REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 21 de Agosto de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-002571
ASUNTO: RP11-P-2018-002571


Realizada como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 14 de Agosto de 2018, siendo las 02:30 de la tarde, se constituyo en la sala de audiencias N° 01-B de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, presidido por la Juez Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Paola Salazar y el alguacil, a los fines de realizar la AUDIENCIA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en el presente asunto seguido en contra de los imputados FIDEL JOSE MARCANO MATA Y JOSE ENRIQUE MARCANO MATA. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Anna Di Bisceglie, los imputados de autos, a quien se le pregunta si cuenta con la asistencia de defensor de confianza a lo que los mismos manifestaron de forma separada NO contar con la asistencia de Abogado, por lo que se hace pasar a la sala de audiencias a la defensora publica de Guardia Nº 04 Abg. Ibelice Molina, quien fue impuesta de las actuaciones para su revisión. Seguidamente, la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal Del Ministerio Público, quien Expone: “De conformidad con las atribuciones que se confieren en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y las demás Leyes presento e imputo en este acto a los ciudadanos FIDEL JOSE MARCANO MATA Y JOSE ENRIQUE MARCANO MATA por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 en el segundo aparte de la Ley Orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13/08/2018, según consta en ACTA DE INVESTIGACIONAL PENAL: de fecha 13/08/2018, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Estadal Guiria del Estado Sucre, donde dejan constancias y en consecuencia expone: En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este despacho en labores de servicio, se presento comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la localidad de Irapa, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la aprehensión de los ciudadanos: JOSE ENRIQUE MARCANO MATA, nacionalidad venezolano, natural de Irapa. Estado Sucre, 27 años de edad, nacido en fecha 09-06-1991, soltero, profesión u oficio: agricultor, residenciado en: Calle Principal Gorgojo, casa s/n, Sector Campo Claro. Parroquia Irapa. Municipio Mariño. Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° V-23.701.143 y FIDEL JOSE MARCANO MATA, nacionalidad venezolano, natural de Irapa. Estado Sucre, 23 años de edad, nacido en fecha 03-03-1995, soltero, profesión u oficio: agricultor, residenciado en: Calle Principal Gorgojo, casa s/n, Sector Campo Claro. Parroquia Irapa. Municipio Mariño. Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° V-25.944.605, quienes fueron detenido de manera flagrante, luego de que se le incautara lo siguiente: (1) Veintiséis (26) envoltorios, elaborados en material sintético, color azul, contentivos de la presunta droga denominada: Marihuana. (2) Ochocientos Mil (800.000,00) bolívares en efectivo, identificados con los siguientes seriales: A17558073, C38783959, A39055877, B04745785, C02004380, A51844158, B43633319, y (3) Un (01) teléfono celular marca: SMOOTH, modelo: SNAP+, color: BLANCO, seriales: IMEI 357093083188718 Y 357093083188726, una tarjeta SIM CARD, perteneciente a la empresa MOVILNET, signado con el serial N° 895806000148633 3707. Hecho ocurrido en la Calle Miranda, callejón El Tamarindo, sector El Gorgojo. Parroquia Campo Claro. Municipio Mariño del Estado Sucre. Seguidamente me dispuse a verificar los datos de los detenidos ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) logrando percatarme luego de una breve espera que el sistema se encontraba inhibido, de igual manera a la evidencia incautada de la cual se presume como Marihuana, no se le realizo el respectivo pesaje, porque no se contaba con balanza electrónica para el momento…En virtud de estos hechos es por lo que solicito al tribunal decrete sobre los imputados de autos, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad en la modalidad de Fianza, ello conforme a lo establecido en el artículo 242 numerales 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que nos encontramos en presencia de unos delitos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, asimismo solicito se decrete la flagrancia y se continúe el procedimiento por la vía ordinaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 234 y 373 de Código Orgánico Procesal Penal, Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Publico, también solicito se decrete el aseguramiento preventivo de las evidencias incautadas y que se coloquen las evidencias incautadas a la orden de la ONA de conformidad con lo establecido en la Ley Especial; por último solicito se me expida copia de las actuaciones que conforman la presente causa. Es todo.” Seguidamente la Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, y se pasar a sala al imputado de auto quien dijo ser y llamarse FIDEL JOSE MARCANO MATA, Venezolano, natural de Irapa, 23 años de edad, nacido el 03/03/1995, soltero, profesión u oficio bachiller, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.944.605, hijo de Luís Fidel Marcano y Blanca Raquel Mata y residenciado en Campo claro, calle Román valecillo, casa s/n, cerca de la escuela Román Valecillo, Campo Claro, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien expuso: eso era para mi consumo y el dinero que yo tenia era por la venta de un cacao, es todo. Acto seguido se procede identificar al segundo imputado como JOSE ENRIQUE MARCANO MATA, Venezolano, natural de Irapa, 27 años de edad, nacido el 09/06/1991, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Número V- 23.701.143, hijo de Luís Fidel Marcano y Blanca Raquel Mata y residenciado en Campo claro, calle Román valecillo, casa s/n, cerca de la escuela Román Valecillo, Campo Claro, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, Es todo . En este estado se le cede el derecho de palabra a la defensa publica Abg. Ibelice Molina, quien expone: “Oída la exposición del Ministerio Público, así como revisadas las actas que conforman el presente asunto, considera esta Defensa que no existen suficientes elementos de convicción, a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que acrediten a mis representados en el delito penal imputado, por lo que solicito se acuerde a favor de mis defendidos una libertad sin restricciones, o en su defecto una medida Cautelar de las previstas en el articulo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras continua el proceso de investigación en virtud de que no se observa en el procedimiento realizado ninguna persona que se pudiera constituir como testigo, asimismo mis representados no registran antecedentes penales y la sustancia incautada no ha sido pesada ni determinada su naturaleza, pido copias simples de la presenta causa, es todo. En este estado toma la palabra la Juez Quinto de Control y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad en la modalidad de Fianza, ello conforme a lo establecido en el artículo 242 numerales 8° del Código Orgánico Procesal Penal, de los ciudadanos: FIDEL JOSE MARCANO MATA Y JOSE ENRIQUE MARCANO MATA, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 en el segundo aparte de la Ley Orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a criterio de quien aquí decide, en el presente caso, nos encontramos en primer lugar ante la presunta comisión de un hecho punible donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente según constan en 1-ACTA DE INVESTIGACIONAL PENAL: de fecha 13/08/2018, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Estadal Guiria del Estado Sucre, donde dejan constancias y en consecuencia expone: En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este despacho en labores de servicio, se presento comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la localidad de Irapa, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la aprehensión de los ciudadanos: JOSE ENEIQUE MARCANO MATA, nacionalidad venezolano, natural de Irapa. Estado Sucre, 27 años de edad, nacido en fecha 09-06-1991, soltero, profesión u oficio: agricultor, residenciado en: Calle Principal Gorgojo, casa s/n, Sector Campo Claro. Parroquia Irapa. Municipio Mariño. Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° V-23.701.143 y FIDEL JOSE MARCANO MATA, nacionalidad venezolano, natural de Irapa. Estado Sucre, 23 años de edad, nacido en fecha 03-03-1995, soltero, profesión u oficio: agricultor, residenciado en: Calle Principal Gorgojo, casa s/n, Sector Campo Claro. Parroquia Irapa. Municipio Mariño. Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° V-25.944.605, quienes fueron detenido de manera flagrante, luego de que se le incautara lo siguiente: (1) Veintiseis (26) envoltorios, elaborados en material sintético, color azul, contentivos de la presunta droga denominada: Marihuana. (2) Ochocientos Mil (800.000,00) bolívares en efectivo, identificados con los siguientes seriales: A17558073, C38783959, A39055877, B04745785, C02004380, A51844158, B43633319, y (3) Un (01) teléfono celular marca: SMOOTH, modelo: SNAP+, color: BLANCO, seriales: IMEI 357093083188718 Y 357093083188726, una tarjeta SIM CARD, perteneciente a la empresa MOVILNET, signado con el serial N° 895806000148633 3707. Hecho ocurrido en la Calle Miranda, callejón El Tamarindo, sector El Gorgojo. Parroquia Campo Claro. Municipio Mariño del Estado Sucre. Seguidamente me dispuse a verificar los datos de los detenidos ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) logrando percatarme luego de una breve espera que el sistema se encontraba inhibido, de igual manera a la evidencia incautada de la cual se presume como Marihuana, no se le realizo el respectivo pesaje, porque no se contaba con balanza electrónica para el momento. Cursante al folio 01 y vto. 2-RECONOCIMIENTO LEGAL N° 113. De fecha 13/08/2018 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Estadal Guiria del Estado Sucre, donde dejan constancia de la experticia realizadas a los siguientes objetos incautados: (1) VEINTISEIS (26): envoltorios de regular tamaño, elaborado en materia sintético, de color azul, contentivos de restos y semillas vegetales de olor fuerte, atado en su único extremo contentivo en su interior de la presunta droga denominada: MARIHUANA. (2) OCHO (08) EJEMPLARES: con apariencia de billetes del Banco Central de Venezuela de la denominación de Cien Mil (100) Bolívares, para un total de Ochocientos Mil (800) Bolívares, seriales: A17558073, C38783959, A39055877, B04745785, C02004380, A51844158, B43633319, dichas piezas se aprecian en regular estado de uso y conservación. (3) UN (01) TELEFONO CELULAR. Marca: SMOOTH, modelo: SNAP+, color: BLANCO, seriales: IMEI 357093083188718 Y 357093083188726, con una batería de la misma marca, color dorada, dicho teléfono se halla provisto de un chip de línea, perteneciente a la empresa telefónica Movilnet, serial 8958060001486333707, dicha pieza se aprecia en regular estado de uso y conservación.3-ACTA POLICIAL, de fecha 12/08/2018, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 533. Segunda Compañía. Comando Irapa. Estado Sucre, donde dejan constancia y en consecuencia expone: El día de hoy 12 de Agosto de 2018, siendo las 06:20 horas de la tarde aproximadamente, cumpliendo con la Gran Misión A toda Vida Venezuela y dentro del marco del Plan Patria Segura, me constituí en comisión mixta con funcionarios de la GAES N° 53 Sucre, en vehiculo militar marca: Toyota, color: Beige y Vehiculo: Marca: Toyota: color negro, con la finalidad de realizar labores de patrullaje de Seguridad Ciudadana por la población de Campo Claro, calle Miranda, sector El Gorgojo, callejón El Tamarindo. Municipio Mariño del Estado Sucre, siendo las 07:30 horas de la noche aproximadamente, cuando nos desplazábamos por el sector “Gorgojo” de la mencionada población, avistamos a dos (02) ciudadanos que al notar nuestra presencia de la comisión emprendieron veloz huida para una vivienda, de color rosada, de igual manera se desplegó la comisión tomando todas las medidas de seguridad correspondiente al caso, logrando avistar dentro de la casa a los ciudadanos, le pedimos el favor que salieran para ser verificado, los mismos tomaron una actitud sospechosa, en vista de la actitud que había tomado los ciudadanos y presumiendo que podía tener en su poder algún objeto de interés criminalistico, donde en el mismo lugar se realizo revisión corporal al ciudadano: FIDEL JOSE MARCANO MATA, titular de la cedula de identidad N° V-25.944.605, encontrándose en su bolsillo de su pantalón un teléfono celular de marca: SMOOTH, modelo: SNAP+, color: BLANCO, seriales: IMEI 357093083188718 Y 357093083188726, una SIM CARD perteneciente a la empresa MOVILNET serial N° 8958060001486333707 y la cantidad de OCHOCIENTOS MIL (800.000,00) BOLIVARES EN BILLETES DE PAPEL MONEDA DE CIRCUNLACION NACIONAL DE DENOMINACION DE 100.000 BOLIVARES, seriales: A17558073, C38783959, A39055877, B04745785, C02004380, A51844158, B43633319 y al ciudadano: JOSE ENRIQUE MARCANO MATA. Titular de la cedula de identidad N° 23.701.143 de 23 años, no se le encontró nada en sus bolsillos, luego procedimos a verificar la vivienda encontrando en unos de los dormitorios específicamente en una gaveta de una peinadora, nos dimos cuenta que estaba varios mini envoltorios confeccionados en bolsa plásticos de color azul, contabilizándose la cantidad de 26 mini envoltorios confeccionados en bolsa plástica de color azul que al destaparlos contenía una sustancia vegetal de olor fuerte y penetrante, presuntamente de la droga denominada marihuana, los ciudadanos en mención empezaron a decir palabras obscenas a la comisión y a lanzar golpes donde fue justo y necesario hacer uso de la fuerza publica para poderlos neutralizar, seguidamente le pedimos a unos ciudadanos que nos sirvieran como testigo donde manifestaron que no, posteriormente la comunidad se aglomero para sacar de la patrulla a los ciudadanos logrando retirarnos del sector lo mas pronto posible (…) cursante a los folios cuatro (04) y su vuelto y cinco (05). 4-ACTA DE ASEGURAMIENTO DE LAS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS INCAUTADAS, de fecha 12/08/2018, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Irapa, quienes dejan constancia de lo siguiente: se incauto la cantidad de 26 mini envoltorios, envueltos en bolsa plástica color azul, presuntamente marihuana, de color verde pastoso y marrón, de olor fuerte y penetrante y de una consistencia vegetal (…) cursante al folio trece (13) 5-RESEÑA FOTOGRAFICA DE LA EVIDENCIA INCAUTADA, de fecha 12/08/2018, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Irapa, donde dejan constancia de los objetos incautados (…) cursante al folio catorce (14) PLANILLA DE 6-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 13/08/2018, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Irapa, quienes dejan constancia de la evidencia incautada, el cual se trata de 26 envoltorios de tamaño regular, de la presunta droga denominada marihuana, con un peso aproximado de 15 gramos; Ochocientos mil bolívares (800.000bs) en efectivo; Un teléfono celular, marca: SMOOTH, modelo: SNAP+, color: BLANCO (…) cursante al folio quince (15) y su vuelto…Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que los Imputados de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes imputado, y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, las evidencias Criminalisticas incautadas y faltando diligencias que practicar en la presente investigación, aunado de que existe registro de cadena de custodia que evidencie la incautación de algún objeto, y que por la cantidad que se estima en el acta policial se puede presumir “…como tráfico de menor cuantía de drogas, semillas, resinas y plantas los supuestos atenuados del tráfico previstos en los artículos 149, segundo aparte, y 151, primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, los demás tipos penales contemplados en los artículos señalados conformaran el tráfico ilícito de mayor cuantía de drogas, semillas, resinas y plantas…”.en consecuencia se declara con lugar la solicitud fiscal para los imputados FIDEL JOSE MARCANO MATA Y JOSE ENRIQUE MARCANO MATA, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Fianza de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia con un salario superior a las CIEN (100) unidades tributarias. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales En Funciones De Control Nº 05, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA en contra de los ciudadanos FIDEL JOSE MARCANO MATA, Venezolano, natural de Irapa, 23 años de edad, nacido el 03/03/1995, soltero, profesión u oficio bachiller, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.944.605, hijo de Luís Fidel Marcano y Blanca Raquel Mata y residenciado en Campo claro, calle Román valecillo, casa s/n, cerca de la escuela Román Valecillo, Campo Claro, Municipio Mariño del Estado Sucre, y JOSE ENRIQUE MARCANO MATA, Venezolano, natural de Irapa, 27 años de edad, nacido el 09/06/1991, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Número V- 23.701.143, hijo de Luís Fidel Marcano y Blanca Raquel Mata y residenciado en Campo claro, calle Román valecillo, casa s/n, cerca de la escuela Román Valecillo, Campo Claro, Municipio Mariño del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 en el segundo aparte de la Ley Orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y economica con un salario superior a las CIEN (100) unidades tributarias. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Líbrese oficio a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento N° 533, Segunda Compañía, Irapa, donde quedaran recluidos los imputados a la orden de este tribunal hasta tanto se materialice la fianza de dichos ciudadanos. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se decreta el aseguramiento preventivo de los objetos incautados. Líbrese oficio a la ONA. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA