REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
DEMANDANTE: YULIBEL LOPÈZ
DEMANDADA: CERSAR EDUARDO MAESTRE CASTILLO
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: Nº 027-2016
Se inicia el presente procedimiento incoado por la ciudadana YULIBEL LÒPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 14.815.176 domiciliada en el Sector San Francisco, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, Nº teléfono 0412-930-27-40 mediante la cual procedió a demandar al ciudadano CESAR EDUARDO MAESTRE LÒPEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.893.607, domiciliado en el Sector San Francisco, teléfono 0416-533-42-17, trabaja con la Empresa SANEATEC, cuyos trabajadores fueron absorbidos por la Empresa Alimentos Polar y en arreglos con la Empresa se van a retirar y les van a pagar Prestaciones Sociales el dia Jueves.
FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Alega la parte actora:
“Comparezco por ante este despacho a fin de solicitar se fije obligación de manutención a favor de mi hija (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de tres (03) años de edad , ya que su padre el ciudadano CESAR EDUARDO MAESTRE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.893.607, ya que su padre no cumple con su obligación de manutención de nuestra niña, de vez en cuando ; solo cuando lo llamo , que la niña se enferma y avecé, por lo que quiero que se fije una obligación acorde con la situación actual, de por lo menos el 15 % de sueldo Mensual vigente, además de una bonificación de fin de año, y me ayude con los gastos médicos y medicinas, solicito igualmente que por cuanto el padre de mi hija me ha manifestado que va a recibir el dia jueves de esta semana el pago de Prestaciones Sociales por la Empresa Alimentos Polar, le sean descontado un porcentaje para poder cubrir las necesidades básicos de mi hija mientras él se estabiliza y consigue empleo nuevamente.
Riela al folio cinco (5), auto de fecha once (11) Agosto de dos mil dieciséis (2.016), mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del ciudadano CESAR EDUARDO MAESTRE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.893.607, para su comparecencia al tercer (3º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de la contestación a la demanda; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, a los fines de que emita su opinión al respecto.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se observa que la última actuación en el presente expediente es de fecha veintisiete (27) de Octubre de dos mil dieciséis (2.016), comparece por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el ciudadano RODNEY XAVIER POMPA URBINA, en su carácter de Alguacil, Titular del mismo, quien Expone: Consigno en este acto, constante de tres (03) folio útil Boleta de Citación , que me fue entregada para el ciudadano: CESAR EDUARDO MAESTRE CASTILLO, a quien no ubique en el sector que indica la boleta de citación, me entreviste con varios vecinos del lugar los cuales me informaron que el mismo se encuentra trabajando en San Juan de los Morros, Estado Guárico, desconociendo su fecha de retorno, los mismo se negaron a dar información personal .
Se observa de las actas procesales que conforman el expediente, que la parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso, ya que luego de la consignación del alguacil, no consta en autos actuación alguna impulsando la prosecución del proceso; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Omissis).
El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.
Se evidencia del caso bajo estudio, que desde el dia veintisiete (27) de Octubre de dos mil dieciséis (16) fecha donde se pone de manifiesto que el Alguacil no pudo lograr la citación del demandado, en virtud de que no pudo ubicarlo, no se ha producido en el expediente actuación alguna de las partes; es decir ha transcurrido hasta la presente fecha tres (03) años resulta pertinente, por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana YULIBEL LÒPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.815.176, domiciliada en el Sector San Francisco, Marigüitar, Municipio Bolívar, del Estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano : CESAR EDUARDO MAESTRE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular cedula de identidad Nº V- 14.893.607.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los cinco (05) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUCIA MARCANO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUCIA MARCANO
Expediente Nro. 027-2016
BMMR/Lucia.
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