REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 21 de Agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000237.
ASUNTO: RP11-P-2016-000237
Realizada como ha sido la audiencia preliminar en fecha: 16 de agosto de 2018, siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó en la Sala de de Transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, presidido por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Carmen Espinoza, y el Alguacil de sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de Verificación de Cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del COPP, en el asunto RP11-P-2014-000237, seguido al acusado MOISES ROMERO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley par el Desarme y control de arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, Estando Presente: el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico con competencia en materia contra las Drogas Abg. Marcos Campos comisionado por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, la Defensa Pública Nº 04 Ibelice Molina, No estando presente:, el imputado Moisés Romero. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de Quince (15) minutos sin que las partes antes mencionadas hicieran acto de presencia. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Ibelice Molina quien expone: quien expone: “Visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como se puede evidenciar en el oficio 138/2016 consignado por la coordinación de la oficina regional de atención y participación ciudadana extensión Carúpano, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, Solicito copias, es todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, toda vez que el acusado de autos, cumplió con el régimen de prueba, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: “Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 21/04/2016; en la causa seguida al acusado MOISES JOSE ROMERO BRITO, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para el Desarme Y Control De Armas Y Municiones, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20/01/2016, imponiéndole la siguiente condición por el plazo TRES (03) MESES, la siguiente: PRIMERO: Colocarse a la disposición de la Oficina de Participación Ciudadana adscrita a esta sede judicial, en consecuencia líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana adscrita a esta sede judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de Verificación, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor del Ciudadano MOISES JOSE ROMERO BRITO, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para el Desarme Y Control De Armas Y Municiones, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano MOISES JOSE ROMERO BRITO, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 19/03/1996, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V.26.118.489 de oficio obrero, hijo de Yurmary Romero y Wilfredo Perez, residenciado en: la rinconada de playa grande, calle la dulzura, casa sin numero, cerca del CDI de playa Grande. Carúpano Estado Sucre, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para el Desarme Y Control De Armas Y Municiones, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Notifíquese al acusado. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN ESPINOZA
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