carúpano, estado Sucre, Titular de la cedula de identidad Nº 17.407.577, nacido el 21/01/1986, Soltero, oficial agregado de la Policía del Municipio Bermúdez, residenciado en las Casitas de Agustín Ortiz, Casa S/N, Municipio Bermúdez del estado Sucre, es penalmente responsable como COMPLICE NO NECESARIO en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 405, en relación con el 84, ordinal N° 01 del Código Penal, en perjuicio de la victima KATHERINE CECILIA FRANCO OLIVEROS, y el USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Dentro de los elementos que debe concurrir para que se perfeccione la Complicidad tenemos: 1.- Es menester que exista un hecho principal (Homicidio de Katherine Franco), por ser la complicidad accesoria en cuanto a la participación, porque la ayuda accesoria supone un hecho principal, la existencia de un autor material (acusados XAVIER BRAZON y ESTIBENSO MARQUEZ ), que se proponen la perpetración y éstos reciben la ayuda del cómplice accesorio o secundario; 2.- Es menester que el cómplice se valga de alguno de los medios enumerados en los tres ordinales del Artículo 84 del Código Penal;- (reforzando la resolución de perpetrarlo y prestando asistencia y ayuda para después de cometido). 3.- Es menester que exista en el cómplice la intención delictiva. La complicidad es propia del delito doloso; por ello el cómplice actúa dolosamente. El cómplice es un partícipe accesorio y sólo intencionalmente podrá colaborar en la perpetración del delito.

El encubrimiento, es la conducta dolosa llevada a cabo por quien sin tener participación en un delito anterior cuya comisión conoce, ayuda al responsable del mismo a eludir la acción de la Justicia o aprovecharse de los efectos del delito. Con este delito se tutela la Administración de Justicia. El acusado JESUS ENRIQUE MILLAN LONGART, dolosamente vulneró una norma prohibitiva, dejo de hacer lo que era su deber como ciudadano, como funcionario policial que está al tanto de la comisión de un delito, en el cual no tuvo participación; sabia, tenía conocimiento que los acusados XAVIER JESUS BRAZON GUERRA, ESTIBENSO JOSE MARQUEZ GARCIA y EDUARDO RAFAEL MILLAN LONGART, habían tenido participación en la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Uso indebido del arma de reglamento, y lo oculta, se queda cayado, impidiendo y dificultando la acción del Estado para descubrir e investigar el delito, e identificar a sus autores o cooperadores; facilitando para que ese actuar doloso, atípico, antijurídico realizada por sus tres compañeros de trabajo, quienes en conjuntos conforman la comisión de Escoltas del Alcalde del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se quede impune, no sea castigado por la Ley; siendo que estas conductas desplegadas por XAVIER BRAZON, ESTIBENSO MARQUEZ y EDUARDO MILLAN, lesionó el bien jurídico mas valioso del ser humano, y protegido por el estado, como es la vida de la joven de 22 años de edad, que el 06/12/2015, se encontraba en el vehículo Terio Azul, en el estacionamiento del aeropuerto de Carúpano, conversando con su compañero Ángel Pécora y fue sorprendidos por estos funcionarios policiales, a quienes el Estado Venezolano les confió la seguridad y protección de sus habitantes, confiriéndoles unas armas de fuego para que la usaran en resguardo de la sociedad, del pueblo y del suyo mismo, cuando se vieran amenazados, cuando se encontraran ante un peligro inminente, ante una acción delictiva; sin embargo JESUS ENRIQUE MILLAN cayó, se mantuvo indiferente ante el conocimiento que tenia de los hechos ocurridos ese 06/12/2015, por lo que esta juzgadora, en su función de averiguación y persecución de los delitos necesariamente, luego del desarrollo del debate oral y público de esta causa, encuadra la conducta dolosa de JESUS ENRIQUE MILLAN , en el delito de ENCUBRIDOR, en el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano y la victima KATHERINE CECILIA FRANCO OLIVEROS,
En consecuencia, al quedar debidamente establecida la culpabilidad de los ciudadanos XAVIER JESUS BRAZON GUERRA, ESTIBENSO JOSE MARQUEZ GARCIA, EDUARDO RAFAEL MILLAN LONGART y JESUS ENRIQUE MILLAN LONGART , en el hecho punible por el cual se le formuló acusación, se les declara culpable de la acusación formulada en sus contra a XAVIER JESUS BRAZON GUERRA, autor de la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la victima KATHERINE CECILIA FRANCO OLIVEROS y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ESTIBENSO JOSE MARQUEZ GARCIA, como COOPERADOR INMEDIATO en el delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 405, en relación con el artículo 83 del Código Penal, perjuicio de la victima KATHERINE CECILIA FRANCO OLIVEROS, y el USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; EDUARDO RAFAEL MILLAN LONGART, como COMPLICE NO NECESARIO en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 405, en relación con el 84, ordinal N° 01 del Código Penal, en perjuicio de la victima KATHERINE CECILIA FRANCO OLIVEROS, y el USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLAN, y JESUS ENRIQUE MILLAN como ENCUBRIDOR, en el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano y la victima KATHERINE CECILIA FRANCO OLIVEROS,
En definitiva, la conducta asumida por los acusados, funcionarios públicos , al servicio de la Policía Municipal del Estado Sucre, XAVIER BRAZON GUERRA, ESTIBENSO JOSE MARQUEZ, EDUARDO RAFAEL MILLAN y JESUS ENRIQUE MILLAN LONGAR; al accionar XAVIER su arma de reglamento en compañía de ESTIBENSOSN, quien realizó acciones eficaces para la inmediata ejecución del hecho, siendo la consecuencia mas inmediata y evidente de ello, que en una de sus prenda de vestir el 06/12/2015 (camisa) se haya detectado la presencia de iones oxidantes (nitratos y nitritos) componentes característicos de la deflagración de la pólvora; que EDUARDO RAFAEL MILLAN, haya estado en el lugar de los hechos en la unidad motorizada de uso oficial, marca Kawasaki, modelo: KLR, color Negro, prestando su colaboración, para la comisión del delito, facilitando la situación como también evitando contarla una vez cometida y que JESUS ENRIQUE MILLAN y haya callado el conocimiento que tenia de los hechos, tratando de que no salieran a la luz pública por estar involucrado sus tres compañeros de trabajo, son indicativos que hacen determinar sin lugar a dudas a criterio de quién aquí decide que los mismos participaron intencionalmente, con acciones y conductas cada uno de ellos propias e indispensables para la ejecución de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEVIDO DE ARMA ORGANICA, cometidos en perjuicio de las víctimas KATHERINE FRANCO y EL ESTADO VENEZOLANO,
En lo atinente al alegato de la defensa en cuanto a las calcomanías alusivas a la Policía Municipal de los vehículos automotores marca Susuki, clase moto, modelo: DR, año 2016, color blanco, que conducían los acusados XAVIER JESUS BRAZON GUERRA, ESTIBENSO JOSE MARQUEZ GARCIA, cuya existencia no fuera percatada por el ciudadano Ángel Pécora, acompañante de la víctima Katherine Franco, y testigo presencial de los hechos y no hizo mención en su declaración, resultan irrelevantes para desvirtuar la participación de los Acusado en el delito que quedó acreditado.
Cabe señalar que encontrándonos en este caso con la declaración del solo testigo presencial de los hechos, como prueba de cargo en contra de los acusados, el TSJ ha mantenido en reiteradas decisiones que "la manifestación de un único testigo es suficiente para basar una resolución condenatoria... si el Tribunal dispuso de pruebas suficientes para formar su convicción, incluso aunque se trate de un único testigo, perjudicado en el delito, siempre que no aparezcan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen en los Jueces alguna duda que impida u obstaculice la credibilidad. De no ser así se llegaría, con base a una errónea interpretación de la norma a la impunidad más absoluta ...".
Así mismo se hace necesario señalar en este aspecto el criterio sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia N" 179 de fecha 10/05/05, con ponencia del Magistrado H.M.C.F., en la cual se estableció: "...el testimonio del sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que llevan a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto", en este sentido, al resultar este testimonio preciso, lógico y coherente en su deposición, se le valora y se les atribuye pleno valor jurídico para determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos de los cuales fuera objeto y de la participación de los acusados XAVIER JESUS BRAZON GUERRA, ESTIBENSO JOSE MARQUEZ GARCIA,
En consecuencia, con la testimonial del único testigo presencial de los hechos del 06/12/2015, ocurridos en el estacionamiento del aeropuerto de la ciudad de Carúpano, estado Sucre, ciudadano ANGEL PECOPRAPECORA, quien de manera coherente, sin titubeos, narró las circunstancias de modo, tiempo lugar, vehículos y sujetos en que se cometió el hecho delictivo en el cual perdiera la vida la joven KATHERINE FRANCO OLIVERO, a consecuencia de herida producida por el paso de proyectil disparado des el arma de fuego, tipo PISTOLAS, marca TANFOGLIO, calibre: 9mm, serial: AB89825 OP- 133, asignada al oficial jefe XAVIER BRAZON titular de la cedula de identidad 16.061.927, con una trayectoria de abajo hacia arriba, de derecha a izquierda, el cual le desencadenó severo traumatismo craneal mas hemorragia Cerebral, quedando así desvirtuado el principio de presunción de inocencia que ampara a los acusados, existiendo plena prueba de la participación de los acusados XAVIER BRAZON., como autor; ESTIBENSO JOSE MARQUEZ GARCIA, como COOPERADOR INMEDIATO; EDUARDO RAFAEL MILLAN LONGART, su participación como COMPLICE NO NECESARIO y JESUS ENRIQUE MILLAN LONGART, como ENCUBRIDOR, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de la victima KATHERINE CECILIA FRANCO OLIVEROS y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual también quedó plenamente demostrado, con la conducta reprochable, típica, antijurídica y por regla general culpable que consistió en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física, KATHERINE FRANCO..
Pues bien, en la realización de un hecho punible pueden intervenir varios sujetos, por lo que, el hecho viene a ser el resultado de una acción conjunta y no la obra de una sola persona. En tal sentido, el concurso de varias personas en la realización de un hecho, puede revestir diversas formas, ya que puede tratarse de varias personas que contribuyen en conjunto a la realización del hecho típico que puede también ser realizado por una sola persona. En ese sentido, la concurrencia de varias personas en un mismo hecho punible se encuentra regulada en los artículos 83, 84 y 85 del Código Penal de Venezuela, y es autor, aquel quien perpetra o realiza el hecho constitutivo de cada tipo delictivo.
Son coautores, cuando un hecho punible resulta a cargo de varias personas, esto es, perpetradores que realizan el hecho mismo constitutivo de tipo delictivo, tal es el caso de dos sujetos, de acuerdo, lesionan a la víctima.
El coautor, es un autor que realiza el hecho constitutivo de delito conjuntamente con otro u otros autores.
Ahora bien, dispone el artículo 83 del Código Penal de Venezuela.
Artículo 83. Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.
Los perpetradores son los que cooperan directamente en el hecho generador del resultado.
Los cooperadores inmediatos son los que, sin ser causantes de los hechos productores, concurren al resultado junto con los ejecutores, en el mismo lugar con éstos, tomando parte en acciones coordinadas pero distintas, eficaces para la inmediata ejecución del hecho, aunque no presente elementos materiales esenciales, sino un oficio útil para los ejecutores, sin el cual no se hubiera producido el daño.
Un caso de cooperador inmediato, sería por ejemplo, aquel quien sostiene a un sujeto para que otro lo hiera.
En relación con la complicidad, el Código Penal de Venezuela, en el artículo 84, hace referencia a la categoría de los cómplices y en primer lugar se considera comportamiento de complicidad, excitar o reforzar la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido.
En esta hipótesis, la conducta del cómplice consiste, en excitar o reforzar la resolución de perpetrar el delito. Es decir, no de determinar a otro a cometer un delito, sino de influir de alguna manera no determinante en su resolución criminal ya formada, se trata de aconsejar, de estimular la resolución criminal.
En segundo lugar, la ley penal considera comportamiento de complicidad, dar instrucciones o suministrar medios para la realización del hecho punible. Se trata del suministro de instrucciones o medios en general, con el conocimiento en el cómplice del fin delictuoso del que se servirá de tales medios y por tanto con el propósito de servir o cooperar con tal fin. Es decir, se ilustra el entendimiento proporcionando elementos para la ejecución del delito.
En tercer lugar, establece el Código Penal de Venezuela, comportamiento de complicidad, la facilitación de la perpetración del hecho o la prestación de asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. Se trata de ayudar o facilitar la realización del hecho a través del auxilio que pueda prestarse antes o durante su ejecución.
La doctrina especializada señala, que serán coautores de un delito los que realizan conjuntamente y de mutuo acuerdo un hecho, refiriéndose de esta manera a lo indicado en el artículo 83 del Código Penal de Venezuela, el cual dispone:
Artículo 83: “Cuando varias personas concurran a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores, y de los cooperadores inmediatos, queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado.
En la misma pena incurre el que a determinado a otro a cometer el hecho”.
Vale decir, cuando varios sujetos participan de manera directa en un hecho punible.
El cooperador inmediato, concurre con los ejecutores del hecho, realizando los actos típicos esenciales constitutivos del delito.
Mientras que en el artículo 84 del Código Penal, se regula el concurso de circunstancias que determinan al sujeto en atención a su participación en el hecho punible, lo cual da origen a la figura del cómplice y del cómplice necesario.
En el primero de ellos, se establece la complicidad en una forma accesoria en la comisión del delito, que a pesar de su participación indirecta en los hechos coadyuva en la perpetración del tipo penal. El legislador, contempla dentro de esta misma norma al partícipe necesario que incide de tal manera en la comisión del delito que sin su concurso no se hubiera realizado el hecho; he aquí, la diferencia esencial entre el cooperador, el cómplice, y el cómplice necesario. (Sentencia N° 479 del 26 de julio de 2005, Sala de Casación Penal)
Realizadas las consideraciones anteriores, y analizados en el capítulo anterior, los medios de prueba presentados, debatidos y examinados durante las audiencias del presente juicio, quedó debidamente establecida la participación de cada uno de los acusados, a saber pues de XAVIER JESUS BRAZON GUERRA, autor de la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la victima KATHERINE CECILIA FRANCO OLIVEROS y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ESTIBENSO JOSE MARQUEZ GARCIA, como COOPERADOR INMEDIATO en el delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 405, en relación con el artículo 83 del Código Penal, perjuicio de la victima KATHERINE CECILIA FRANCO OLIVEROS, y el USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; EDUARDO RAFAEL MILLAN LONGART, como COMPLICE NO NECESARIO en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 405, en relación con el 84, ordinal N° 01 del Código Penal, en perjuicio de la victima KATHERINE CECILIA FRANCO OLIVEROS, y el USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLAN, y JESUS ENRIQUE MILLAN como ENCUBRIDOR, en el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano y la victima KATHERINE CECILIA FRANCO OLIVEROS; en consecuencia, al quedar debidamente establecida la CULPABILIDAD de los ciudadanos XAVIER BRAZON GUERRA, ESTIBENSO JOSE MARQUEZ, EDUARDO RAFAEL MILLAN y JESUS ENRIQUE MILLAN LONGAR; en el hecho punible por el cual se le formuló acusación, se les declara culpables de la acusación formulada en sus contra, por el hecho ocurrido el 06/12/2015, en las inmediaciones del estacionamiento de Aeropuerto de la ciudad de Carúpano, en el que resultaran víctimas la occisa KATHERINE FRANCO OLIVEROS Y EL ESTADO VENEZOLANO.- por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR, y por lo tanto, esta sentencia debe ser CONDENATORIA, en conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.
En lo que respecta al hecho de que los acusados EDUARDO RAFAEL MILLAN y JESUS ENRIQUE MILLAN LONGART, se encontraban en sus casas para el momento de los hechos, tal circunstancia no fue acreditada con plena certeza por un medio probatorio que no estuviera afectado subjetivamente por lazos de parentesco, de amistad o un testigo imparcial, porque solo tenemos a la las ciudadanas ROSA RAMONA FIGUERA MALAVE y ALBA ROSA MATA FIGUERA, vecinas, amigas de los acusados, quienes los vieron pasar hacia sus casas, sin certeza alguna de que los mismos hayan ingresado y mucho menos permanecido en sus residencias; estos dos testimonios se contradicen con el rendido por el único testigo presencial, el acompañante de Katherine Franco, ciudadano Ángel Pécora, quien afirmó de manera categórica, sin contradicción alguna que cuando miró por el retrovisor del vehículo observo dos motos con tres tripulantes, una de esas moto era oscura, tal como lo manifestara las testigos de los acusados hermanos MILLAN, .. ellos andaban ese día los dos en una moto negra, grande de la policía, ..ellos trabajan como escoltas del alcalde..siempre pasan Jesús y Eduardo en la moto negra .., entonces esa contradicción le resta toda credibilidad a la circunstancia de la presencia del acusado en otro lugar, quién en ningún momento declararon para manifestar que estuviera en otro lugar; quienes si bien no están obligados a declarar, resulta lógico que a alguien que se les está inculpando de un hecho tan grave no trate de por lo menos manifestarlo.
Cabe señalar que encontrándonos en este caso con la sola declaración del testigo presencial de los hechos, como prueba de cargo en contra de los acusados, la Corte de Apelaciones de este Estado ha mantenido en reiteradas decisiones que “la manifestación de un único testigo es suficiente para basar una resolución condenatoria… si el Tribunal dispuso de pruebas suficientes para formar su convicción, incluso aunque se trate de un único testigo, perjudicado en el delito, siempre que no aparezcan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen en los Jueces alguna duda que impida u obstaculice la credibilidad. De no ser así se llegaría, con base a una errónea interpretación de la norma a la impunidad más absoluta…”.
Es decir, que no existe imposibilidad para que el Tribunal al momento de su valoración tome como elemento de cargo sólo la declaración del único testigo del hecho, sin embargo para realizar una adecuada valoración se debe seguir ciertas pautas que a continuación se señalan:
1. Ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de aptitud necesaria para generar certidumbre: sobre este punto, quién aquí decide, observa que la declaración de Ángel Pécora fue objetiva al narrar de manera coherente los hechos por el observados, que lo que busca con su declaración es la verdad y el esclarecimiento de los hechos de los cuales fuera objeto, siendo éste el única testigo por ser el acompañante de la occisa; además el hecho de no existir acusación particular propia, da a entender también que no tiene un interés procesal sino únicamente el de acceso a la justicia, al mantenerse en su condición de sujeto del proceso y no de parte, ello hace establecer al Tribunal que la declaración de Ángel Pécora está ausente de incredibilidad;
2. Verosimilitud; es decir, la constatación de la concurrencia de las corroboraciones periférica de carácter objetivo, en relación a este punto, se evidencia de la declaración de Ángel Pécora fue coherente y lógica en su deposición, sin contradicciones relevantes que incidan en el fondo del asunto debatido, circunstancias éstas que le atribuyen credibilidad a su dicho haciéndolo verosímil.
3. Persistencia en la incriminación: ésta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones; sobre este punto, en nuestro proceso penal actual, estamos limitados por el principio de inmediación a comparar con las actas de la investigación las posibles ambigüedades que diga un testigo en el debate, sin embargo, en este caso se incorporaron documentales de la fase de Investigación como Experticias, pruebas de ATD, y la declaración recibida en el propio debate; pudiéndose observar que la declaración de Ángel Pécora fue sucinta y no cayó en contradicciones, y fueron coincidentes con las manifestaciones plasmadas en las documentales, su tono de voz fue pausado y equilibrado, y ha estado en cada uno de los actos del proceso, fundando así la persistencia en la incriminación, todo esto es lo que lleva a estimar como persistente y no contradictoria.
Así mismo se hace necesario señalar en este aspecto el criterio sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia N° 179 de fecha 10/05/05, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores., en la cual se estableció: “…Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aún procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que llevan a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto”, en este sentido, al resultar este testimonio preciso, lógico y coherente en su deposición, se le valora y se les atribuye pleno valor jurídico para determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos de los cuales fuera objeto y de la participación de los acusados ESTIBENSON JOSE MARQUEZ GARCIA, XAVIER JESUS BRAZON GUERRA, JESUS ENRIQUE MILLAN LONGART, y EDUARDO RAFAEL MILLAN LONGART
Por lo que en el sistema penal acusatorio venezolano es admitido el valor del testigo único, cuya apreciación debe realizarse en conjunto con el resto del material probatorio en aplicación de las reglas de la sana crítica, lo que permite sustentar o corroborar la fuerza del testimonio único para que pueda constituirse en plena prueba.
Por lo que esta Jueza de Juicio mediante las reglas de la sana crítica, apreció correctamente la declaración del testigo Ángel Pécora, con el resto de los órganos de pruebas evacuados en el juicio oral, encontrándose convencida de que los hechos ocurrieron en la forma como lo narró la testigo en cuestión.
Así mismo, el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra la licitud de la prueba, el cual establece: “Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código”; razón por la que se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal y que no estén expresamente prohibido por ley, constituyendo éstos los únicos límites a la facultad de apreciación de la prueba.
De modo, que al verificarse que la testimonial de la ciudadana ANGEL PECORA fue correctamente incorporada al proceso, no existe ningún impedimento legal para que esta Jueza de Juicio le otorgue –como en efecto lo hace – pleno valor probatorio, al concatenarla con el resto de los órganos de pruebas evacuados en el juicio oral, encontrándose convencida de que los hechos ocurrieron en la forma como lo narró el testigo presencial en cuestión.
En virtud de lo anterior debe declarárseles CULPABLE de la comisión de los delitos objeto del debate y de los hechos explanados en el escrito acusatorio y, en consecuencia, CONDENÁRSELES a cumplir las penas correspondiente.

Realizadas las consideraciones anteriores, y analizados en el capítulo anterior, los medios de prueba presentados, debatidos y examinados durante las audiencias del presente juicio, no quedó debidamente establecido que los acusados ESTIBENSON JOSE MARQUEZ GARCIA, XAVIER JESUS BRAZON GUERRA, JESUS ENRIQUE MILLAN LONGART, y EDUARDO RAFAEL MILLAN LONGART, se hayan asociado para cometer delito alguno, los mismos retornaban de cumplir con sus labores como Escoltas del Alcalde del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; como tampoco, que los acusados hayan realizado todo lo necesario para cometer el delito de Homicidio en contra del ciudadano Ángel Pécora, ya que quedo debidamente establecido que el referido no sufrió lesión alguna, por lo que mal podríamos estar en presencia de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2° en relación con el artículo 80 del Código penal, en perjuicio del ciudadano Ángel Pécora León y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano;
En consecuencia, al no quedar debidamente establecida la culpabilidad de los ciudadanos ESTIBENSON JOSE MARQUEZ GARCIA, XAVIER JESUS BRAZON GUERRA, JESUS ENRIQUE MILLAN LONGART, y EDUARDO RAFAEL MILLAN LONGART., en el hecho punible por el cual se le formuló acusación, se le declara inculpable de la acusación formulada por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2° en relación con el artículo 80 del Código penal, en perjuicio del ciudadano Ángel Pécora León y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, y por lo tanto, esta sentencia debe ser ABSOLUTORIA, en lo que respecta a estos dos delitos, de conformidad con el “in dubio pro reo”, y así se declara.

El artículo 13 “eiusdem”, establece la finalidad del proceso, así: “El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión”. (Subrayado del Tribunal).

El principio “in dubio pro reo” permite al juez, que no logró alcanzar la necesaria convicción para condenar al acusado, absolver en caso de dudas.
Pues, el “in dubio pro reo” significa, además, que ante la falta de pruebas de la culpabilidad no se puede desvirtuar la presunción de inocencia, de la cual están revestidos (constitucionalmente) todos los ciudadanos.
La Sala Penal de nuestro Tribunal Supremo de Justicia en relación con este principio ha sostenido lo siguiente:
“(...) El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal (...)”.(Sentencia Nº 397, del 21 de junio de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora Deyanira Nieves Bastidas).

CAPITULO VIII
CALCULO DE LA PENA

Quedando demostrada la responsabilidad penal de los acusados ESTIBENSON JOSE MARQUEZ GARCIA, XAVIER JESUS BRAZON GUERRA, JESUS ENRIQUE MILLAN LONGART, y EDUARDO RAFAEL MILLAN LONGART, se procede a la Individualización de la pena que ha de cumplir cada uno de los acusados.-
Dispone el Código Penal, en su artículo 405 lo siguiente:
Artículo 405: El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce (12) a dieciocho (18) años.

USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, el cual se encuentra regulado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme Y Control de Armas y Municiones, el cual dispone una pena prisión de seis a ocho años; sin menoscabo de las penas correspondientes por los delitos cometidos con tales armas.

El acusado XAVIER JESUS BRAZON GUERRA, Venezolano, Natural de Carúpano, estado Sucre, cedula de Identidad Nº 16.061.927, fecha de nacimiento 06/09/1983, oficial Jefe de la Policía del Municipio Bermúdez, residenciado en Calle Principal de Cusma, Casa S/N, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien resultó responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la victima KATHERINE CECILIA FRANCO OLIVEROS y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se procede a imponérsele la pena, tomando en cuenta que para el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, la ley prevé una pena de (12) a (18) años de prisión; siendo su término medio por aplicación del artículo 37 del Código Penal QUINCE (15) AÑOS de PRESIDIO; pero considerando la atenuante respecto a que el acusado no registra antecedentes penales previos, conforme al artículo 74 numeral 4º del Código Penal, se impone la pena en su límite inferíos, vale decir DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN,
Así mismo, el tipo penal de USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, una pena prisión de seis (6) a ocho (8) años, cuyo término medio de conformidad con lo previsto 37 del Código Penal siete (7) años de prisión; pero considerando la atenuante respecto a que el acusado no registra antecedentes conforme al artículo 74 numeral 4º del Código Penal, se impone la pena en su límite inferíos, vale decir SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN. Al encontrarnos ante la concurrencia de delitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, a los Doce (12) años establecidos para el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, solo se le suma la mitad de los otros delitos, vale decir, Tres (03) Años de Prisión por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, para un total de pena a imponer de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, y así se decide.-
Ahora bien, se procede a imponer la pena que ha de cumplir el acusado ESTIBENSO JOSE MARQUEZ GARCIA, Venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, cedula de identidad Nº 17.624.862, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 15/11/1986, Soltero, oficial agregado de la Policía del Municipio Bermúdez, residenciado en San Martín, calle Úrica, casa S/N, Municipio Bermúdez del estado Sucre, responsable por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 405, en relación con el artículo 83 del Código Penal, perjuicio de la victima KATHERINE CECILIA FRANCO OLIVEROS, y el USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Observa este Tribunal que el Código Penal en su artículo 83 establece “Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado....(negrillas del Tribunal); por lo que la pena a cumplir por el acusado ESTIBENSO JOSE MARQUEZ GARCIA, es de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, y así se decide.-

Ahora bien, corresponde a este Tribunal determinar la pena que ha de cumplir el acusado EDUARDO RAFAEL MILLAN LONGART, Venezolano, Natural de Carúpano, estado Sucre, Titular de la cedula de identidad Nº 17.407.577, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 21/01/1986, Soltero, oficial agregado de la Policía del Municipio Bermúdez, residenciado en las Casitas de Agustín Ortiz, Casa S/N, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por haber resultado responsable penalmente como COMPLICE NO NECESARIO, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 405, en relación con el 84, ordinal N° 01 del Código Penal, en perjuicio de la victima KATHERINE CECILIA FRANCO OLIVEROS, y el USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

Observa este Tribunal que el tipo penal de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 84 ordinal 1º del Código Penal, tiene una pena de (12) a (18) años; siendo su término medio por aplicación del artículo 37 del Código Penal quince (15) años de presidio; pero considerando la atenuante respecto a que el acusado no registra antecedentes penales previos, conforme al artículo 74 numeral 4º del Código Penal, se impone la pena en su límite inferíos, vale decir Doce (12) años de Prisión. Ahora bien, al tratarse de una Complicidad No Necesaria, se le rebaja la mitad de la pena a imponer, conforme al artículo 84 del Código Penal; vale decir SEIS (6) AÑOS DE PRISION.-
En cuanto al delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, le ley contempla una pena prisión de seis (6) a ocho (8) años, cuyo término medio de conformidad con lo previsto 37 del Código Penal siete (7) años; pero considerando la atenuante respecto a que el acusado no registra antecedentes conforme al artículo 74 numeral 4º del Código Penal, se impone la pena en su límite inferíos, vale decir Seis (6) años de Prisión. Al encontrarnos ante la concurrencia de delitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, a los SEIS (6) AÑOS DE PRISION establecidos como Cómplice No Necesario en el delito de Homicidio Intencional, solo se le suma la mitad de los otros delitos, vale decir, TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, para un total de pena a imponer de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.-
Quedando demostrada la responsabilidad penal del ciudadano JESUS ENRIQUE MILLAN LONGART, Venezolano, Natural de Carúpano, estado Sucre, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.592.940, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 02/05/1987, Soltero, oficial agregado de la Policía del Municipio Bermúdez, residenciado en Urbanización Virgen del Valle, Calle Nº 06, casa Nº 32, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre, resultó responsable penalmente por la comisión del delito de ENCUBRIDOR, en el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano y la victima KATHERINE CECILIA FRANCO OLIVEROS, se procede a imponer la pena, tomando en cuenta que para el delito de ENCUBRIDOR, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, prevé una pena de prisión de uno (1) a cinco(5) años, siendo su término medio por aplicación del artículo 37 del Código Penal TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN.
No aplicando esta Juzgadora la atenuante dispuesta en el artículo 74 ordinal 4to del Código Penal, relativa a cualquier otra circunstancias de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho; por cuanto, tal cual lo indica el fallo dictado en fecha 03/03/05, por la Sala de Casación Penal, expediente 04-029, donde dicha Sala ha establecido repetidamente que las circunstancias atenuantes basadas en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal son en principio de libre apreciación por los jueces; no obstante, esa discrecionalidad conferida a los jueces debe responder a lo que sea más equitativo y racional en obsequio de la imparcialidad y de la justicia, como lo expresa el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora no aplica dicha atenuante por ser discrecional propia del Juez y considerar que la pena que se debe aplicar es el resultado antes indicado. Criterio este ratificado, en sentencia nro 273, de fecha 13/07/10, ponencia del MAGISTRADO PONENTE DOCTOR HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, que señalo: (omisis) ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal, que la apreciación de una circunstancia atenuante no enumerada especialmente por la ley, es materia que compete a la soberanía de los sentenciadores del mérito.(..) Por lo que la pena definitiva a imponer al acusado JESUS ENRIQUE MILLAN LONGART, es de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.-
Hasta tanto quede firme esta sentencia se mantiene la Medida Preventiva Judicial de Privación de Libertad y el sitio de reclusión será la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta tanto quede firme esta decisión y el Tribunal de Ejecución decida sobre el particular.

La presente decisión es dictada; de conformidad con los artículos 347, 348 y 349 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal.

Se exonera a los acusados del pago de las Costas Procesales l, en atención al contenido del artículo, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de la presente decisión.


CAPITULO IX
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: declara CULPABLE, y en consecuencia se CONDENA a los ciudadanos XAVIER JESUS BRAZON GUERRA, Venezolano, Natural de Carúpano, estado Sucre, cedula de Identidad Nº 16.061.927, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 06/09/1983, oficial Jefe de la Policía del Municipio Bermúdez, residenciado en Calle Principal de Cusma, Casa S/N, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del estado Sucre, a cumplir la pena de QUINCE AÑOS (15) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la victima KATHERINE CECILIA FRANCO OLIVEROS y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; al ciudadano ESTIBENSO JOSE MARQUEZ GARCIA, Venezolano, Natural de Carúpano, estado Sucre, cedula de identidad Nº 17.624.862, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 15/11/1986, Soltero, oficial agregado de la Policía del Municipio Bermúdez, residenciado en San Martín, calle Úrica, casa S/N, Municipio Bermúdez del estado Sucre, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS de prisión mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 405, en relación con el artículo 83 del código Penal, perjuicio de la victima KATHERINE CECILIA FRANCO OLIVEROS, y el USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; al acusado EDUARDO RAFAEL MILLAN LONGART, Venezolano, Natural de Carúpano, estado Sucre, Titular de la cedula de identidad Nº 17.407.577, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 21/01/1986, Soltero, oficial agregado de la Policía del Municipio Bermúdez, residenciado en las Casitas de Agustín Ortiz, Casa S/N, Municipio Bermúdez del estado Sucre, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 405, en relación con el 84, ordinal N° 01 del Código Penal, en perjuicio de la victima KATHERINE CECILIA FRANCO OLIVEROS, y el USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y al ciudadano JESUS ENRIQUE MILLAN LONGART, Venezolano, Natural de Carúpano, estado Sucre, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.592.940, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 02/05/1987, Soltero, oficial agregado de la Policía del Municipio Bermúdez, residenciado en Urbanización Virgen del Valle, Calle Nº 06, casa Nº 32, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ENCUBRIDOR, en el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano y la victima KATHERINE CECILIA FRANCO OLIVEROS, y SEGUNDO: ABSUELVE a los ciudadanos XAVIER JESÚS BRAZON GUERRA, ESTIBENSON JOSÉ MÁRQUEZ GARCÍA, EDUARDO RAFAEL MILLÁN LONGART Y JESÚS ENRIQUE MILLÁN LONGART, de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2° en relación con el artículo 80 del Código penal, en perjuicio del ciudadano Ángel Pécora León y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; dando cumplimiento del principio IN DUBIO PRO REO, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor de los acusados cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad, todo de conformidad con lo previsto y sancionado en los artículos 74 ordinal 4º, del Código Penal, artículo 49 numeral 2º de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 1, 8 y 13 del Código Procesal Penal; asimismo artículos 346,347,348 y 349, del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la medida de Privación de Libertad en virtud del quantum de la pena impuesta hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. Como la presente sentencia fue publicada fuera de lapso, se acuerda fijar audiencia para su imposición. Dada, firmada y sellada al primer (01) día del mes de Agosto del año 2018. Años 209º de la independencia y 159º de la Federación
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO.

ABG. JENNYS MATA HIDALGO. LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ABRIL MORALES