REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
DEMANDANTE: LILIA ALEJANDRA BRAVO COA
DEMANDADA: MARCO ANTONIO DELGADO SUAREZ
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: Nº 032-2016
Se inicia el presente procedimiento incoado por la ciudadana LILIA ALEJANDRA BRAVO COA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.665.494, domiciliada en el Boulevar el Rosario, detrás de la Iglesia, Marigüitar ,Municipio Bolívar del Estado Sucre, Nº teléfono 0424-8859142 mediante la cual procedió a demandar al ciudadano MARCO ANTONIO DELGADO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.661.869,quien es funcionario policial adscripto al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (IAPES), comando del Municipio Bermúdez del Estado Sucre,
FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Alega la parte actora:
“Comparezco por ante este Despacho a fin de solicitar se fije obligación de manutención a favor de mi hija: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de catorce (14) años de edad, ya que su padre, el ciudadano MARCO ANTONIO DELGADO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.661.869, teléfono Nº 0414-8234313, desde aproximadamente un año , no cumple regularmente con la obligación de manutención, solo me da dos mil bolívares quincenales y no quiere aportar para las medicinas ni útiles escolares, ni con el pago del colegio donde estudia mi hija, por lo que quiero que se fije una obligación acorde con la situación actual de por lo menos del 40% de su sueldo , además de una bonificación de fin de año, vacaciones , gastos médicos , uniformes, útiles escolares
Riela al folio tres (3), auto de fecha veintidós (22) Septiembre de dos mil dieciséis (2.016), mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del ciudadano MARCO ANTONIO DELGADO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.661.869, para su comparecencia al tercer (3º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de la contestación a la demanda; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, a los fines de que emita su opinión al respecto.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se observa que la última actuación en el presente expediente es de fecha treinta (30) de Enero de dos mil diecisiete (2.017), dia que fue recibida y agregada a los autos la comisión proveniente del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Bermúdez , Benítez, Libertador, Arismendi, Andrés Mata del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, Carúpano, donde se evidencia que en fecha doce (12) de Enero de dos mil diecisiete (2017), comparece por ante el Juzgado el ciudadano HANS EDUARDO RIVERO MATA, venezolano , mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nº V- 10.885.634, su carácter de Alguacil titular del mismo despacho, y expone : El dia 12-01-2.017, siendo las 11:30 am , me traslade a la siguiente dirección Avenida Rómulo Gallegos, Calle Guaria, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de practicar la Citación del ciudadano : MARCO ANTONIO DELGADO SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.661.869,actuando por comisión del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante boleta de citación librada en la Solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, que sigue en su contra la ciudadana : LILIA ALEJANDRA BRAVO COA, una vez que me constituí en la dirección entes mencionada , me entreviste con una ciudadana quien dijo llamarse : SOL MARIA GONZALEZ C.I: 5.882.397,quien es secretaria de la oficina de personal del destacamento policial del Estado Sucre con sede en Carúpano, la cual manifestó que el ciudadano : MARCOS ANTONIO DELGADO SUAREZ, no labora en dicha comando. Es por consiguiente que procedo a devolver la boleta de citación en el estado en que se encuentra la misma.
Se observa de las actas procesales que conforman el expediente, que la parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso, ya que luego de la consignación del alguacil, no consta en autos actuación alguna impulsando la prosecución del proceso; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Omissis).
El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.
Se evidencia del caso bajo estudio, que desde el dia treinta (30) de Enero de dos mil diecisiete (2017), fecha en que fue recibida la comisión y donde se pone de manifiesto que el Alguacil no pudo lograr la citación del demandado, en virtud de que no pudo ubicarlo, no se ha producido en el expediente actuación alguna de las partes; es decir ha transcurrido hasta la presente fecha un (01) año y tres meses, resulta pertinente, por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana
LILIA ALEJANDRA BRAVO COA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.665.494, domiciliada en el Boulevar el Rosario, detrás de la Iglesia, Marigüitar ,Municipio Bolívar del Estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano : MARCO ANTONIO DELGADO SUEREZ, venezolano, mayor de edad, titular cedula de identidad Nº V- 14.661.869.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los 05 días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUCIA MARCANO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUCIA MARCANO
Expediente Nro. 032-2016-
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