REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 10 de Agosto de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001201.
ASUNTO: RP11-P-2018-001201


Realizada como ha sido la audiencia preliminar en fecha: 08 de agosto de 2018, siendo las 02:15 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, El Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández., acompañada por el Secretario Judicial de sala Abg. Carlos Mata y el alguacil de la sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar contra de los imputados: ALBERTO RAFAEL LEÓN, AMELIO ROJAS HERNANDEZ Y JIMI JOSE CORASPE LOPEZ, por la presunta comisión de los delitos de DEGRADACIÓN DE SUELOS y CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DE TERRITORIO EN ZONAS MONTAÑOSAS, previsto y sancionado en los artículos 63 y 39, ambos de la ley Penal de Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presente: El Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Raul Paredes y las Defensas Privadas Abg. Miguel Malave y Abg. Jairo Acosta y los imputados ALBERTO RAFAEL LEÓN, AMELIO ROJAS HERNANDEZ Y JIMI JOSE CORASPE LOPEZ. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal ratifica el escrito acusatorio, presentado en contra de los imputados: ALBERTO RAFAEL LEÓN, AMELIO ROJAS HERNANDEZ Y JIMI JOSE CORASPE LOPEZ, por los hechos ocurridos el día 20/04/2018, según consta en: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20/04/2018, suscrita por el TTE. MARIN MARCANO PETER JUNIOR, funcionario adscrito a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA - COMANDO DE ZONA -Nº 53-DESTACAMENTO Nº 532- PRIMERA COMPAÑÍA – COMANDO-CARÚPANO, quienes dejan constancia: “Siendo las 13:00 horas de la tarde del día 20 de abril de 2018, salí de comisión en compañía de dos (02) efectivos militares, con la finalidad de efectuar patrullaje de seguridad ciudadana por la Carretera Nacional Carúpano-Cariaco, Troncal 09, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuando transitábamos específicamente por le sector lebranche, se observa que adentro de una finca una (01) maquina RETROEXCABADORA MARCA CATERPILLAR, MODELO D9N, COLOR AMARILLO, operaba por el ciudadano ALBERTO RAFAEL LEÓN, en compañía del ciudadano YIMI JOSÉ CORASPE LÓPEZ (AYUDANTE DEL OPERADOR DE LA MAQUINA); se encontraba realizando un movimiento de tierra para formar una vía degradando los suelos y deforestando, afectando capa vegetal y vegetación baja, por lo que de acuerdo a dicho entorno solicitamos los permisos por parte del Ministerio Del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua, para realizar dicha actividad, siendo atendidos por un (01) ciudadano quien manifestó ser el propietario de la finca a quien identificamos como AMELIO ROJAS HERNÁNDEZ (PROPIETARIO DE LA FINCA), quien nos informo que se encontraba haciendo una vía para la finca y que no poseía ningún tipo de permiso para realizar dicha actividad, en vista de la situación se les informo a los tres (03) ciudadanos que quedaban aprehendidos (…). En virtud de estos hechos es por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, ALBERTO RAFAEL LEÓN, venezolano, natural de el Muco, de 63 años de edad, nacido en fecha 21/11/1953, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.856.545, de profesión u oficio Operador de maquina, hijo de Luís German y de Dominga León y residenciado en la corbata, Guayacán de las flores, casa s/n, cerca de la carretera nacional, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “ Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se procedió a identificar al Segundo de los imputados como: AMELIO ROJAS HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Guaca, de 54 años de edad, nacido en fecha 13/04/1964, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.875.927, de profesión u oficio Ingeniero en Mantenimiento, hijo de Bartolomé Rojas y de Ramona de Rojas y residenciado en Playa Guiria, vía Nacional Carúpano Guaca, casa s/n, cerca de frente a vivienda rural Guiria, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y expone: “ Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se procedió a identificar al tercero de los imputados como: YIMI JOSÉ CORASPE LÓPEZ, venezolano, natural de Caño de Cruz, de 47 años de edad, nacido en fecha 10/12/1970, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 10.625.015, de profesión u oficio Albañil, hijo de Marco Coraspe y de Gilberto López y residenciado en la soledad de Cariaco, casa s/n, cerca de del estadio Japson Bonilla, Municipio Rivero del Estado Sucre, y expone: “ Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. Miguel Malave, quienes exponen: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público, es todo. Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo oído lo manifestado por el imputado de autos, así como por la Defensa Publica; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de los ciudadanos ALBERTO RAFAEL LEÓN, venezolano, natural de el Muco, de 63 años de edad, nacido en fecha 21/11/1953, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.856.545, de profesión u oficio Operador de maquina, hijo de Luís German y de Dominga León y residenciado en la corbata, Guayacán de las flores, casa s/n, cerca de la carretera nacional, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, AMELIO ROJAS HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Guaca, de 54 años de edad, nacido en fecha 13/04/1964, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.875.927, de profesión u oficio Ingeniero en Mantenimiento, hijo de Bartolomé Rojas y de Ramona de Rojas y residenciado en Playa Guiria, vía Nacional Carúpano Guaca, casa s/n, cerca de frente a vivienda rural Guiria, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y YIMI JOSÉ CORASPE LÓPEZ, venezolano, natural de Caño de Cruz, de 47 años de edad, nacido en fecha 10/12/1970, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 10.625.015, de profesión u oficio Albañil, hijo de Marco Coraspe y de Gilberto López y residenciado en la soledad de Cariaco, casa s/n, cerca de del estadio Japson Bonilla, Municipio Rivero del Estado Sucre … Ahora bien, considera este tribunal que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta, a los ciudadanos ALBERTO RAFAEL LEÓN, AMELIO ROJAS HERNANDEZ Y JIMI JOSE CORASPE LOPEZ, es su voluntad acogerse a alguna de estas, expone: admitimos el hecho y solicitamos la suspensión condicional del proceso, manifestando nuestra voluntad de acogernos a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra el Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido el Juez le otorga la palabra Defensa Privada, Abg. Miguel Malave “Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido el Juez le otorga la palabra Defensa Privada Abg.Jairo Acosta, quienes exponen: “Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada de los acusados ALBERTO RAFAEL LEÓN, AMELIO ROJAS HERNANDEZ Y JIMI JOSE CORASPE LOPEZ, por la presunta comisión de los delitos de DEGRADACIÓN DE SUELOS y CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DE TERRITORIO EN ZONAS MONTAÑOSAS, previsto y sancionado en los artículos 63 y 39, ambos de la ley Penal de Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, imputación esta sobre la cual los acusados admitieron los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 05, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece un régimen de pruebas por el lapso de SEIS (06) MESES, contado a partir de la presente fecha, por lo que se le sede la palabra a los imputados a los fines de que oferten ante el tribunal la labor la cual van realizar en el sector Boca de Lenbranche, Municipio Bermúdez parroquia Bolívar Estado Sucre, la siembra doscientas (200) mata de lechosa, quinientas (500) mata de yuca Y Trescientas 300 mata DE AUYAMA Y cincuenta (50) mata de plátano, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, a l acusado CARLOS ENRIQUE CUSTODIO GONZALEZ. Primero: la Siembra de doscientas (200) mata de lechosa, quinientas (300) mata de yuca Y Trescientas 300 mata de auyama Y cincuenta (50) mata de plátano, la cual va ser supervisado por el consejo Comunal del Sector Lebranche, Municipio Bermúdez Estado Sucre, debiendo enviar a este Juzgado la constancia donde del cumplimiento de las condiciones establecida por este Tribunal. Segundo: No cometer nuevos delitos, debiendo los mismos presentar informe al Tribunal de la labor realizada. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos ALBERTO RAFAEL LEÓN, venezolano, natural de el Muco, de 63 años de edad, nacido en fecha 21/11/1953, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.856.545, de profesión u oficio Operador de maquina, hijo de Luís German y de Dominga León y residenciado en la corbata, Guayacán de las flores, casa s/n, cerca de la carretera nacional, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, AMELIO ROJAS HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Guaca, de 54 años de edad, nacido en fecha 13/04/1964, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.875.927, de profesión u oficio Ingeniero en Mantenimiento, hijo de Bartolomé Rojas y de Ramona de Rojas y residenciado en Playa Guiria, vía Nacional Carúpano Guaca, casa s/n, cerca de frente a vivienda rural Guiria, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y YIMI JOSÉ CORASPE LÓPEZ, venezolano, natural de Caño de Cruz, de 47 años de edad, nacido en fecha 10/12/1970, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 10.625.015, de profesión u oficio Albañil, hijo de Marco Coraspe y de Gilberto López y residenciado en la soledad de Cariaco, casa s/n, cerca de del estadio Japson Bonilla, Municipio Rivero del Estado Sucre, imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de SEIS (06) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, Primero: la Siembra de doscientas (200) mata de lechosa, quinientas (300) mata de yuca Y Trescientas 300 mata de auyama Y cincuenta (50) mata de plátano, la cual va ser supervisado por el consejo Comunal del Sector Lebranche, Municipio Bermúdez Estado Sucre, debiendo enviar a este Juzgado la constancia donde del cumplimiento de las condiciones establecida por este Tribunal. Segundo: No cometer nuevos delitos, debiendo el mismo presentar informe al Tribunal de la labor realizada. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día: 07/11/2018, a las 09:30 de la MAÑANA, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en Estado Suspendido. Líbrese oficio al consejo comunal del Sector Lebranche, Municipio Bermúdez Estado Sucre. Líbrese oficio a Participación Ciudadana, a los fines de informarle sobre lo decidido aquí en este tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNÁNDEZ

LA SECRETARIO JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA