Vistos los documentos presentados por el ciudadano JESUS FRANCISCO MEDINA AMARISTA, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cedula de identidad Nº 4.952.250, domiciliado en la Calle Bolívar, Sector Los Teques de Guaraunos, Parroquia Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.077, quien solicita el Reconocimiento de Firma, del documento privado de compra venta realizado a la ciudadana JHOANA SOLEIL PEREZ FLORES, este juzgado, observa que por cuanto el mismo solicitante estampa su firma en el titulo supletorio expedido por este despacho y en dicho documento privado, este tribunal acuerda darle fuerza ejecutiva al instrumento y devolver al solicitante, original de todo lo actuado, dejándose constancia en el libro Diario, de conformidad con lo establecido en el articulo 631 del Código de procedimiento Civil. Y así se decide.


DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le da fuerza ejecutiva al instrumento y ordena devolver al solicitante original de todo lo actuado, dejándose constancia en el Libro Diario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil y acuerda el archivo del expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página: www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia y archívese el expediente, en la oportunidad legal correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Félix Benítez Pérez

La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte



Seguidamente y en esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-





La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte




Solc. N° 15-18