REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 8 de Agosto de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-002327.
ASUNTO: RP11-P-2018-002327


Realizada como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 26 de Julio de 2018, siendo las 12:25 del mediodía, se constituye en la sala N° 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, conformado por la Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañado por el Secretario Judicial en funciones de Sala Abg. Aniuska Macuaran y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la Audiencia De Presentación De Imputado, en el asunto instruido en contra del ciudadano ALVARO DEL JESUS RODRIGUEZ SUNIAGA, A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: LA Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Cecilia Rivera, y el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando el mismo, que si tiene defensor de confianza, por lo que se hace pasar a la sala a la defensa privada Abg. Jairo Acosta, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo Nª 155.436, cedula de identidad Nº 11.443.027 y domiciliado en: callejón los mangos, calle san miguel, casa sin numero, Carúpano, Municipio Bermúdez estado sucre, Quien se juramenta en este mismo acto y jura cumplir con las obligaciones inherentes al cargo y fue impuesto de las actuaciones para su revisión. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes al ciudadano ALVARO DEL JESUS RODRIGUEZ SUNIAGA, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, de Código Penal, con relación al articulo 217 de la LOPNNA , en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSE BRITO RODRIGUEZ, por los hechos ocurridos en fecha 22/07/2018, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 22/07/2018 , suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas , Eje De Homicidio , Sub Delegación Carúpano quienes dejan constancias de lo siguiente : en esta misma fecha siendo las 06:00 horas de la tarde me traslade en compañía de los funcionarios inspector Wladimir Rivas, detectives Luís Martínez y Michael Hernández, hacia la policlínica d esta ciudad a fin de verificar información , asimismo realizar las primeras diligencias que nos conlleve al esclarecimiento del hecho , una vez presente en la policlínica, sostuvimos comunicación con la galeno de guardia quien nos manifestó que siendo aproximadamente las 3 de la mañana del presente dia , ingreso al área de quirófano el cuerpo de una persona de sexo masculino, presentando herida por arma de fuego procedente de la comunidad de Charallave, de igual manera nos informo que comisión del cicpc hizo acto de presencia en el referido centro de salud, asimismo expreso que el ciudadano mencionado falleció horas después a consecuencia de las heridas presentadas …pudimos visualizar sobre una camilla en posición dorsal el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino , desprovisto de vestimenta , con las siguientes características físicas, tez morena, contextura delgada , cabeza pequeña , cabello negro , corto , liso , frente angosta, cejas pobladas , nariz grande, boca pequeña, labios gruesos , mentón agudo barba y bigotes escasos, orejas pequeñas de 1.69cm…del mismo modo se le apreciaron las siguientes heridas producidas aparentemente por proyectil disparados por arma de fuego : una 01 de forma irregular en la región hipocondríaca izquierda , una de forma circular en la región del flaco derecho , asimismo una quirúrgica suturada de 29 cm , de longitud comprendida desde la región epigástrica , hasta la región pubica … se deja constancia que el cuerpo del occiso fue trasladado al hospital santos Aníbal dominicci , se le realizo la necrodactilia de ley … se realizo un recorrido por el lugar buscando información con el caso que nos ocupa y sostuvimos conversación con un ciudadano de sexo masculino que se identifico como KENNYS GUERRA expresando ser pariente del hoy occiso , asimismo aludió ser testigo presencial y que el hecho se suscito el día domingo 22/07/2018 a las 3:00am,en momentos que la victima se encontraba compartiendo con varios amigos en una fiesta que se estaba realizando en el sector la cumbre , de la comunidad de Charallave , calle 9 , del estado sucre y un sujeto de nombre Álvaro Rodríguez portando arma de fuego le disparo en una oportunidad causándole en su humanidad heridas graves razón por la cual fue trasladado al nosocomio en presencia falleciendo horas después de ser atendido por los galenos de guardia …le pedimos la identificación de la victima quedando el occiso identificado de la siguiente manera ALEXANDER JOSE BRITO RODRIGUEZ… asimismo este nos acompaño al lugar donde se suscito el hecho , posteriormente a la sede de nuestro despacho a fin de rendir entrevista , una vez en la comunidad de Charallave nuestro acompañante nos señalo el lugar donde se suscito el hecho procediendo el funcionario a realizar la inspección técnica , quedando fijada la misma a las 8 :00 horas de la noche , no logrando colectar ninguna evidencia de nuestro interés; es de indicar que se realizaron fijaciones fotográficas… asimismo realizamos recorrido buscando otra persona que nos pudiera dar información referente al hecho investigado sosteniendo entrevista con el ciudadano José Barreto quien nos manifestó tener conocimiento del hecho expresando que el sujeto autor del presente hecho puede ser ubicado en la comunidad de Charallave , sector la rinconada , calle 9 , casa s/n, del Estado sucre, por lo que nos trasladamos a la Dirección ante referido conjuntamente con el ciudadano , donde una vez presente nos señalo el inmueble donde reside el ciudadano , al cual nos apersonamos con la seguridad del caso donde al hacer un llamado a la puerta principal fuimos recibido por una persona de sexo femenino a quien le explicamos el motivo de nuestra presencia siendo identificada como odalmyng del valle romero López , quien manifestó ser pareja de la persona requerida y que el mismo no se encontraba para el momento por lo que se procedió hacer entrega boleta de citación a nombre del referido ciudadano se le solicito los datos del investigado quedando identificado como ALVARO DEL JESUS RODRIGUEZ SUNIAGA.. (…). Razón por la cual solicito se sirva decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autores o responsables a los ciudadanos identificados en autos de la comisión del delito ante precalificado, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo236, 373 del Código Orgánico Procesal penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo. Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los imputados de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose el primero de ellos como ALVARO DEL JESUS RODRIGUEZ SUNIAGA, Venezolano, natural de Carúpano, estado sucre , de estado civil soltero, de 24 años de edad, de profesión u oficio vendedor , Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.413.944 , nacido en fecha 28/11/1993, residenciado en Charallave , calle 09 , sector la rinconada , casa s/n, cerca de la iglesia Jehová mi proveedor , municipio Bermúdez del estado sucre , quien expone: “ me acojo al precepto constitucional es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Jairo Acosta , quien expone: buenas tarde ciudadana juez , realizada las actuaciones que presenta la presente causa y analizada como ha sido cada una de ellas esta defensa , en virtud que no existe elementos de convicción que determine la culpabilidad de mi representado y en virtud de que se le ha violentado el debido proceso por motivo de que el se presento voluntariamente ante el CICPC de Carúpano , el dia lunes 23/07/2018 a las 9:00 am , y en el acta de investigación que riele en el folio 32 de las actuaciones expresa los funcionarios actuantes que se presento el día 24/07/2018 , es por todo esto que solicito una libertad sin restricciones de mi representado por cuanto ha sido violado el debido proceso y de acuerdo a lo establecido en el articulo 8 del copp, debe aplicarse la presunción de inocencia , en el supuesto caso que este digno tribunal negare la libertad sin restricciones solicito se le aplique una medida cautelar , por cuanto no existe motivo alguno para que mi representado evada la justicia ya que el se presento voluntariamente ante el organismo que inicio las investigaciones del caso con fines de ponerse a derechos, mal pudiera ahora evadir la justicia, es por todo lo antes expuesto que ratifico todo lo solicitado , solicito se me acuerden copia de la presente causa , es todo. En este estado toma la palabra el Juez de Control, y expone: Presentada como ha sido la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, escuchado los alegatos de la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, observa este Tribunal de Control que el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal contempla como principio fundamental dentro del proceso penal, el estado de libertad de los procesados, el cual tiene su base en que todo ciudadano a quien se le impute la comisión de un hecho delictivo debe permanecer en libertad durante el desarrollo del proceso que contra él se instaure, salvo las excepciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. No obstante tal situación, por mandato mismo de la norma en mención, tiene una excepción constituida por la medida de privación judicial preventiva de libertad, la cual prevalece cuando exista una sospecha razonable que las demás medidas preventivas existentes sean consideradas insuficientes para poder asegurar las resultas del proceso. Es así como el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla los supuestos de procedencia para decretar el Juez de Control- la privación preventiva de libertad de los imputados siempre que se acredite: “…1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;… 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;… 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”. En todo caso, las medidas preventivas que se invoquen deben ser siempre proporcionales en relación con la gravedad de los delitos, las circunstancias de la realización y la posible sanción a imponer. Igualmente el artículo 44, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece respecto a la libertad personal lo siguiente: Artículo 44. “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: … 1.-Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”. De lo citado se concluye que la privación de libertad, es una medida que esencialmente se justifica por la necesidad de asegurar el proceso, específicamente, garantizar sus resultados y la estabilidad en su tramitación. Desde esta óptica, el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “… Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias…1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal; 5. La conducta predelictual de los imputados. Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…”. Del artículo trascrito se infiere, que estas circunstancias no pueden evaluarse de manera aislada, sino por el contrario, deben analizarse con los diversos elementos presentes en el proceso, que permitan juzgar si existe objetivamente una presunción real de fuga o de obstaculización de la investigación y así evitar vulnerar los Principios de Afirmación y Estado de Libertad, establecidos en los supra citados artículos 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho lo anterior, considera quien aquí decide que se encuentra cubierto el primer numeral del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez, que estamos en presencia de un delito de acción pública, que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, de Código Penal, con relacion al articulo 217 de la LOPNNA , en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSE BRITO RODRIGUEZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 22/07/2018. Asimismo, se encuentra cubierto el segundo extremo del referido artículo por cuanto existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos son los presuntos autores o partícipes del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 22/07/2018 , suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas , Eje De Homicidio , Sub Delegación Carúpano quienes dejan constancias de lo siguiente : en esta misma fecha siendo las 06:00 horas de la tarde me traslade en compañía de los funcionarios inspector Wladimir Rivas, detectives Luís Martínez y Michael Hernández, hacia la policlínica d esta ciudad a fin de verificar información , asimismo realizar las primeras diligencias que nos conlleve al esclarecimiento del hecho , una vez presente en la policlínica, sostuvimos comunicación con la galeno de guardia quien nos manifestó que siendo aproximadamente las 3 de la mañana del presente día , ingreso al área de quirófano el cuerpo de una persona de sexo masculino, presentando herida por arma de fuego procedente de la comunidad de Charallave, de igual manera nos informo que comisión del cicpc hizo acto de presencia en el referido centro de salud, asimismo expreso que el ciudadano mencionado falleció horas después a consecuencia de las heridas presentadas …pudimos visualizar sobre una camilla en posición dorsal el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino , desprovisto de vestimenta , con las siguientes características físicas, tez morena, contextura delgada , cabeza pequeña , cabello negro , corto , liso , frente angosta, cejas pobladas , nariz grande, boca pequeña, labios gruesos , mentón agudo barba y bigotes escasos, orejas pequeñas de 1.69cm…del mismo modo se le apreciaron las siguientes heridas producidas aparentemente por proyectil disparados por arma de fuego : una 01 de forma irregular en la región hipocondríaca izquierda , una de forma circular en la región del flaco derecho , asimismo una quirúrgica suturada de 29 cm , de longitud comprendida desde la región epigástrica , hasta la región pubica … se deja constancia que el cuerpo del occiso fue trasladado al hospital santos Aníbal dominicci , se le realizo la necrodactilia de ley … se realizo un recorrido por el lugar buscando información con el caso que nos ocupa y sostuvimos conversación con un ciudadano de sexo masculino que se identifico como KENNYS GUERRA expresando ser pariente del hoy occiso , asimismo aludió ser testigo presencial y que el hecho se suscito el dia domingo 22/07/2018 a las 3:00am,en momentos que la victima se encontraba compartiendo con varios amigos en una fiesta que se estaba realizando en el sector la cumbre , de la comunidad de Charallave , calle 9 , del estado sucre y un sujeto de nombre Álvaro Rodríguez portando arma de fuego le disparo en una oportunidad causándole en su humanidad heridas graves razón por la cual fue trasladado al nosocomio en presencia falleciendo horas después de ser atendido por los galenos de guardia …le pedimos la identificación de la victima quedando el occiso identificado de la siguiente manera ALEXANDER JOSE BRITO RODRIGUEZ… asimismo este nos acompaño al lugar donde se suscito el hecho , posteriormente a la sede de nuestro despacho a fin de rendir entrevista , una vez en la comunidad de Charallave nuestro acompañante nos señalo el lugar donde se suscito el hecho procediendo el funcionario a realizar la inspección técnica , quedando fijada la misma a las 8 :00 horas de la noche , no logrando colectar ninguna evidencia de nuestro interés; es de indicar que se realizaron fijaciones fotográficas… asimismo realizamos recorrido buscando otra persona que nos pudiera dar información referente al hecho investigado sosteniendo entrevista con el ciudadano José Barreto quien nos manifestó tener conocimiento del hecho expresando que el sujeto autor del presente hecho puede ser ubicado en la comunidad de Charallave , sector la rinconada , calle 9 , casa s/n, del Estado sucre, por lo que nos trasladamos a la dirección ante referido conjuntamente con el ciudadano , donde una vez presente nos señalo el inmueble donde reside el ciudadano , al cual nos apersonamos con la seguridad del caso donde al hacer un llamado a la puerta principal fuimos recibido por una persona de sexo femenino a quien le explicamos el motivo de nuestra presencia siendo identificada como odalmyng del valle romero López , quien manifestó ser pareja de la persona requerida y que el mismo no se encontraba para el momento por lo que se procedió hacer entrega boleta de citación a nombre del referido ciudadano se le solicito los datos del investigado quedando identificado como ALVARO DEL JESUS RODRIGUEZ SUNIAGA.. Cursante al folio 02 y 03 y sus vtos. INSPECCION TECNICA Nº 0263 de fecha 22/07/2018 suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas , Eje De Homicidio , Sub Delegación Carúpano quienes dejan constancias que el sitio del suceso es CERRADO , cursante al folio 04 y su vto. MONTAJE FOTOGRAFICO cursante al folio 05, 06, 07,08. INSPECCION TECNICA Nº 0264 de fecha 22/07/2018 suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas , Eje De Homicidio , Sub Delegación Carúpano , realizada en el sector la cumbre de Charallave , quienes dejan constancias que el sitio del suceso es ABIERTO Cursante al folio 11 y su vto. MONTAJE FOTOGRAFICO cursante al folio 12. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22/07/2018, realizada al ciudadano KENNYS GUERRA, por ante funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas , Eje De Homicidio , sub. Delegación Carúpano quienes expone de los hechos narrados cursante al folio 21 y su vto y 22. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22/07/2018, realizada al ciudadano JOSE BARRETO , por ante funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas , Eje De Homicidio , Sub Delegación Carúpano quienes expone de los hechos narrados cursante al folio 23 y su vto y 24. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23/07/2018, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Eje De Homicidio , Sub Delegación Carúpano , cursante al folio 25 y su vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23/07/2018, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas , Eje De Homicidio , Sub Delegacion Carúpano , cursante al folio 26 y su vto. ACTA DE DEFUNCION, De fecha 22/07/2018, cursante al folio 28. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23/07/2018, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas , Eje De Homicidio , sub. Delegación Carúpano , cursante al folio 30 y su vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24/07/2018, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas , Eje De Homicidio , sub. Delegación Carúpano , cursante al folio 31 y su vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23/07/2018, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas , Eje De Homicidio , Sub Delegación Carúpano ,donde dejan constancias del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión del imputado cursante al folio 32 y su vto. DENUCIA COMUN de fecha 22/07/2018 rendida por la ciudadana Yennys Del Valle Brito Vizcaíno por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas , Eje De Homicidio , Sub Delegacion Carúpano quien expone sobre los hechos cursante al folio 36 y 37 y su vtos. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22/07/2018, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas , Eje De Homicidio , Sub Delegación Carúpano , cursante al folio 40 y su vto. INSPECCION TECNICA Nº de fecha 22/07/2018 suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas , Eje De Homicidio , Sub Delegación Carúpano quienes dejan constancias que el sitio del suceso es ABIERTO . Cursante al folio 41 y su vto. (...) Asimismo, por cuanto existe la presunción legal de peligro de fuga establecida en el artículo 237 numeral 2 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que pudiera llegar a imponerse, la cual cuyo término máximo excede los diez (10) años de prisión, se considera cubierto el tercer extremo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, a criterio de quien decide se encuentran configurados los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 1, 2 y 3. De lo dicho se concluye que la privación de libertad, es una medida que esencialmente se justifica por la necesidad de asegurar el proceso, específicamente, garantizar sus resultados y la estabilidad en su tramitación; siendo así que ante todo lo expresado y encontrándonos en fase de investigación donde faltan diligencias que recabar, se estima procedente decretar la medida coercitiva de libertad solicitada por el Ministerio Público en los términos que han sido requeridos, por lo que se decreta la privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado DIUNER ISIDRO TENIAS CEDEÑO en consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de medida cautelar de las prevista en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal o Libertad sin Restricciones efectuada por la Defensa en este acto. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: ALVARO DEL JESUS RODRIGUEZ SUNIAGA, Venezolano, natural de Carúpano, estado sucre , de estado civil soltero, de 24 años de edad, de profesión u oficio vendedor , Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.413.944 , nacido en fecha 28/11/1993, residenciado en Charallave , calle 09 , sector la rinconada , casa s/n, cerca de la iglesia Jehová mi proveedor , municipio Bermúdez del estado sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, de Código Penal, con relacion al articulo 217 de la LOPNNA , en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSE BRITO RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° y 5° parágrafo primero y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Se Declara improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad o Libertad sin Restricciones efectuada por la Defensa. se decreta la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se ordena se ventile el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal. Se acuerda como sitio de reclusión la Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Carupano, Líbrese oficio junto con las Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público, en su debida oportunidad. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA