REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

El Pilar: 25 de Abril del 2018.
208° y 159°


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana Migdalia Josefina Muñoz Gil, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-12.291.190 y de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio Ricardo Suarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 209.955, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: CARLOS ALBERTO MUZZIOTI TOVAR y CARMEN VIDALINA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-17.622.219 y V-11.437.255 respectivamente y de este domicilio.-En dicha solicitud de Titulo Supletorio, la ciudadana arriba suficientemente identificada, solicita a este despacho judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de su propiedad , en cual está enclavado en un terreno propiedad municipal, ubicado en el sector Paseo de la Gracia de Tunapuicito, Municipio Benítez del Estado Sucre, con las siguientes características: tres (03) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, sin baño, paredes de bloques sin frisar, piso de concreto rustico.-Con un área de construcción de Sesenta con cuatro Metros Cuadrados (60,04 M2), en un lote de terreno que mide Trescientos Noventa (390,00 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: con propiedad de Luis Márquez (13,00 m). SUR: con terreno baldío (13,00 m)- ESTE: con propiedad de Iginio Muñoz (30,00 m) y OESTE: con propiedad de Tomás Torres (30 m). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA MUÑOZ GIL, sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienechurias, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado, para tal efecto, se autoriza al ciudadano PEDRO GARCIA, titular de la cédula de identidad N°V-13.275.409, en su carácter de Alguacil Titular de este Órgano Jurisdiccional para el fotocopiado. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;

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Dr. FELIX BENITEZ PEREZ La Secretaria;

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Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR

NOTA: En esta misma fecha 25/04/2018), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;

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Abg. YDANIS DUARTE DE BOLIVAR











Solic. N° 38-18.-