REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 8 de Agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-002328.
ASUNTO: RP11-P-2018-002328
Realizada como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 26 de Julio de 2018, siendo las 12:10 PM, se constituye en la Sala de Audiencias de Flagrancia de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, conformado por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañada por el Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. José Antonio Moya y el alguacil de sala; a los fines de celebrar el acto de AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra del ciudadano: ALEX DEL VALLE MATA COVA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: EL Fiscal del Ministerio Público de la Sala de Flagrancia Abg. Anna Vanesa Di Bisceglie Rosario, el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo, que NO cuenta con la asistencia de un abogado de confianza, motivo por el cual se hace pasara a la sala a la Defensa Pública de Guardia Nº 02 Abg. Siolis Crespo, quien fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto al ciudadano: ALEX DEL VALLE MATA COVA, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para el Desarme, Control de Armas y Municiones, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; por el hecho ocurrido el día 24/07/2018, según consta en: ACTA DE PROCEDIMIENTO de fecha 24/07/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez del Estado Sucre, donde dejan constancia: En esta misma fecha siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana del día de hoy Martes 24 de Julio del año Dos Mil Dieciocho, nos encontrábamos realizando labores de patrullaje a pie por todo el perímetro del Mercado Municipal, específicamente por el estacionamiento del mercado de la calle el mercadito, en so avistamos a un ciudadano que al notar nuestra presencia opto por tomar una actitud dudosa, lo que nos hizo presumir que pudo estar ocultando algún elemento internes criminalistico, motivado a eso le dimos la voz de alto. Continuamente le manifestamos al ciudadano que se le iba a realizar una revisión corporal, incautandole al ciudadano en mención por entre las pretinas del pantalón un facsimil tipo: Pistola, Color: Negro y Plateado, Marca: Pantera. En vista de la evidencia incautada le indique al ciudadano que a partir de la presente fecha 24-07-2018, quedara detenido. Eso todo. Cursante al folio 03. MEMORANDUM N° 9700-0226-0589, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub.-Delegación Estadal Carúpano, del Estado Sucre, donde dejan constancia, que el ciudadano ALEX DEL VALLE MATA COVA, presenta registro policial. Cursante al folio 07. RECONOCIMIENTO TECNICO N° 0196, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub.-Delegación Estadal Carúpano, donde dejan constancia, la experticia de Reconocimiento Técnico al objeto incautado en el presente asunto UN (01) FACSIMIL ARMA DE FUEGO. Cursante al folio 08 y su vto. En consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Solicito Copias Simples. Es todo.” Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al ciudadano quien dijo ser y llamarse: ALEX DEL VALLE MATA COVA, ALEX DEL VALLE MATA COVA , venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del estado sucre , de 20 años de edad, nacido en fecha 27/10/1998, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.483.918 , de oficio vendedor , hijo de felix mata y vizmary cova , residenciado en virgen del valle calle 06, cerca de una venta de chupi la señora Maria, municipio Bermúdez del estado sucre, y expone: Me Acojo Al Precepto Constitucional es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo y expone: Esta Defensa Publica en Nombre y representación del ciudadano Alex Del Valle Mata Cova, y Visto lo manifestado por el ministerio público esta defensa se opone debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que ameriten la responsabilidad penal de mi representada ya que solo existe el dicho de la victima y no se evidencia testigos que pudiesen señalar que el mismo tuviese responsabilidad en los hechos aquí señalado, es por lo que solicito a este tribunal decrete libertad sin restricciones, por cuanto no están dados los supuestos previsto en el articulo 236 del copp , para que opere alguna medida de coerción personal ,solicito que la misma sea de fácil cumplimiento, solicito copias, es todo. Seguidamente toma la palabra el juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Caución económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano: ALEX DEL VALLE MATA COVA, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para el Desarme, Control de Armas y Municiones, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 24/07/2017, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE PROCEDIMIENTO de fecha 24/07/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez del Estado Sucre, donde dejan constancia: En esta misma fecha siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana del día de hoy Martes 24 de Julio del año Dos Mil Dieciocho, nos encontrábamos realizando labores de patrullaje a pie por todo el perímetro del Mercado Municipal, específicamente por el estacionamiento del mercado de la calle el mercadito, en so avistamos a un ciudadano que al notar nuestra presencia opto por tomar una actitud dudosa, lo que nos hizo presumir que pudo estar ocultando algún elemento internes criminalistico, motivado a eso le dimos la voz de alto. Continuamente le manifestamos al ciudadano que se le iba a realizar una revisión corporal, incautándole al ciudadano en mención por entre las pretinas del pantalón un facsimil tipo: Pistola, Color: Negro y Plateado, Marca: Pantera. En vista de la evidencia incautada le indique al ciudadano que a partir de la presente fecha 24-07-2018, quedara detenido. Eso todo. Cursante al folio 03. MEMORANDUM N° 9700-0226-0589, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub.-Delegación Estadal Carúpano, del Estado Sucre, donde dejan constancia, que el ciudadano ALEX DEL VALLE MATA COVA, presenta registro policial. Cursante al folio 07. RECONOCIMIENTO TECNICO N° 0196, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub.-Delegación Estadal Carúpano, donde dejan constancia, la experticia de Reconocimiento Técnico al objeto incautado en el presente asunto UN (01) FACSIMIL ARMA DE FUEGO. Cursante al folio 08 y su vto... Por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, considera quien aquí decide como juez que por encontrarnos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones, se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, a la privativa de libertad, es por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para la imputada ALEX DEL VALLE MATA COVA, ALEX DEL VALLE MATA COVA , una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses por ante el Alguacilazgo de esta sede judicial, extensión Carúpano del Estado Sucre. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Negándose la Libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en favor del ciudadano ALEX DEL VALLE MATA COVA, , venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del estado sucre , de 20 años de edad, nacido en fecha 27/10/1998, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.483.918 , de oficio vendedor , hijo de Félix Mata y Vizmary Cova , residenciado en virgen del valle calle 06, cerca de una venta de chupi la señora Maria, municipio Bermúdez del estado sucre, por la presunta comisión de los delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para el Desarme, Control de Armas y Municiones, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA 30 días por el lapso de ocho (08) meses por ante el Alguacilazgo de esta Sede Judicial, extensión Carúpano del estado Sucre. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Negándose la Libertad sin restricciones solicitada por la defensa. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO A CENTRO DE COORDINACION POLICIAL JOSE FRANCISCO BERMUDEZ. Remítase el presente asunto a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTI MUZIOTTI HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
|