REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 17 de abril de 2018
207° y 158°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana KEILA MARIA BRAVO GARCIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V- 15.244.534, domiciliada en la Calle Principal, casa Nº 18, Sector Eugenio Peña, Tunapuy, municipio Libertador del estado Sucre, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio GEISY JOSELIN BRAVO ALIENDRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.871.847 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.347, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS ENRIQUE ROJAS CARABALLO y ORLANDO JOSE MARTINEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.295.167 y V- 12.291.480, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en la Parroquia Tunapuy, Calle Santa Rosa de Tunpauy, municipio Libertador del estado Sucre, cuenta con una superficie aproximada de ciento setenta y dos con veintisiete centímetros (172,27 Mts2) aproximadamente, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con calle Santa Rosa, con una medida de diecisiete con cincuenta centímetros (17,50 Mts.), SUR: Con propiedad que es o fue del ciudadano Gabriel Muller, con una medida de diecisiete con cincuenta centímetros (17,50 Mts.), ESTE: Con terrenos de los testigos de Jehová, con una medida de veinte con cincuenta y cinco centímetros (20,55 Mts.) y OESTE: Con casa que es o fue de la ciudadana Sabina Jiménez, con una medida de veinte metros (20,00 Mts), donde construyo a su únicas expensas y con dinero de su propio peculio un local constituido en paredes de bloques frisadas, techo de placa de cemento, puerta principal de hierro, portón de hierro, piso de concreto, puerta trasera de hierro, un deposito, un baño con las paredes de bloque y cemento con sus accesorios. Poseyendo las bienhechurias antes descritas desde el año mil novecientos noventa y ocho (1998). El valor del inmueble es por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante, ciudadana KEILA MARIA BRAVO GARCIA, supra identificada, sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurias, antes descrita. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;

_____________________
Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria;

___________________
Abg. Ydanis Duarte


NOTA: En esta misma fecha (17/04/2018), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria

__________________
Abg. Ydanis Duarte





Solic. N° 35-18