REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 21 de Agosto de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-002568.
ASUNTO: RP11-P-2018-002568


Realizada como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 14 de Agosto del 2018, siendo las 03:20 de la tarde, se constituye en la sala de Audiencias Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, conformado por el Juez, Abg. CAROL CRSITY MUZIOTTI HERNANDEZ., acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Paola Salazar y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra del ciudadano Cesar Ramón Rosario Gamardo. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal de flagrancia del Ministerio Público Abg. Anna Vanesa Di Bisceglie, el imputado de autos (previo traslado). Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifiesten al tribunal si tienen Abogado de su confianza que los asistan en el presente acto, respondiendo el imputado contar con abogado de confianza, designando en este acto a los abogados Daniel J. Trujillo M. inscrito en el inpreabogado bajo el nro 50.811, Abg. Gustavo Cabeza inscrito en el inpreabogado bajo el nro 17.656 con domicilio procesal en la Calle Bolivar Nro 57, Cumaná, Estado- Sucre, a quienes se les hizo pasar a la sala,. Una vez en la sala el ciudadano Daniel Trujillo, expuso, yo Daniel Trujillo abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el numero 50.811 y con domicilio en Calle Bolívar, Nro 57, Cumana Estado Sucre acepto la designación que se me hiciera en este acto por el ciudadano Cesar Rosario y juro cumplir fielmente las obligaciones inherentes al cargo. Es todo. Seguidamente el ciudadano Gustavo Cabeza expuso, yo Gustavo Cabeza abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el numero 17.656 y con domicilio en Calle Bolívar, Nro 57, Cumaná, Estado Sucre, acepto la designación que se me hiciera en este acto por el ciudadano Cesar Rosario y juro cumplir fielmente las obligaciones inherentes al cargo es todo. Seguidamente el ciudadano Ruddy Pérez expuso, yo Ruddy Pérez abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el numero 132.464 y con domicilio en Urbanización 9 de Abril, calle principal, casa s/n, Municipio Bermúdez Estado Sucre, acepto la designación que se me hiciera en este acto por el ciudadano Cesar Rosario y juro cumplir fielmente las obligaciones inherentes al cargo, quienes fueron impuestos de las actuaciones. Se le otorga el derecho de palabra al Fiscal de flagrancia del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo, en éste acto al ciudadano Cesar Ramón Rosario Gamardo, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Por los hechos ocurridos el día 12/08/2018, según consta en: Acta de Investigación Penal, de fecha 12/08/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria en la que dejan constancia de lo siguiente: en esta misma fecha siendo las 8.30 pm, encontrándome de guardia en el eje de homicidio sucre base Guiria, se recibió llamada telefónica de una persona de sexo masculino quien no se identifico informando que el ciudadano Cesar Ramon Rosario Gamardo., quien le había causado la muerte a Luís Carlos Caldea González, en fecha 06/05/2016, en el sector Guaramita calle bolívar parroquia Guiria Municipio Valdez estado Sucre, se encontraba por adyacente a su vivienda ubicada en el sector Guaramita calle bolívar, vestido de camiseta azul oscuro con gris y bermuda de color azul, cortando abruptamente la comunicación, por lo que de inmediato, por l que de inmediato procedí a verificar los archivos internos llevados por ante la base de investigación, constatando que se había remitido a la Fiscalía del Ministerio Publico, la causa asignada con el N° K-16-0391-00260, por uno de los delitos contra las personas (Homicidio), por lo que nos trasladamos al sitio, una vez en la dirección arriba indicada a fin de ubicar al ciudadano Cesar Gamardo, quien aparece como autor del hecho, luego de varias pesquisas con vecinos de la zona logramos observar frente a una vivienda a un ciudadano con las características semejantes aportadas por la persona que efectúo el llamado, quien al percatarse de la presencia policial mostró una actitud evasiva intentando darse a la fuga, por lo que rápidamente descendimos de la unidad, logrando retener al sospecho y solicitarle su documentación, este adopta una actitud agresiva en contra de a comisión, vociferando palabras obscenas negándose a aportar sus datos personales e intentando escabullirse , por lo que luego de neutralizarlo… se trato de ubicar un testigo siendo infructuosa la búsqueda, por lo que se procedió a la revisión corporal, tornándose agresivo y negándose a aportar sus datos… indicándole que quedaría detenido. Quedando identificado como Cesar Ramón Rosario Gamardo, verificado en el sistema indicando que los datos filiatorios coinciden y que presenta el siguiente registro Expediente I-788-248 de fecha 04/08/2011, y se encuentra mencionado como imputado en la causa K-16-0391-00260, por uno de los de los delitos contra las personas…En virtud de estos hechos es por lo que solicito se decrete a favor del ciudadano una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por cuanto no hay testigos que avalen el dicho de los funcionarios reservándome el lapso de investigaciones, solicito sea remitida la presente causa a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, y se ventile el presente asunto por el procedimiento ordinario, es todo.” Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: Cesar Ramón Rosario Gamardo., Venezolano, natural de Caracas distrito capital, titular de la Cedula de Identidad Número V- 22.783.016, de 26 años de edad, nacido en fecha 28/08/1991, casado, comerciante, hijo Julio Antonio Rasario Acosta y Irays Gamardo Acosta, sector Guaramita calle Bolívar, casa sin numero, cerca de la plaza el tamarindo , municipio Valdez del Estado Sucre, y quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente el Juez cede la palabra al defensor privado Abg. Gustavo Cabeza, quien expone: nos adherimos a la solicitud fiscal, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; en virtud que estamos ante la presunta comisión de unos hechos punibles, en contra del imputado Cesar Ramón Rosario Gamardo, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.; y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente, prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 12/08/2017, según consta en: Acta de Investigación Penal, de fecha 12/08/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Guiria en la que dejan constancia de lo siguiente: en esta misma fecha siendo las 8.30 pm, encontrándome de guardia en el eje de homicidio sucre base Guiria, se recibió llamada telefónica de una persona de sexo masculino quien no se identifico informando que el ciudadano Cesar Ramon Rosario Gamardo., quien le había causado la muerte a Luís Carlos Caldea González, en fecha 06/05/2016, en el sector Guaramita calle bolívar parroquia Guiria Municipio Valdez estado Sucre, se encontraba por adyacente a su vivienda ubicada en el sector Guaramita cale bolívar, vestido de camiseta azul oscuro con gris y bermuda de color azul, cortando abruptamente la comunicación, por lo que de inmediato, por l que de inmediato procedí a verificar los archivos internos llevados por ante la base de investigación, constatando que se había remitido a la Fiscalía del Ministerio Publico, la causa asignada con el N° K-16-0391-00260, por uno de los delitos contra las personas (Homicidio), por lo que nos trasladamos al sitio, una vez en la dirección arriba indicada a fin de ubicar al ciudadano Cesar Gamardo, quien aparece como autor del hecho, luego de varias pesquisas con vecinos de la zona logramos observar frente a una vivienda a un ciudadano con las características semejantes aportadas por la persona que efectúo el llamado, quien al percatarse de la presencia policial mostró una actitud evasiva intentando darse a la fuga, por lo que rápidamente descendimos de la unidad, logrando retener al sospecho y solicitarle su documentación, este adopta una actitud agresiva en contra de a comisión, vociferando palabras obscenas negándose a aportar sus datos personales e intentando escabullirse , por lo que luego de neutralizarlo… se trato de ubicar un testigo siendo infructuosa la búsqueda, por lo que se procedió a la revisión corporal, tornándose agresivo y negándose a aportar sus datos… indicándole que quedaría detenido. Quedando identificado como Cesar Ramon Rosario Gamardo, verificado en el sistema indicando que los datos filiatorios coinciden y que presenta el siguiente registro Expediente I-788-248 de fecha 04/08/2011, y se encuentra mencionado como imputado en la causa K-16-0391-00260, por uno de los de los delitos contra las personas…Memorando 9700-391-048, de fecha 12/08/2018, suscrita por funcionarios adscritos a Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia de los registros del imputado Expediente I-788-248 de fecha 04/08/2011, investigado en la causa K-16-0391-00260, por uno de los de los delitos contra las personas. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para considerarlo presuntamente incurso en el delito precalificado por el Ministerio Publico, aunado de que no existen testigos que corroboren el dicho de los funcionarios es por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano Cesar Ramón Rosario Gamardo, Venezolano, natural de Caracas distrito capital, titular de la Cedula de Identidad Número V- 22.783.016, de 26 años de edad, nacido en fecha 28/08/1991, casado, comerciante, hijo Julio Antonio Rasario Acosta y Irays Gamardo Acosta, sector Guaramita calle Bolívar, casa sin numero, cerca de la plaza el tamarindo , municipio Valdez del Estado Sucre, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, en tal sentido Líbrese oficio adjunto con boleta de libertad al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Guiria. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA