REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 10 de Abril de 2.018

207° y 159°

SOLICITANTE: DOMINGA CELESTINA CLOSIER PERTIER

ABOGADO ASISTENTE: IRAIS JOSEFINA JAIMES ASTUDILLO, INPREABOGADO Nº 164.702.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibida por Distribución en fecha 23-03-2018; suscrita por la ciudadana DOMINGA CELESTINA CLOSIER PERTIER, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.014.499, domiciliada en la Calle Sucre, casa Nº 22, Güiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, Asistida por la Abogada en ejercicio, IRAIS JOSEFINA JAIMES ASTUDILLO, Inpreabogado Nº 164.702, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: NUÑEZ ACOSTA LUCIA CONSTANTINA y DELSINE VIDAL, quienes son venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.492.269 y V-1.497.852, domiciliados: en la Calle Carabobo, Casa Nª 81, y en Valle Verde, Casa Nº 27, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, respectivamente, mediante la cual, la ciudadana DOMINGA CELESTINA CLOSIER PERTIER, arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas Bienhechurías, ubicada en la Calle Sucre, distinguida con el Nº 22, Gûiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en un terreno propiedad del Municipio Valdez del Estado Sucre, el cual mide CINCUENTA Y UNO CON TREINTA Y TRES METROS (51,33Mts.), DE LARGO POR OCHO CON CINCUENTA Y SIETE METROS (08, 57 Mts.) DE ANCHO, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue del ciudadano OMARLE DIAZ, que es su fondo” SUR: Con la Calle Sucre, que es su frente, ESTE: Con casa que es ò fue del ciudadano ROBERTSON RODRIGUEZ, y por el OESTE: Con casa que es o fue de la ciudadana DIONICIA YANCE. Que dichas BIENHECHURÍAS consiste en un inmueble que mide 08,57 metros de frente, por catorce metros de largo de construcción, siendo su superficie total del terreno de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (442,46 mts2), construida con paredes de concreto armado, piso de cemento pulido y techo de zinc, constante de tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) corredor, un (1) baño y un lavadero. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: NUÑEZ ACOSTA LUCIA CONSTANTINA y DELSINE VIDAL, Supra identificados, están contestes en afirmar en todas y, cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante DOMINGA CELESTINA CLOSIER PERTIER, ya antes identificada, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD, que tienen sobre las Bienhechurías antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana YRYNES LEMUS MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.659.000, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. GREGORIO MENDOZA LOPEZ
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. OLITZA ZORRILLA TOCHON
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. OLITZA ZORRILLA TOCHON
ZAL/Yrynes Lemus.-Asistente.
Solicitud N° 009-18.-