REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 6 de Agosto de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-002461.
ASUNTO: RP11-P-2018-002461


Realizada como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 05 de Agosto de 2018, siendo las 12:10 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández; acompañada por la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Patricia Rasse Boada y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en el presente asunto seguido al ciudadano DENNY CECILIO SERRANO AVILA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado de autos (previo traslado). Seguidamente la Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando NO contar con la asistencia de un defensor de confianza, por lo que se le realiza la designación de un defensor público, haciendo pasar a la sala de audiencias al defensor Público de Guardia Nº 06 Abg. Paola Di Bisceglie, quien aceptó la designación recaído en su persona y se impuso de las actuaciones que cursan en la presente causa Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e Imputo en este acto al ciudadano DENNY CECILIO SERRANO AVILA, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yulbelis Lopez, y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 111 en relación con el articulo 3 numeral 3 de la Ley Para el Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, por los hechos ocurridos en fecha 03/08/2018, según consta en ACTA DE DENUNCIA COMUN, de fecha 03/08/2018, rendida por la ciudadana Yulbelis Josefina López López, por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Irapa, en la que deja constancia de lo siguiente: el día de hoy 03/08/2018, siendo las 1.40 pm yo me encontraba en casa de mi pareja cuando llego mi hijo de 13 años a avisarme que mi ex pareja DENNY SERRANO conmigo citándome en la plaza y le mande a decir que no iba ya que como hace 4 meses me corto el brazo izquierdo y aun tengo la cicatriz, entonces yo agarre y Sali de la casa porque iba para la guardia a colocar mi denuncia por si mi ex pareja viendo que no fui a su cita podía intentar matarme, de repente cuando voy por la iglesia que esta cerca del comando de la guardia nacional mi ex pareja se me apareció y me jalo por detrás de la iglesia para que no se dieran cuenta que estaba sacando un arma blanca (cuchillo) y me dijo que si iba para la guardia me mataría ahí mismo en la esquina de la iglesia para que no lo denuncie, y yo inmediatamente le dije que se quedara tranquilo que si el quería hablar conmigo que estaba bien y yo agarre y lo lleve hasta un banco en la plaza y el se calmo yle dije que queria hablar conmigo si yo le deje a mi hija que tantos problemas tuvimos por eso y le deje mi casa y me dijo que por que yo no lo quería ver y el me decía que si me levantaba del asiento me iba a matar en eso estaba pasando mi pareja a una larga distancia cuando le hice seña que se fuera para la guardia y mi ex pareja me dijo ahí va tu marido si me denuncia no importa tu sabes que yo seria incapaz de hacerte algo y se levanto del asiento guardando su cuchillo y me dejo ir e inmediatamente vine a la guardia a colocar la denuncia porque tengo miedo que me pueda hacer algo… En razón de esto es por lo que solicito respetuosamente del tribunal Decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado en los hechos señalados anteriormente. Solicito se le imponga las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90, numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la victima. Finalmente Solicito se Califique la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, solicito que la presente causa sea remitida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse DENNY CECILIO SERRANO AVILA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha 28/04/1985, soltero, titular de la Cédula de Identidad 20.201.179, profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos Ana Isabel Avila y Cecilio Serrano, residenciado en el placer calle principal, casa sin numero, cerca de la escuela (como a dos cuadras) Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre. Quien Expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Paola Di Bisceglie, quien expone: “Escuchado lo solicitado por la representación fiscal, esta defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones a favor de mi representado, toda vez que no están dados los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda alguna medida de coerción personal, aunado que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal de los hechos imputados, no se configuran los delitos atribuidos, es por lo que solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal se decrete una Libertad sin Restricciones a favor del mismo, por ultimo solicito copia simple de todas las actuaciones, es todo. En este estado toma la palabra la Juez de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 03/08/2018; asimismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado, como presunto autor del hecho punible imputado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE DENUNCIA COMUN, de fecha 03/08/2018, rendida por la ciudadana Yulbelis Josefina Lopez López, por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Irapa, en la que deja constancia de lo siguiente: el dia de hoy 03/08/2018, siendo las 1.40 pm yo me encontraba en casa de mi pareja cuando llego mi hijo de 13 años a avisarme que mi expareja DENNY SERRANO conmigo citándome en la plaza y le mande a decir que no iba ya que como hace 4 meses me corto el brazo izquierdo y aun tengo la cicatriz, entonces yo agarre y Sali de la casa porque iba para la guardia a colocar mi denuncia por si mi ex pareja viendo que no fui a su cita podía intentar matarme, de repente cuando voy por la iglesia que esta cerca del comando de la guardia nacional mi ex pareja se me apareció y me jalo por detrás de la iglesia para que no se dieran cuenta que estaba sacando un arma blanca (cuchillo) y me dijo que si iba para la guardia me mataría ahí mismo en la esquina de la iglesia para que no lo denuncie, y yo inmediatamente le dije que se quedara tranquilo que si el quería hablar conmigo que estaba bien y yo agarre y lo lleve hasta un banco en la plaza y el se calmo y le dije que quería hablar conmigo si yo le deje a mi hija que tantos problemas tuvimos por eso y le deje mi casa y me dijo que por que yo no lo quería ver y el me decía que si me levantaba del asientpo me iba a matar en eso estaba pasando mi pareja a una larga distancia cuando le hice seña que se fuera para la guardia y mi ex pareja me dijo ahí va tu marido si me denuncia no importa tu sabes que yo seria incapaz de hacerte algo y se levanto del asiento guardando su cuchillo y me dejo ir e inmediatamente vine a la guardia a colocar la denuncia porque tengo miedo que me pueda hacer algo…; ACTA POLICIAL de fecha 03/08/2018, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Irapa, en el que deja constancia del modo tiempo y lugar de la aprehensión del imputado asi como de la evidencia incautada (un cuchillo); PLANILA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 03/08/2018, en la que se deja constancia de la evidencia incautada : un arma blanca tipo cuchillo; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04/08/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en la que se deja constancia del recibo de las actuaciones así como del detenido para su reseña. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la Defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yulbelis Lopez, y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 111 en relación con el articulo 3 numeral 3 de la Ley Para el Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, sin embargo al encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa a la privativa de libertad, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado DENNY CECILIO SERRANO AVILA, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Desestimándose la solicitud de la Defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se Imponen las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 90 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se Decreta Aprehensión la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: DENNY CECILIO SERRANO AVILA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha 28/04/1985, soltero, titular de la Cédula de Identidad 20.201.179, profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos Ana Isabel Avila y Cecilio Serrano, residenciado en el placer calle principal, casa sin numero, cerca de la escuela (como a dos cuadras) Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yulbelis Lopez, y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 111 en relación con el articulo 3 numeral 3 de la Ley Para el Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por ante la UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE JUDICIAL CADA TREINTA (30) POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES. Se Decreta Aprehensión la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se Imponen las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 90 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. LIBRESE OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD A LA GUARDIA NACIONAL COMANDO DE IRAPA. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones para su control y verificación. Remítase el presente asunto a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA