REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 09 de abril de 2018
207° y 158°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana MARIA LUISA BENERE DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V- 2.413.693, domiciliada en la Pica de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LUISA DEL VALLE MARTINEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 5.874.964 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.227, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos VALENTIN JESUS MARTINEZ MARTINEZ y JESENIA JOSEFINA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.781.727 y V- 16.257.453, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar unas bienhechurias que consiste en un sembradío con las siguientes especificaciones y características: plantas de cacao, coco, aguacate, plátano, yuca, mango y árboles maderables de apamates y otras especies. Dicho cultivo esta ubicado en la vía que conduce a la comunidad de Santa Tecla, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en un área de cultivo total de CIENTO CINCUENTA MIL METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS ( 150.000,00 Mts2) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: con propiedad de Domingo Guerra, SUR: con propiedad de Nicolás Suniaga, ESTE: con el Río Santa Tecla y OESTE: con propiedad de Domingo Rojas. Tal como se evidencia en constancia emanada de la dirección de ingeniería de la alcaldía del municipio Benítez, estado Sucre de fecha 07 de marzo del 2018. El terreno donde se realiza el cultivo de las mencionadas plantas es de propiedad Municipal, para la siembra y cultivo de las referidas plantas, incluyendo mano de obra. La referida bienhechuria esta valorada por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante, ciudadana MARIA LUISA BENERE DE DIAZ, supra identificada sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurias, antes descrita. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;

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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte

NOTA: En esta misma fecha (09/04/2018), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.

La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte




Solic. N° 34-18.