REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05
Carúpano, 6 de Agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003878.
ASUNTO: RP11-P-2016-003878
Realizada como ha sido la audiencia en fecha 14 de Mayo de 2018, siendo las 11:15 AM, se constituyó en la Sala Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en Funciones de Control, Nº 05, presidido por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Carmen Espinoza y el alguacil de sala a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento, en el presente asunto seguido en contra de los acusados: CARLOS ALBERTO CORNIVEL Y GREGORY JOSE BERMUDEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 453, numeral 3, concatenado con al articulo 80 y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano OMISIS. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes La Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, la Defensora Pública Nº 02 Abg. Dorys Malave, y los imputados Carlos Alberto Cornivel y Gregory José Bermúdez. No estando presente Gregory José Bermúdez Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Dorys Malave, quien expone: quien expone: “Visto que mis representados cumplieron con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como se puede evidenciar en el escrito consignado en fecha 03/04/2018 donde se deja constancia del cumplimiento de la labor Comunitaria realizada, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, Solicito copias, es todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, toda vez que los acusados de autos, cumplieron con el régimen de prueba, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: “Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 26/10/2017; en la causa seguida a los acusados CARLOS ALBERTO CORNIVEL y GREGORY JOSE BERMUDEZ SALA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 453, numeral 3, concatenado con al articulo 80 y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano OMISIS, donde se estableció un régimen de pruebas por el lapso de TRES (03) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, Primero: ponerse a disposición de la oficina de participación ciudadana y del consejo comunal Guyacan de las Flores Brisas de sembrina municipio Bermúdez del estado sucre y al acusado GREGORY JOSE BERMUDEZ ponerse a disposición del consejo comunal de Río Caribe Brisas de San Miguel municipio Arismendi del estado sucre. Segundo: No cometer nuevos delitos, debiendo los mismos presentar informe al Tribunal de la labor realizada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de Verificación, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor de los Ciudadanos CARLOS ALBERTO CORNIVEL y GREGORY JOSE BERMUDEZ SALA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 453, numeral 3, concatenado con al articulo 80 y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano OMISIS. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos CARLOS ALBERTO CORNIVEL venezolano, natural de Carúpano, de 34 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 15.114.544, Carpintero, nacido en fecha 12/1281, hijo de los ciudadanos Maribel Julieta Cornivel y pedro Rafael Rodríguez y residenciado en guayacán de la flores, sector dos, vereda 45, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y GREGORY JOSE BERMUDEZ SALA, venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 27.775.060, Carpintería, nacido en fecha 14/05/89, hijo de los ciudadanos Ingrid sala y Abraham Bermúdez y residenciado en guayacán de la flores, sector dos, vereda 45, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 453, numeral 3, concatenado con al articulo 80 y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano OMISIS, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA ARIAS
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