REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 21 de Agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-002570.
ASUNTO: RP11-P-2018-002570
Realizada como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 14 de Agosto de 2018, siendo las 03:30 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 1-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Paola Salazar y el Alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en el presente asunto seguido a LUIS MIGUEL CALDERIN BELLORIN. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: La Fiscal del Ministerio Público en Sala de Flagrancia, Abg. Anna Vanessa Di Bisceglie, el imputado de autos, (previo traslado) y la victima ciudadana Betty Johanna Vargas Álvarez. Seguidamente la Juez le pregunta al imputado si cuenta con la asistencia de defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el imputado manifestó si contar con la asistencia de abogado privado designando en este acto a la Abg. Elizabeth Campos, titular de la C.I.V- 5.615.895, con domicilio procesal en la ciudad de Maturín, inscrita bajo el inpreabogado nro 209.298 quien aceptó la designación efectuada y fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente la Juez con las formalidades de ley procedió a darle continuidad a la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Anna Di Bisceglie, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo al ciudadano LUIS MIGUEL CALDERIN BELLORIN, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de INCENDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 343 ordinal 1°, con el agravante del artículo 354 del Código Penal en perjuicio de Betty Johann Vargas Álvarez, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12/08/2018, según consta en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 12/08/2018, realizada por la ciudadana BETTY JOHANA VARGAS ALVAREZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Carúpano, quien expone: Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Luís Calderón, ya que el mismo en horas de la madrugada del día de hoy, luego de sostener una discusión conmigo en la Posada Los Delfines ubicada en Guaraguao, se dirigió hacia mi residencia para posteriormente prenderla en candela, es cuando mis vecinos del sector se percataron de lo que Luís estaba haciendo y me llamaron para informarme, inmediatamente me dirigí hacia mi residencia y cuando llego encontré mi casa quemada y al ciudadano antes mencionado atado por mis vecinos del sector, luego nos dirigimos hasta la sede de este despacho a entregarlo y con la finalidad de formular denuncia en su contra, es todo (…). Razón por la cual solicito se sirva decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable al ciudadano identificado en autos de la comisión del delito antes precalificado, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadana Betty Johanna Vargas Álvarez, titular de la C.I.V-17.956.619, quien expone: bueno lo que dice ahí si es cierto, yo tuve una discusión con el Sr. porque estaba agarrando una cerveza entonces el me grito y yo le di una cachetada, el sabia que mis niñas yo siempre las dejo con mi hermana los fines de semana en la casa, me fueron a buscar porque la casa la estaban prendiendo, lo conseguimos en la vía y el me dice mi amiga y yo le dije que no puedo ser su amiga porque nunca he tenido trato con el, le dije que porque me quemo la casa y me dijo que en momentos de molestias nadie sabe lo que hace, los vecinos me decían que el se estaba riendo de lo que avía hecho, lo fuimos a buscar le dije que porque me quemo mi casa, lo agarraron entre mucha gente que estaba ahí y le dije a la gente que no le pegaran mas y me lo lleve a la PTJ, el quedo en que me iba a pagar lo que se me daño, se daño una consola de 18000btu, un televisor de 32 pulgadas, la ropa de la nena porque había lavado ese día y la tenia en el mueble, el juego de mueble, la ropa mía y de mi esposo, es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien no va a realizar preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada quien realiza las preguntas siguientes: P. en el momento en que se suscita el hecho quienes se encontraban en la casa? R. mis hermanas pero mi hermana salio a su casa porque se sentia incomoda en la casa, la casa estaba sola en ese momento. P. ud desea que el imputado le cancele todos los daños? R. si, es lo justo. P. ud esta de acuerde en que el quede privado de libertad? R. yo quiero que quede privado de libertad y que me cancele lo que el me hizo. P. si queda privado de libertad como le va a cancelar? R. el me dijo que tenia un carro que no esta a nombre de el pero que es de el. P. donde se encuentra el vehiculo? R. en la PTJ, el carro quedo frente a la posada pero la ptj tiene la llave, creo. CESARON LOS PREGUNTAS. Acto seguido toma la palabra la juez, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas: P. tus hijos donde durmieron esa noche? R. en la posada porque a una le estaba dando fiebre. Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones que le eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa identificándose como LUIS MIGUEL CALDERIN BELLORIN, venezolano, Natural de Carúpano, de 22 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.269.267, de profesión u oficio pescador, soltero, nacido en fecha 23/08/1996, hijo de Elimena Del valle Vellorí Salazar y Aníbal Calderin , con domicilio en la Comunidad de Guaca, sector valle verde, casa sin numero cerca de inversiones Julio Luna, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Quien expone: yo llegue a la posada con ese compañero y el estaba con su esposa y el cuando llego me dijo compadre pide las cervezas y me dices para cuando yo vaya a pagar saber que es lo que iba a pagar, yo fui y cuando pido las cervezas y me voy al baño pero se me olvido decirle que habia pedido las 3 cervezas, cuando estoy en el baño el va a pagar y el chamo le dice que tenian que pagar 3 cervezas mas, entonces el dice que el no agarro cerveza, entonces cuando yo salgo el cuñado de la chica me agarro por el brazo peleándome que yo había pedido las cervezas y cuando le voy a decir al chamo que si había pedido las cervezas ella me dio una cachetada, de ahí saque mi carro y me vine molesto, espere un momento para ver si el compadre salía y no salio, como a los 20 minutos veo que esta llegando la gente y me están rodeando, me quitan la llave del carro, vi la broma rara, entre para la posada a decirle a mi amigo que me iba y no lo vi, cuando veo viene entrando ella que yo le había quemado la casa y todo el mundo dándome golpes, yo Salí corriendo, cuando salgo corriendo me agarran con una cabuya, me dieron golpes, me partieron la cabeza, me agarraron 3 o 4 puntos, cuando el cuñado de ella me da en la cabeza me desmaye, fue cuando me llevaron al CICPC, yo en ningún momento queme casa, yo toda la madrugada me quede ahí, al momento que veo un poco de gente me dieron golpes, me arrastraron, me dieron patadas, me dieron un tablazo en la cabeza, me iban a matar, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien no realizo pregunta alguna. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien no realizo pregunta alguna. Acto seguido toma la palabra la juez quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas: P. en que momento a ti te agarra el cuñado de ella? R. cuando salgo del baño. P. si tu no quemaste la casa, no tienes idea de quien fue? R. no tengo idea. P. el carro donde esta? R. no se, lo dejaron allá, desde que yo salí de ahí, ahí se quedo. P. Tu no la conoces a ella? R. no, de vista. P. Nunca tuviste problema con ella? R. no. P. y con el cuñado tuviste problema? R. no. CESARON LAS PREGUNTAS. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Elizabeth Campos , quien expone: Oída como han sido las declaraciones de mi representado esta defensa solicita que se le cambie el calificativo por el cual esta siendo imputado, solicito una medida cautelar de las contempladas en el Código en el articulo 242, solicito copias del acta, solicito sea practicado examen medico forense a mi defendido por cuanto el mismo presenta golpes en la cabeza, la columna, los brazos y en varias partes del cuerpo, es todo. En este estado toma la palabra la Jueza de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano: LUIS MIGUEL CALDERIN BELLORIN , por la presunta comisión del delito de: INCENDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 343 ordinal 1°, con el agravante del artículo 354 del Código Penal, a criterio de quien aquí decide, en el presente caso, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de INCENDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 343 ordinal 1°, con el agravante del artículo 354 del Código Penal y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente es decir de fecha 12/08/2018, ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: 1- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 12/08/2018, realizada por la ciudadana BETTY JOHANA VARGAS ALVAREZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Carúpano, quien expone: Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Luís Calderón, ya que el mismo en horas de la madrugada del día de hoy, luego de sostener una discusión conmigo en la Posada Los Delfines ubicada en Guaraguao, se dirigió hacia mi residencia para posteriormente prenderla en candela, es cuando mis vecinos del sector se percataron de lo que Luís estaba haciendo y me llamaron para informarme, inmediatamente me dirigí hacia mi residencia y cuando llego encontré mi casa quemada y al ciudadano antes mencionado atado por mis vecinos del sector, luego nos dirigimos hasta la sede de este despacho a entregarlo y con la finalidad de formular denuncia en su contra, es todo (…) cursante al folio uno (01) y su vuelto. 2- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12/08/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quienes dejan constancia de lo siguiente: encontrándome en la sede de este Despacho, se presentó de manera espontánea la ciudadana Betty Vargas, haciéndonos entrega del ciudadano Luís Calderón, por cuanto el mismo había sostenido una discusión con su persona y este había tomado represalia quemado su vivienda, por lo que le indicamos al ciudadano investigado que seria objeto de una inspección corporal con la finalidad de procurar alguna evidencia de interés criminalistico, no lográndole incautar alguna evidencia. Obtenida esta información se les informo a los Jefes Naturales de este Despacho de lo acaecido, quienes ordenaron se diera inicio a la averiguación(…) culminada la denuncia me traslade en compañía del funcionario detective Yorwin Linares, conjuntamente con la ciudadana Betty Vargas, a bordo de la unidad identificada de este Despacho, hacia la siguiente dirección: Comunidad de Guaca, Urbanización las Marinas, calle la esperanza, parroquia bolívar, municipio Bermúdez, estado sucre, a fin de realizar las primeras diligencias que nos conlleven al esclarecimiento de los hechos, una vez en la dirección antes mencionada, nuestra acompañante nos indico el lugar exacto, donde se suscito el presente hecho, permitiéndonos el libre acceso a la referida morada, por lo que siendo las 10:40 horas de la mañana el detective Yorwin Linares, a realizar la inspección técnica de rigor, no logrando colectar evidencia de interés criminalistico. Culminada estas actividades optamos en retornar hasta la sede de nuestra oficina, procediendo a identificar al ciudadano investigado en la presente causa como: Luís Miguel Calderón Bellorin (…) acto seguido siendo las 11:35 horas de la mañana del presente día, le manifesté al mencionado que quedaría detenido (…) En este mismo orden de ideas me traslade hasta el Área Técnica del Despacho, con la finalidad de verificar los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano por ante el Sistema SIIPOL, arrojando como resultado que el referido ciudadano no presenta registros ni solicitud alguna, es todo(…) cursante al folio dos (02) y su vuelto. 3-ACTA DE INSPECCION TECNICA NRO 01079, de fecha 12/08/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. delegación Carúpano, quienes dejan constancia de lo siguiente: se trata de un sitio de suceso cerrado, correspondiente dicho lugar a una casa ubicada en la Comunidad de Guaca, Urbanización Las Marinas, Calle Esperanza, Casa s/n, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre (…) cursante a los folios cuatro (04) y su vuelto y cinco (05).4- ACTA DE INSPECCION TECNICA NRO 01080, de fecha 12/08/2018 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de lo siguiente: el lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso cerrado, correspondiente dicho lugar a la sede de este Despacho ubicado en: Instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ubicado en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre (…) cursante al folio seis (06) y su vuelto. 5- MEMORANDUM NRO 9700-0226-0595, de fecha 12/08/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que el ciudadano Luís Miguel Bellorin Calderón ni presenta registros policiales (…) cursante al folio siete (07)…. Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el Imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes imputado y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, y aunado que no existen testigos que puedan corroborar el dicho de los funcionarios y de la víctima, es por lo que en primer lugar se niega el cambio de calificación solicitado por la defensa privada y se considera ajustado a derecho apartarse del criterio fiscal y en consecuencia, se Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, para el imputado de autos, por la presunta comisión del delito de INCENDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 343 ordinal 1°, con el agravante del artículo 354 del Código Penal en perjuicio de BETTY JOHANA VARGAS ALVAREZ, en consecuencia, el referido ciudadano de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 8°, en relación con los artículos 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, deberá presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a Ciento Cincuenta (150) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, asimismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, por lo que una vez presentado los correspondientes recaudos, se comprometerá bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley. En consecuencia, Decretándose sin lugar la solicitud de privación judicial preventiva de libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público. En lo relativo a la Aprehensión del Imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 236 y 237del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales En Funciones De Control Nº 05, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA en contra del ciudadano LUIS MIGUEL CALDERIN BELLORIN, venezolano, Natural de Carúpano, de 22 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.269.267, de profesión u oficio pescador, soltero, nacido en fecha 23/08/1996, hijo de Elimena Del valle Bellorin Salazar y Aníbal Calderin , con domicilio en la Comunidad de Guaca, sector valle verde, casa sin numero cerca de inversiones Julio Luna, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de INCENDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 343 ordinal 1°, con el agravante del artículo 354 del Código Penal en perjuicio de BETTY JOHANA VARGAS ALVAREZ, debiendo presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia con un salario superior a las CIENTO CINCUENTA (150) unidades tributarias. Decretándose sin lugar la solicitud de privación judicial preventiva de libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público. Se califica la flagrancia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 237, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar al medico forense a los fines de que practique los exámenes correspondientes al imputado de autos. LÍBRESE OFICIO JUNTO CON BOLETA AL CICPC, SUB DELEGACION CARUPANO INFORMANDO, QUE EL MISMO QUEDARA EN CALIDAD DE DEPOSITO HASTA TANTO SE MATERIALICE LA FIANZA. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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