REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 21 de Agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-000621.
ASUNTO: RP11-P-2018-000621
Realizada como ha sido la audiencia especial en fecha: 06 de Agosto de 2018, siendo las 10:00 de la mañana, se constituyo en la Sala de transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 conformado por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañado por el Secretario Judicial, Abg. Carlos Mata y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de verificación de Cumplimiento, seguido a la imputada DAIRIS THAIL MUJICA BERMUDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES BÁSICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de CARMEN DEL VALLE CARREÑO GONZALEZ; por los hechos ocurridos el día 02 de Marzo de 2018, según consta en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 02/03/2018, rendida por la ciudadana CARMEN DEL VALLE CARREÑO GONZALEZ, por ante funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalistico sub. Delegación Guiria, Municipio Valdez donde deja constancia que: Vengo a denunciar a la ciudadana de nombre Dairis Mujica, quien me mordió la oreja izquierda, causándome una herida que amerito 20 puntos de sutura. Es todo. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público en Materia de Drogas comisionado en la Fiscalia Quinta Abg. Marcos Campo, la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz, No estando Presente la Victima. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensa Publica Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Visto que a mi representada se le impuso las condiciones de PRIMERO: Limpieza y mantenimiento de los alrededores de iglesia Católica de la Virgen de Lourdes, ubicada en el Sector Gorgojo de Campo Claro, Municipio Mariño del Estado Sucre. SEGUNDO: No fomentar problemas con la victima. TERCERO: No cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, Solicito copias certificadas de la resolución es todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, toda vez que la acusada de autos, cumplió con el régimen de prueba, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: “Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 03/03/2018; en la causa seguida a la acusada DAIRIS THAIL MUJICA BERMUDEZ, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES BÁSICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de CARMEN DEL VALLE CARREÑO GONZALEZ. Donde se estableció un régimen de pruebas por el plazo de CINCO (05) MESES, las siguientes condiciones: PRIMERO: Limpieza y mantenimiento de la iglesia Católica de la Virgen de Lourdes, ubicada en el Sector Gorgojo de Campo Claro, Municipio Mariño del Estado Sucre, debiendo ser supervisada por participación ciudadana. SEGUNDO: No fomentar problemas con la victima. TERCERO: No cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de Verificación, una vez revisado como ha sido el sistema juris2000 y revisado el informe de cumplimiento de labor social presentado en esta sala de Audiencia de fecha 08, 15 y 22 correspondiente al mes de julio, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor de la Ciudadana DAIRIS THAIL MUJICA BERMUDEZ, plenamente identificada en actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES BÁSICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de CARMEN DEL VALLE CARREÑO GONZALEZ. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana acusada DAIRIS THAIL MUJICA BERMUDEZ, venezolano, natural de Irapa, de 27 años de edad, nacido en fecha 06/08/1990, de estado civil Soltera, titular de la cédula de identidad Nº 20202.463, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de Feliz Mújica y de Marcela Bermúdez y residenciado en Campo Claro, calle miranda, sector Gorgojo, Municipio Mariño, del estado sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES BÁSICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de CARMEN DEL VALLE CARREÑO GONZALEZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Se acuerda agregar a la causa, el oficio debidamente suscrito por el párroco de la iglesia Católica de la Virgen de Lourdes, ubicada en el Sector Gorgojo de Campo Claro, Municipio Mariño del Estado Sucre presentado por la imputada. NOTIFIQUESE A LA VICTIMA DE LO AQUÍ DECIDIDO. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN ESPINOZA
|