REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 4 de Agosto de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-002458.
ASUNTO: RP11-P-2018-002458


Realizada como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 04 de agosto de 2018, siendo las 2:30 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, integrado por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de guardia, Abg. Paola Salazar y el Alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de los ciudadanos ALEXIS JOSÉ CARVAJAL ROMERO, JOSÉ ALEXANDER DUBEN HERNANDEZ Y LUIS ALFREDO DUBEN HERNANDEZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente El Fiscal del Ministerio Público en Sala de Flagrancia, Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado (previo traslado). Seguidamente la Juez le pregunta al aprehendido si cuentan con la asistencia de defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal y los mismos manifestaron NO contar con defensa de confianza, por lo que se hizo pasar a la sala de audiencia a la Defensa Pública Penal Nº 04 de Guardia Abg. Jenny Aponte, quien seguidamente se le impuso de las actuaciones para su revisión. Seguidamente la Juez con las formalidades de ley procedió a darle continuidad a la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, quien expone: “De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición a los ciudadanos ALEXIS JOSÉ CARVAJAL ROMERO, JOSÉ ALEXANDER DUBEN HERNANDEZ Y LUIS ALFREDO DUBEN HERNANDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03/08/2018, según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03/08/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias:; En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana continuando con las diligencias relacionadas con el expediente K-18-0226-01124, el cual se instruye por ante este despacho, por uno de los delitos CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA, procedieron a trasladarse hacia la siguiente dirección COMUNIDAD DE SACAMANTECAS, ESPECIFICAMENTE A LA FINCA DE NOMBRE DON PELUCHE, PARROQUIA EL RINCON, MUNICIPIO BENITEZ ESTADO SUCRE, con la finalidad de realizar la respectiva inspección técnica de ley, asimismo ubicar e identificar JOSE BUBEN, por cuanto figura como presunto sospechoso en el hecho que se investiga. Una vez presentes en la dirección antes mencionada plenamente identificados con credenciales alusivos a nuestra institución fuimos atendidos por le ciudadano ASDRUBAL SALAZAR, plenamente identificados en actas anteriores como victimas y denunciante quien nos permitió el libre acceso a su finca, señalándonos el lugar exacto donde se suscito el hecho procediendo a realizar los funcionarios la respectiva inspección seguidamente se le inquirió sobre la ubicación del ciudadano mencionado como José Duben manifestando que le mismo se encontraba cerca del lugar señalándonos a tres personas de sexo masculino que se encontraban a pocos metros del lugar motivo por el cual nos apersonamos bajo todas las medidas de seguridad necesarias hacia las personas señaladas por la referida victima, lugar donde una vez presentes y previa identificación como funcionarios de este cuerpo policial procedimos a practicarles la inspección corporal a cada uno de los sujetos no logrando encontrarles en sus pertenencias o adherido su cuerpo evidencia alguna de interés criminalistico, seguidamente se les realizo una serie de preguntas con la finalidad de esclarecer el hecho que nos compete lo que genero un comportamiento agresivo por parte de los ciudadanos, vociferando palabras obscenas, motivo por el cual se intento el dialogo con los presentes siendo infructuosa dicha acción, ya que se abalanzaron en contra de los funcionarios con la finalidad de agredirlos físicamente, razón por la cual nos vimos en la necesidad de aplicar el progresivo y diferenciado de la fuerza, logrando neutralizarlos en vista de tal situación y dadas las circunstancia, se les indico a los ciudadanos que a partir de la presente quedaban detenidos por uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA. (…). Es por lo que solicito se sirva decretar LIBERTAD SIN RESTRICIONES. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo. Acto seguido, la Juez procede a instruir a los imputados con respecto al motivo de la presente audiencia, y se les impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación con el contenido del artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas, que los exime de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin prestar juramento alguno, libre de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa asimismo se les impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 354 todos del Código Orgánico Procesal Penal procediendo a identificarse el primero como: ALEXIS JOSÉ CARVAJAL GAMERO, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 05/01/1988, soltero, de profesión u Oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad número V- 20.224.756, hijo de Catalino Carvajal y de Santa Gamero, con domicilio en comunidad de sacamantecas, específicamente a la finca de nombre don peluche, parroquia el rincon, municipio Benítez estado sucre, y expuso: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se procede a imponer al segundo de los imputados identificándose como JOSÉ ALEXANDER DUBEN HERNANDEZ, Venezolano, natural de Margarita estado Nueva Esparta, de 23 años de edad, nacido en fecha 05/01/1995, soltero, de profesión u Oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad número V- 22.650.900, hijo de Alejandro jose Duben y de Julia Hernandez, con domicilio en comunidad de sacamantecas, específicamente a la finca de nombre don peluche, parroquia el rincon, municipio Benítez estado sucre, y expuso: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se procede a imponer al tercero de los imputados identificándose como LUIS ALFREDO DUBEN HERNANDEZ, Venezolano, natural de Margarita estado Nueva Esparta, de 20 años de edad, nacido en fecha 13/12/1997, soltero, de profesión u Oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad número V- 26.842.936, hijo de José Duben y de Julia Maria Hernández, con domicilio en comunidad de sacamantecas, específicamente a la finca de nombre don peluche, parroquia el rincón, municipio Benítez estado sucre, y expuso: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Paola Di Bisceglie y expone: Esta defensa pública en nombre y representación de los ciudadanos ALEXIS JOSÉ CARVAJAL ROMERO JOSÉ, ALEXANDER DUBEN y HERNANDEZ LUIS ALFREDO DUBEN HERNANDEZ, revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto y vista la solicitud fiscal me adhiero a dicha solicitud en virtud de estar ajustada a derecho, solicito copias es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 12 de marzo de 2018. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03/08/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias:; En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana continuando con las diligencias relacionadas con el expediente K-18-0226-01124, el cual se instruye por ante este despacho, por uno de los delitos CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA, procedieron a trasladarse hacia la siguiente dirección COMUNIDAD DE SACAMANTECAS, ESPECIFICAMENTE A LA FINCA DE NOMBRE DON PELUCHE, PARROQUIA EL RINCON, MUNICIPIO BENITEZ ESTADO SUCRE, con la finalidad de realizar la respectiva inspección técnica de ley, asimismo ubicar e identificar JOSE BUBEN, por cuanto figura como presunto sospechoso en el hecho que se investiga. Una vez presentes en la dirección antes mencionada plenamente identificados con credenciales alusivos a nuestra institución fuimos atendidos por le ciudadano ASDRUBAL SALAZAR, plenamente identificados en actas anteriores como victimas y denunciante quien nos permitió el libre acceso a su finca, señalándonos el lugar exacto donde se suscito el hecho procediendo a realizar los funcionarios la respectiva inspección seguidamente se le inquirió sobre la ubicación del ciudadano mencionado como José Duben manifestando que le mismo se encontraba cerca del lugar señalándonos a tres personas de sexo masculino que se encontraban a pocos metros del lugar motivo por el cual nos apersonamos bajo todas las medidas de seguridad necesarias hacia las personas señaladas por la referida victima, lugar donde una vez presentes y previa identificación como funcionarios de este cuerpo policial procedimos a practicarles la inspección corporal a cada uno de los sujetos no logrando encontrarles en sus pertenencias o adherido su cuerpo evidencia alguna de interés criminalistico, seguidamente se les realizo una serie de preguntas con la finalidad de esclarecer el hecho que nos compete lo que genero un comportamiento agresivo por parte de los ciudadanos, vociferando palabras obscenas, motivo por el cual se intento el dialogo con los presentes siendo infructuosa dicha acción, ya que se abalanzaron en contra de los funcionarios con la finalidad de agredirlos físicamente, razón por la cual nos vimos en la necesidad de aplicar el progresivo y diferenciado de la fuerza, logrando neutralizarlos en vista de tal situación y dadas las circunstancia, se les indico a los ciudadanos que a partir de la presente quedaban detenidos por uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA. ACTA DE INSPECCIÓN TÉNICA Nº 01056, de fecha 03/08/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de la diligencias urgentes y necesarias realizadas en la siguiente dirección FINCA DE NOMBRE DON PELUCHE, UBICADA EN LA COMUNIDAD DE SACAMANTECAS, MUNICIPIO BENITEZ ESTADO SUCRE, así también sobre el sitio del suceso a inspeccionar se trata de un sitio de suceso MIXTO. ACTA DE INSPECCIÓN TÉNICA Nº 01057, de fecha 03/08/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de la diligencias urgentes y necesarias realizadas en la siguiente dirección FINCA DE NOMBRE DON PELUCHE, UBICADA EN LA COMUNIDAD DE SACAMANTECAS, MUNICIPIO BENITEZ ESTADO SUCRE, así también sobre el sitio del suceso a inspeccionar se trata de un sitio de suceso MIXTO. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0580, de fecha 03/08/2018 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica Sub Delegación Carúpano quienes dejan constancia que los ciudadanos ALEXIS JOSÉ CARVAJAL ROMERO Y LUIS ALFREDO DUBEN HERNANDEZ, no presentan registros ni solicitudes alguna, mas sin embargo el ciudadano JOSE ALEXANDER DUBEN HERNANDEZ SI PRESENTA registros.. Por lo que considera este Tribunal, que a pesar de configurarse el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto está precisada la existencia de un hecho punible, lo cual pudiera inferirse de lo que fue la actuación de los funcionarios actuantes; no existen, sin embargo, a juicio de quien decide, fundados elementos de convicción que operen en contra de los ciudadanos que resultara detenidos. Así tenemos que al examinar esta Juzgada de Control las actas con las cuales se acompaña la solicitud fiscal queda claro que sólo existen escasos elementos de convicción en contra de los referidos imputados, los que se estima insuficiente para imponer medidas de coerción personal y dar por establecida la autoría de éstos respecto al delito atribuido. De tal manera que exigiendo el Código Orgánico Procesal Penal suficientes elementos de convicción para estimar que el aprehendido ha sido autor del hecho punible, lo que debe emerger de una pluralidad de elementos de convicción que se relacionen entre si con coherencia, resulta procedente la solicitud de la defensa. En ese sentido, este Tribunal, en apego a la garantía constitucional prevista en el artículo 44, numeral 1, considera procedente restituir de inmediato la libertad plena del imputado en atención al principio de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucional. Declarando así la solicitud de la Representación Fiscal en cuanto se Decrete una LIBERTAD SIN RESTRICIONES. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal QUINTO de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos ALEXIS JOSÉ CARVAJAL GAMERO, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 05/01/1988, soltero, de profesión u Oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad número V- 20.224.756, hijo de Catalino Carvajal y de Santa Gamero, con domicilio en comunidad de sacamantecas, específicamente a la finca de nombre don peluche, parroquia el rincón, municipio Benítez estado sucre, ALEXANDER DUBEN HERNANDEZ, Venezolano, natural de Margarita estado Nueva Esparta, de 23 años de edad, nacido en fecha 05/01/1995, soltero, de profesión u Oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad número V- 22.650.900, hijo de Alejandro José Duben y de Julia Hernández, con domicilio en comunidad de sacamantecas, específicamente a la finca de nombre don peluche, parroquia el rincón, municipio Benítez estado sucre y LUIS ALFREDO DUBEN HERNANDEZ, Venezolano, natural de Margarita estado Nueva Esparta, de 20 años de edad, nacido en fecha 13/12/1997, soltero, de profesión u Oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad número V- 26.842.936, hijo de José Duben y de Julia Maria Hernández, con domicilio en comunidad de sacamantecas, específicamente a la finca de nombre don peluche, parroquia el rincón, municipio Benítez estado sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que de las actuaciones no existen testigos presénciales del procedimiento, ni mucho menos emergen suficientes elementos de convicción procesal, que hagan autor o partícipe a los referidos ciudadanos del delito que se le imputa. Declarando así la solicitud de la Representación Fiscal en cuanto se Decrete una LIBERTAD SIN RESTRICIONES. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad a favor de los ciudadanos de autos, adjunto Oficio al comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Sub Delegación Carúpano, informando lo aquí decidido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ

LA SECRETARIO JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA