REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05
Carúpano, 6 de Agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002803
ASUNTO: RP11-P-2010-002803.
Realizada como ha sido la audiencia en fecha 28 de Mayo de 2018, siendo las 10:30 de la mañana, se constituyo en la Sala de Audiencia N° 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 conformado por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Carmen Espinoza y el alguacil de sala Edwin Día, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto Nº RP11-P-2010-002803, seguido al imputado YORVI ORTIZ RUS, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal, en relación con el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la Colectividad. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Defensora Pública Nº 01 Abg. Amagil Colon, La Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público comisionado por la Fiscalia de Ambiente Abg. Anna Di Bisceglie, No estando presente: el imputado Yorvi Ortiz Rus. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Amagil Colon, quien expone: quien expone: “Visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como se puede evidenciar en la revisión del sistema Juris 2000 el cumplimiento de las presentaciones impuestas por este Tribunal, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, Solicito copias, es todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, toda vez que el acusado de autos, cumplió con el régimen de prueba, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: “Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 01/02/2011; en la causa seguida al acusado YORVI ORTIZ RUS, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal, en relación con el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la Colectividad, donde se estableció un régimen de pruebas por el lapso de por el lapso de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: la siembre de 50 árboles de apamate y cedro, por en el rió de sabacualito, por el sector del pueblo Valle solo, Municipio Benítez, del estado Sucre, se asigna como delegado de prueba a la Guardia Nacional de la segunda compañía destacamento 78, con sede en esta ciudad; SEGUNDO: Presentaciones cada tres (03) meses por el lapso de un años, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal todo de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de Verificación, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor del Ciudadano YORVI ORTIZ RUS, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal, en relación con el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la Colectividad. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano YORVI ORTIZ RUS, venezolano, natural del Vigía Estado Mérida, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.572.949, nacido en fecha 11-05-1.973, de 37 años de edad, de profesión u oficio Chofer, teléfono: 0424-8114719, hijo de Catalina Rus y Rafael Andrés Ortiz, y domiciliado en: Guarauno, Calle Bolívar, casa S/N, Cerca de la posada de los hermanos Amaya, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal, en relación con el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la Colectividad, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Notifíquese al imputado. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA ARIAS
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