REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 4 de Agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-002457.
ASUNTO: RP11-P-2018-002457
Realizada como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 04 de Agosto de 2018, siendo las 11:35 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández; acompañada por la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Paola Salazar y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en el presente asunto seguido al ciudadano JOSE EDUARDO VASQUEZ LEIVA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado de autos (previo traslado). Seguidamente la Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando NO contar con la asistencia de un defensor de confianza, por lo que se le realiza la designación de un defensor público, haciendo pasar a la sala de audiencias al defensor Público de Guardia Nº 06 Abg. Paola Di Bisceglie, quien aceptó la designación recaído en su persona y se impuso de las actuaciones que cursan en la presente causa Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e Imputo en este acto al ciudadano JOSE EDUARDO VASQUEZ LEIVA, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUSSY GARCIA, por los hechos ocurridos en fecha 02/08/2018, según consta en ACTA DE DENUNCIA COMUN, de fecha 02/08/2018, realizada por la ciudadana JUSSY GARCIA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Guiria, quien expone: comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de hoy 02/08/2018, siendo las 03:00 horas de la tarde me encontraba en mi residencia cuando vino el ciudadano de nombre JOSE EDUARDO VASQUEZ LEIVA, apodado el GUARO, con dos sujetos mas quien ingreso a mi residencia y sin mediar palabras me jalo el cabello en varias oportunidades y me tiro al piso, donde se encontraban presentes mi hija y una trabajadora de la casa, a su vez diciéndome que si quería que lo volviera a denunciar, que había salido ayer de la cárcel, que cualquier delito que el cometiera lo soltarían ya que el era un duro y estaba enchufado con los tribunales para que lo soltaran, cuando se retiraban de la vivienda la desordenaron por completo, es todo(…) En razón de esto es por lo que solicito respetuosamente del tribunal Decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado en los hechos señalados anteriormente. Solicito se le imponga las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90, numerales 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la victima. Finalmente Solicito se Califique la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, solicito que la presente causa sea remitida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse JOSE EDUARDO VASQUEZ LEIVA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 31/05/1992, soltero, titular de la Cédula de Identidad 23.946.978, profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos José poliscapio y de Misaida Leiva, residenciado en: Sector Bermúdez, calle principal, casa n° 72, cerca de la iglesia chequina, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre. Quien Expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Paola Di Bisceglie, quien expone: “Escuchado lo solicitado por la representación fiscal, esta defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones a favor de mi representado, toda vez que no están dados los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda alguna medida de coerción personal, aunado que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal de los hechos imputados, no se configuran los delitos atribuidos, es por lo que solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal se decrete una Libertad sin Restricciones a favor del mismo, por ultimo solicito copia simple de todas las actuaciones, es todo. En este estado toma la palabra la Juez de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 02/08/2018; asimismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado, como presunto autor del hecho punible imputado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE DENUNCIA COMUN, de fecha 02/08/2018, realizada por la ciudadana JUSSY GARCIA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Guiria, quien expone: comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de hoy 02/08/2018, siendo las 03:00 horas de la tarde me encontraba en mi residencia cuando vino el ciudadano de nombre JOSE EDUARDO VASQUEZ LEIVA, apodado el GUARO, con dos sujetos mas quien ingreso a mi residencia y sin mediar palabras me jalo el cabello en varias oportunidades y me tiro al piso, donde se encontraban presentes mi hija y una trabajadora de la casa, a su vez diciéndome que si quería que lo volviera a denunciar, que había salido ayer de la cárcel, que cualquier delito que el cometiera lo soltarían ya que el era un duro y estaba enchufado con los tribunales para que lo soltaran, cuando se retiraban de la vivienda la desordenaron por completo, es todo, cursante al folio dos (02) y su vuelto. INFORME DE EXAMEN FISICO, de fecha 02/08/2018, realizado en el Hospital Dr. Andrés Gutiérrez, Guiria, a la paciente Jussy García, donde se deja constancia que al examen físico no se evidencia lesiones ni hematoma, es todo, cursante al folio tres (03). ACTA DE APREHENSION, de fecha 02/08/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia de lo siguiente: en diligencias orientadas al total esclarecimientos de las actas procesales (…) me traslade en compañía del funcionario (…) conjuntamente con la victima del presente caso que nos ocupa, hacia la siguiente dirección: SECTOR BERMUDEZ, CALLE LA TRINCHERA NORTE, CASA NRO 38, MUNICIPIO VALDEZ, DEL ESTADO SUCRE, con la finalidad de realizar diligencias de investigaciones inherentes al presente caso, una vez en el lugar estando plenamente identificados y al servicio de esta noble institución, nuestra acompañante nos señalo el lugar exacto donde se suscito el hecho, motivo por el cual el funcionario (…) de manera inmediata realizo la inspección técnica(…) sin embargo en momentos que nos disponíamos a retirarnos del lugar nuestra acompañante nos llevo hasta la dirección donde reside el ciudadano agresor, nos dirigimos hacia la siguiente dirección: SECTOR BERMUDEZ, CALLE LA TRINCHERA NORTE, FRENTE A LA CASA DE LA SEÑORA MAITA, AL LADO DE LA IGLESIA SHEKINA, VIA PUBLICA, MUNICIPIO VALDEZ, DEL ESTADO SUCRE, nos señalo a una persona de sexo masculino quien se encontraba afuera de la vivienda antes mencionada, manifestando que dicho ciudadano era el agresor con el seudónimo de GUARO, quien esta mencionado en el caso que hoy nos ocupa y en la averiguación (…) por consiguiente con las medidas de seguridad que el caso ameritaba le dimos la voz de alto, acatando este la orden emitida por nuestra envestidura, acto seguido procedió el funcionario (…) a realizarle la respectiva inspección corporal, no encontrando evidencia alguna, en ese mismo orden de ideas se le solicito que exhubiuera su documentación, quedando identificado de la siguiente manera: JOSE EDUARDO VASQUEZ LEIVA (…), consecutivamente procedimos a retener preventivamente al ciudadano , trasladándolo hasta la sede y una vez en la misma le indicamos al ciudadano que quedaría detenido, culminada la misma optamos por trasladarnos hasta la sede de este despacho conjuntamente con el ciudadano aprehendido, seguidamente me traslade hacia la sala de operaciones de este digno despacho, a fin de verificar los posibles registros que pudiese presentar ante dicho sistema el ciudadano aprehendido, una vez en la oficina en mención sostuve entrevista con el funcionario (…) quien de imponerle el motivo de mi presencia y luego de una breve espera me notifico que al ingresar en el Sistema de Información e Investigación Policial arrojo como resultado que los datos corresponde y el mismo NO presenta registros policiales, mas sin embargo se logro indagar en la oficina de Sala Técnica una reseña del ciudadano en mención, donde se dejo plasmado a puño y letra el numero de reseña(…) es todo, cursante a los folios cuatro(04) y su vuelto y cinco (05). ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 02/08/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guiria, realizada en: SECTOR BERMUDEZ, CALLE LA TRANCHERA NORTE, CASA NRO 38, PARROQUIA GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ, ESTADO SUCRE, donde dejan constancia de lo siguiente: el lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso cerrado, de temperatura ambiental calida e iluminación artificial suficiente, es todo(…) cursante al folio siete (07) y su vuelto. MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 02/08/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, tomada en el SECTOR BERMUDEZ, CALLE LA TRINCHERA NORTE, CASA NUMERO 38, PARROQUIA GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ, ESTADO SUCRE, cursante a los folios ocho (08), nueve (09), diez (10) y once (11). ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02/08/2018, realizada a D.M.R.B (los demás datos son resguardados en la Planilla de Ley de Victima, Testigo y demás sujetos procesales), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación Guria, quien expone: bueno, resulta ser que el día de hoy 02/08/2018, en horas de la tarde ingreso el ciudadano apodado el Guaro en compañía de dos sujetos que desconozco sus nombres, a la casa de la ciudadana Jussy, donde la ofendieron y la agredieron físicamente, asimismo los sujetos dijeron que si quiere que los denunciaran que ellos conocían funcionarios que trabajaban para el gobierno para posteriormente desordenar la casa de la ciudadana Jussy y huir de la misma, es todo(…) cursante al folio doce (12) y su vuelto… Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la Defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUSSY GARCIA, sin embargo al encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado JOSE EDUARDO VASQUEZ LEIVA, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Desestimándose la solicitud de la Defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se Imponen las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 90 numerales 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se Decreta Aprehensión la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: JOSE EDUARDO VASQUEZ LEIVA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 31/05/1992, soltero, titular de la Cédula de Identidad 23.946.978, profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos José poliscapio y de Misaida Leiva, residenciado en: Sector Bermúdez, calle principal, casa n° 72, cerca de la iglesia chequina, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUSSY GARCIA, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por ante la UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE JUDICIAL CADA QUINCE (15) POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES. Se Decreta Aprehensión la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se Imponen las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 90 numerales 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. LIBRESE OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL CICPC GUIRIA. Remítase el presente asunto a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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