REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 26 de Abril de 2018.
207º y 159º


SOLICITUD Nº 079-18
SOLICITANTE: Johanna Geremis Batista Constantino, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.876.761.
ABOGADO ASISTENTE: José Enrique Ramos Guerra, Inpreabogado Nº 164.699.
MOTIVO: Solicitud de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
MATERIA: Civil.

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos recibida mediante distribución efectuada por sorteo de fecha 16-04-2018, por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, (distribuidor de turno) presentada por la ciudadana Johanna Geremis Batista Constantino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.876.761, actuando en su propio nombre en representación de su hermano Joel del Jesús Batista Manrique, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.563.656; domiciliada en la calle Principal, casa S/N, Yoco, Parroquia Punta de Piedra, Municipio Bolivariano de Valdez, Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, José Enrique Ramos Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.699; en la que solicitó sea declarada tanto a ella cómo a su hermano ya identificado Únicos y Universales Herederos de: Joel Batista Rosario, quien era venezolano, mayor de edad, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.898.386, quien falleciera ab-intestato en fecha 28-03-2018.
Mediante auto del Tribunal de fecha 18-04-2018, se le dio entrada y se fijo lapso, para que la solicitante presente los testigos y declaren sobre los particulares a que se contrae la solicitud.
En fecha 24-04-2018 comparecieron a rendir declaración los ciudadanos: Larissa Roselin Campos Aguilera y José Ramón Ugas Blanco, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-21.082.102 y V-18.585.646 respectivamente; ambos con domicilio en la Población de Yoco, Parroquia Punta de Piedra, Municipio Bolivariano de Valdez del Estado Sucre.
Así mismo, para sustentar su petición la solicitante consignó los siguientes recaudos: Acta de Defunción del de quien fuera su padre Joel Batista Rosario, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas, marcada con la letra “A”, Acta de nacimientos de la solicitante y de su hermano, marcadas con las letras “B” y “C” y Copia de la cedula de identidad de la solicitante, su hermano y del finado. Ahora bien, de las declaraciones rendidas por los testigos presentados, se observan que las mismas fueron contestes y concordantes entre si, por lo que este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a los documentos presentados, estos constituyen documentos públicos que hacen
fe de la verdad de las declaraciones que contienen acerca del hecho que hacen constar, por consiguiente, este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en los Artículos 1357 y 1360 del Código Civil.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición y quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, y con vista a lo establecido mediante Resolución Nº 006-2009 del 18 de Marzo de 2009 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana: Johanna Geremis Batista Constantino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.876.761 y su hermano Joel del Jesús Batista Manrique, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.563.656, los derechos que le corresponde como Únicos y Universales Herederos del causante Joel Batista Rosario.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de dos mil dieciocho (2018). Año 207° de Independencia y 159° de la Federación.
La Juez.,
Abg. Dulce M. Vásquez. (fdo.)
La Secretaria Temp.,
Abg. Frangelix Brito. (fdo.)
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Temp.
Abg. Frangelix Brito. (fdo.)


Solicitud Nº 079/18
DMVU/pjrl.