REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N º 05
Carúpano, 6 de Agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004441.
ASUNTO: RP11-P-2016-004441
Realizada como ha sido la audiencia en fecha 18 de Junio de 2018, siendo las 10:15 de la mañana, se constituyo en la Sala de Audiencia N° 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 conformado por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernandez, acompañada por el Secretario Judicial, Abg. Carlos Mata y el alguacil de sala Edwin Día, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto seguido a los imputados LUIS ANTONIO RUIZ FIGUEROA Y LUIS MIGUEL VELASQUEZ GONZALEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, el defensor Público Abg. Doris Malave y los imputados de autos Luís Antonio Ruiz Figueroa Y Luís Miguel Velásquez González. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Doris Malave, quien expone: quien expone: “Visto que mis representados cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como se puede evidenciar en las Constancia de donación, de parte de la ciudadana Juana Velásquez, Cumplieron totalmente y cabalmente con ponerse a disposición del Asilo de Anciano ubicado en San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la labor social encomendada (donación de verduras), constante de cuatro (04) folios útiles, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, Solicito copias, es todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, toda vez que el acusado de autos, cumplió con el régimen de prueba, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: “Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 18/12/2017; en la causa seguida a los acusados LUIS ANTONIO RUIZ FIGUEROA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Y LUIS MIGUEL VELASQUEZ GONZALEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, donde se estableció un régimen de pruebas por el lapso de CUATRO (04) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes condición: PRIMERO: Ponerse a Disposición de la Oficina de Participación Ciudadana Ubicada en esta Sede Judicial, los cuales deberán remitir a este tribunal las resultas del cumplimiento o no de las condiciones. SEGUNDO: No cometer nuevos delitos., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de Verificación, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor del Ciudadano LUIS ANTONIO RUIZ FIGUEROA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Y LUIS MIGUEL VELASQUEZ GONZALEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos LUIS ANTONIO RUIZ FIGUEROA, venezolano, de 21 Años de edad, Natural de Río Caribe Municipio Arismendi del estado Sucre, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.622.929, Hijo De Juan José Ruiz y Albina Figueroa, residenciado en Río Santiago, calle principal, casa S/N Municipio Arismendi del Estado Sucre y expone: “me acojo al precepto constitucional y LUIS MIGUEL VELASQUEZ GONZALEZ, de 23 Años de edad, Natural de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.626.551, hijo de Luís Miguel Velásquez y Santa González, residenciado en Santiago Arriba, calle principal, casa N 14, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD,, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA ARIAS
|