REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05
Carúpano, 6 de Agosto de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002858
ASUNTO: RP11-P-2016-002858.


Realizada como ha sido la audiencia en fecha 25 de junio de 2018, siendo las 09:00 de la mañana se constituyó en la Salade Audiencias Nº 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañada del Secretario Judicial en funciones de Sala Abg. Carlos Mata y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el asunto seguido en contra del imputado: ALEJANDRO JOSÉ CEDEÑO MÚJICA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; y Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Drogas Abg. Marcos Campo, la Defensa Pública Nº 05 Abg. Jesús Mayz y el imputado de autos Alejandro José Cedeño Mújica Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al imputado Alejandro José Cedeño Mújica, quien manifiesto: Yo cumplí con la obligación impuesta por este Tribunal, por lo que solicito se me cierre la presente causa y se me dicte el sobreseimiento. Es todo. Acto seguido se deja constancia que el imputado consigno en este Acto los articulos Dos (02) litros de Cloro, litro y medio (1y1/2) de jabón liquido y un (01) litro de desinfectante, por cuanto la oficina de Participación Ciudadana para el momento de su entrega se encontraba cerrada en virtud de que tenian una actividad en la comunidad de Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la, toda vez que los acusados de autos, cumplieron con la obligación impuesta por el Tribunal, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: “Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 29/06/2017; en la causa seguida al acusado ALEJANDRO JOSÉ CEDEÑO MÚJICA por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, donde se estableció un régimen de pruebas por el lapso de CUATRO (04) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes condición: PRIMERO: Realizar Trabajo Comunitario, debiendo estar a la orden de la Oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, quien deberá remitir un informe de la labor encomendada. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. TERCERO: No cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de Verificación, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor del Ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CEDEÑO MÚJICA por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ALEJANDRO JOSE CEDEÑO MUJICA, venezolano, natural de Guiria, de 25 años de edad, nacido en fecha 26-09-1990, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-20-820.566, Agricultura, hijo de Ignacio cedeño y Yanelis Mujica y residenciado en: San Juan Calle pinto salinas de Rio Salado Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar incursos en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA ARIAS