REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 4 de Agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-002326.
ASUNTO: RP11-P-2018-002326
MEDIDA DE PROTECCIÓN
Vista la solicitud realizada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Abg. Gustavo Adolfo Aldana Pino, mediante el cual requiere le provea una Medida de Protección a los ciudadanos MARY LUZ ALFONZO TORRES Y ELIO RAFAEL AGUILERA, con el objeto de proteger su integridad física, en razón de que son victimas directas en causa seguida por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito, signada bajo el Nº 19-UAV-2C-DP-6-2018, con nomenclatura de causa penal llevada por la fiscalia Nº MP-246-629-2018, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Alega el Ministerio Público, que los ciudadanos MARY LUZ ALFONZO TORRES Y ELIO RAFAEL AGUILERA, manifestaron ante la fiscalia Superior del ministerio público, que acudieron a ese despacho referido de la fiscalia Segunda del ministerio publico del segundo circuito Judicial del estado sucre, con sede en Carúpano para solicitar una medida de protección, ya que están recibiendo amenaza de muerte por parte de los familiares de los imputados y tienen miedo de que les pase algo a ellos y a su familia (…), motivo por el cual solicita se le otorgue una medida de protección. Asimismo se observa que se encuentra anexo a la presente solicitud, oficio emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público.
En atención al contenido de las actuaciones presentadas por la vindicta publica, y tomando como norte lo establecido en los artículos 30 de la Ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, referido a la oportunidad legal para solicitar la referida medida de protección, así mismo verificado lo contemplado en el articulo 17 numeral uno de la referida ley especial referente a la “presunción fundamentada de peligro cierto” que existe referente al testigo
Los artículos parcialmente trascritos, refieren la protección de los testigos y victimas como objetivos del proceso, la cualidad de testigo y uno de los derechos que pueden ejercer para obtener protección frente a probables ataques a su integridad u otros derechos, siendo el deber de los órganos jurisdiccionales competentes, tutelar y salvaguardar dichos derechos, cuando estos puedan ser menoscabados.
Aplicando las citas legales al caso de marras, esta Jueza considera procedente en derecho proveer de una medida de protección los ciudadanos MARY LUZ ALFONZO TORRES venezolana, nacido en fecha 08/03/1985, titular de la cédula de identidad Nº 17.623.484, de 33 años de edad, soltera, comerciante, domiciliado calle Suniaga con quebrada honda, bodega de tito y olga, casa s/n, detrás del ambulatorio, Juan Otaola, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Y ELIO RAFAEL AGUILERA, venezolano, nacido en fecha 20/05/1984, titular de la cédula de identidad Nº 16.404.190, de 34 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado calle Suniaga con quebrada honda, bodega de tito y olga, casa s/n, detrás del ambulatorio, Juan Otaola, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual consistirá, en que funcionarios adscritos a Policía Regional del Estado Sucre con sede en Carúpano, presten RECORRIDOS POLICIALES PERMANENTES, por el lapso de SEIS (06) MESES, por la vivienda que funge como domicilio de los ciudadanos MARY LUZ ALFONZO TORRES Y ELIO RAFAEL AGUILERA, con el objeto de proteger su integridad física y la de sus familiares, de conformidad con el articulo 24 de la Ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales; toda vez que la precitada custodia se acordó como Medida de Protección solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, todo en atención a los artículos 17 numeral 1 y 30 de la Ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la cual consistirá, en que funcionarios adscritos a la Brigada Policial Especial para la Protección y Asistencia de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, presten RECORRIDOS POLICIALES PERMANENTES, por el lapso de SEIS (06) MESES, por la vivienda que funge como domicilio los ciudadanos MARY LUZ ALFONZO TORRES venezolana, nacido en fecha 08/03/1985, titular de la cédula de identidad Nº 17.623.484, de 33 años de edad, soltera, comerciante, domiciliado calle Suniaga con quebrada honda, bodega de tito y olga, casa s/n, detrás del ambulatorio, Juan Otaola, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Y ELIO RAFAEL AGUILERA, venezolano, nacido en fecha 20/05/1984, titular de la cédula de identidad Nº 16.404.190, de 34 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado calle Suniaga con quebrada honda, bodega de tito y olga, casa s/n, detrás del ambulatorio, Juan Otaola, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, siendo necesario su resguardo y custodia de conformidad con el articulo 24 de la Ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, todo en atención a los artículos 17 numeral 1 y 30 de la Ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales. Notifíquese al solicitante, al Fiscal Superior y remítasele las presentes actuaciones, y Líbrese el oficio a la Brigada Policial Especial para la Protección y Asistencia de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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